Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la realización de ensayos oficiales de valor agronómico, precontrol y postcontrol de varias especies vegetales, en el ámbito de las actuaciones propias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, para los ejercicios 2024 a 2027.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 26997
Página Fin: 27026
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de mayo de 2024, el Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la realización de ensayos oficiales de valor agronómico, precontrol y postcontrol de varias especies vegetales, en el ámbito de las actuaciones propias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, para los ejercicios 2024 a 2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A FAVOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) PARA FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS OFICIALES DE VALOR AGRONÓMICO, PRECONTROL Y POSTCONTROL DE VARIAS ESPECIES VEGETALES, EN EL ÁMBITO DE LAS ACTUACIONES PROPIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA LOS EJERCICIOS 2024 A 2027
6 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Dña. María Concepción Montero Gómez, como Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, nombrada por Decreto 91/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023) que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023) y autorizada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de abril de 2024.
De otra parte, Dña. Carmen González Ramos, directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX (DOE n.º 148, de 1 de agosto).
Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene asumidas las competencias en control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que le atribuye el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo.
Las actuaciones que desarrollar en el marco del presente convenio tienen su origen en el Real Decreto 243/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de semillas y plantas de vivero, donde, en su Anexo I especifica las funciones y servicios encomendadas sobre control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción en concreto:
— D). 2.F) Por la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizarán ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados por la misma para información de los resultados obtenidos y orientación para la realización de las inspecciones de campo,
— D).3. La realización de los ensayos de valor agronómico preceptivos para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas.
El desarrollo de estas funciones está encomendado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería que, para garantizar la ejecución de tan vital mandato, lleva a cabo las actuaciones pertinentes y se encuentra inmersa en varias tareas que son las siguientes:
— Participación en los Órganos Colegiados mencionados en el Real Decreto 243/1985 de 6 de febrero y en el artículo 39 del Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, con el objeto de designar especies a ensayar, localizaciones de los ensayos nacionales de valor agronómico, precontrol y postcontrol.
— Recepción de las semillas de las distintas variedades a incluir en los ensayos asignados a la Comunidad autónoma de Extremadura, según indique el Plan Nacional de Ensayos de Valor Agronómico, establecido por la Oficina Española de Variedades Vegetales a propuesta de la Comisión Nacional de Evaluación de Variedades.
— Elección de las localizaciones de los ensayos de cada especie a ensayar de acuerdo con los requisitos de clima y suelo específicos.
— Preparación de las semillas para su siembra, siembra, desarrollo del cultivo y recolección de los ensayos.
— Toma de datos requeridos en cada ensayo y elaboración de resultados.
— Participación con voz y voto en los Órganos Colegiados mencionados en el Real Decreto 243/1985 de 6 de febrero con el objeto de proceder a admitir o no en el Registro de Variedades Nacional, variedades ensayadas en los ensayos de valor agronómico, o a aceptar o rechazar lotes de semilla de multiplicación o certificada en ensayos de precontrol y postcontrol.
El Servicio de Sanidad Vegetal, como servicio gestor perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, carece de base territorial, de los medios materiales de campo y de parte del personal adecuado para el desarrollo integral de los ensayos de valor agronómico, precontrol y postcontrol.
Tercero.
CICYTEX, creado mediante la misma Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante del Decreto 135/2013, de 30 de julio.
Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura, así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
d) Formar personal de investigación.
e) Fomentar la cultura científica en la sociedad.
f) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
g) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Cuarto.
CICYTEX cuenta con la base territorial de la Finca La Orden, en la que desde hace más de cuatro décadas se vienen desarrollando ensayos con las mismas especies, con diseños experimentales equivalentes y que requieren de los mismos recursos materiales específicos, como son microsembradoras o microcosechadoras de ensayos, que los ensayos planteados en este convenio.
Igualmente, CICYTEX cuenta con medios humanos con alta formación y experiencia, que incluso en el caso de perfiles poco especializados (peones o tractorista), disponen de una experiencia práctica en aspectos concretos del trabajo en ensayos, que es muy diferente al desarrollado en explotaciones agrícolas.
Quinto.
