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Modificación del Extracto de las ayudas de producción integrada (Excep. PI Tabaco) según la Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Modificación
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 27718
Página Fin: 27722
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 436706
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Submedida 10.1. Pagos para compromisos agroambientales y climáticos. Ayuda a la Operación 10.1.1. Producción Integrada.
Segundo. Objeto.
Es una prima anual por hectárea para atender las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento derivados de las actuaciones necesarias para la consecución de los beneficios medioambiental es que produce dicho modelo productivo, durante un período de cinco años. Dicha prima estará modulada y será anual.
Tercero. Beneficiarios.
Estas ayudas agroambientales y climáticas se concederán a persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotación es Agrarias o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.
Cuarto. Requisitos de admisibilidad.
1. Ser persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, realizada mediante la Solicitud Única.
2. Para ser beneficiario deberá solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo establecida según la tabla siguiente:
Producción Integrada del Arroz: 0,5 ha. Producción Integrada de Olivar: 1 ha. Producción integrada de Frutales de Hueso: 0,5 ha. Producción integrada de Frutales de Pepita: 0,5 ha. Producción integrada de Tomate para Transformación Industrial: 1 ha. Producción integrada del Tabaco 0,3 ha.
Quinto. Bases reguladoras.
Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 1 98/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Cuantía.
Conforme al Superproyecto 2015.12.004.9003 ‘Ayudas para compromisos ambientales y climáticos , Código de proyecto 2015.12.004.0009.00 corresponde un importe total anual de 11.275.000 euros, durante el período de cinco años.
Aplicación presupuestaria: 12.04.353A.470.00.
Producción Integrada en arroz:
Importe anual: 5.100.000 euros, Anualidades: 5 (2020-2024), Importe total: 25.500.000,00 euros.
Producción Integrada en Frutales de pepita:
Importe anual: 75.000 euros, Anualidades: 5 (2020-2024), Importe total: 375.000,00 euros.
Producción Integrada en Frutales de hueso:
Importe anual: 1.000.000 euros, Anualidades: 5 (2020-2024), Importe total: 5.000.000,00 euros.
Producción Integrada en Olivar:
Importe anual: 4.100.000 euros, Anualidades: 5 (2020-2024), Importe total: 20.500.000,00 euros.
Producción Integrada en Tomate:
Importe anual: 1.000.000 euros, Anualidades: 5 (2020-2024), Importe total: 5.000.000,00 euros.
Resumen:
Importe anual: 11.275.000 euros, Importe total: 56.375.000,00 euros.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2019.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó el extracto de las ayudas de producción integrada (Excep. Tabaco) según la Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020 (DOE n.º 20, de 30 de enero de 2019), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 28. Agroambiente y clima, punto 5, la posibilidad de prorrogar anualmente los compromisos una vez finalizado el período inicial de los compromisos.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 4.12.2020, se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que prevé, para estas Operaciones, prórroga anual, pudiendo ser varias prórrogas anuales consecutivas, tras la finalización de los compromisos iniciales. Este contenido se mantiene en la última modificación aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de febrero de 2023.
Conforme a las disposiciones referidas, Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General, modificada por la Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (ecoregímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, (DOE núm. 48, de 8 de marzo de 2024), entre otros preceptos, modifica el apartado 1.c) del Resuelvo Primero, correspondiente a la Submedida 10.1, Agroambiente y Clima, entre otras, la prórroga anual de las ayudas de producción integrada (Excep. Tabaco) convocada en 2019 por un período inicial de compromisos de cinco años.
En su virtud, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria, ampliando los cinco años de compromisos iniciales con esta primera prórroga anual correspondiente al sexto año.
Así, el apartado sexto. Cuantía , del extracto de la convocatoria, queda redactado como sigue:
Ayudas a compromisos Agroambientales y climáticos, Producción Integrada , proyecto de gasto 20150142, aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR14100101, corresponde un importe total anual de 11.275.000,00 euros, durante el período de cinco años y una prórroga de sexto año (2025) por importe de 8.100.000,00 euros. Importe total: 64.475.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria: 120040000 G353A/47000 FR14100101 proyecto de gasto 20150142.
— Línea de ayuda: Ayudas a compromisos Agroambientales y climáticos, Producción Integrada.
— Importe por anualidad: 11.275.000,00 euros. Anualidades: 5 (2020-2024).
— Importe sexta anualidad (1.ª prorroga Anualidad 2025): 8.100.000,00 euros.
— Importe total: 64.475.000,00 euros .
Mérida, 6 de mayo de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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