Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos "Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica" y "Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica", y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Trámites telemáticos.
Página Inicio: 27027
Página Fin: 27039
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En relación con el procedimiento de Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica , la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, en su artículo 9 apartado 5 dispone la obligación para las empresas distribuidoras y comercializadoras de realizar el depósito de una fianza anual, equivalente al 1% de la facturación anual de la empresa en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se establece, que esta fianza será depositada o renovada, en los primeros quince días del mes de enero de cada año en la Cuenta General. Siendo la Consejería con competencias en materia de energía la responsable de exigir el cumplimiento de dicha obligación.
Por otro lado, el artículo 22 del Decreto 58/2007, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de control de la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, establece las formas en que puede efectuase o renovarse en su totalidad, dentro del plazo citado, dicho depósito.
La finalidad de este depósito, que indica el citado artículo, es garantizar la calidad del suministro y responder ante la Administración de los daños y perjuicios causados, así como, del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la citada ley.
Las declaraciones responsables, poniendo de manifiesto haber realizado el cumplimiento de este trámite, serán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de energía para el registro de este trámite.
En relación con el procedimiento de Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica , la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, en su artículo 11.4 establece que las empresas distribuidoras tendrán que realizar, a su cargo y con frecuencia anual, una auditoría de sus datos y de los parámetros indicadores de calidad por una entidad auditora independiente, que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de energía.
Así mismo. La Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, en su artículo 6 apartado 1 dispone la obligación para las empresas distribuidoras y comercializadoras de presentar con periodicidad anual y dentro del primer mes del año, un Plan de Actuaciones en el que se recojan los medios materiales y personales disponibles, donde se describan las funciones asignadas a los mismos, localización, así como las inversiones que se prevea realizar.
Las comunicaciones para su registro, para realizar el cumplimiento de este trámite, serán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de energía.
Los titulares de estas empresas distribuidoras y comercializadoras y sus actividades asociadas a las mismas, dada su capacidad económica, su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de estos trámites se efectuará íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, para los procedimientos de Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica y de Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica .
Segundo. Aprobar los modelos oficiales de declaración responsable y de comunicación, que se adjuntan como anexos a la presente resolución, anexo I y anexo II, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede electrónica corporativa y en el Portal juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Tercero. Estos formularios, que se adjuntan como anexos a la presente resolución, deberán ser utilizados para su presentación y tramitación obligatoria del procedimiento por medios electrónicos, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de mayo de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
ANEXOS Pag 1
ANEXOS Pag 2
ANEXOS Pag 3
ANEXOS Pag 4
ANEXOS Pag 5
ANEXOS Pag 6
ANEXOS Pag 7
ANEXOS Pag 8
ANEXOS Pag 9
ANEXOS Pag 10

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal