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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Captación de aguas subterráneas para abastecimiento de Riomalo de Arriba (Ladrillar)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Ladrillar. Expte.: IA23/1030.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 27765
Página Fin: 27790
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Captación de aguas subterráneas para abastecimiento de Riomalo de Arriba, Ladrillar (Cáceres) , a ubicar en el término municipal de Ladrillar cuyo promotor es el Ayuntamiento de Ladrillar, se encuadra en el grupo 3.a).3º Perforaciones para el abastecimiento de aguas del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el grupo 3.a).3º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la ejecución de pozo de sondeo para el abastecimiento de agua potable a la localidad de Riomalo de Arriba (Ladrillar), promovido por el Ayuntamiento de Riomalo de Arriba.
Las actuaciones proyectadas consisten en la ejecución de un sondeo para extracción de agua y la ejecución de elementos auxiliares para bombear y derivar el agua extraída y comprenden la ejecución de las siguientes unidades:
1. Limpieza, desbroce y preparación de la superficie, tanto en la zona de sondeo como en la zona en la que se ubicará la caseta.
2. En el punto de coordenadas X: 732.702; Y:4.482.320, se realizará un sondeo.
3. Desde el punto de sondeo se dispondrá una tubería de 50 mm de diámetro.
En el punto de coordenadas Huso: 29 X: 732.701, Y:4.482.354 se dispondrá caseta auxiliar para el bombeo.
Imagen 1. Localización del sondeo, sobre ortofoto.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 13 de julio de 2023, el Ayuntamiento de Ladrillar, remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto con objeto de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LOCALIZACION DEL SONDEO, SOBRE ORTOFOTO
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de Ladrillar -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Coordinador de Agentes del Medio Natural X
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura); concretamente en: Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves: ZEPA Hurdes (ES0000355) y Zona de Especial Conservación: ZEC Las Hurdes (ES4320011).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y el Plan de Gestión n.º 72 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) con ámbito de aplicación a la ZEPA Hurdes -ZEC Las Hurdes y ZEC “Sierras de Risco Viejo”.
Según la zonificación establecida en los Planes de Gestión, el proyecto atravesaría: Zona de Interés. La zonificación de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 está disponible para su consulta pública en el visor IDEEX (http://www.ideex.es/IDEEXVisor/).
Los valores naturales establecidos en los Planes de Gestión y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
Hábitats naturales protegidos: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340) y brezales (4030).
Las sierras en las que se desarrollan las actuaciones es área de campeo de avifauna rupícola y forestal protegida: buitre negro, alimoche.
Área de campeo de fauna silvestre protegida asociada a los sotos fluviales de los arroyos: Anfibios, reptiles, micromamíferos, artrópodos; etc. Los arroyos constituyen un corredor ecológico y área de alimentación de muy diversas especies de aves, tanto las ligadas a los ecosistemas fluviales y arbustivos (martín pescador, mosquiteros, currucas, reyezuelos, etc.), como aves forestales y pequeñas rapaces reproductoras en el entorno.
Comunidad de odonatos protegidos. La cuenca del Río Ladrillar está considerada como Zona de Importancia de, Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii y Macromia splendens Estas especies necesitan abundante vegetación arbustiva y arbórea en las márgenes de las áreas de puesta, como áreas de desarrollo y maduración. Las larvas de estas especies habitan los fondos de barro, materia vegetal en descomposición, y vegetación acuática emergente, con raíces en las orillas que sirvan como refugio, pudiendo permanecer aquí hasta 3 años antes de convertirse en adultos.
Presencia de herpetofauna protegida: Hasta 20 especies constatadas en el área de estudio según recoge el Servidor de Información de Anfibios y Reptiles de España. Destaca la presencia de la lagartija de las Batuecas, endemismo exclusivo de Las Batuecas y el reptil más escaso de Europa. Una pequeña parte de su área de distribución penetra en Extremadura por la sierra de Ladrillar.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016, DOE n.º 90). El proyecto se localiza en Área de Importancia para la especie.
Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008). La actividad se localiza en Zona de Importancia para la especie.
Plan de Recuperación de Macromia splendens en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008). La actividad se localiza en Zona de Importancia para la especie.
