Orden de 28 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio "Empresas socialmente responsables de Extremadura".
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños contenidos en el artículo 7 que adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial .
La Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de Extremadura ha regulado en el ámbito autonómico esta materia, definiendo lo que se entiende por responsabilidad social como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores. En su redacción, se detallan los elementos que configuran la responsabilidad social, distribuidos en cinco elementos o ejes, y que afectan a aspectos relacionados con la ética y valores que promueva la empresa, las relaciones laborales (procesos de selección, trato igualitario, perspectiva de género, inserción laboral de personas con discapacidad, ordenación de las jornadas laborales...), la preservación del medioambiente, la relación social de la empresa con proveedores, en entorno local y regional y colectivos sociales y el tratamiento responsable de la información y la comunicación.
El objeto de la citada ley es promover la Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y a este fin, el Gobierno de Extremadura en su interés por fomentar y difundir el concepto de responsabilidad social empresarial dispone en el artículo 9 la creación del Premio Empresas Socialmente Responsables de Extremadura , destinado a premiar a la empresa que, habiendo sido calificada previamente como tal por la Junta de Extremadura, más se haya destacado en la promoción de los valores de la responsabilidad social; indicando que reglamentariamente se establecerán las bases, el procedimiento de concesión de dicho premio y su dotación económica.
Por otra parte, la Estrategia extremeña de responsabilidad social empresarial 2022-2025, incluye, con carácter general entre sus medidas, la difusión y divulgación del esfuerzo de las empresas comprometidas con la responsabilidad social empresarial y, en particular, en la Línea 3. Fomento de la incorporación de la RSE en el sector empresarial, tercer sector y ciudadanía extremeña, contempla en la medida 8. Fomentar la RSE en el sector empresarial extremeño, el Objetivo 8.5: desarrollar los Premios RSE con la participación de las partes firmantes de la Estrategia.
Este premio pretende ser un reconocimiento público a la empresa que, de entre las calificadas e inscritas como socialmente responsables con arreglo al procedimiento establecido, haya sobresalido en la implantación de los valores de la responsabilidad social y, en su caso, se haya distinguido por la realización de actuaciones en esta materia, considerando que tal singularidad derive del resultado de la evaluación realizada por las empresas en el Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial (herramienta ORSE) y de la posterior verificación de éstas. El Premio Empresas Socialmente Responsables de Extremadura se configura con una periodicidad anual y no tendrá dotación económica alguna al tratarse de una distinción honorífica.
En el procedimiento de calificación e inscripción como empresas socialmente responsables de Extremadura se analizan y valoran elementos sobre la efectiva igualdad de las mujeres y hombres; concretamente en los apartados o ejes 1 y 2 señalados anteriormente, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura. Por lo que, la concesión del Premio Empresas Socialmente Responsables de Extremadura conlleva implícitamente la adecuación a los parámetros de igualdad contemplados en esta norma.
En el proceso de elaboración de la presente orden se ha informado al Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura y consultado a las partes firmantes de la mencionada Estrategia.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, atribuye la competencia de esta materia a la Consejería que ostente competencias en materia de trabajo.
La Dirección General de Trabajo, integrada en la actual Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital según el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, asume la materia de Responsabilidad Social Empresarial, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 15/2010, de 9 de diciembre y el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de Responsabilidad Social Empresarial, conforme a la anterior normativa, según los artículos 36. f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Trabajo,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura a la empresa que, habiendo sido calificada previamente como tal por la Junta de Extremadura, más se haya destacado en la promoción de los valores de la responsabilidad social.
2. El Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura se regirá por lo previsto en esta orden y lo establecido en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura y el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.
Artículo 2. Premio “Empresas socialmente responsables de Extremadura”.
1. El Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura tendrá carácter anual y consistirá en el reconocimiento público a la empresa premiada por su labor de implantación de los valores configuradores de la responsabilidad social en su organización y gestión, así como en la entrega de diploma y figura conmemorativas.
Este Premio no va acompañado de dotación económica alguna dado que se configura como un galardón de honor.
