RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización administrativa, de apertura y funcionamiento del centro docente privado "Claret", de Don Benito (Badajoz), por ampliación de enseñanzas.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado Claret , en la localidad de Don Benito (Badajoz), por modificación administrativa de apertura y funcionamiento por ampliación de enseñanzas, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado Claret , de Don Benito (Badajoz), por ampliación de enseñanzas para impartir ciclo formativo de Grado Superior.
La situación resultante en el centro tras la presente modificación de la autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Claret .
Titular del centro: Congregación de Misioneros Claretianos.
Domicilio: C/ Ancha, n.º 85, de Don Benito.
Código: 06002067.
Provincia: Badajoz.
Capacidad: 9 Unidades.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Claret .
Titular del centro: Congregación de Misioneros Claretianos.
Domicilio: C/ Ancha, n.º 85, de Don Benito.
Código: 06002067.
Provincia: Badajoz.
Capacidad: 18 unidades (450 puestos escolares).
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Claret .
Titular del centro: Congregación de Misioneros Claretianos.
Domicilio: C/ Ancha, n.º 85, de Don Benito.
Código: 06002067.
Provincia: Badajoz.
A) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 16 unidades (480 puestos escolares).
B) Bachillerato.
Modalidad General. Capacidad: dos unidades (30 puestos escolares cada una).
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: dos unidades (30 puestos escolares cada una).
Modalidad de Ciencias y Tecnología. Capacidad: cuatro unidades (30 puestos escolares cada una).
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.
Denominación específica: Claret .
Titular del centro: Congregación de Misioneros Claretianos.
Domicilio: C/ Ancha, n.º 85, de Don Benito.
Código: 06002067.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio. Modalidad presencial.
CFGM Técnico Medio de Gestión Administrativa, dos unidades (30 puestos escolares cada una). Turno matutino.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior. Modalidad Presencial.
CFGS Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red, dos unidades (30 puestos escolares cada unidad). Turno matutino.
CFGS Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, dos unidades (30 puestos escolares cada uno). Turno matutino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización anterior para impartir enseñanzas en nueva modalidad surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 22 de mayo de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA