Decreto 47/2024, de 28 de mayo, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados prestados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 38/2023, de 26 de abril, se acordó de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2023), motivadas por el incremento del 6% del coste de los servicios como consecuencia de aplicación transitoria del aumento de costes salariales prevista en los artículos 32.1 y 34 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y por el incremento de los gastos de funcionamiento producidos en los últimos tiempos.
En este decreto se concedía una subvención a las entidades beneficiarias de subvenciones convocadas mediante las siguientes resoluciones: Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022 (DOE n.º 7, de 12 de enero de 2022), la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para el año 2022 (DOE n.º 4, de 7 de enero de 2022) y la Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convoca subvenciones plurianuales a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten el servicio de centro ocupacional dirigido a personas con discapacidad durante los ejercicios 2020-2022. Las convocatorias fueron resueltas por Resoluciones del Director Gerente del SEPAD en fecha 29 de abril de 2022 y 22 de abril de 2022 y por la Secretaria General con fecha 27 de noviembre de 2020, respectivamente, por las que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de dichas convocatorias que estaban previstas en la Orden de 27 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
Asimismo, mediante el mismo decreto se concedía una subvención a la entidad Mensajeros de la Paz con CIF: G10257731, para el sostenimiento económico y financiero motivada por el incremento del citado 6% toda vez que fue beneficiaria de dos subvenciones nominativas para la financiación de los proyectos Gestión y mantenimiento del Centro Ocupacional y Centro de Día para personas con discapacidad en Moraleja y Gestión y mantenimiento del centro residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral para el año 2022.
Por otra parte, mediante Orden de 5 de junio de 2023 se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109, de 8 de junio).
En la citada Orden de 5 de junio de 2023, se recogía de forma expresa la subida del 6 % en los precios plaza en la modalidad de subvenciones de servicios dirigidos a personas con discapacidad y el aumento de la cuantía máxima a subvencionar en los proyectos dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
Las subvenciones reguladas en la citada orden van destinadas, entre otras modalidades, a financiar los servicios y proyectos siguientes: los servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad, así como proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
Respecto a lo anterior, se aprobaron la Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2023 (DOE n.º 129, de 6 de julio) y la Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para el año 2023 (DOE n.º 129, de 6 de julio). Las convocatorias fueron resueltas por Resoluciones de la Directora Gerente del SEPAD en fecha 21 de agosto de 2023 y 1 de septiembre de 2023, respectivamente, por las que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la citada Orden de 5 de junio de 2023.
Para el ejercicio 2023, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, contemplaba partida presupuestaria destinada a financiar a la Entidad Mensajeros de la Paz Extremadura, con CIF: G10257731, para la financiación de los proyectos Gestión y mantenimiento del Centro Ocupacional y Centro de Día para personas con discapacidad en Moraleja y Gestión y mantenimiento del centro residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral para el año 2023. Con fechas 10 de mayo y 21 de septiembre de 2023, respectivamente, se conceden dos subvenciones nominativas para la financiación de los citados servicios donde ya iba incluido el incremento del 6 % en el coste de los servicios a realizar.
Paralelamente a la tramitación del procedimiento para la concesión de subvenciones mediante el citado Decreto 38/2023, de 26 de abril, y a la tramitación y aprobación de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave, se publica en el Boletín Oficial de Estado n.º 40, de 16 de febrero de 2023, la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. En dicho acuerdo parcial, se expone como parte dispositiva que la retribución de las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada para los años 2022, 2023 y 2024, se corresponde con la tabla que se acompaña como anexo I de la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 y que los atrasos generados desde 1 de enero del año 2022 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta el 30 de junio de 2023.
Ante esta nueva situación se hizo necesario actualizar los precios de los servicios y proyectos a subvencionar tal como consta en la memoria económica elaborada a tal efecto, incrementando los costes de los servicios en un 6,8 % motivado por la publicación del acuerdo parcial de obligado cumplimiento. Este nuevo incremento de los costes no estaba recogido en los precios plaza de los servicios ni en la cuantía máxima a subvencionar por el desarrollo de proyectos previstos en la Orden de 5 de junio de 2023 citada, puesto que en la misma se había recogido la subida correspondiente a la situación transitoria establecida en los artículos 32 y 34 del XV Convenio referido y por el incremento de los gastos de funcionamiento producidos en los últimos tiempos ya que se había aplicado únicamente una subida del 6 % de la cual el 4,10 % correspondía a incremento de gastos de personal.
