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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2024.
DOE Número: 106
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Política Social. Subvenciones.
Página Inicio: 27545
Página Fin: 27580
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 29 de febrero de 2024 se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral (DOE núm. 46, de 6 de marzo),
El artículo 4.1 de la citada Orden de 29 de febrero de 2024, dispone que la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la integración social mediante la incorporación o mantenimiento en el mercado laboral de menores y jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en dicho mercado laboral.
De otro lado, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera que el artículo 23.1 establece que, la convocatoria será aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
A tal efecto, en el apartado 3 del antes dicho artículo 4, se establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores, dicha resolución se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la citada orden y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, en la dirección web http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Hay que tener en cuenta que, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos. En especial, señala el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, que corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias, entre otras funciones, el desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.
Así pues, resultando necesario, la financiación de actuaciones que potencien los programas que facilitan la autonomía y emancipación de los citados jóvenes, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, hace pública, para el ejercicio 2024, la convocatoria de estas ayudas.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2024 de las subvenciones para fomentar la integración social de menores y jóvenes, mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral a través de la contratación a jornada completa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
— Los jóvenes o menores pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura.
— Tengan una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años.
— Presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por las normas establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2024, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Líneas de ayudas convocadas.
Las líneas de ayudas convocadas en la presente convocatoria son las siguientes:
— Línea I: Incorporación al mercado laboral; esta línea irá destinada a subvencionar aquellos primeros contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes pertenecientes al Sistema de Protección de la Junta de Extremadura, que anteriormente no hayan sido contratados por ninguna empresa o entidad. Quedan incluidos igualmente dentro de esta Línea I, los contratos de trabajo inferiores a seis meses que hayan finalizado por causa ajena al menor o joven.
— Línea II: Mantenimiento en el mercado laboral, esta línea irá destinada a subvencionar aquellos contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes pertenecientes al Sistema de Protección de la Junta de Extremadura y supongan una continuación de los contratos previamente subvencionados mediante la Línea I de la presente orden, o mediante la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura aprobada mediante por Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2023 (DOE n.° 238, de 14 de diciembre de 2022).
Quinto. Entidades beneficiarias.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1.° Sociedades mercantiles.
2.° Sociedades cooperativas.
3.° Comunidades de bienes.
4.° Los empresarios que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Entidades sin ánimo de lucro y que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1.° Asociaciones.
2.° Fundaciones.
3.° Federaciones.
4.° Sindicatos.
5.° Partidos Políticos.
6.° Mutualidades.
c) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Para poder obtener la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de que proceda, encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.
c) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres o Badajoz.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario del menor o joven que sea objeto de contratación y que se hayan realizado a partir de 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de publicación de ésta y hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales.
Octavo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de noviembre de 2024.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. El modelo de solicitud está disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites.
3. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar por medios electrónicos en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf mediante el modelo normalizado disponible en la página https://www.juntaex.es de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el Portal Ciudadano junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación, salvo manifestación expresa en contrario de los personas o entidades interesadas, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud:
a) En el caso que la persona o entidad solicitante sea una persona jurídica, se deberá adjuntar la escritura pública o documento de constitución de la empresa, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
En su caso, el poder de representación de la entidad o persona jurídica solicitante será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si el solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañarse a la solicitud el poder notarial.
b) En el caso que la persona o entidad solicitante sea una comunidad de bienes, se deberá adjuntar la siguiente documentación.
— Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada persona comunera.
— Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las personas que forman la comunidad de bienes.
5. Las personas o entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio dichos certificados.
6. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención y otras ayudas públicas solicitadas y recibidas.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones del a Comunidad Autónoma de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar:
— Documento.
— Fecha de presentación.
— Órgano gestor.
— Número de expediente.
8. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de resolución se encuentra delegada en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Protección y Atención a la Infancia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.° 189, de 2 de octubre).
2. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
3. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 1 (Incorporación al mercado laboral) reguladas en el capítulo II de la Orden 29 de febrero de 2024, los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de protección de menores, atendiendo a criterios sociales, familiares, económicos, de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
4. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 2 (Mantenimiento en el mercado laboral), reguladas en el capítulo III de la Orden 29 de febrero de 2024, los menores o jóvenes con contrato vigente susceptibles del mantenimiento del mismo por las personas o entidades beneficiarias de la ayuda, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral que haya realizado el seguimiento del trabajador.
5. La concesión de las subvenciones será resuelta, en virtud de delegación de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.° 189, de 2 de octubre), por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. La resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.
7. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Crédito y financiación de la ayuda.
El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de 336.330,00 € (trescientos treinta y seis mil trescientos treinta euros) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme el siguiente detalle:
— Línea I:
Anualidad 2024:
110030000/G/252A /46000/CAG0000001/20150045: 63.523,00 €.
110030000/G/252A/47000/CAG0000001/20150045: 97.191,00 €.
110030000G/252A/48000/CAG0000001/20150045: 28.007,00 €.
Anualidad 2025:
110030000/G/252A /46000/CAG0000001/20150045: 24.948,00 €.
110030000/G/252A/47000/CAG0000001/20150045: 34.020,00 €.
110030000/G/252A/48000/CAG0000001/20150045: 9.072,00 €.
— Línea II:
Anualidad 2024:
110030000/G/252A /46000/CAG0000001/20150045: 9.261,00 €.
110030000/G/252A/47000/CAG0000001/20150045: 48.951,00 €.
110030000/G/252A/48000/CAG0000001/20150045: 14.553,00 €.
Anualidad 2025:
110030000/G/252A /46000/CAG0000001/20150045: 2.268,00 €.
110030000/G/252A/47000/CAG0000001/20150045: 2.268,00 €.
110030000/G/252A/48000/CAG0000001/20150045: 2.268,00 €.
Decimoprimero. Cuantía y duración de las ayudas.
1. Publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (BOE n.º 33, de 7 de febrero) la cuantía de la ayuda será de 1.134,00 euros mensuales distribuidas en catorce pagas anuales. En el caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes.
2. La persona o la entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada menor o joven que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
3. En la línea I (Incorporación al mercado laboral) la duración de esta ayuda será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la subvención, de forma ininterrumpida y, vinculada al ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
4. En la Línea II (Mantenimiento en el mercado laboral), la duración de esta ayuda será como máximo de 12 meses desde el 1 de enero del año en curso, de forma ininterrumpida y, vinculada al ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
5. La duración total de las ayudas para las líneas I y II, en su conjunto, será como máximo de 12 meses a contar desde que se produjo el inicio del contrato, computando las distintas convocatorias anuales en virtud de las cuales la persona o entidad empleadora interesada haya sido beneficiaria de las mismas.
6. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de la concesión de la subvención por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.
La referida acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por alguno de los medios de prueba que se prevén en los apartados a) y b) del mencionado artículo 13.3.bis).
A tales efectos, las personas físicas y jurídicas beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, deberá cumplimentarse la declaración responsable que se contempla en el anexo V de la presente resolución.
Decimosegundo. Régimen de garantías, abono de la ayuda y justificación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los personas o entidades beneficiarias estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran realizar.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. Las ayudas previstas en la línea I (Incorporación al mercado laboral), una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Primer abono: se realizará una vez presentado, el documento de haberse producido el alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral de menor o joven, informe de vida laboral acreditativo, en su caso, de que el menor o joven estuvo previamente contratado por un tiempo inferior a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social con el justificante de su abono respectivos que se deriven de la contratación del mismo, que comprenderán, en su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
4. Las ayudas previstas en la Línea II (Mantenimiento en el mercado laboral), una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
Por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina relativa al contrato vigente con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación necesarios para proceder al abono, salvo manifestación expresa en contrario de los personas o entidades interesadas, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social de la primera contratación laboral del menor o joven, o la vida laboral acreditativa de la existencia de una previa contratación por tiempo inferior a seis meses, exigido en el artículo 21.1.a) de la Orden de 29 de febrero de 2024 para la Línea I, siempre que el trabajador sea mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. El trabajador podrá denegar expresamente la realización de esta consulta, rellenando el modelo en cuyo caso se deberá establecido en el Anexo II, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario la documentación que acredite tal extremo.
Si el trabajador fuera menor de 18 años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su representación.
Decimotercero. Incompatibilidad de las ayudas.
La presente ayuda como quiera que subvenciona el 100% del Salario Mínimo interprofesional Bruto vigente en el año de la convocatoria, no resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones.
Decimocuarto. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. En tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las líneas I y II previstas en la presente resolución, la alteración sobrevenida de la duración del contrato, mediante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
3. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de protección de menores tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el resuelvo décimo de la presente resolución referido al plazo de presentación de solicitudes.
Decimoquinto. Obligaciones de los personas o entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias son:
a) Contratar a un joven entre 16 y 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Jóvenes de la Junta de Extremadura, entre las personas propuestas por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, a jornada completa y como mínimo durante seis meses, en los términos especificados en los apartados 3 y 4 del artículo noveno de la presente resolución.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del joven objeto de contratación, a realizar por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, para conocer la actitud e iniciativa del mismo ante las tareas encomendadas, la evolución de su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los compañeros, el nivel de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la implicación en las posibles actividades formativas.
c) Justificar ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la persona o entidad beneficiaria, así como que se ha dado cumplimiento a la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención para la integración social a un menor o joven mediante su incorporación al mercado laboral.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de financiación. En función de la cuantía de la ayuda recibida se deberá colocar en lugar más visible y transitado, el cartel informativo de la ayuda recibida conforme a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesiones,
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la contratación para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
Decimosexto. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la duración del contrato. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Decimoséptimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de subvenciones.
Las causas y el procedimiento de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
Decimoctavo. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 29 de febrero de 2024, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es, en la Base De Datos Nacional de Subvenciones en la dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura en la dirección web,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Decimonoveno. Eficacia.
1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 3 de abril de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL
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