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ANUNCIO de 23 de enero de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias "Modificación artículo 172".
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de mayo de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: ayuntamiento de trujillo
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 26950
Página Fin: 26959
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Doña María de los Ángeles Bernal Chanclón, Secretaria General del Excelentísimo Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres).
Certifico:
Primero. Que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de enero de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Punto 5º. Aprobación inicial de la modificación puntual n.º 32 de las NNSS Modificación artículo 172 .
La Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, Infraestructuras, Servicios Municipales y Medio Ambiente, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2024, dictaminó favorablemente la adopción de la propuesta de acuerdo que antecede, y que mediante resolución de la Corporación Local se eleva a Acuerdo plenario:
N.º Expediente: 23-TR-0125-RP-IJ2.
Solicitante: Excelentísimo Ayuntamiento de Trujillo.
Objeto: Modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias Municipales de Trujillo Promotor: D. Antonio Durán García.
Localización: Trujillo (Cáceres).
Equipo redactor: D.ª Pilar Ruiz Bulnes, Arquitecta colegiada n.º 759704 del COADE.
1. Objeto de la solicitud.
Informe jurídico relativo a la tramitación necesaria para la aprobación de la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias Municipales de Trujillo, con objeto de la inclusión del Uso Terciario Espectáculos 2.ª Categoría entre los usos compatibles para el suelo urbano calificado como Naves Industriales y Almacenaje en zonas no incluidas dentro de la Red Natura 2000 y Zepa Urbana.
El instrumento de planeamiento urbanístico general vigente en el municipio de Trujillo es una revisión de las Normas Subsidiarias Municipales, con aprobación definitiva de fecha 30 de noviembre de 2000 y publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura n.º 41, de 11 de abril de 2002.
Éstas, en su artículo 146, y a los efectos de la regulación específica de la edificación y uso en las diferentes localizaciones, subdivide el suelo urbano en las diferentes zonas de ordenación.
El ámbito de actuación de la presente modificación afecta únicamente a la Zona 4, Naves y Almacenaje , cuyas condiciones de tipología, volumen y condiciones de eso vienen reguladas en los artículos 169, 170, 171 y 172 de las normas urbanísticas.
Respecto a las condiciones de uso de la Zona 4, el artículo 172 de las normas establece como usos compatibles, entre otros, todos los Terciarios en 1.ª categoría y 2.ª categoría sólo en oficinas, comercio y salas de reunión.
El artículo 140 de las normas relativo al Uso Terciario , establece las diferentes categorías de uso objeto de regulación por las Normas Subsidiarias, entre otros: [ ]
7. Espectáculos de primera categoría: Situados en sótano y baja, hasta 250 espectadores.
8. Espectáculos de segunda categoría: Sin límite, en edificios exclusivos.
El objeto de la presente modificación puntual de Planeamiento es la inclusión del uso Terciario espectáculos de segunda categoría entre los usos compatibles para el Suelo Urbano calificado como Nave Industrial y Almacenaje, puesto que las vigentes Normas solo permiten espectáculos de primera categoría con la excepción de aquellas zonas incluidas en la Red Natura 2000 y ZEPA Urbana.
Esto supone únicamente la modificación del artículo 172 de las vigentes Normas Subsidiarias cuya redacción quedaría:
Artículo 172. Condiciones de uso:
1. Uso específico: Naves industriales y almacenaje.
2. Usos compatibles: Industrial (talleres artesanales y de servicio en 1.ª y 2.ª categoría), todos los terciarios en 1.ª y 2.ª categoría sólo en oficinas, comercio, salas de reunión y espectáculos. Este último (espectáculos 2.ª categoría) en zonas no incluidas en la Red Natura 2000 y ZEPA Urbana. Equipamientos todos.
3. Usos prohibidos: Resto de usos no contemplados en los puntos anteriores.
2. Normativa aplicable.
— Normas Subsidiarias de Trujillo, con aprobación definitiva de fecha 30 de noviembre de 2000 y publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura n.º 41, de fecha 11 de abril de 2002, y sus modificaciones posteriores.
— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
— Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS.
— Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Antecedentes.
— Con fecha 21 de marzo de 2023 y n.º de registro de entrada 2023-E-RE-426, se presenta por D.ª Pilar Ruiz Bulnes en nombre y representación de D. Antonio Durán García, solicitud de modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo, con el fin de que se proceda a la modificación del artículo 172 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Trujillo, referente a las condiciones de uso del suelo urbano calificado como Naves Industriales y Almacenaje, introduciendo el uso terciario Espectáculos de 2.ª Categoría entre los permitidos para esta clase de suelo.
— Con fecha 5 de mayo de 2023, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, adopta el acuerdo de aceptación de tramitación de la Modificación Puntual presentada por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Trujillo, así como dar traslado del expediente a la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Comarca de Trujillo, a fin de que se emitan los informes técnico y jurídico correspondientes.
— Con fecha 14 de julio de 2023 se emite informe técnico (IT) por parte de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, con registro de salida en la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo número 2023-S-RC-485.
— Con fecha 25 de julio de 2023 se emite informe jurídico (IJ) por parte de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, con registro de salida en la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo número 2023-S-RC-502.
— Con fecha 31 de julio de 2023 y registro de entrada número 2023-E-RE-1115, tiene entrada en el registro del Ayuntamiento de Trujillo nueva documentación técnica relativa a la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo, presentada por D.ª Pilar Ruiz Bulnes en nombre y representación de D. Antonio Durán García.
— Con fecha 1 de agosto de 2023 y registro de salida número 2023-S-RC-1493, se da traslado a la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Comarca de Trujillo, por parte del Excelentisimo Ayuntamiento de Trujillo, de la nueva documentación técnica presentada, a fin de que se emitan los informes correspondientes. Entrada en la Mancomunidad número 2023-E-RC-996, de fecha 02/08/2023.
— Con fecha 3 de agosto de 2023 se emite informe técnico (IT) por parte de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, con registro de salida en la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo número 2023-S-RC-522.
— Con fecha 28 de septiembre de 2023, se emite escrito por parte de la Dirección General de Sostenibilidad (registro de entrada en el Ayuntamiento de Trujillo número 2023-E-RC-4236, de fecha 04/10/2023), relativo al expediente IA23/0948, en el que se requiere al promotor documentación complementaria.
— Con fecha 6 de noviembre de 2023 y registro de salida número 2023-S-RC-2126, se da traslado a la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Comarca de Trujillo, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Trujillo, de la nueva documentación técnica presentada por el promotor, a fin de que se emitan los informes correspondientes. Entrada en la Mancomunidad número 2023-E-RC-1392, de fecha 8 de noviembre de 2023.
4. Observaciones.
4.1. La Disposición transitoria segunda de la LOTUS, en su apartado 3, permite la modificación de los instrumentos de ordenación aprobados con anterioridad a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta norma, sin necesidad de su adaptación, de acuerdo con el siguiente régimen:
1. No suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas.
2. Resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural.
3. No impida el cumplimiento de los objetivos en vigor.
Se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 de dicha disposición transitoria, por lo tanto, es posible la tramitación de la modificación presentada.
4.2. El concepto de modificación del planeamiento lo encontramos en el artículo 59.6 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que define como modificación a toda alteración del planeamiento que no tenga la consideración de revisión. En ese sentido se manifiesta el Reglamento General, cuando en su artículo 59.6 define la modificación por exclusión de lo que sea revisión: Toda alteración que no tenga la consideración de revisión se conceptuará como modificación. En concreto, la modificación podrá, no superando los límites establecidos en el apartado anterior, variar tanto la clase como la categoría de suelo .
En la presente innovación no concurre ninguno de los supuestos de revisión, por lo que procede la tramitación de una modificación de Planeamiento.
4.3. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60.3 del Reglamento General, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre. La tramitación y aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá ajustarse al procedimiento establecido en la aprobación de las figuras de planeamiento que se pretendan modificar, con las excepciones previstas en dicho artículo.
4.4. Es de aplicación el artículo 49.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, que establece que serán objeto de una evaluación ambiental simplificada, las modificaciones menores y revisiones de los instrumentos de ordenación urbanísticas en el recogidos, si bien no incluye de manera expresa las modificaciones puntuales que tengan por objeto la inclusión de nuevos usos compatibles para determinadas zonas del suelo urbano, salvo las que supongan una ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el Ayuntamiento deberá solicitar consulta al órgano ambiental competente (Dirección General de Sostenibilidad), el cual se pronunciará sobre la necesidad o no de someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Cuando se prevea que una modificación no vaya a suponer alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental simplificada.
Visto lo anterior, será el órgano ambiental el competente para determinar la necesidad o no del sometimiento de la presente modificación al procedimiento de evaluación ambiental.
5. Procedimiento legal. Tramitación.
5.1. A efectos de solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, con fecha 25 de julio de 2023 se tramitó ante la Dirección General de Sostenibilidad la correspondiente solicitud de inicio de evaluación ambiental simplificada.
Con fecha 28 de septiembre de 2023, se recibió contestación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad en la que se informa que el documento recibido no reúne el contenido mínimo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que deberá aportarse un documento inicial estratégico que contenga, al menos, la información contenida en dicho artículo.
Ante dicho requerimiento, el promotor del Plan ha determinado modificar el alcance de la modificación puntual presentada, reiterando en la inclusión del Uso Terciario Espectáculos 2.ª Categoría entre los usos compatibles para el suelo urbano calificado como Naves Industriales y Almacenaje, pero excluyendo de la misma aquellas zonas calificadas como Naves Industriales y Almacenaje que se encuentren incluidas en el ámbito de la Red Natura 2000 y ZEPA urbana.
Con independencia de que hayan sido excluidas aquellas zonas que se encuentran incluidas en el ámbito de la Red Natura 2000, el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Trujillo) deberá remitir la nueva documentación presentada por el promotor al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad), para que éste evalúe y se pronuncie sobre la necesidad o no de sometimiento del expediente de referencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Atendiendo a todo lo expuesto, será el órgano ambiental quien determine la necesidad o no de sometimiento de la Modificación al procedimiento de evaluación ambiental, en base a que pueda ocasionar o no efectos significativos sobre el medio ambiente.
5.2. Recibido el proyecto de Modificación, y los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 11/2018, de 31 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, 55.1.d) del Reglamento General aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre y en concordancia con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, con la mayoría del artículo 47.2.ll) de la citada Ley 7/1985, el Pleno de la Corporación lo aprobará inicialmente.
5.3. La aprobación inicial de la modificación implicará el sometimiento de ésta a información pública por plazo mínimo de 45 días hábiles mediante la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Entidad Local, incluyendo su resumen ejecutivo y el estudio ambiental estratégico y su resumen no técnico.
En todos los planos y demás documentos de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de ejecución de éstos que se sometan a información pública deberá figurar diligencia acreditativa de ser objeto del pertinente acuerdo de aprobación inicial, extendida por el Secretario de la entidad local o el funcionario autorizado expresamente por la misma.
5.4. Durante esta exposición al público, el proyecto diligenciado de modificación deberá encontrarse depositado, para su consulta pública en el Excelentisimo Ayuntamiento de Trujillo (artículo 57.7 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
La documentación expuesta al público, según dispone el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
— Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
— En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
5.5. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, y el artículo 55.1.f) del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, el Ayuntamiento remitirá la modificación del plan a la Comisión de Coordinación Intersectorial o bien, identificará las entidades y organismos administrativos gestores de intereses públicos que pudieran verses afectados y solicitará de oficio los informes sectoriales, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses desde su solicitud. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.
Deberán recabarse informes sectoriales de:
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Dirección General de Sostenibilidad.