Del mismo modo, esta nueva subida del 6,8 % no se encontraba prevista en el Decreto 38/2023, de 26 de abril, por cuanto en el mismo se concedía una subvención para el sostenimiento económico y financiero de las entidades que habían tenido que soportar con sus propios medios los gastos de la subida salarial e incrementos de gastos de funcionamiento de los últimos tiempos, que debidamente calculados se correspondían con un incremento del 6 % derivado de los mismos motivos expuestos en el párrafo anterior.
En otro orden de cosas, en fecha 31 de octubre 2022, se adjudicaron los conciertos sociales directamente a aquellas entidades que venían prestando los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al objeto de dar continuidad a los servicios, realizándose su tramitación al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Los servicios comenzaron a prestarse el 2 de octubre de 2022 y, por tanto, el régimen jurídico aplicable desde esa fecha es el contenido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, y el aplicable al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 1 de octubre de 2022 es el contenido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, el Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria y el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Respecto a lo anterior, mediante Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, incrementando los precios plaza en un 6, 8% con efectos 1 de enero de 2022, para dar cumplimiento al Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo, no habiendo sido posible abonar los atrasos a aquellas entidades que tuvieron los servicios concertados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de octubre de 2022, toda vez que el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, es aplicable a los conciertos formalizados al amparo del citado decreto, y el artículo 69 del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el pago de los atrasos generados se refiere a aquellos conciertos formalizados al amparo de dicho Decreto 151/2006 que se encuentren en vigor.
En ambos supuestos, esto es, tanto en las subvenciones como en los servicios concertados citados, el incremento producido por la aplicación del Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, retrotrae sus efectos al día 1 de enero de 2022 y, por tanto, para realizar el cálculo del incremento, se ha tenido en cuenta que ya se había compensado a las entidades con el incremento del 6 % de los que el 4,10 % corresponden a gastos de personal.
El presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención para el sostenimiento económico y financiero a las entidades que resultaron beneficiarias o tuvieron concertados los servicios para su prestación o desarrollo, derivado del incremento del 6,8 % en el coste de los servicios y que tuvieron que soportar las entidades con sus propios medios para prestar los servicios o desarrollar los proyectos indicados.
Tomando en consideración que nos encontramos en la mayoría de los casos ante entidades privadas sin fin de lucro, con escasa o nula solvencia económica, se considera imprescindible la necesidad de arbitrar mecanismos que mitiguen el posible desequilibrio económico que hayan podido sufrir, debido a que, por una parte, se han visto obligadas a garantizar la viabilidad en la prestación de los servicios subvencionados, asumiendo ellas mismas en la medida de sus facultades la actualización de los salarios, costes que por otro lado no podían ser minimizados por su propia naturaleza, como son el incremento de los salarios de los trabajadores, comprendidos en el XV Convenio Colectivo de aplicación, tras la publicación del Acuerdo parcial que actualiza las tablas salariales y que resultan ser de obligado cumplimiento y, por otra parte, han prestado servicios concertados recibiendo unos ingresos por precio/plaza que no estaban debidamente actualizados.
Por ello, con la finalidad de garantizar el sostenimiento económico y financiero de las entidades que prestaron los servicios concertados y las que resultaron beneficiarias en las resoluciones de concesión expuestas, se adopta el presente decreto en consonancia con los principios de responsabilidad pública, coordinación y cooperación que son, entre otros, los principios rectores del sistema público de servicios sociales amparados por la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Recordemos, por otro lado, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cuales quiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
En este marco competencial, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, regulador del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura, incluye en su apartado 3 que los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales. Por otro lado, mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con el fin de ejercer entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad. El SEPAD se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia.
De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y la ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, así como el desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Habida cuenta del interés social que les avala, y la importancia de las actuaciones de carácter social que se vienen desarrollando con la prestación de estos servicios, la Consejería de Salud y Servicios Sociales reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita de forma singular la concesión directa de subvenciones destinadas a garantizar el sostenimiento económico y financiero de las entidades beneficiarias descritas, justificado por el déficit derivado de las subidas salariales.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 28 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto otorgar subvenciones mediante concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, para el sostenimiento económico y financiero de las entidades que se encuentran en las siguientes situaciones:
a) Entidades privadas sin fin de lucro que presten atención directa a las personas con discapacidad y con trastorno mental grave, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, como consecuencia del incremento del 6,8% de los costes en los citados servicios motivado por el aumento salarial derivado de la aplicación del Acuerdo parcial que modifica el citado XV Convenio, y que se encuentran relacionadas en anexo I y II.
b) Entidades públicas y privadas sin fin de lucro que se relacionan en el anexo III, que resultaron afectadas por la actualización de precios aprobada por Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD y que tuvieron concertados los servicios al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Para ser beneficiarias de la ayuda deberán encontrarse en alguna o varias de las siguientes situaciones:
a) Haber sido beneficiarias mediante las siguientes resoluciones de concesión de subvención durante el año 2022:
— Resolución de 29 de abril de 2022 del Director Gerente del SEPAD por la que se concede subvención a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022.
— Resolución de 22 de abril de 2022 del Director Gerente del SEPAD, por la que se concede subvención para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para el año 2022.
— Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Secretaria General, por la que se concede subvención plurianual a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que prestan el servicio de centro ocupacional dirigido a personas con discapacidad durante los ejercicios 2020-2022.
— Resolución de 9 de junio de 2022, del Director Gerente del SEPAD por la que se conceden dos subvenciones nominativas a la entidad Mensajeros de la Paz Extremadura para el desarrollo de los proyectos Gestión y mantenimiento del Centro Ocupacional y Centro de Día para personas con discapacidad en Moraleja y Gestión y mantenimiento del centro residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral para el año 2022.
b) Haber sido beneficiarias mediante las siguientes resoluciones de concesión de subvención durante el año 2023:
— Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Directora Gerente del SEPAD, por la que se concede subvención a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2023.
— Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Directora Gerente del SEPAD, por la que se concede subvención para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, para el año 2023.
— Resolución de 10 de mayo de 2023, del Director Gerente del SEPAD, por la que se concede subvención nominativa a la entidad Mensajeros de la Paz Extremadura para el desarrollo de los proyectos Gestión y mantenimiento del centro ocupacional y centro de día para personas con discapacidad en Moraleja .
— Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Directora Gerente del SEPAD, por la que se concede subvención nominativa a la entidad Mensajeros de la Paz Extremadura para el desarrollo del proyecto Gestión y mantenimiento del centro residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral .
c) Ser entidades que tuvieron los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, y que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se hayan visto afectadas por la actualización de precios plaza tras la publicación de la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 a 1 de octubre de 2022.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, que son las detalladas en los anexos que se acompañan, no se encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional objeto de esta subvención a las entidades descritas en los anexos que acompañan al presente decreto, justifican su concesión por razones de interés público y social, dado que van destinadas tanto a entidades públicas como a entidades privadas sin ánimo de lucro, que, prestando servicios a personas con discapacidad o desarrollando proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad grave, desarrollan una importante labor social en nuestra Comunidad Autónoma en el campo de la inclusión social, destinadas a cubrir necesidades en determinados colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión en nuestra región, orientadas al cumplimiento de objetivos de atención, de promoción de la autonomía e integración.
Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el mantenimiento y funcionamiento de estas entidades, dado que, por su finalidad no lucrativa, no generan beneficio empresarial, lo que supone poca capacidad de solvencia de cara a afrontar las diferentes circunstancias acontecidas en los últimos meses, como son la subida salarial de sus trabajadores.
La necesidad de garantizar su continuidad y sostenibilidad, son circunstancias que justifican su financiación, en consonancia con los principios de cooperación, coordinación y responsabilidad pública por los que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la obligación de garantizar la atención y prestación de los servicios sociales a aquellos grupos de población vulnerables, entre otros medios, a través de la cooperación en su correcta prestación.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, se ha acordado de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
El importe de total de la subvención a conceder es de 4.313.694,45 € euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con arreglo al siguiente detalle:
Aplicación 110060000/G/232A/48000/TE23001001/20220497.
