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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 21/2024, de 30 de enero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 149/2023.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 26740
Página Fin: 26741
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 30 de enero de 2024 se ha dictado la sentencia n.º 21/2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 149/2023, en cuya virtud se estima el recurso contencioso administrativo presentado a instancias de D. Ángel Bravo Barroso contra la Resolución de 20 de noviembre de 2023 por la que se desestima el recurso de reposición presentado por D. Ángel Bravo Barroso, contra la Resolución de 23 de junio de 2023 de la Secretaría General de Educación por la que se hacen públicas las relaciones de candidatos, en relación con el Centro de Educación de Personas Adultas Abril de Badajoz.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 21/2024, de 30 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 149/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma, por ser contraria a derecho, declarando el derecho del recurrente a ser nombrado Director del CEPA Abril con efectos jurídicos y económicos desde el pasado 23 de junio de 2023, con imposición de costas a la Administración demandada .
Mérida, 17 de mayo de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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