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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 27040
Página Fin: 27062
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, a ubicar en la parcela 289 del polígono 3, del término municipal de Valverde de la Vera, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es Eloy Bonafonte Trechs.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de un centro de actividades y alojamiento rural en la parcela 289 del polígono 3 de Valverde de la Vera. En el edificio principal se plantean actividades para el descanso, el encuentro y educación en la naturaleza, así como el desarrollo personal centrado sobre todo en la práctica del yoga y la educación en la naturaleza. Además, se pretende construir una vivienda de apoyo a la actividad planteada para los propietarios. Se pretende habilitar el terreno aprovechando los bancales que siguen la pendiente natural para el establecimiento de tiendas de campaña, así como pequeñas edificaciones de escasa superficie que permitan el alojamiento para la asistencia a cursos y talleres que se realicen en la finca. Para complementar la zona de campamento se pretende construir un par de edificios integrados en el ambiente que albergan duchas, lavabos y servicios para los campistas. Se pretende proyectar cuatro tipos de edificaciones:
— Un centro de actividades y alojamiento rural, que constará de dos alturas, la planta alta con una sala diáfana para la realización de actividades y la planta baja con recepción, cocina, salón comedor, aseos y dos dormitorios comunes con muros de paja, estructura de madera y revestimiento de cal al interior y al exterior. La superficie total será de 423,33 m2.
— Una vivienda de apoyo a la actividad, que consta de planta baja con cocina, salón comedor, aseos y un dormitorio. La superficie total será de 132,41 m2.
— Dos edificios de servicio de apoyo de la zona de acampada, para albergar aseos, duchas y lavabos masculinos y femeninos. La superficie total será de 98,90 m2.
— Siete pequeñas edificaciones de alojamiento rural, serán edificios de poco volumen, integrados en la pendiente y en los bancales con uso de alojamiento rural para los clientes que participen en las actividades. La superficie total del conjunto de edificaciones ascendería a 366,24 m2.
El centro constará de un total de 10 aparcamientos ubicados al sureste de la parcela. A la finca se accederá por un camino existente que une con la carretera Madrid-Plasencia. Para el saneamiento se proyecta una fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales y se plantea el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje integrado en el paisaje para el futuro. Puesto que se trata de un terreno rural sin acceso a la red general de abastecimiento de agua potable, dicho abastecimiento parte de un pozo existente en la parcela mediante bombeo. Se plantea la acumulación y el aprovechamiento de agua de lluvia junto al agua del lagunaje para riego de la zona. Las edificaciones dispondrán de una instalación fotovoltaica ocupando una superficie aproximada de 25 m2.
Fuente: Documento Ambiental
IMAGEN
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana -
Dirección General de Turismo -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Valverde de la Vera X
Coordinación UTV-2 -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El espacio natural protegido más cercano se encuentra a algo más de 150 m, la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y ZEC Río Tiétar .
La antropización de los espacios naturales, y concretamente la construcción de viviendas, es una de las actividades más recurrentes y transformadoras del territorio, ya que éstas suelen llevar aparejada la construcción de otras nuevas infraestructuras tales como caminos, accesos o cerramientos, que contribuyen a la fragmentación de los hábitats presentes y dificultan la conectividad con otros lugares con singular relevancia para la biodiversidad. No se prevé no obstante la creación de nuevos accesos. Se prevé el acondicionamiento del acceso, pero no se usará ni hormigón ni otro material. No se prevé la eliminación de pies arbóreos. El abastecimiento de agua será a partir de pozo existe en la parcela (Se desconoce si cuenta con autorización). Se proyecta una fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales y se plantea el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje integrado en el paisaje para el futuro. Los usos del agua son competencia del organismo de cuenca, no quedando recogidos en el presente informe. El suministro de luz será mediante instalación fotovoltaica.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que se informa favorablemente la actividad solicitada, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que ha sido analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la Dirección General y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa que, según Orden de 24 de Octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE 211, de 03/11/2016) cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3 c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos obligados a presentar instrumentos de prevención, y en dicho caso a la elaboración de una Memoria Técnica. Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas generales o las de Autodefensa que figuren en las órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (Contenido anexo II): Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (Contenido anexo III) y las medidas lineales (Contenido anexo IV).
ANEXO I. CONTENIDO MEMORIAS TÉCNICAS.
La descripción de las memorias técnicas viene recogida en el capítulo III, de la citada orden, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información geográfica con formato estándar de acceso libre.
b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
e) La programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
ANEXO II. MEDIDAS DE AUTODEFENSA.
Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, son:
a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación, como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja combustibilidad.
b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados, mediante la eliminación de poda del arbolado.
c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
ANEXO III. MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD.
Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:
a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
ANEXO IV. MEDIDAS LINEALES.
Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:
a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas Lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, por parte de sus titulares, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros (dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble cuando dominen el arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas). Son obligatorias para los titulares colindantes con carreteras, ferrocarriles y cascos urbanos.
Se indica la normativa específica de incendios forestales:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
Las diferentes órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
El polígono 3, parcela 289, del término municipal de Valverde de la Vera, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el Registro de Áreas Incendiadas no hay un registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, Caza y Pesca indica que según la memoria adjunta no se plantea la necesidad de eliminar ningún ejemplar de porte arbóreo, sin embargo, hay que tener en cuenta las indicaciones establecidas en el Plan PREIFEX donde se establecen las medidas de autoprotección a realizar para reducir el riesgo por incendio forestal, este tipo de actuaciones generalmente conllevan una reducción del combustible mediante desbroces, podas o talas de vegetación que deben ser estudiadas de forma pormenorizada en cada caso concreto. En el proyecto no se hace referencia a estas actuaciones por lo que de ser de obligado cumplimiento su ejecución se deberá volver a solicitar informe a este servicio sobre la conveniencia de llevar a cabo la misma.
A la vista de lo anterior, visto el informe técnico del servicio, se informa favorablemente la actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La ejecución del plan de autoprotección no conlleve la eliminación de pies de porte arbóreo ni matorral de especies de interés tales como rusco o madroño, en caso contrario deberá solicitar autorización previa a este servicio.
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento. La época y el procedimiento para la ejecución de la obra, si hubiera algo que ejecutar, se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por razones de otra índole. Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las laborales de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de 1 m adicional a la proyección de la copa. Para cualquier duda o aclaración deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo, la parcela se encuentra sobre el área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón Tiétar , y la zona situada al Este sobre la zona de abastecimiento Talayuela 1-Tiétar . En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Bajahondillo y de un cauce innominado. Al respecto, en el presente informe se hace a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto, en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH): toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del RDPH. Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos del dominio público hidráulico, deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento de DPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o áreas de riesgo potencial significativo de inundación en el ámbito de actuación. A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico. Con respecto al abastecimiento de agua, la documentación indica que se trata de un terreno rural sin acceso a la red general de abastecimiento potable, ya que dicho abastecimiento parte de un pozo existente en la parcela mediante bombeo. Además, se plantea la acumulación y el aprovechamiento del agua de lluvia junto al agua del lagunaje para riego de la zona. Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este organismo que por parte del promotor se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional. Finalmente se realizan las siguientes aclaraciones:
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse. Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quien deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional. Según la documentación aportada, se proyecta una fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales y el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje integrado en el paisaje para el futuro. Además, puntualiza que el agua no se verá afectada, al no producirse vertidos de aguas residuales a ningún cauce. En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En lo que respecta al vallado de su instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de Acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del DPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta. Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo. Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua y de su infraestructura asociada:
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y finalmente durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar: todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso, se debe llevar a cabo un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y se pueda producir un accidente. Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas que se encuentre carente de medidas de seguridad o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura. Los sondeos y las obras relacionadas deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos. Las balsas si existiesen deberán estar impermeabilizadas además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes. Una vez finalizados los trabajos deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Ayuntamiento de Valverde de la Vera indica que desde un punto de vista urbanístico y a efectos del procedimiento de evaluación ambiental simplificada no existe inconveniente.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la construcción de un Centro de Actividades y Alojamiento Rural en paraje Ramoncique en la parcela 289 del polígono 3, del término municipal de Valverde de la Vera. La parcela cuenta con una superficie total de 34.866 m2. La instalación se compone de un centro de actividades y alojamiento rural, una vivienda de apoyo a la actividad, dos edificios de apoyo a la zona de acampada y siete pequeñas edificaciones de alojamiento rural. La superficie construida total asciende a 1020,88 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 289 del polígono 3, del término municipal de Valverde de la Vera, no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo ocupado por la edificación proyectada. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del centro de actividades y alojamiento rural y la limpieza de éste.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, y, aguas residuales urbanas.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El polígono 3, parcela 289, del término municipal de Valverde de la Vera, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al margen del riesgo de incendios, la zona de intervención proyecto no se ve afectada por ninguna de las Áreas de Prevención de Riesgos establecidas según el planeamiento vigente y, por tanto, no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela donde se pretende llevar a cabo el presente proyecto está situada en el polígono 3, parcela 289 de Valverde de la Vera (Cáceres). Actualmente se accede a la parcela a través de un camino que parte desde la carretera Madrid-Plasencia.
El paisaje predominante de la parcela corresponde a una fase de degradación del bosque original de Pinar en donde el bosque está muy aclarado y las mayores superficies están tomadas por la jara (Cistus creticus) y brezo (Erica arborea L.).
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Bajahondillo y de un cauce innominado.
No existen en el ámbito elementos de patrimonio arqueológico, arquitectónico, artístico, etnográfico y cultural de intereses afectados, ni en sus inmediaciones más cercanas.