Importe: 4.294.879,65.
Aplicación: 110060000/G/232A/46000/TE23001001/20220497.
Importe: 18.814,80.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Para las entidades beneficiarias de las subvenciones indicadas correspondientes al año 2022:
— Gastos de personal: serán subvencionables los gastos derivados del incremento en el salario del personal comprendido en el XV Convenio Colectivo, producido por la aplicación Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad con el alcance previsto en el artículo 1 y que la entidad beneficiaria hubiera tenido contratado para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas por las resoluciones de concesión detalladas en el apartado 2 a) de dicho artículo, siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se refieran al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
— Para que estos gastos de personal sean subvencionables los atrasos deben haber sido regularizados en las nóminas de los trabajadores con anterioridad al 30 de junio de 2023.
b) Para las entidades beneficiarias de las subvenciones indicadas correspondientes al año 2023:
— Gastos de personal: serán subvencionables los gastos derivados del incremento en el salario del personal comprendido en el XV Convenio Colectivo, producido por la aplicación Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad con el alcance previsto en el artículo 1 y que la entidad beneficiaria hubiera tenido contratado para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas por las resoluciones de concesión detalladas en el apartado 2.b) de dicho artículo, siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se refieran al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Para las entidades que hubieran tenido concertados los servicios al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 a 1 de octubre de 2022:
— Gastos de personal: será subvencionable el incremento producido por la actualización de los precios/plaza que están referidos a los gastos de personal en los servicios concertados previstos en el artículo 1 apartado 2 c); incremento de precios/plaza que fue actualizado mediante la Resolución de 19 de julio de 2023 de la Dirección Gerencia del SEPAD (DOE n.º 147, de 1 de agosto) y que se refieran a los servicios concertados prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre el 1 de enero de 2022 al 1 de octubre de 2022.
— Para que estos gastos de personal sean subvencionables los atrasos deben haber sido regularizados en las nóminas de los trabajadores con anterioridad al 30 de junio de 2023 cuando al personal que estuviera adscrito al servicio le sea de aplicación el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura en un único abono, y tendrá el carácter de pago anticipado, estando exentas de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se realizará antes de que transcurran seis meses contados desde la fecha de publicación del presente decreto, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la presentación de la siguiente documentación:
a) Entidades privadas sin fin de lucro que fueron beneficiarias de subvención en el ejercicio 2022:
— Nóminas en las que conste el abono de los atrasos y los correspondientes justificantes de su pago, documento acreditativo del pago de los seguros sociales, así como del ingreso pertinente a la Hacienda estatal.
b) Entidades privadas sin fin de lucro que fueron beneficiarias de subvención en el ejercicio 2023:
— Nóminas en las que conste el abono de los atrasos, nóminas en las que figure el incremento salarial y los correspondientes justificantes de su pago, documento acreditativo del pago de los seguros sociales, así como del ingreso pertinente a la Hacienda estatal.
c) Entidades públicas y entidades privadas sin fin de lucro que tuvieron concertados los servicios al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y 1 de octubre de 2022:
— Para las entidades públicas como Mancomunidades de municipios y Ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
— Las entidades privadas sin fin de lucro aportarán nóminas en las que conste el abono de los atrasos y los correspondientes justificantes de su pago, documento acreditativo del pago de los seguros sociales, así como del ingreso pertinente a la Hacienda estatal.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el presente decreto.
3. Todas las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente y en cumplimiento del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las medidas de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2011, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
En este sentido, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán exponer las medidas de identificación, publicidad e información citadas en el párrafo anterior durante un año a contar desde la fecha de finalización del plazo para realizar la justificación de la ayuda.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 11. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del programa subvencionado.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. El órgano concedente es el órgano competente para declarar la revocación y reintegro de la subvención de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo el órgano concedente el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la actividad de interés general subvencionada procediendo el reintegro de la parte no justificada.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión, el grado de proporcionalidad aplicable a la cantidad a reintegrar será del 25% del importe de la subvención concedida.
Artículo 14. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN