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Extracto de la Resolución de Convocatoria de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Extracto
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 27830
Página Fin: 27832
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 764611
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria de las ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025.
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, los centros educativos privados concertados que cumplan los requisitos establecidos para ser titulares de las ayudas, los cuales, podrán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo de libros de texto y material escolar asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.
Tercero. Bases reguladoras.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 49/2022, de 10 de mayo de 2022 (DOE n.º 91, de 13 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamos de libros de texto de Extremadura (DOE núm. 213, de 4 de noviembre de 2022), lo establecido en la Orden de 4 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial (DOE núm. 129, de 6 de julio de 2022) y, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Cuarto. Créditos.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de un millón novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce euros (1.949.612,00 €), con el siguiente desglose presupuestario:
— Anualidad 2024: Un millón ochocientos ochenta y dos mil euros (1.882.000,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130090000 G/222G/47000 CAG0000001 20130082, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
— Anualidad 2025: Sesenta y siete mil seiscientos doce euros (67.612,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130090000 G/222G/47000 CAG0000001 20130082, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
Quinto. Criterios para la determinación de cuantías.
1. Las cuantías a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán en función de las necesidades previstas por el centro en su proyecto de necesidades, anexo III, teniendo en cuenta el número total de alumnos/as prestatarios/as que no vayan a ver atendidas sus necesidades a través del banco de libros del centro educativo.
2. Con carácter previo a la determinación de las necesidades cada centro educativo procederá a la actualización del banco de libros mediante la presentación del anexo V de la presente resolución.
3. Tal como se establece en la Orden de 4 marzo de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025(publicada en el DOE núm. 50, de 12 de marzo de 2024), la cuantía establecida por alumno o alumna prestatario/a de libros de texto será de 120 euros para Educación Primaria y 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar, se fija la cantidad de 30 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Los padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud del anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro donde los alumnos se encuentren matriculados en el momento de la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2024.
Mérida, 15 de mayo de 2024.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
(PD, Resolución del Secretario General de 10 de enero de 2024, DOE n.º 9, de 12 de enero),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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