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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se amplía la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas.
DOE Número: 101
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Forestación.
Página Inicio: 26596
Página Fin: 26597
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Orden, de la entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012 (DOE número 93, de 16 de mayo de 2012), establece las condiciones para desarrollar actividades puntuales de pastoreo con ovino en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación y, en concreto, habilita dos periodos anuales para su realización, del 1 de abril al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
La disposición final primera de la citada orden faculta a la persona titular de esta Dirección General, competente en materia de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, para modificar de manera motivada los períodos o fechas propuestas para la realización del pastoreo controlado como medida de prevención de incendios forestales y la eliminación de la vegetación en competencia con la forestación en terrenos acogidos a las ayudas a la forestación en tierras agrarias así como para autorizar el cambio de carga ganadera.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el estrato herbáceo en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma supone un incremento del riesgo de incendio, especialmente en terrenos forestados de origen agrícola, por lo que es preciso eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible y en competencia con la propia forestación siendo, en consecuencia, imprescindible ampliar el plazo del primer período que, de otro modo, concluiría el próximo 31 de mayo.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por la citada Orden
RESUELVO:
Primero. Ampliar hasta el 30 de junio de 2024 el periodo de realización del pastoreo controlado recogido en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012.
Segundo. La realización de la actividad estará supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones siguientes:
1.º El terreno forestado deberá contar con pasto suficiente.
2.º Deberá estar garantizada la no realización de daños a la plantación objeto de la ayuda.
3.º La ejecución se realizará en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012 y en la correspondiente comunicación previa supervisada o autorización emitida al efecto.
Tercero. La persona beneficiaria de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realiza esta actividad, es la única responsable del cumplimiento y ejecución del pastoreo controlado con ganado ovino, debiendo detener de inmediato el mismo si, durante el período de validez y por causa sobrevenida, entre otras, el escaso desarrollo o agostamiento de los pastos, se produjera, o existiera riesgo de producirse daño a la forestación.
Cuarto. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones o la producción de daños a la forestación, al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la propia Administración de paralizar o finalizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a la restauración de los daños ocasionados en la forestación.
Quinto. Las comunicaciones previas y autorizaciones concedidas y vigentes con anterioridad a la publicación de la presente resolución mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio del presente.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de mayo de 2024.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO

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