De acuerdo con lo expuesto, ambas partes están interesadas en colaborar en la realización de ensayos de valor agronómico, ensayos de precontrol y ensayos de postcontrol de diferentes especies y variedades vegetales.
Los datos procedentes de los ensayos de valor agronómico obtenidos a través del convenio permitirán conocer la capacidad de adaptación a determinadas condiciones de cultivo, rendimiento, resistencia a enfermedades, plagas o accidentes, comportamiento ante las condiciones climáticas, calidad de las producciones y otras características agronómicas de las líneas vegetales evaluadas y que son necesarios para su inscripción en el Registro de Nacional de Variedades Comerciales.
Los datos procedentes de los ensayos de ensayos de precontrol y ensayos de postcontrol serán utilizados para aceptar los lotes de semillas de multiplicación o de semilla certificada que serán sembradas posteriormente en las explotaciones.
El carácter plurianual del convenio viene justificado por la duración de los exámenes técnicos de las variedades a evaluar, que incluyen el valor agronómico de estas, y que según se establece el artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico la protección de las obtenciones vegetales y el artículo 39 del Real Decreto 179/2011 de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero será al menos de dos años o campañas.
Sexto.
La financiación de las actuaciones a realizar para la realización de ensayos oficiales de valor agronómico, y ensayos de precontrol y de postcontrol de varias especies vegetales, por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería se llevará a cabo a través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
El artículo 45 de Transferencias globales y específicas de la citada Ley 1/2024, determina en su punto 2, qué se consideran transferencias específicas, Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Por tanto, se incluye en el presente convenio el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente convenio de colaboración, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y actuaciones a realizar.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la transferencia específica de carácter plurianual de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible , en el Servicio 12002 Dirección General de Agricultura y Ganadería y en el programa 312A, para la realización de los ensayos especificados, por un importe global para el total de las anualidades de ciento ochenta y ocho mil doscientos veinticuatro euros con veinte céntimos (188.224,20 €), en el proyecto de gasto 20010130 denominado “Calidad de las variedades vegetales y certificación de los materiales de reproducción”, aplicación presupuestaria 120020000 G/312A/43900 TE31002001, con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD TOTALANUALIDADES
2024 2025 2026 2027
44.991,70 € 46.332,60 € 47.731,80 € 49.168,10 € 188.224,20 €
Estando previsto en la Cláusula Tercera del presente convenio, el desglose económico en función de las actuaciones a llevar a cabo, con el fin de cumplir los objetivos generales del mismo.
A lo largo de todo el periodo de vigencia del convenio se contempla el siguiente Programa de ensayos que puede sufrir variaciones en función de las variedades y especies presentadas a registro o semillas certificadas en el año. El Programa específico de ensayos concretos y los indicadores del mismo se recogerá cada año en dos anexos que se incorporarán al presente convenio.
Se realizarán las siguientes actuaciones:
— Actuación 1: Programa de ensayos de Valor Agronómico.
Destinado a evaluar la capacidad productiva o rendimiento de aquellas variedades candidatas a ser inscritas en el Registro de variedades comerciales que, habiendo superado el examen DHE (distinción, homogeneidad y estabilidad), demuestren fehacientemente que poseen también un incremento del rendimiento respecto a las variedades ya existentes, o bien una mejora ante los riesgos sanitarios o productivos derivada de la resistencia adquirida a plagas, enfermedades o accidentes en el proceso de selección, es decir un incremento de su capacidad de adaptación.
Los ensayos de valor agronómico podrán incluir muestras de variedades de varias especies de cereales de invierno, cereales de verano, leguminosas, girasol y cáñamo.
Dependiendo de la especie y ciclo productivo se realizarán en secano o en regadío. En el programa anual específico de ensayos se especificará el número de ubicaciones para cada especie-ensayo.
El diseño de los ensayos será de bloques al azar e incluirá siembra de bordes. En el programa de ensayos se especificará el n.º de repeticiones, las dimensiones de las microparcelas, separación entre surcos y cualquier otra característica específica del ensayo.
Los trabajos que realizar en cada ensayo podrán comprender alguna de las siguientes tareas de labores preparatorias, siembra, cuidado del cultivo y/o recolección:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno (gradeo, chisel u otro apero).