2. La entrega del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura podrá realizarse en un acto público y del mismo se dará la oportuna difusión y divulgación. En todo caso, se dará publicidad en el Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura.
3. El Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura estará destinado a premiar a la empresa que más se haya destacado en la promoción de los valores de la responsabilidad social de entre las calificadas e inscritas en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura en una anualidad concreta.
Según el artículo 6 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre y los artículos 16 y siguientes del Decreto 110/2013, de 2 de julio, para obtener la calificación e inscripción RSE es necesaria la autoevaluación de la empresa en la herramienta ORSE, que valora la implantación de los valores propios de la responsabilidad social en la organización. Dicha autoevaluación está sujeta a verificación para poder solicitar y obtener el otorgamiento de la calificación e inscripción de empresa socialmente responsable. Por ello, se considera suficiente para apreciar la relevancia de los valores de la responsabilidad social entre las empresas calificadas e inscritas RSE, en la anualidad que corresponda, el valor obtenido por cada una de ellas en la verificación. En definitiva, la puntuación alcanzada en el Informe de auditoría (verificación de la autoevaluación en la herramienta ORSE) será la que servirá de base para la concesión del Premio.
Artículo 3. Candidaturas.
1. Podrán optar al Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura y ser candidatas en cada anualidad las empresas calificadas como empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura e inscritas en el registro de empresas socialmente responsables de Extremadura de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre y en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, sin incluir, en su caso, las prorrogadas.
2. La fecha de resolución de calificación como empresa socialmente responsable que acordará la inscripción de tal calificación en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, emitida por la Consejería competente en esta materia, será la determinante para la participación de las empresas en la anualidad que proceda.
Artículo 4. Requisitos.
Para ser concesionario/a del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura , se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, de las obligaciones con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Además de cumplir con lo anterior, no podrá encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para contratar contemplados en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como no haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves en el orden social conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social o por infracciones medioambientales en el último año.
El/la candidato/a propuesto/a deberá presentar la declaración responsable que se acompaña como anexo I a la presente orden una vez sea requerido por la Administración, dentro del plazo que se establece en el artículo 5 de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión del premio, que lo/as candidato/as cumplan los requisitos exigidos en el párrafo segundo, salvo oposición expresa.
Por lo que se refiere a la comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, se deberá hacer constar la autorización expresa a su comprobación de oficio por parte del órgano gestor del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura , marcando la casilla correspondiente del anexo I.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura se llevará a cabo de oficio.
2. En el primer semestre de cada anualidad, la Dirección General competente en materia de responsabilidad social empresarial, iniciará el procedimiento mediante acuerdo motivado que publicará en el Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial (ORSE) y que servirá de notificación a los interesados. A estos efectos, se podrá notificar dicho acuerdo por medios electrónicos a cada uno de los interesados sustituyendo la publicidad en ORSE. En cada anualidad, tendrán la consideración de interesados, las empresas calificadas como socialmente responsables e inscritas en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura cuya resolución por la que se otorga tal calificación de inscripción RSE se haya emitido en esa anualidad, sin incluir las prorrogadas.
3. En el plazo de diez días desde la publicación del acuerdo de inicio del procedimiento de concesión, la persona titular del Servicio con competencias en materia de responsabilidad social elaborará un Informe con las empresas calificadas como empresa socialmente responsable e inscritas en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura en la anualidad inmediatamente anterior, sin incluir en su caso las prorrogadas en ella, con indicación de los siguientes datos:
— Identificación de candidato/as.
— Empresa auditora/auditor/a y fecha de auditoría.
— Puntuación total obtenida por cada candidato/a en el Informe de auditoría considerado para la calificación e inscripción RSE, así como en cada uno de los ejes auditados, distribuidos en cinco elementos o ejes, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Elemento o eje 1: ética y valores de la empresa; elemento o eje 2: recursos humanos y relaciones laborales; elemento o eje 3: medioambiente; elemento o eje 4: relación social de la empresa y, elemento o eje 5: tratamiento responsable de la información y la comunicación.
4. Antes de redactar propuesta de resolución, el órgano instructor tramitará audiencia a los interesados por medios electrónicos para que en diez días aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo plazo, requerirá al/a la candidato/a con mayor puntuación total para que presente la declaración responsable prevista en el artículo 4 de la presente orden. En caso de empate, se dirimirá la ordenación de lo/as candidato/as según la mayor puntuación obtenida en el eje 1; de persistir el empate, en el eje 2 y así hasta el eje 5, conforme a la puntuación alcanzada en el informe de auditoría emitido para la verificación de los datos cumplimentados por cada empresa en la herramienta ORSE (autoevaluación RSE).
5. Recibidas en su caso las alegaciones presentadas, así como la documentación requerida, y analizado el Informe elaborado por el Servicio con competencias en materia de responsabilidad social empresarial, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura a favor del/de la candidato/a con mayor puntuación total obtenida en la autoevaluación RSE tras la verificación (informe de auditoría), que elevará al órgano competente para resolver. Dicha propuesta se comunicará también a las partes firmantes de la Estrategia de RSE 2022-2025 al objeto de su seguimiento y evaluación conforme al apartado IV de la misma.
6. En el supuesto de que, entre la mayor puntuación del/de la candidato/a propuesto/a y la del siguiente, no medie más de 10 puntos (0 a 9,99), se podrá conceder accésit a la segunda mejor puntuación.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de los actos administrativos derivados del procedimiento de concesión del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura podrá realizarse por comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura donde se hubiera iniciado el procedimiento. En este caso, complementariamente a la notificación practicada y a efectos informativos, se enviará aviso en la dirección de correo electrónico que conste en el procedimiento mediante el cual se indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la citada sede. Si no se practican por sede electrónica de la Junta de Extremadura, las notificaciones se harán por medios electrónicos en las direcciones de correo electrónico facilitadas por los interesados.
Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura será el/la titular de la Dirección General con competencias en materia de responsabilidad social empresarial, quien realizará las actuaciones y comprobaciones necesarias para determinar y conocer los datos en virtud de los cuales debe formular propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.
2. Emitida propuesta de concesión, el/la titular de la Consejería con competencias en materia de responsabilidad social empresarial será el/la competente para resolver y dictará en el plazo de tres meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento, Resolución de concesión del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura en la anualidad que proceda, que se anunciará en ORSE en términos compatibles con la Ley de Protección de Datos. Dicho anuncio servirá de notificación a los interesados. Además, dicha resolución se notificará individualmente en el mismo plazo al/a la candidato/a premiado/a.
3. La Resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en la materia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación a los interesados conforme a lo establecido en el artículos 30.4 y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
Artículo 7. Publicidad.
La Consejería competente en materia de responsabilidad social empresarial podrá publicar, en los medios de difusión adecuados, los datos profesionales del candidato premiado como referente en esta materia en Extremadura.
El/la candidato/a premiado/a podrá hacer publicidad de la concesión del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura en anuncios, publicaciones y memorias, especificando el año de concesión, así como difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del premio aprobada por la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de responsabilidad social empresarial para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y considere necesario para su aplicación.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, que podrá consultarse en la dirección http://doe.juntaex.es
Mérida, 28 de mayo de 2024.
El Consejero,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
ANEXO I
Declaración responsable
(artículo 4 de la Orden de 28 de mayo de 2024)
D./Dña. _________________________________________________________, con NIF n.º __________, ante la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, como representante legal de la empresa/trabajador autónomo ____________________________________________, con NIF n.º ____________ y domicilio en la localidad de _____________________________________________
Declara
— Que, en el último año, no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura (Artículo 4, párrafo segundo).
— Que no ha sido sancionado en el último año por infracciones graves o muy graves en el orden social conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, ni por infracciones medioambientales (artículo 4, párrafo segundo).
— Que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, de las obligaciones con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica (artículo 4, párrafo primero).
Comprobaciones de la Administración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá consultar o recabar de oficio la información que resulte necesaria al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo segundo del artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura en la anualidad _____________ en el supuesto de que el/la interesado/a no se hubiese opuesto.
Me Opongo a que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de oficio los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo segundo del artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Empresas socialmente responsables de Extremadura en la anualidad _____________ y aporto los documentos necesarios.
Asimismo, el órgano instructor y de ordenación del procedimiento recabará de oficio la justificación de que el/la candidata/a propuesto/a está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, de sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica si consta la autorización expresa del mismo en la casilla que a continuación se ofrece en este modelo de declaración responsable. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Autorizo a que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el/la candidata/a propuesto/a se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
Autorizo a que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el/la candidata/a propuesto/a no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
Autorizo a que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el/la candidata/a propuesto/a se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
DECLARACIÓN que firma en ____________________ a ___ de _____________ de _________
Dirección General De Trabajo De La Junta De Extremadura.
Avda. Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, Módulo 6, 1.ª planta-MÉRIDA (Código de Identificación DIR A11030054)
Anexo II
Protección de Datos
Información Básica sobre Protección de Datos
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Responsable del Tratamiento
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Titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
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Finalidad del Tratamiento
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La finalidad del tratamiento de los datos es la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio Empresas Socialmente Responsables de Extremadura
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Legitimación del Tratamiento
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Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (artículo 6.1 C) Y E) Rgpd).
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Destinatarios de Cesiones o Transferencias
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No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
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Derechos de las Personas Interesadas
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Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
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Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos a continuación de esta declaración
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Información Sobre Protección de Datos
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Responsable del Tratamiento
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Titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación DigitalPasdo de Roma s/n., Módulo C, 2.ª Planta, 06800, Mérida (Badajoz)Teléfonos: 924-005262Correo Electrónico: Dgt.Eetd @Juntaex.EsDelegado de Protección de Datos: Dpd@Juntaex.Es
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Finalidad del Tratamiento
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El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la ordenación, instrucción, concesión y comprobación del otorgamiento del premio Empresas Socialmente Responsables de Extremadura
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Legitimación del Tratamiento
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La legitimación para el tratamiento reside en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (artículo 6.1 C) y E) del RGPD).La base jurídica de la finalidad del tratamiento se encuentra en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de Extremadura y el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.
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Plazo de Conservación de los Datos
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Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, así como para investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.Finalizado el expediente y los plazos previstos en la normativa aplicable, los datos se trasladarán al archivo histórico según la normativa vigente.
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Destinatarios de Cesiones o Transferencias
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El centro directivo titular de la competencia en materia de responsabilidad social podrá utilizar los datos personales tratados en este procedimiento para publicidad. Para aquellos procedimientos tramitados en sede electrónica de Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la base de datos administrados, cuyo responsable de tratamiento es la persona titular de la consejería competente sobre la citada sede. No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos. Sin embargo, lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la administración pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de derecho de la unión europea o una ley.
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Derechos de las Personas Interesadas
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Obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos.Acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, si entre otros motivos, los datos ya no son necesarios para los fines recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten automatizados y que los proporcione él mismo, con su consentimiento o cumpliendo un contrato.Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.En determinadas circunstancias, pero solo por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.El interesado tiene derecho a revocar el consentimiento (si es la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la guía informativa y modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura, presentando la correspondiente solicitud en el sistema de registro único de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por correo postal en la dirección que aparece en el apartado Responsable . Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (Https://Www.Aepd.Es/Es) en el supuesto de no haber sido atendida su solicitud. El procedimiento para ello está disponible en: Https://Sedeagpd.Gob.Es/Sedelectronicaweb/Vistas/Formreclamacionderechos/Reclamacionderechos.Jsf
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Procedencia de los Datos
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Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.Las categorías de datos que se tratan son: Datos y/o códigos de identificación y autenticación. Direcciones postales o electrónicas. Datos laborales, tributarios y de seguridad social.No se tratan datos especialmente protegidos.
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Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura
Avda. Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, Módulo 6, 1.ª Planta-Mérida
Código de Identificación Dir A11030054