El proyecto se ubica fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El espacio natural protegido más cercano se encuentra a algo más de 150 m, la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y la ZEC Río Tiétar .
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. Coincidiría con la situación existente en la actualidad, una parcela rústica con un bosque en fase de degradación de Melojo.
Alternativa 1. Creación del centro de actividades y turismo rural propuesto. Se plantea la construcción con metodología respetuosa para el medio ambiente y reduciendo al máximo el impacto visual. Para ello, se planean materiales sostenibles y con elementos naturales que proporcionarán a las casas un mimetismo con la naturaleza. Se ha planeado la ubicación de las construcciones teniendo en cuenta factores ambientales, entre ellos no se contempla la corta de arbolado, se pretende repoblar con árboles y vegetación para aumentar el tránsito de aves y se utilizarán vaguadas y elementos del paisaje para dar menor visibilidad a los espacios.
Alternativa 2. Esta alternativa consiste en destinar la finca a ganadería extensiva. Introducción de vacas para pastoreo extensivo usando los recursos naturales de la finca.
Alternativa elegida. El promotor ha elegido la alternativa 1, pues cumple con la implantación de una actividad económica respetuosa con el medio ambiente.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Bajahondillo y de un cauce innominado.
Con respecto al abastecimiento de agua, se indica que se trata de un terreno rural sin acceso a la red general de abastecimiento de agua potable, ya que dicho abastecimiento parte de un pozo existente en la parcela mediante bombeo. Además, se plantea la acumulación y el aprovechamiento del agua de lluvia junto al agua del lagunaje para riego de la zona. No consta en la información disponible en la Confederación Hidrográfica del Tajo que por parte del promotor se haya solicitado el necesario título concesional de aguas.
Según la documentación aportada, se proyecta una fosa septica para el tratamiento de las aguas residuales y el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje integrado en el paisaje para el futuro. Además, puntualiza que el agua no se verá afectada, al no producirse vertidos de aguas residuales a ningún cauce.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los movimientos de tierra llevados a cabo para la ejecución de la misma, siendo para el presente proyecto de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas. No se prevé la creación de nuevos accesos. Se prevé el acondicionamiento del acceso, pero no se usará ni hormigón ni otro material.
— Fauna.
El ámbito de aplicación del proyecto se encuentra antropizado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha indicado que se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura. La actuación se incluye en el área de distribución de la especie, si bien no se considera que el proyecto deba recoger medidas adicionales de protección de la especie ni de restauración de su hábitat y, por tanto, es compatible con el mencionado Plan. Por otra parte, se indica que la zona es área de campeo y alimentación de especies asociadas a ecosistemas forestales y sotos fluviales, fundamentalmente a los robledales y gargantas presentes en el entorno: águila calzada, milano negro, milano real, zarceros, currucas, lavandera, martín pescador, etc. Se menciona también la presencia de topillo de Cabrera (Microtus cabrerae).
— Vegetación.
El ámbito de aplicación del proyecto se encuentra antropizado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha indicado que en el ámbito del proyecto se localizan el hábitat 4030 Brezales secos europeos y el hábitat 6420 Prados húmedos mediterráneos de tierras altas del Molinion-Holoschoenion . No se prevé la eliminación de pies arbóreos.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Se indica que se utilizarán lugares estratégicos, vaguadas y elementos del paisaje para dar mayor privacidad a los espacios.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras, que en el presente caso son mínimas. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según las bases de datos disponibles, no existe patrimonio arqueológico conocido en el entorno de aplicación del proyecto. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por el alojamiento turístico proyectado, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del mismo, la limpieza de éste. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento turístico tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indicando que la zona de intervención del proyecto no se ve afectada por ninguna de las Áreas de Prevención de Riesgos establecidas según el planeamiento vigente, y por tanto no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Con respecto al riesgo de incendios el ámbito de actuación se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de 1 metro adicional a la proyección de la copa.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Valverde de la Vera, las competencias en estas materias.
— Referente al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo existente en la parcela mediante bombeo. Se indica que no consta en la información disponible en la Confederación Hidrográfica del Tajo que se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a la citada Confederación el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de agua.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios y deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor para la gestión de aguas residuales se proyecta una fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales y el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje integrado en el paisaje para el futuro. Además, puntualiza que el agua no se verá afectada, al no producirse vertidos de aguas residuales a ningún cauce.
En el caso de la instalación de fosa séptica con retirada periódica para contener las aguas residuales, no se consideraría necesario presentar la correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización de aguas residuales depuradas. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Según Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 03/11/2016) cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de incendios, de varios instrumentos preventivos: los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3.c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una Memoria Técnica. Las medidas planteadas deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada. Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad y las medidas lineales establecidas en la Orden de Peligro Bajo de Incendios vigente.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se realizarán plantaciones con especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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