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) pase de cultivador.
b) pase de rotovátor entre bloques.
c) tratamientos fitosanitarios necesarios (incluida escarda manual).
d) colocación de tablillas.
e) abonado de cobertera mecánico o manual.
f) apertura de surcos y preparación para el riego por aspersión o colocación de cinta de goteo si es el caso.
g) preparación del terreno para el riego por inundación.
h) riego adecuado del cultivo (aspersión, inundación o goteo).
i) limpieza de pasillos del ensayo.
j) Colocación de redes antipájaros.
4. Recolección.
a) individualizada de microparcelas (en algún caso manual).
b) trilla manual.
c) toma de muestras.
d) medidas de rendimiento y humedad.
En el año 2024 en esta actuación se realizarán seis ensayos: cereales de invierno, maíz, girasol, arroz, leguminosas, cáñamo.
— Actuación 2: Programa de ensayos de precontrol y postcontrol de semillas.
Su objeto es el control de la calidad de las semillas para multiplicación (ensayos de precontrol) o para la siembra y puesta en mercado de las mismas (ensayos de postcontrol).
Los ensayos de control de la calidad de las semillas podrán incluir muestras de variedades de varias especies de cereales de invierno, cereales de verano, leguminosas, girasol y cáñamo.
Dependiendo de la especie y ciclo productivo se realizarán en secano o en regadío. En el programa anual específico de ensayos se especificará el n.º de ubicaciones para cada especie-ensayo.
El diseño de los ensayos será sin repeticiones en una única parcela para cada línea e incluirá siembra de bordes. En el programa anual de ensayos se especificará el n.º de repeticiones, las dimensiones de las microparcelas, separación entre surcos y cualquier otra característica específica del ensayo.
Los trabajos que realizar en cada ensayo podrán comprender alguna de las siguientes tareas de labores preparatorias, siembra, cuidado del cultivo y/o recolección:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno (gradeo, chisel u otro apero).
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) pase de cultivador.
b) pase de rotovátor entre bloques.
c) tratamientos fitosanitarios necesarios (incluida escarda manual).
d) colocación de tablillas.
e) abonado de cobertera mecánico o manual.
f) apertura de surcos y preparación para el riego por aspersión o colocación de cinta de goteo si es el caso.
g) preparación del terreno para el riego por inundación.
h) riego adecuado del cultivo (aspersión, inundación o goteo).
i) limpieza de pasillos del ensayo.
j) Colocación de redes antipájaros.
4. Recolección del ensayo
a) Recolección mecánica o manual según especie.
b) Estudio morfológico.
En esta actuación en 2024 se realizarán tres ensayos uno de cereales de invierno de postcontrol, otro de maíz de precontrol y poscontrol y otro de arroz de postcontrol.
Segunda. Compromisos.
Las dos partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del convenio y en concreto para la consecución de los fines que constituyen el objeto del presente convenio las partes se comprometen a:
1. A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, le corresponderá:
1.1. A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible le corresponderá: Aportar la cantidad de ciento ochenta y ocho mil doscientos veinticuatro euros con veinte céntimos (188.224,20 €), en cuatro anualidades, 44.991,70 € en 2024, 46.332,60 € en 2025, 47.731,80 € en 2026 y 49.168,10 € en 2027; destinados a financiar los gastos que generen la preparación del terreno, la siembra, el mantenimiento y la recolección de los ensayos descritos en el Anexo de este convenio.
2. A CICYTEX, le corresponderá:
2.1. Realizar todas las actuaciones descritas en el programa de ensayos definido en la cláusula anterior y que para el año 2024 se especifica en el Anexo I adjunto a este convenio (Programa de ensayos de Valor Agronómico; Programa de ensayos de precontrol y postcontrol de semillas). Y más en concreto, la preparación del terreno, siembra, mantenimiento y recolección de los ensayos incluidos los insumos y los recursos humanos necesarios para el buen desarrollo de los mismo.
2.2. Aportar la base territorial necesaria de la finca La Orden para la ubicación de los ensayos y la maquinaria especializada para los mismos así como la finca colaboradora para ensayos de cereales de invierno.