Plan de conservación del hábitat de Oxygastra curtisii (Orden de 14 de noviembre de 2008). La actividad se localiza en Zona de Importancia para la especie.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de la actividad: los movimientos de tierra asociados al soterramiento de tuberías y la apertura de zanjas llevaría aparejada la utilización de maquinaria pesada e impactos relativos a la alteración de la calidad de los suelos, compactación y deterioro de la cubierta vegetal asociada a los arroyos (hábitats herbáceos), que resultan esenciales como refugio para los odonatos y herpetofauna presente en el espacio, destacando a ejemplares juveniles de herpetofauna. Por otro lado, este tipo de proyectos contempla una serie de infraestructuras que pueden ser una trampa para micromamíferos, anfibios y reptiles, que caen por los espacios entre las rejas protectoras de las arquetas, quedando atrapados en su interior, pudiendo perecer ahogados o de inanición. Por todo ello, se deberán implantar medidas que impidan el atrapamiento o ahogamiento de la microfauna protegida.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan los condicionantes recogidos en el presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de actuación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA HURDES - ES030_ZEPAES0000355 y al LIC LAS HURDES - ES030_LICSES4320011 .
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra próxima al río Ladrillar y al arroyo Tierras Grandes.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Autorizaciones y visor SNCZI:
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI,
http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las Comunidades Autónomas, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Con respecto al sondeo de captación de aguas, se indica que no consta en la información disponible en este organismo que por parte del promotor se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho sondeo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las características del aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones en sección B:
Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
Concesiones: el resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
Con respecto al saneamiento, la documentación aportada solo menciona la acometida de saneamiento provisional a la caseta en la zona de las obras Para atender las necesidades del personal que trabaja en las obras, así como del personal técnico de la empresa constructora y Dirección Técnica, se dispondrá en la obra de casetas que contengan, aseos, comedores y vestuarios con capacidad para seis personas. Los servicios tendrán, al menos, un inodoro, dos duchas y dos lavabos, dotados de acometida de agua, saneamiento y energía eléctrica, así como de portarrollos con papel, jabón y toallas. El comedor dispondrá una mesa caliente para calentar comida, una mesa de madera y sillas para seis personas, deberá tener un contenedor de basuras que se vaciará diariamente. El comedor estará dotado de acometida de agua potable, saneamiento y energía eléctrica .
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
— En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
— Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
SONDEO OBJETO DEL PROYECTO.
En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este organismo se remite a lo expuesto en el anexo III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Asimismo, se indica:
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
— En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
OTRAS CUESTIONES.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
— Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
— No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
— Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
— Sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
— En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
— Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias, informa lo siguiente: atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Ladrillar aprobado por Orden de 25 de junio de 2001 (DOE de 7/07/2001), el proyecto de Ejecución de pozo de sondeo, no afecta a vías pecuarias.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que:
No existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Ladrillar, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por el Proyecto.
No existe ningún Plan Territorial en vigor que afecte al municipio de Ladrillar.
Existe un Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial de Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y en las Hurdes (PTVAGH) en cuyo ámbito territorial se encuentra el municipio de Ladrillar. Dicho PTVAGH se encuentra en un estado inicial de redacción y tramitación, por lo que no se prevé su aprobación definitiva y aplicabilidad en el corto plazo.
El proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura.
Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, dada la escasa entidad y afección del proyecto, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio realiza las siguientes consideraciones:
En el término municipal de Ladrillar se encuentra actualmente vigente Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 24 de enero de 1986, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 15 de febrero de 1986.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Ladrillar realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la captación de aguas para el abastecimiento de la población de Riomalo de Arriba (Cáceres).
Las actuaciones proyectadas consisten en la ejecución de un sondeo para extracción de agua y la ejecución de elementos auxiliares para bombear y derivar el agua extraída y comprenden la ejecución de las siguientes unidades:
— Limpieza, desbroce y preparación de la superficie, tanto en la zona de sondeo como en la zona en la que se ubicará la caseta.
— En el punto de coordenadas X: 732.702, Y:4.482.320, se realizará un sondeo a rotopercusión de 8 5/8 de diámetro para captación de aguas subterráneas.
Pozo de sondeo proyectado 543,15 m3 estimada de sondeo será de entre 100 y 110. El sondeo se entubará con una camisa de PVC PN 6 DN 180 mm. Para ajustar la perforación y evitar movimientos de la tubería, se instalará un pre filtro de grava de diámetro 5/10 mm entre la camisa de PVC y los paramentos del sondeo. Sobre el sondeo, se ejecutará una arqueta de 1,20 x 1,20 m de dimensiones exteriores para proteger el mismo. En el sondeo se instalará una electrobomba sumergible de 3 CV, con capacidad de hasta 3 m3/h y altura manométrica de 145 mca. Dicha bomba será alimentada desde la caseta auxiliar, punto en el que si situará así mismo la aspiración y los controles de la bomba.
— Desde el punto de sondeo se dispondrá una tubería de 50 mm de diámetro, de polietileno de alta densidad, diámetro 50 mm y presión nominal de hasta 16 atm. Paralela a esta tubería se llevará la alimentación eléctrica de la bomba, que discurrirá entre la caseta auxiliar y el punto de sondeo. Para realizar estas conducciones se llevarán a cabo las siguientes tareas: excavación en zanja y relleno localizado en zanjas con productos seleccionados procedentes de la excavación y/o de préstamos, extendido, humectación y compactación en tongadas de 20 cm con grado 95% Proctor modificado.
En el punto de coordenadas Huso: 29 X: 732.701, Y:4.482.354 se dispondrá caseta auxiliar para el bombeo, que tendrá las siguientes características:
— Dimensiones 1,50 x 1,50 m en planta y altura de entre 2,20 m y 2,50 m.
— Construcción en fábrica de bloque de hormigón 40x20x20 cm y chapado en piedra del lugar.
— En la parte frontal se dispondrá una puerta metálica de 0,70 x 1,80 m.
— Dentro de la caseta se dispondrán los elementos de telecontrol del bombeo y del depósito de regulación, el motor del bombeo, los cuadros eléctricos y los contadores y elementos auxiliares de la instalación. Así mismo, en bancada de hormigón dispuesta dentro de la caseta se instalará el cuerpo de aspiración e impulsión de la bomba.
— Sobre el tejado de la caseta se situarán las placas solares necesarias para la alimentación eléctrica. En total, se instalarán 14 paneles de 400 W. Los controladores y el cuadro eléctrico se alojarán en el interior de la caseta.
— En el interior o en arquetas alojadas en el exterior de la caseta se instalarán válvulas de cierre y antiretorno para las tuberías de aspiración e impulsión y válvula anti-ariete para la bomba.
— En la entrada de la caseta se dispondrá una arqueta prefabricada de 60x60x60 cm con registro para alojamiento de caudalímetro.
— Desde la caseta de mandos se dispondrá una canalización de polietileno de alta densidad, de idénticas características a la dispuesta desde el sondeo. Esta canalización discurrirá por el margen derecho de la carretera hasta encontrarse con la tubería existente que llega al depósito. Se estima que esta conexión se encontrará a unos 10 metros de la caseta.
— En el depósito de regulación se instalará en una arqueta análoga a la anterior. un contador tipo Woltman, con emisión por impulso para tubo de 50 mm en salida de pozo y 90 mm salida de depósito.
— Durante toda la ejecución de las obras se dispondrán las medidas necesarias para una adecuada gestión de los residuos que puedan generarse en las obras y las medidas de seguridad y salud que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente Descripción del lugar.
— No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.
3.1.1. Alternativas de ubicación.
Para la determinación de la mejor solución al problema de desabastecimiento que sufre la localidad de Riomalo de Arriba (Ladrillar) se han planteado las siguientes alternativas:
Alternativa 0: No ejecutar mejora alguna ni obra de captación y suministrar agua potable cuando sea requerido vía cisternas de agua.
Alternativo 1: La alternativa 1 consiste en realizar un pozo de sondeo en el siguiente punto: Huso: 29 X: 732.702, Y:4.482.320. El sondeo se sitúa en la zona de dominio público de la carretera y la caseta de bombeo y control se situará en parcela de titularidad municipal, en el punto: Huso: 29 X: 732.701, Y:4.482.354.
Alternativa 2: Se plantea ubicar el pozo de sondeo y las instalaciones afectas en el mismo punto, ubicado en las coordenadas: Huso 29, X: 732.030, Y: 4.482.089. En esta localización, en un sobreancho de la vía existente se plantea construir sondeo y caseta de bombeo en el mismo punto.
