Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 155, de 30 de junio de 2021, estableciendo un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. Estas ayudas pretenden contribuir a los objetivos estatales para el objetivo CID 117 de la Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos) de la componente 7 (C7) de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026; así como a los objetivos CID 125 y 126, de la Inversión 1 (Despliegue del almacenamiento energético) de la componente 8 (C8), relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente. Dada la asignación presupuestaria concedida a Extremadura establecida en el anexo VI del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, le corresponde a la comunidad autónoma contribuir a alcanzar los objetivos indicados alcanzando una potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y energía térmica) de 18 MW y una capacidad de almacenamiento de 5 MWh.
La etiqueta climática asignada a los programas de incentivos será la 029 Energía renovable: solar para actuaciones correspondientes a la C7 y la etiqueta 033 Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento para actuaciones correspondientes a la C8. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental en el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos, de forma similar ocurre con los efectos de contribución climática y ambiental del almacenamiento en el 033. En ambas etiquetas de las componentes citadas la contribución a objetivos climáticos es del 100% y a objetivos medioambientales es del 40%, y del 40% al etiquetado a la transición digital en la 033, todo ello de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Mediante el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, (DOE num. 16, de 25 de enero de 2022).
Con posterioridad, las bases estatales fueron modificadas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios, en concreto para dar cabida a los autónomos. También se hizo preciso adaptar las bases autonómicas a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo dispuesto en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se regula la estructura administrativa para su puesta en funcionamiento.
Por ello, mediante el Decreto 54/2023, de 17 de mayo, se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, (DOE num. 118, de 21 de junio).
No obstante, el análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses, regulado en la Orden HPF/55/2023, de 24 de enero, no le es de aplicación a los programas de autoconsumo, por haberse publicado la convocatoria antes de la entrada en vigor de citada norma, conforme a la disposición transitoria única de la misma, por lo que procede eliminar dicha referencia.
Mediante Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las modificaciones que se introducen son las siguientes:
En primer lugar, modifica la vigencia de los programas hasta el 31 de julio de 2024, aunque no así el plazo de presentación de solicitudes que se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2023.
En segundo lugar, se modifica la intensidad de la ayuda en los Programas 1, 2 y 3 para las inversiones en instalaciones de almacenamiento energético. Modificación que se aplicará a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.
En tercer lugar, para los programas 4, 5 y 6, se posibilita a las Comunidades Autónomas, a que en sus convocatorias establezca que la justificación de las ayudas se realice por módulos, para aquellos proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros, en el caso de que los beneficiarios sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
En cuarto lugar, se introduce también la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concreten en sus convocatorias el plazo de justificación, sin que pueda exceder de dieciocho meses.
Además de las novedades introducidas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del mismo, al efecto de suprimir la comisión de valoración actualmente regulado en el artículo 13. La necesidad de constituir la comisión de valoración supone un retraso en la tramitación de tales ayudas, no estando justificado ni por el carácter temporal y coyuntural de los fondos de financiación ni por la consideración de ayudas directas, destinadas a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas.
Asimismo, es indispensable modificar el criterio de atención de las solicitudes de ayudas, ajustándolo de manera rigurosa a la previsión contenida al efecto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su artículo 16.4, párrafo segundo dispone Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. ( ) y ello sin perjuicio de que cuando pueda darse el supuesto recogido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, se considere como fecha de presentación la de la solicitud electrónica presentada en vía de subsanación.
La aceptación de la convocatoria en la región ha sido plena, habiéndose recibido un amplio número de solicitudes en todos los sectores que en todo momento ha superado las expectativas y los créditos iniciales que le fueron asignado a Extremadura mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Esto ha llevado a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a solicitar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) una ampliación de créditos, la cual ha sido concedida mediante Resolución de la Presidenta del IDAE de 21 de diciembre de 2023. Con la ampliación concedida, Extremadura dispondrá de un importe total de 40.395.116,34 € para el programa, lo cual le permitirá poder atender a un mayor número de las solicitudes presentadas. Así, la previsión de contribución a los objetivos CID indicados será de una potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y energía térmica) de 56,819 MW y una capacidad de almacenamiento de 12,649 MWh.
Las razones expuestas en los párrafos precedentes son precisamente los motivos de necesidad, que de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas justifican la modificación del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre. Dado que la modificación obedece a modificaciones que se han realizado en la normativa estatal, el principio de seguridad jurídica exige que se transpongan en las bases autonómicas, a fin de que los interesados conozcan todas las obligaciones que deben atender derivadas de las diversas disposiciones que le son de aplicación, tanto las bases reguladoras estatales, como toda la normativa estatal y autonómica relativas al mecanismo de recuperación. Con ello se cumple con el principio de transparencia además, y con los principios de necesidad y eficacia, ya que la modificación redunda en el interés general, máxime teniendo en cuenta que la Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 91, de promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas, establece que la Junta de Extremadura favorecerá la producción para autoconsumo individual o colectivo. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, recoge, entre sus medidas, Fomentar buenas prácticas sostenibles relacionadas con la lucha contra la contaminación ambiental, lumínica, acústica, y a la eficiencia energética, con incorporación de energías renovables a edificios, entre otros . En virtud de lo anterior, el presente decreto se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Por último, conforme al principio de proporcionalidad, la presente modificación contiene la regulación mínima imprescindible exigible para adecuar las bases autonómicas a las modificaciones efectuadas de las ayudas, referidas anteriormente.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Uno. Se modifica la letra d) del artículo 11.2, que queda redactado como sigue:
d) Para todos los programas de incentivos, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:
1.º Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.
2.º Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento, según los modelos VII y VIII que correspondan .