2.3. Realizar la toma de muestras de los ensayos, humedad y rendimiento.
3. Las actuaciones del convenio que corresponden a cada una de las partes, serán llevadas a cabo mediante los medios propios disponibles o mediante la suscripción contractual con terceros, respecto de aquellas acciones que resulten necesarias.
Tercera. Dotación presupuestaria y financiación.
1. La aportación económica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se llevará a cabo a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por una cuantía global para el total de las anualidades de ciento ochenta y ocho mil doscientos veinticuatro euros con veinte céntimos (188.224,20 €), el desglose por anualidades y la imputación presupuestaria son las siguientes:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTES
2024 120020000 G/312A/43900 TE31002001 20010130 44.991,70 €
2025 46.332,60 €
2026 47.731,80 €
2027 49.168,10 €
TOTAL ............................................... 188.224,20 €
En función de los ensayos a llevar a cabo el desglose económico será el siguiente:
Denominación 2024 2025 2026 2027 TOTAL
ACTUACIÓN 1. Ensayos Valor Agronómico 37.720,10 € 38.857,48 € 40.017,12 € 41.199,02 € 157.793,72 €
ACTUACIÓN 2. Ensayos precontrol y postcontrol 7.271,60 € 7.475,12 € 7.714,68 € 7.969,08 € 30.430,48 €
TOTAL .................. 44.991,70 € 46.332,60 € 47.731,80 € 49.168,10 € 188.224,20 €
Para lo cual se han efectuado las oportunas retenciones de crédito.
Sin perjuicio de la cobertura prevista en la actual Ley de Presupuestos, para la financiación de las actuaciones derivadas del presente año, el importe de las actuaciones de las anualidades futuras (2025, 2026 y 2027) estará supeditado a las oportunas coberturas presupuestarias establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos de las distintas anualidades.
El carácter plurianual del convenio viene justificado por la duración de los exámenes técnicos de las variedades a evaluar, que incluyen el valor agronómico de estas, y que según se establece el artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico la protección de las obtenciones vegetales y el artículo 39 del Real Decreto 179/2011 de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero será al menos de dos años o campañas. Este periodo se alarga si las condiciones climáticas o fitopatológicas obligan a anular el ensayo.
2. La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, realizará las actuaciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de todos los ensayos que en el ámbito de este convenio sean desarrollados por CICYTEX.
Cuarta. Obligaciones de pago y justificación.
Esta transferencia específica se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que establece que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
El abono y justificación de la trasferencia específica para los ejercicios 2024-2027 se realizará de la siguiente forma:
— Dentro del primer mes de cada trimestre, una vez se aporte justificación de los gastos efectuados en el trimestre anterior, se procederá al abono del 25% del crédito presupuestario de la anualidad, siguiendo lo dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril.
— Como excepción en el año 2024 se procederá al pago del primer y segundo 25 % del importe total de la anualidad en el periodo del 29 de abril al 10 de mayo de 2024.
— Como excepción, en el mes de julio del año 2024, se aportará justificación de los gastos ejecutados en el primer y segundo trimestre del 2024 antes del abono del 25 % del crédito presupuestario de la anualidad que corresponde a ese tercer trimestre.
— La justificación final de gastos de las actuaciones realizadas se realizará antes del 15 de febrero del 2028.
Quinta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse, para las anualidades del convenio, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad. Es decir, para cada anualidad, el gasto asignado deberá ejecutarse en la anualidad a imputar.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a los conceptos recogidos en el Anexo III del presente convenio y las medidas que garanticen la trazabilidad de los conceptos recogidos en ese mismo Anexo III (Cuadro resumen de actuaciones, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, y Memoria técnica).
No obstante, lo anterior, podrán producirse compensaciones entre los importes de cada una de las actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas, siempre con el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad, y sin que estas desvirtúen el objeto de la transferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
CICYTEX ejecutará las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula primera, siguiendo el desglose de tareas que se adjunta en el Anexo I para cada anualidad e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de realización establecidos.
CICYTEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en los conceptos indicados en el anexo III del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la Intervención Delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos.
Sexta. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de CICYTEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la CICYTEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. En una anualidad se considerará que hay justificación insuficiente cuando el total de la suma de los importes justificado en los cuatro trimestres del año sea inferior al crédito presupuestario abonado en dicho año.
3. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
4. El procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Séptima. Seguimiento del convenio.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y dos representantes de CICYTEX, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma, y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de CICYTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar CICYTEX, la disponibilidad de la información.
— Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula quinta del presente convenio.
Octava. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde el momento de su firma y hasta el 15 de noviembre de 2027. En el caso de que la fecha de la firma sea posterior al 1 de enero de 2024, y con el objeto de no interrumpir el ciclo de cultivo de los ensayos, se podrán imputar gastos preparatorios generados desde el 1 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas quinta y sexta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Causas de extinción del convenio:
I. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
II. Causas de resolución:
a) Por acuerdo unánime de las partes.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
III. La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Novena. Información, confidencialidad y protección de datos.
Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y, especialmente, lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018. Se adjunta como anexo IV al presente convenio los compromisos a asumir relativos al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Décima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Para los supuestos en los que exista financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, así como lo dispuesto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE 2021-2027 para Extremadura.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, quedando fuera de su ámbito de aplicación, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 suscribiéndose de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Habiéndose leído el presente convenio por las partes aquí reunidas y hallándose conforme lo firman por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado ut supra.
La Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura,
Carmen González Ramos
(Resolución 02/08/2023.DOE n.º 152 de 08/08/2023),
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
María Concepción Montero Gómez
ANEXO I
PLAN DE ACTUACIONES AÑO 2024
Actuación 1. Programa de ensayos de valor agronómico.
La actuación 1 estará compuesta por ensayos de valor agronómico para los cultivos: cereales de invierno, maíz, girasol, arroz, leguminosas y cáñamo.
1.1. Ensayo CEREALES DE INVIERNO. Labores preparatorias, siembra, cuidados del cultivo y recolección de ensayos de valor agronómico en zonas cerealistas de Extremadura.
El ensayo de valor agronómico nacional de cereales de invierno incluye muestras de variedades de varias especies de cereales de invierno. Este ensayo se ubicará en la finca La Orden . Cada muestra de cada variedad se ensaya en cada localidad en un diseño de bloques al azar con cuatro repeticiones de ocho surcos de diez metros cada una. La separación entre surcos en cada parcela elemental será de quince centímetros. Se calcula una superficie de ensayo de cuatro mil metros cuadrados (0,4 hectáreas).
Tareas:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno.
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) pase de rotovátor entre los bloques de los ensayos.
b) colocación de tablillas.
c) abonado de cobertera.
d) tratamientos fitosanitarios necesarios, incluida escarda manual (si es necesario).
e) limpieza de pasillos del ensayo.
4. Recolección:
a) individualizada de microparcelas.
b) toma de datos de rendimiento y humedad.
1.2. Ensayo MAIZ. Labores preparatorias, siembra, cuidados del cultivo y recolección de ensayos de valor agronómico en la finca La Orden .
El ensayo de valor agronómico nacional de maíz incluye muestras de variedades híbridas de varios tipos (de grano OGM, de grano no OGM, enano y forrajero no OGM) pendientes de inclusión en los catálogos nacionales de variedades comerciales o protegidas.
Este ensayo se ubica en la finca La Orden . Cada muestra de cada variedad se ensaya en un diseño de bloques al azar con cuatro repeticiones de cuatro surcos de siete metros cada una. La separación entre surcos en cada parcela elemental es de setenta y cinco centímetros. Se calcula una superficie de ensayo de ocho mil metros cuadrados (0,80 hectáreas), incluye siembra de borde.
Tareas:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno.
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) pase de cultivador.
b) pase de rotovátor entre bloques.
c) tratamientos fitosanitarios necesarios, incluida escarda manual (si es necesario).
d) apertura de surcos, preparación para el riego o colocación de cinta de goteo.
e) colocación de tablillas.
f) abonado de cobertera o fertirrigación (goteo).
g) riego.
h) limpieza de pasillos del ensayo.
4. Recolección:
a) individualizada de microparcelas.
b) toma de datos de rendimiento y humedad.