5.6. Concluidos los trámites anteriores y en virtud del artículo 49 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, y del artículo 55.1.g) del Reglamento General aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, el Ayuntamiento se pronunciará sobre las alegaciones presentadas, las consultas practicadas y el correspondiente estudio o documento ambiental, y aprobará provisionalmente la modificación, introduciendo las modificaciones que sean precisas en el estudio ambiental estratégico y, elaborará una propuesta final de la modificación del Plan General para su posterior remisión al órgano ambiental competente para su declaración ambiental estratégica.
Todos los planos y demás documentos de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y sus instrumentos de ejecución que sean objeto de acuerdo de aprobación provisional deberán ser diligenciados por el Secretario de la entidad local o el funcionario autorizado por la misma. En la diligencia deberá hacerse constar la remisión a los efectos de la emisión de los informes preceptivos previstos por la legislación sectorial.
5.7. El Ayuntamiento, una vez formulada la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental, deberá incorporar el contenido de la misma al documento e introducirá todas aquellas modificaciones que fueran necesarias, teniendo en cuenta que solo será preceptivo un nuevo trámite de información pública cuando las modificaciones impliquen un cambio que afecte a determinaciones de ordenación estructural, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.1.i) del Reglamento General aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre.
5.8. Será competente para la aprobación definitiva la Administración autonómica, una vez remitido el expediente administrativo y la documentación técnica, concretamente, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura será la encargada de examinar la modificación propuesta y el expediente instruido, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Si no encontrara completo el contenido de la modificación o faltara por realizar o debiera subsanarse algún trámite procedimental, devolverá la misma junto con el expediente al Ayuntamiento, a fin de que se proceda a cumplimentar los requisitos o trámites correspondientes, con suspensión del plazo máximo para resolver.
La aprobación definitiva deberá producirse en forma expresa en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día de ingreso del expediente completo en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura. Las decisiones de la administración autonómica sobre la aprobación definitiva nunca cuestionarán la interpretación del interés público municipal efectuada por el municipio.
Las decisiones de aprobación definitiva sólo parcial, suspensión de dicha aprobación y desestimación de ésta deberán motivarse suficientemente.
A los efectos de garantizar su publicidad, la Modificación se depositará en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Este depósito será condición para la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 57.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
5.9. Según establece el artículo 49 de la LOTUS y el artículo 55.1.n) del Reglamento General aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, la resolución de aprobación definitiva, así como sus Normas Urbanísticas, y el resumen ejecutivo contemplado en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, junto con el extracto explicativo de la integración de sus aspectos ambientales legalmente establecido, deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica de la administración que haya dictado la resolución, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento General.
5.10. Cualquier modificación, incluidas las derivadas de determinaciones de otros planes legalmente autorizados para ello, deberá contener un documento refundido de forma que el instrumento de planeamiento objeto de la modificación se mantenga actualizado (artículo 60.3.e) del Reglamento General).
Por cuanto antecede, y por lo que respecta exclusivamente a la valoración jurídica del expediente, se informa que se considera que el expediente de modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Trujillo es conforme a la legislación vigente de acuerdo con los artículos 55.1.d) y 68.3 del Reglamento General y se encuentra completo y que, por tanto, procede su tramitación conforme al procedimiento señalado en el apartado 5 de este informe jurídico.
Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente Informe se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno a otros Informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos, siendo el presente Informe preceptivo y no vinculante.
Votación: se adopta el acuerdo, en el sentido expresado en la propuesta de acuerdo transcrita anteriormente, con el siguiente resultado:Votos a favor: 13 (7 PP) + (5 PSOE ) + (1 U. TRU).
Votos en contra: 0.
Abstenciones: 0.
El Excelentísimo Ayuntamiento de Trujillo en Pleno, por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, acuerda:
Aprobar inicialmente la modificación puntual n.º 32 de las NNSS Modificación artículo 172 .
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el expediente de su razón, y a reserva de lo establecido en el artículo 206 del vigente ROFRJ de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa Presidenta, a la fecha de la firma electrónica.
Trujillo, 23 de enero de 2024. La Secretaria General, MARÍA DE LOS ÁNGELES BERNAL CHANCLÓN, V.º B.º La Alcaldesa, MARÍA INÉS RUBIO DÍAZ.

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