En principio no se ha planteado la alternativa de una nueva captación superficial, porque se entiende que los arroyos y cursos que puedan ser objeto de la misma, sufrirán los mismos problemas que el arroyo Clemente y el arroyo las Palas.
De entre las alternativas planteadas, la más viable es la alternativa 1, porque representa una menor afección al dominio público y no supone riesgo para la circulación al alejar los elementos que se elevan sobre el terreno fuera de la traza e inmediaciones de la carretera CC-145.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura); concretamente en: Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves: ZEPA Hurdes (ES0000355) y Zona de Especial Conservación: ZEC Las Hurdes (ES4320011).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y el Plan de Gestión n.º 72 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) con ámbito de aplicación a la ZEPA Hurdes -ZEC Las Hurdes y ZEC “Sierras de Risco Viejo”.
Según la zonificación establecida en los Planes de Gestión, el proyecto atravesaría: Zona de Interés. La zonificación de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 está disponible para su consulta pública en el visor IDEEX (http://www.ideex.es/IDEEXVisor/).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra próxima al río Ladrillar y al arroyo Tierras Grandes.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras y la propia perforación del terreno. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación y a la escasa superficie afectada. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores faunísticos recogidos en la zona son los siguientes:
Las sierras en las que se desarrollan las actuaciones es área de campeo de avifauna rupícola y forestal protegida: buitre negro, alimoche.
Área de campeo de fauna silvestre protegida asociada a los sotos fluviales de los arroyos: Anfibios, reptiles, micromamíferos, artrópodos; etc. Los arroyos constituyen un corredor ecológico y área de alimentación de muy diversas especies de aves, tanto las ligadas a los ecosistemas fluviales y arbustivos (martín pescador, mosquiteros, currucas, reyezuelos, etc.), como aves forestales y pequeñas rapaces reproductoras en el entorno.
Comunidad de odonatos protegidos. la cuenca del Río Ladrillar está considerada como Zona de Importancia de, Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii y Macromia splendens Estas especies necesitan abundante vegetación arbustiva y arbórea en las márgenes de las áreas de puesta, como áreas de desarrollo y maduración. Las larvas de estas especies habitan los fondos de barro, materia vegetal en descomposición, y vegetación acuática emergente, con raíces en las orillas que sirvan como refugio, pudiendo permanecer aquí hasta 3 años antes de convertirse en adultos.
Presencia de herpetofauna protegida: hasta 20 especies constatadas en el área de estudio según recoge el Servidor de Información de Anfibios y Reptiles de España. Destaca la presencia de la lagartija de las Batuecas, endemismo exclusivo de Las Batuecas y el reptil más escaso de Europa. Una pequeña parte de su área de distribución penetra en Extremadura por la sierra de Ladrillar.
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible, debido al reducido tamaño de las actuaciones.
— Vegetación.
En las proximidades a la zona de actuación se encuentran hábitats naturales protegidos: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340) y brezales (4030).
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible, debido al reducido tamaño de las actuaciones.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo al encontrarse en una pequeña superficie de actuación y cercana en el núcleo urbano se atenúa su afección.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte, perforación y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por la gestión de los residuos, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
El aprovechamiento del recurso hídrico de forma racional no debería causar un impacto crítico sobre el acuífero.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, así como la mejora de la gestión del abastecimiento a la población.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
— El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 10 (coordinacionutv10@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos. Se debe proceder a la restauración y relleno a medida que avance la obra.
— Si fuera necesario, se realizará la restauración de la cubierta vegetal en las zonas de acopios y ocupaciones temporales con especies arbustivas y herbáceas de riberas bien conservadas; espinosas, juncáceas, gramíneas y/o leguminosas, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de fauna en el interior de arquetas, acometidas, etc. Para minimizar este impacto, estos elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los animales por las mismas.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.1. Medidas en la fase de ejecución.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.2. Medidas en fase de explotación.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
— En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
— Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad , a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Captación de aguas subterráneas para abastecimiento de Riomalo de Arriba a ubicar en el término municipal de Ladrillar, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Ladrillar, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 23 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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