1.3. Ensayo GIRASOL. Labores preparatorias, siembra, cuidados del cultivo y recolección de ensayo de valor agronómico de girasol en la Finca La Orden .
El ensayo de valor agronómico nacional de girasol incluye muestras de variedades de girasol pendientes de inclusión en los catálogos nacionales de variedades comerciales o protegidas, Se ubica en la finca La Orden . Cada muestra de cada variedad se ensaya en un diseño de bloques al azar con cuatro repeticiones de cuatro surcos de diez metros cada una. La separación entre surcos en cada parcela elemental es de setenta y cinco centímetros. Se calcula una superficie de ensayo de cinco mil metros cuadrados (0,5 hectáreas), incluye siembra de borde.
Tareas:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno.
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) tratamiento herbicida o escarda manual.
b) pase de cultivador.
c) pase de rotovátor entre bloques.
d) colocación de tablillas.
e) abonado de cobertera manual.
f) riego de apoyo si hace falta.
g) colocación de redes antipájaros.
h) limpieza de pasillos del ensayo.
4. Recolección:
a) individualizada de microparcelas.
b) toma de datos de rendimiento y humedad.
1.4. Ensayo ARROZ. Labores preparatorias, siembra, cuidados del cultivo y recolección de ensayo de valor agronómico en la Finca La Orden .
El ensayo de valor agronómico nacional de arroz incluye muestras de variedades de arroz pendientes de inclusión en los catálogos nacionales de variedades comerciales o protegidas, Se ubica en la finca La Orden . Cada muestra de cada variedad se ensaya en un diseño de bloques al azar con cuatro repeticiones de ocho surcos de nueve metros cada una. La separación entre surcos en cada parcela elemental es de quince centímetros. Se calcula una superficie de ensayo de mil trescientos metros cuadrados (0,13 hectáreas), incluye siembra de borde.
Tareas:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno.
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) tratamientos fitosanitarios necesarios, incluida escarda manual (si es necesario).
b) riego inicial por aspersión.
c) pase de rotovátor entre bloques.
d) preparación para el riego por inundación.
e) abonado de cobertera manual.
f) colocación de tablillas.
g) riego por inundación.
h) colocación de redes antipájaros.
i) limpieza de pasillos del ensayo.
4. Recolección:
a) individualizada de microparcelas.
b) toma de datos de rendimiento y humedad.
1.5. Ensayo LEGUMINOSAS. Labores preparatorias, siembra, cuidados del cultivo y recolección de ensayo de valor agronómico de soja en la Finca La Orden .
El ensayo de valor agronómico nacional de leguminosas (guisante, alverjón, garbanzo y soja) incluye muestras de variedades pendientes de inclusión en los catálogos nacionales de variedades comerciales o protegidas, Este ensayo se ubica en la finca La Orden . Cada muestra de cada variedad se ensaya en un diseño de bloques al azar con cuatro repeticiones de cuatro surcos de siete metros cada una. La separación entre surcos en cada parcela elemental es de setenta y cinco centímetros. Se calcula una superficie de ensayo de dos mil metros cuadrados (0,20 hectáreas), incluye siembra de borde.
Tareas:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno.
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) tratamientos fitosanitarios necesarios, incluida escarda manual (si es necesario).
b) pase de cultivador.
c) pase de rotovátor entre bloques.
d) apertura de surcos y preparación para el riego (colocación de tubos si es por aspersión).
e) colocación de tablillas.
f) riego.
g) limpieza de pasillos del ensayo.
4. Recolección:
a) individualizada de microparcelas.
b) toma de datos de rendimiento y humedad.
1.6. Ensayo CAÑAMO. Labores preparatorias, siembra, cuidados del cultivo y recolección de ensayo de valor agronómico en la finca La Orden .
El ensayo de valor agronómico nacional de cáñamo incluye muestras de variedades pendientes de inclusión en los catálogos nacionales de variedades comerciales o protegidas, Este ensayo se ubica en la finca La Orden . Cada muestra de cada variedad se ensaya en un diseño de bloques al azar con cuatro repeticiones de cuatro surcos de siete metros cada una. La separación entre surcos en cada parcela elemental es de quince centímetros. Incluye siembra de borde. Se calcula una superficie de ensayo de mil metros cuadrados (0,10 hectáreas), incluye siembra de borde.