Dos. Se modifican los apartados 3 y 5, y se suprime el apartado 8 del artículo 12, que quedan redactados como sigue:
3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes .
5. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Tres. Se suprime el artículo 13, que queda sin contenido.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que se establezca en la convocatoria, sin que pueda exceder de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una solicitud de liquidación y pago, según modelo de anexo VI del presente decreto, así como la documentación justificativa prevista en el artículo siguiente para cada tipo de programa de incentivos, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica asociada en
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro.
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 del presente decreto .
Cinco. Se modifica el punto 1.1.h) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
h) En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el anexo I, punto VI: Programa de incentivos 6, apartado 2.2, del presente decreto, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe justificativo indicado en la letra a) del punto 1.1 del presente apartado 1.
Cuando la justificación se realice mediante cuenta justificativa o módulos , se incluirá dicho anexo en la memoria de actuación justificativa solicitada, conforme a los apartados 1.3. o 1.15, según corresponda.
En ausencia del certificado del fabricante, se podrá utilizar para acreditar el valor del SPF el documento reconocido de referencia Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Instituto de Diversificación y Ahorro Energético. Esta justificación deberá estar firmada por técnico competente o empresa instaladora .
Seis. Se añaden los puntos 1.14 y 1.15 al apartado 1 del artículo 16, que tendrán el siguiente contenido:
1.14. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la valorización de residuos. Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo VI del presente decreto.
1.15. En el caso de actuaciones incluidas en los programas 4, 5 y 6, para proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros, y siempre que los beneficiarios sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la justificación de la subvención se hará conforme a los módulos establecidos en el anexo I del presente decreto, debiendo presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa, suscrita por la persona o entidad beneficiaria o su representante, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación del número de unidades físicas consideradas como módulo, mediante un informe técnico abreviado de la realización de dichas actuaciones que incluya: la fecha de finalización de la actuación objeto de incentivo; la visualización de los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, incluido el sistema de monitorización y el cartel publicitario de la actuación o señalización de la actuación indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Este informe se ajustará al modelo publicado en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o, a través de su página web,
http://industriaextremadura.juntaex.es, debiendo estar fechado y suscrito por técnico titulado competente e incluyendo información sobre el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las actuaciones ejecutadas, cuya documentación acreditativa deberá conservarse por parte de la persona beneficiaria, en los términos establecidos en el anexo XIII del presente decreto.
Para los programas de incentivos 4 y 5, debe aportarse junto al informe técnico abreviado, la autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
Para el programa de incentivo 6, deberá aportarse junto al informe técnico abreviado el Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos acreditados.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) Las declaraciones responsables específicas asociadas a la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se enumeran a en los puntos 1.11. y 1.12 del apartado 1 del presente artículo .
Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
6. En el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, además el beneficiario podrá aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional .
Ocho. Se modifica la Tabla III. Coste subvencionables e intensidades de ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento, y del Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento, del anexo I, que queda redactada como sigue:
Actuaciones de almacenamiento
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Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh)
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% Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)
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% Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)
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% Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)
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---|
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < P ).
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260
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30 %
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40 %
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50 %
|
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < P 5.000 kWh ).
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455
|
30 %
|
40 %
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50 %
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Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < P 100 kWh).
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650
|
30 %
|
40 %
|
50 %
|
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (P 10 kWh).
|
910
|
30 %
|
40 %
|
50 %
|
Nueve. Se modifica la Tabla I. Coste subvencionables e intensidades de ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, del anexo I, que queda redactada como sigue:
Actuaciones de almacenamiento
|
Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh)
|
% Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)
|
% Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)
|
% Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)
|
---|
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < P).
|
260
|
30 %
|
40 %
|
50 %
|
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < P 5.000 kWh).
|
455
|
30 %
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40 %
|
50 %
|
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < P 100 kWh).
|
650
|
30 %
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40 %
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50 %
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Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (P 10 kWh).
|
910
|
30 %
|
40 %
|
50 %
|
Diez. Se modifica el Anexo VI Solicitud de liquidación y pago , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Once. Se modifica el Anexo VII: Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Doce. Se modifica el Anexo VIII: Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (específica para instalaciones de biomasa) , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Trece. Se añade el Anexo XIII Documentación a conservar por las personas y entidades beneficiarias , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria primera.
1. Las nuevas intensidades de ayudas establecidas en la Tabla III. Coste subvencionables e intensidades de ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 1, y del Programa de incentivos 2, del anexo I, así como en la Tabla I. Coste subvencionables e intensidades de ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 3, del anexo I, tras la modificación del presente decreto, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.
2. Las modificaciones establecidas en el presente decreto, distintas a las nuevas intensidades, se aplicarán a las solicitudes presentadas que se encuentren pendientes de resolución, así como a las que estando ya resueltas aún no han registrado su solicitud de liquidación para el pago de la ayuda.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 12 relativo a los criterios de atención de solicitudes, y lo dispuesto en la disposición final segunda para el plazo de justificación de las inversiones, sólo se aplicará a las solicitudes que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren pendientes de resolución.
Disposición final primera. Criterio de atención de las solicitudes y supresión comisión de valoración establecidos en la convocatoria.
1. Las solicitudes presentadas conforme a la convocatoria establecida en la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
2. Se suprime la Comisión de Valoración establecida en el punto 6 de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre.
Disposición final segunda. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
El plazo para la ejecución y justificación de las inversiones previsto en la convocatoria establecida en la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, y de conformidad con el artículo 15.1 del mismo, no puede exceder de 18 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto para los programas 4, 5 y 6, donde se establece un plazo máximo de doce meses cuando se trate de beneficiarios personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Dicho plazo se concretará en la propia resolución de concesión de la ayuda.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 28 de mayo de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN