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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano de etología y ecología evolutiva.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Universidad de Extremadura. Subvenciones.
Página Inicio: 26730
Página Fin: 26739
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente administrativo de concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura para financiar la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano de etología y ecología evolutiva, según lo dispuesto en el anexo de Proyectos de Gasto de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre (DOE núm. 251, de 31 de diciembre) de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a realizar durante el año 2023 y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Segundo. M.ª de Guía Córdoba Ramos, Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Extremadura, en representación de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención, con fecha de entrada, en el Registro de Sede Electrónica, de 10 de octubre de 2023, en la que se incluye declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y declaración de no tener solicitada ni concedida ayuda alguna para la misma finalidad. A la solicitud se adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos. Asimismo, el solicitante presenta certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social.
Tercero. Consta en el expediente administrativo la siguiente documentación:
1. Solicitud de la Universidad de Extremadura, en el Registro de Sede Electrónica, de 10 de octubre de 2023.
2. Memoria explicativa de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en los términos del artículo 5.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura (en adelante Ley 6/2011).
3. Memoria económica.
4. Informe de necesidad y oportunidad.
5. Documentación acreditativa de que la interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, extremos que la Universidad ha acreditado, presentando los correspondientes certificados.
6. Documento acreditativo de la retención de crédito de la operación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencias.
El artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011), establece en el apartado 1 de su artículo 9 que (...) serán órganos competentes para conceder las subvenciones los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura (...) .
No obstante, por Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Consejera, se designa a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, como suplente para el ejercicio de las competencias, tanto originarias como delegadas, correspondientes a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, durante la vacante.
Dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en virtud de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Secretaria General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 218, de 14 de noviembre).
Segundo. Objeto.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, para financiar las actuaciones necesarias para la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano de etología y ecología evolutiva.
La entidad beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo se acredita mediante certificado de la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de fecha 11 de octubre de 2023, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley. Por otra parte, Universidad de Extremadura, se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, extremo acreditado mediante certificados remitidos junto con la solicitud.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención a Universidad de Extremadura, para financiar las actuaciones necesarias para la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano de etología y ecología evolutiva, en el que científicos nacionales e internacionales se reunirán en Badajoz para presentar los resultados más novedosos de sus investigaciones en el campo de la Evolución y el Comportamiento Animal contribuyendo con ello a la difusión de la cultura científica en nuestra región.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, entre sus fines está la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011 establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, modificado por la Ley 8/2019, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere el propongo primero, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa además de las especiales características del perceptor, en este caso, la Universidad de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura indica que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación promoverá la coordinación de las políticas de I+D+i, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 24.3).
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, de forma que la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto .
Este congreso servirá de punto de difusión del conocimiento científico en nuestra región donde científicos nacionales e internacionales se reunirán para presentar sus resultados en la materia.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
En el caso concreto, se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Actividad subvencionable y cuantía de la subvención.
Las acciones a subvencionar son las siguientes:
ACCIONES IMPORTE (€)
1. Alquiler de medios audiovisuales para la presentación de las contribuciones orales y conferencias plenarias de los investigadores presentes en el congreso. 2.000,00 €
2. Elaboración de material publicitario del congreso para facilitar la difusión de los resultados generados por la investigación (cartelería, lonas, roll-ups, etc ). 250,00 €
3. Contratación de un técnico de sonido e imagen para ayuda técnica en la presentación y exposición de los resultados de investigación durante el congreso. 2.750,00 €
TOTAL 5.000,00 €
El importe total de la subvención es de cinco mil euros (5.000,00 €).
Todos los gastos deberán estar ejecutados y pagados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 15 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
Se considerarán gastos subvencionables, los realizados según las condiciones que se recojan en la resolución, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Quinto. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a cinco mil euros (5.000,00 €), en el Proyecto de Gasto 20180190 Desarrollo de la carrera investigadora , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CA), con cargo a la aplicación presupuestaria 14002 331B 43200, de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE núm. 3, de 31 de diciembre de 2022).
Sexto. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública dadas las especiales características del perceptor.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Octavo. Régimen de pago y exención de garantías.
El pago del importe total de la subvención se efectuará en dos pagos, que se abonarán de la siguiente forma:
1. Un primer pago del 50 % del total de la ayuda, que se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la misma.
2. Un segundo pago del 50% por ciento restante, que se abonará una vez se haya justificado la totalidad de la ayuda.
La justificación deberá efectuarse antes del 20 de diciembre de 2023.
Previamente a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El pago se hará según el régimen de pagos previsto y mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
En aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 letra a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es exigible informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda al tratarse de una subvención a una entidad del sector público, que se concede al amparo del artículo 32 de la citada ley, y el importe anticipado guarda la proporcionalidad del 50% que establece el artículo citado.
Noveno. Justificación.
El beneficiario deberá aportar una memoria económica justificativa firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de la Universidad de Extremadura, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como, los certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, dicha memoria incluirá la cuenta justificativa del gasto realizado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
En la justificación deberá aportar, además de la documentación anterior, la siguiente (incluida en formato digital):
Memoria descriptiva de las acciones realizadas con la subvención firmada por el representante legal de la Universidad y sellada.
Cuadro resumen, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos y pagos de forma pormenorizada, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago.
Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica.
Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
La justificación deberá efectuarse antes del 20 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el apartado noveno.
c) En el caso de oposición expresa a que se recaben los datos por esta Administración, acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo primero. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación y reintegro parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo segundo. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura, comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación de esta subvención.
Décimo tercero. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, la Universidad de Extremadura, deberá adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo cuarto. Régimen de recursos.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 20 de diciembre de 2023.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
PD, Resolución de 8 de noviembre de 2023 (DOE núm. 218, de 14 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO

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