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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
DOE Número: 105
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: presidencia de la junta
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Igualdad de género. Subvenciones.
Página Inicio: 27276
Página Fin: 27305
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden 24 de agosto de 2021, (DOE n.º 169, de 1 de septiembre) se establecen las bases reguladoras, que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
El artículo 4 de la citada orden, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, iniciándose de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad.
El artículo 71 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura previene que los poderes públicos promoverán el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural para contribuir a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización por el Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
En la presente Resolución se recogen las disposiciones recogidas en las Leyes 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones.
En la presente Resolución se recogen las disposiciones recogidas en las Leyes 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de mujer a la Presidencia de la Junta de Extremadura, según el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del cual se adscribe el Instituto de la Mujer de Extremadura a la Presidencia de la Junta de Extremadura, y se establece la competencia en materia de subvenciones a favor de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en relación a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, en régimen de concurrencia competitiva.
2. La presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 24 de agosto de 2021 (DOE n.º 169, de 1 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, así como por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa de aplicación.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos generales.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este resuelvo.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Sólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Tercero. Régimen de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Financiación.
El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000 y proyecto de gasto 20180336, denominado Ayuda a las Asociaciones de Mujeres para el apoyo al movimiento asociativo , por un importe máximo de trescientos mil euros (300.000 €), previstas en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024. Esta cantidad podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se ajustará al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria y podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, en el Portal de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0602222#tramite_anexos, apartado solicitud y anexos del trámite.
2. La solicitudes deberán ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o a través de los Registros Electrónicos de cualquiera de las Entidades previstas en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que se requiera deberá presentarse digitalizada como archivos anexos a la solicitud.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que se presentara la solicitud de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará, como fecha de presentación de la solicitud, aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, de la presente resolución y extracto, previstos en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En el caso de que la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a las solicitantes, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Sexto. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se especifica en el presente resuelvo.
1. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la entidad solicitante:
a) DNI, en vigor, del representante legal de la asociación o entidad solicitante, dato que será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada a dicha comprobación, en cuyo caso está vendrá obligada a presentar el documento mencionado.
b) Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación o entidad solicitante, que será comprobado de oficio, salvo que conste expresamente oposición de la persona interesada a dicha comprobación, en cuyo caso ésta vendrá obligada a presentar el documento mencionado.
c) Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
d) Estatutos de la entidad, que no estará obligado a aportar siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fue presentado y no hayan sido modificados.
2. La entidad interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Declaración responsable, en su caso, de haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, conforme anexo I.
c) Declaración responsable, de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, conforme anexo I.
d) Anexo II cumplimentado con la información del proyecto para el que se solicita la ayuda.
3. El órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica siempre que conste la Autorización expresa de la entidad interesada en la solicitud. A los efectos de esta comprobación, en la solicitud, se habilita un apartado para que la entidad solicitante consigne su consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos. En el supuesto de no autorizar expresamente, la entidad estará obligada a aportar los certificados acreditativos, para comprobar dichos extremos.
4. No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar, en el apartado correspondiente de la solicitud, el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos, conforme el anexo I.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, que evaluará los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el resuelvo decimoprimero de la presente resolución.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, de acuerdo con la puntuación obtenida, concretándose la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el resuelvo decimosegundo de la presente resolución y dentro del límite de crédito fijado en la convocatoria.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por:
a) La persona titular de la Jefatura de Sección de Promoción y Coordinación del IMEX o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b) Vocales: Dos personas funcionarias pertenecientes al grupo A1, designados por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura.
c) Realizará las funciones de la Secretaría de esta Comisión, con voz pero sin voto, una persona designada entre las que tengan como función la Asesoría Jurídica del IMEX.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Una vez publicada la presente convocatoria, y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Instituto de la Mujer de Extremadura procederá a dar la oportuna publicidad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección electrónica www.juntaex.es/temas/acción-social-e-igualdad/asociaciones.
Noveno. Proyectos subvencionables.
Los proyectos subvencionables tendrán como objetivo principal potenciar la participación social de las mujeres en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. Todos los proyectos, con independencia de su objetivo, incorporarán la perspectiva de género y contemplarán la participación de mujeres jóvenes menores de 40 años. Podrán ser subvencionables los proyectos que tengan por finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:
a) Fomentar el trabajo en red entre asociaciones de mujeres que puedan contemplar encuentros territoriales y comarcales.
b) Incorporar, al movimiento asociativo, grupos de mujeres con especiales necesidades de visibilización por su situación de vulnerabilidad.
c) Prevenir y eliminar los estereotipos de género y contribuir al fomento de la corresponsabilidad.
d) Educar para la promoción de relaciones sanas e igualitarias.
e) Dinamizar los Consejos Municipales de Mujeres como espacios para trabajar por la igualdad y contra la Violencia de Género.
f) Poner en valor la historia y la experiencia de las asociaciones de mujeres de Extremadura.
g) Formar para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, manejo de redes sociales y creación de blogs.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo de los mismos, conforme al anexo II aportado, se hayan generado durante 2024 y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. En todo caso, serán subvencionables los siguientes:
a. Las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para el desarrollo de la actividad.
b. Los gastos por desplazamientos de las socias, así como del personal técnico que desarrolle el proyecto, serán subvencionables cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes a la actividad para la que se solicita la subvención y estén debidamente justificados. El importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.
c. Material fungible destinado a las actividades del proyecto.
El personal técnico que sea contratado para la realización de las acciones subvencionables deberá estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Superior de Promoción de Igualdad de Género o en su caso formación especializada y/o experiencia acreditada en intervención en material de igualdad y violencia de género, un mínimo de 200 horas de formación especializada en materia de igualdad y violencia de género o 12 meses de experiencia laboral en esta materia.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a. Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.
b. Los gastos de personal derivados de la contratación de miembros de la junta directiva de la entidad o entidades beneficiarias de la ayuda.
c. Gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.
d. Los gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
e. Los gastos presupuestados de imprevistos , otros gastos ni los gastos no detallados.
f. Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
g. Los gastos prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Valoración de los proyectos.
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, pudiendo alcanzar los 38 puntos.
1. Calidad técnica del proyecto: máximo 12 puntos.
a. Descripción del contenido del proyecto, en el que se definan, de manera concisa, los objetivos establecidos en el resuelvo noveno: 3 puntos.
b. Existencia de relación entre los objetivos de proyecto, metodología y las actividades a realizar: 3 puntos.
c. Previsión de un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades a desarrollar: 3 puntos.
d. Adecuación del presupuesto a las actividades y número de beneficiarias previstas: 3 puntos.
2. Ámbito territorial del proyecto: máximo 8 puntos.
a. Local: 2 puntos.
b. Comarcal: 4 puntos.
c. Provincial: 6 puntos.
d. Regional: 8 puntos.
3. La participación de otras organizaciones sociales en las actividades del proyecto: máximo 10 puntos.
a. De 2 a 4 organizaciones: 5 puntos.
b. Más de 4 organizaciones: 10 puntos.
4. Número de mujeres beneficiarias: máximo 8 puntos.
a. Hasta 25 personas: 2 puntos.
b. Desde 26 a 50 personas: 4 puntos.
c. Desde 51 a 75 personas: 6 puntos.
d. Más de 75 personas: 8 puntos.
Decimosegundo. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado por una agrupación o federación pueda recibir la ayuda será de 18 puntos.
2. Se financiará la totalidad del proyecto subvencionado, con un máximo de 8.000 euros. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Decimotercero. Propuesta de resolución.
1. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor, que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases.
2. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolver por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto. Notificación y publicidad.
1. La resolución por la cual se resuelve el procedimiento será notificada individualmente y por medios electrónicos a cada una de las entidades solicitantes.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
2. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación del programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimosexto. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del contenido del proyecto presentado por la entidad beneficiaria que supongan modificaciones de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto, con el límite del 40% del coste del proyecto presentado. En cualquier otro caso, se aplicará el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. En todo caso, las alteraciones en el proyecto, que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Decimoséptimo. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular a las siguientes:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
2. Comunicar, al Instituto de la Mujer de Extremadura, el inicio de las actuaciones objeto de la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se hayan producido.
3. Justificar, en plazo, la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. Cumplir los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello se incluirá, en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación Proyecto subvencionados por la Junta de Extremadura , Presidencia de la Junta de Extremadura , “Instituto de la Mujer de Extremadura”, así como el logotipo de este último.
5. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones realizadas con la operación, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la Mujer de Extremadura.
7. Comunicar, a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
8. Acreditación, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
11. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
12. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para estas ayudas en las correspondientes bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimoctavo. Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos, para la misma finalidad, de otras entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el anexo I.
Decimonoveno. Subcontratación de las actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y de que, en la misma, se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. En ningún caso, podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo. Pago y justificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el pago del 50% de la cuantía concedida, se realizará, de forma anticipada, y sin necesidad de presentar garantía, una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación, de la Secretaría de la entidad beneficiaria, del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el resuelvo decimoséptimo.
2. El pago del segundo 50% se realizará una vez justificada la ayuda abonada en el primer pago.
Antes del 15 de febrero del año siguiente al de la presente convocatoria, las entidades beneficiarias deben justificar, ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, la realización de actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la presentación de la cuenta justificativa.
Vigesimoprimero. Cuenta justificativa.
1. La justificación de la realización del proyecto, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, para lo que presentarán la siguiente documentación:
a) Anexo IV de las bases Relación de Gastos del Proyecto , firmado por la Secretaria de la entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, en el que conste que:
1. La ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha sido destinada para la finalidad que fue concedida.
2. La entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o privadas o que, habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con cargo a la ayuda concedida.
3. Las facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados, de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el proyecto.
Además, en el mencionado anexo IV, se incluirá el desglose de las facturas pagadas correspondiente con los gastos subvencionables realizados, ordenadas de acuerdo con el presupuesto de gasto presentado en el proyecto de subvenciones, con referencia al acreedor, al concepto, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
Cuando una actividad también sea financiada por otras entidades públicas o privadas, deberá indicarse el porcentaje de financiación aportada por la ayuda concedida y por el resto de las entidades que cofinancian.
b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones:
— A nombre de la beneficiaria de la subvención.
— Con descripción clara y detallada del concepto.
— Con el IVA desglosado o, en su defecto, indicación expresa de que la operación está exenta, con indicación del motivo.
— Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
— No serán válidos los tickets, facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.
c) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos, originales o copias, que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
— La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
— La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.
— El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
— La fecha en la que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
d) Contratación de personal. Copias de los siguientes documentos:
— Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
— Nómina o nóminas firmadas.
— Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
— Justificante de pago a la Seguridad Social.
— Justificación del ingreso, en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
— Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación exigidos.
— Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la entidad beneficiaria, que certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la entidad beneficiaria de la ayuda.
e) El Anexo V de las bases, Memoria del Proyecto , acompañado de los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda.
f) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente, advirtiéndole que, si no lo hiciera, se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigesimosegundo. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las bases, en la presente convocatoria y en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El órgano concedente será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
Vigesimotercero. Graduación del reintegro.
1. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
2. Cuando la entidad beneficiaria no justificase completamente la ayuda abonada en el primer pago, el Instituto de la Mujer de Extremadura declarará la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
3. Cuando la entidad beneficiaria, en concurrencia con la segunda justificación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Vigesimocuarto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Vigesimoquinto. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y la del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa por lo que, contra la misma, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución de convocatoria, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
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