Tareas:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno.
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) tratamientos fitosanitarios incluida escarda manual (si es necesario).
b) pase de rotovátor entre bloques.
c) preparación para el riego con aspersores o colocación de cinta de goteo.
d) colocación de tablillas.
e) riego.
f) limpieza de pasillos del ensayo.
4. Recolección:
a) individualizada de microparcelas.
b) toma de datos de rendimiento y humedad.
Ubicación de los trabajos: Todos los ensayos se localizan en la finca La Orden . Los ensayos estarán disponibles en todo momento para que los técnicos de Sanidad Vegetal puedan tomar datos técnicos de fenología, homogeneidad, identidad, evolución y características de las diferentes variedades y líneas cultivadas.
Actuación 2. Programa de ensayos de precontrol y poscontrol de semillas.
La actuación 2 estará compuesta por ensayos de:
— postcontrol de cereales de invierno.
— precontrol y postcontrol de maíz y.
— postcontrol de arroz.
2.1. Ensayo de Labores preparatorias, siembra, cuidados del cultivo y recolección de ensayos postcontrol de CEREALES DE INVIERNO en la finca La Orden .
El ensayo de postcontrol de cereales de invierno incluye muestras de variedades comerciales o protegidas, Este ensayo se ubicará en la finca La Orden . Cada muestra de cada variedad se ensaya sin repeticiones, en una única parcela de ocho surcos de diez metros de longitud. La separación entre surcos es de quince centímetros. Se calcula una superficie de ensayo de dos mil metros cuadrados (0,20 hectáreas), incluye siembra de borde.
Tareas:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno.
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) pase de rotovátor entre los bloques de los ensayos.
b) colocación de tablillas.
c) abonado de cobertera.
d) tratamientos fitosanitarios necesarios incluida escarda manual (si es necesario).
e) limpieza de pasillos del ensayo.
4. Recolección sin individualizar parcelas (para levantar el cultivo).
2.2. Ensayo. Labores preparatorias, siembra, cuidados del cultivo y recolección de ensayos de precontrol y postcontrol de MAÍZ en la finca La Orden .
El ensayo de precontrol de maíz incluye muestras de líneas parentales de variedades híbridas comerciales o protegidas, En él se analiza la autenticidad varietal por caracteres morfológicos. Cada una de ellas ocupa dos surcos de ocho metros de longitud. La separación entre surcos es de setenta y cinco centímetros. El ensayo irá junto al de valor agronómico nacional. Se calcula una superficie de ensayo de dos mil metros cuadrados (0,20 hectáreas).
El ensayo de postcontrol de maíz incluye muestras de variedades híbridas comerciales o protegidas, Se observa autenticidad varietal. Cada una de ellas ocupa dos surcos de ocho metros de longitud. La separación entre surcos es de setenta y cinco centímetros. El ensayo irá junto a los dos ensayos anteriores. Se calcula una superficie de ensayo de cuatro mil metros cuadrados (0,40 hectáreas).
Tareas:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno.
b) abonado de fondo.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) pase de cultivador.
b) pase de rotovátor entre bloques.
c) tratamientos fitosanitarios necesarios incluida escarda manual (si es necesario).
d) apertura de surcos y preparación para el riego o colocación de cinta de goteo.
e) colocación de tablillas.
f) abonado de cobertera o fertirrigación (goteo).
g) riego.
h) limpieza de pasillos del ensayo.
4. Recolección:
a) manual de mazorcas.
b) estudio morfológico de mazorcas.
2.3. Ensayo Labores preparatorias, siembra, cuidados del cultivo y recolección de ensayo de postcontrol de ARROZ en la Finca La Orden .
El ensayo de postcontrol de arroz incluye muestras de variedades comerciales o protegidas, ocupando cada una de ellas una única repetición de ocho surcos de nueve metros de longitud. Este ensayo se ubica junto al de valor agronómico ocupando una superficie de quinientos metros cuadrados (0,05 hectáreas).
Tareas:
1. Labores preparatorias:
a) laboreo del terreno.
b) abonado de fondo manual.
