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Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DOE Número:
103
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
miércoles, 29 de mayo de 2024
Apartado:
I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo:
consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango:
Corrección
Descriptores:
Investigación. Ayudas.
Página Inicio:
26900
Página Fin:
26902
Permalink ELI:
https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2024/04/30/(1)/corrigendum/20240529
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en los artículos 17, 23 y 24 de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en el DOE núm. 87, de 7 de mayo, se procede a sus oportunas rectificaciones.
— En la página 23275, en el apartado 2 del artículo 17.
Donde dice:
2. Para el establecimiento de las retribuciones de los contratos recogidos anteriormente, se tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
En aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, la retribución del contrato predoctoral será del 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del 100% en los contratos recogidos en la letra b, c y d del punto 1 de este artículo .
Debe decir:
2. Para el establecimiento de las retribuciones de los contratos recogidos anteriormente, se tomará como referencia la Resolución de 16 de octubre de 20219, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, o la que se encuentre vigente a fecha de la publicación de la convocatoria.
2. Para el establecimiento de las retribuciones de los contratos recogidos anteriormente, se tomará como referencia la Resolución de 16 de octubre de 20219, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, o la que se encuentre vigente a fecha de la publicación de la convocatoria.
En aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, la retribución del contrato predoctoral será del 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del 100% en los contratos recogidos en la letra b, c y d del punto 1 de este artículo .
— En la página 23283, apartado a.3) del apartado 4.1.a del artículo 23.
Donde dice:
a.3) Artículos de ciencias en revistas con sello de calidad del FECYT. Se otorgarán 3 puntos por publicación .
Debe decir:
a.3) Artículos científicos en revistas con sello de calidad del FECYT. Se otorgarán 3 puntos por publicación .
— En la página 23286, tercer párrafo del apartado 3.2 del artículo 24;
Donde dice:
En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los gastos de desplazamientos y dietas, conforme al Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio .
Debe decir:
En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los gastos de desplazamientos y dietas, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio .
Mérida, 21 de mayo de 2024.
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