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EXTRACTO de la Resolución, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Producción cinematográfica y audiovisual. Ayudas.
Página Inicio: 27161
Página Fin: 27163
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):763614
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es), y en este DOE.
Primero. Objeto.
Se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica o audiovisual mediante financiación de gastos generados o que se generen en el desarrollo de nuevos proyectos audiovisuales, entrega única (largometraje) o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
Se considera desarrollo del proyecto la preparación y diseño de una producción audiovisual centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha, con carácter previo a su rodaje.
A estos efectos, podrán concurrir aquellos proyectos que tengan una duración total no inferior a 60 minutos.
Segundo. Bases reguladoras.
Se encuentran en la Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 10 de abril de 2024).
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. A los efectos de la resolución de convocatoria:
No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante codesarrollo por varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la ayuda. Solo se admitirá una solicitud por proyecto.
La empresa solicitante debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. (Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica).
Cuarto. Cuantía.
El importe de esta convocatoria es de ochenta mil euros (80.000 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G/273B/77000, proyecto 20210070, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El 100 % de la ayuda se abonará una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español y de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 20 de mayo de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO

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