2. Siembra de microparcelas y bordes.
3. Cuidados del cultivo:
a) tratamientos fitosanitarios necesarios, incluida escarda manual (si es necesario).
b) riego inicial por aspersión.
c) pase de rotovátor entre bloques.
d) preparación para el riego por inundación.
e) abonado de cobertera manual.
f) colocación de tablillas.
g) riego por inundación.
h) limpieza de pasillos del ensayo.
4. Recolección sin individualizar parcelas (para levantar el cultivo).
Ubicación de los trabajos: Los ensayos de ensayos de precontrol y de postcontrol de semillas se ubicarán en la Finca La Orden del CICYTEX.
Los ensayos estarán disponibles en todo momento para que los técnicos de Sanidad Vegetal puedan tomar datos técnicos de fenología, homogeneidad, identidad, evolución y características de las diferentes variedades y líneas cultivadas.
ANEXO II
INDICADORES
El resumen de indicadores para los años 2024 es el siguiente
INDICADOR N.º DE ENSAYOS A REALIZAR
Ensayos de valor agronómico 6
Ensayos de precontrol y postcontrol de semillas 3
Debido al ciclo productivo de los cereales de invierno su cultivo se desarrolla entre dos anualidades. En una anualidad sólo se imputará una vez el tipo de ensayo de cereal de invierno del que se trate.
ANEXO III
DESGLOSE DE GASTOS POR ACTUACIONES
ACTUACIÓN 1. PROGRAMA ENSAYOS VALOR AGRONÓMICO
AÑO 2024 2025
Concepto Unidad N.º ud. €/ud Total N.º ud. €/ud Total
Peón especializado V-14-H7 hora 2100 16,65 € 34.965,00 € 2100 16,98 € 35.658,00 €
Material fungible ud 62 10,00 € 620,00 € 100 10,00 € 1.000,00 €
subtotal 35.585,00 € 36.658,00 €
6% Gastos de administración 2.135,10 € 2.199,48 €
TOTAL 37.720,10 € 38.857,48 €
AÑO 2026 2027
Concepto Unidad N.º ud. €/ud Total N.º ud. €/ud Total
Peón especializado V-14-H7 hora 2100 17,32 € 36.372,00 € 2100 17,67 € 37.107,00 €
Material fungible ud 138 10,00 € 1.380,00 € 176 10,00 € 1.760,00 €
subtotal 37.752,00 € 38.867,00 €
6% Gastos de administración 2.265,12 € 2.332,02 €
TOTAL 40.017,12 € 41.199,02 €
ACTUACIÓN 2 PROGRAMA DE ENSAYOS DE PRECONTROL Y POSTCONTROL DE SEMILLAS
AÑO 2024 2025
Concepto Unidad N.º ud. €/ud Total N.º ud. €/ud Total
Peón especializado V-14-H7 hora 400 16,65 € 6.660,00 € 400 16,98 € 6.972,00 €
Material fungible ud 20 10,00 € 200,00 € 26 10,00 € 260,00 €
subtotal 6.860,00 € 7.052,00 €
6% Gastos de administración 411,60 € 423,12 €
TOTAL 7.271,60 € 7.475,12 €
AÑO 2026 2027
Concepto Unidad N.º ud. €/ud Total N.º ud. €/ud Total
Peón especializado V-14-H7 hora 400 17,32 € 6.928,00 € 400 17,67 € 7.068,00 €
Material fungible ud 35 10,00 € 350,00 € 45 10,00 € 450,00 €
subtotal 7.278,00 € 7.518,00 €
6% Gastos de administración 436,68 € 451,08 €
TOTAL 7.714,68 € 7.969,08 €
RESUMEN
Denominación 2024 2025 2026 2027 TOTAL
ACTUACIÓN 1 Ensayos Valor Agronómico 37.720,10 € 38.857,48 € 40.017,12 € 41.199,02 € 157.793,72 €
ACTUACIÓN 2 Ensayos precontrol y postcontrol 7.271,60 € 7.475,12 € 7.714,68 € 7.969,08 € 30.430,48 €
TOTAL ANUALIDAD 44.991,70 € 46.332,60 € 47.731,80 € 49.168,10 € 188.224,20 €

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal