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Modificación del Extracto de las ayudas a aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos según la Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Modificación
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 27725
Página Fin: 27726
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 436709
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó el extracto de las ayudas a las ayudas aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos según la Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020 (DOE n.º 20, de 30 de enero de 2019), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 28. Agroambiente y clima, punto 5, la posibilidad de prorrogar anualmente los compromisos una vez finalizado el período inicial de los compromisos.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 4.12.2020, se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que prevé, para estas Operaciones, prórroga anual, pudiendo ser varias prórrogas anuales consecutivas, tras la finalización de los compromisos iniciales. Este contenido se mantiene en la última modificación aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de febrero de 2023.
Conforme a las disposiciones referidas, Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaria General, modificada por la Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, (DOE núm. 48, de 8 de marzo de 2024), entre otros preceptos, modifica el apartado 1.c) del Resuelvo Primero, correspondiente a la Submedida 10.1, Agroambiente y Clima, entre otras, la prórroga anual de ayudas a aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos convocada en 2019 por un período inicial de compromisos de cinco años.
En su virtud, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria, ampliando los cinco años de compromisos iniciales con esta primera prórroga anual correspondiente al sexto año.
Así, el apartado sexto. Cuantía , del extracto de la convocatoria, queda redactado como sigue:
Ayudas para compromisos agroambientales y climáticos, Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos, proyecto de gasto 20150145, aplicación presupuestaria 12004000/G353A/47000/FR14100104/20150145 corresponde un importe total anual de 900.000,00 euros, durante el período de cinco años y una prórroga de sexto año (1.º prórroga anualidad 2025) por importe de 300.000,00 euros. Importe total: 4.800.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria: 12004000/G353A/47000/FR14100104/20150145.
— Línea de ayuda: Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos.
— Importe por anualidad: 900.000,00 euros. Anualidades: 5 (2020-2024).
— Importe sexta anualidad (1.ª prorroga Anualidad 2025): 300.000,00 euros.
— Importe total: 4.800.000,00 euros .
Mérida, 6 de mayo de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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