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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Excelentísimo Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) para la gestión del yacimiento de "Capote" durante las anualidades 2024-2027.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 27961
Página Fin: 27972
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de mayo de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Excelentísimo Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) para la gestión del yacimiento de Capote durante las anualidades 2024-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE HIGUERA LA REAL (BADAJOZ) PARA LA GESTIÓN DEL YACIMIENTO DE CAPOTE DURANTE LAS ANUALIDADES 2024-2027
Mérida, 8 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte:
El Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio), en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto).
Y de otra:
El Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Luna Carretero, que interviene en nombre del Ayuntamiento de Higuera la Real con NIF P-0606700-C, en su condición de Alcalde-Presidente, autorizado para la firma del este convenio por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2024.
Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar este convenio de colaboración y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen,
MANIFIESTAN:
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 9.1.47 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como en materia de Patrimonio histórico y cultural . Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Igualmente, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, determina en su artículo 2 lo siguiente:
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades Locales.
2. Las Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.
( )
Tercero. Por su parte, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece: La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban .
De la misma forma y según el artículo 25.2.m) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, al Ayuntamiento de Higuera la Real le corresponde la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Cuarto. Asimismo, el convenio se enmarca en las relaciones de cooperación entre administraciones, reguladas por el artículo 143 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en concreto, mediante previsión de las condiciones y compromisos asumidos por las partes para la gestión del yacimiento, todo ello en el marco de la colaboración mutua y la lealtad institucional.
Quinto. El yacimiento de Capote es parte integrante del patrimonio histórico y arqueológico de nuestra comunidad, cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y cuya gestión recae sobre el Ayuntamiento de Higuera la Real. Es un lugar de referencia comarcal y nacional, objeto de acción prioritaria dentro de la gestión cultural del municipio.
El Castrejón de Capote es un poblado céltico de la Edad del Hierro de gran singularidad e importancia. Es uno de los escasos yacimientos arqueológicos conocidos de este período en Extremadura que tiene conexión con otros descubiertos en la Península y con otros países europeos, como Portugal, vinculados a la cultura céltica. Por ello, el Castrejón de Capote tiene un indudable interés científico y está muy presente en las investigaciones arqueológicas del periodo céltico. Actualmente, es el único yacimiento celta conservado y musealizado en la provincia de Badajoz.
Arqueología, naturaleza, etnografía e historia, se aúnan en el Castrejón de Capote convirtiéndose en un lugar de una gran riqueza e interés turístico, capaz de atraer a numerosos visitantes.
El yacimiento es visitable y cuenta con un recorrido dotado de cartelería interpretativa con explicación de los diferentes puntos de interés del yacimiento.
Sexto. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de intereses comunes, en el que la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Higuera la Real comparten competencias, ambas partes coinciden en la necesidad de alcanzar una gestión eficaz para la puesta en valor de dicho yacimiento arqueológico, así como de perseverar en la conservación y enriquecimiento de este patrimonio histórico cultural.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura (en lo sucesivo, Consejería) y el Ayuntamiento de Higuera la Real (en lo sucesivo, Ayuntamiento), con NIF P-0606700-C, para la colaboración en la gestión del yacimiento de ‘Capote , entre las anualidades 2024 y 2027, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes.
Segunda. Actuaciones objeto del convenio.
En el cumplimiento del objeto del convenio el Ayuntamiento mediante la explotación de dicho yacimiento, realizará las siguientes actuaciones:
— Servir de apoyo en la visita del yacimiento.
— Apertura y cierre del reciento para las visitas concertadas.
— Difusión del yacimiento de Capote entre los colegios, realizando visitas al yacimiento enfocadas exclusivamente a los niños, buscando la concienciación y la sensibilización de la sociedad desde la infancia.
— Configurar y consagrar el Centro de Interpretación y el Castrejón de Capote como un destino turístico y arqueológico diferenciado, mediante la explotación de los recursos naturales y culturales con los que cuenta.
— Mejorar y mantener la conservación, y la seguridad del Centro de Interpretación y del yacimiento arqueológico de Capote.
— Sensibilizar y concienciar a la población sobre el valor cultural del Castrejón de Capote.
— Realizar actividades educativas y talleres con los más jóvenes de la localidad para favorecer la compresión y la valoración sobre el Castrejón de Capote y la cultura celta.
— Apoyar al sector turístico de la localidad.
— Fomentar el número de visitas mediante una serie de actividades dinamizadoras que potencie los recursos naturales, culturales y arqueológicos.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
El convenio tendrá un importe total de sesenta y seis mil euros (66.000 €), destinado a financiar los costes de personal generados en la gestión del yacimiento por el Ayuntamiento, conforme al presupuesto que se detalla a continuación:
Anualidad Concepto Aportación de la Consejería (33,33 %) Aportación del Ayuntamiento(66,67 %) Presupuesto (100%)
2024 Gastos de personal imputado al proyecto 5.500 € 11.000 € 16.500 €
2025 Gastos de personal imputado al proyecto 5.500 € 11.000 € 16.500 €
2026 Gastos de personal imputado al proyecto 5.500 € 11.000 € 16.500 €
2027 Gastos de personal imputado al proyecto 5.500 € 11.000 € 16.500 €
TOTAL 22.000 € 44.000 € 66.000 €
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aportará a la financiación del convenio la cantidad de veintidós mil euros (22.000,00 €), correspondiente al 33,33 % de la financiación total (distribuidos en importes de 5.500,00 € en cada una de las cuatro anualidades), con cargo a la aplicación presupuestaria 150030000/G/272A/46000, proyecto 20080535, fuente de financiación CAG0000001 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las respectivas anualidades.
2. El Ayuntamiento aportará a la financiación del convenio la cantidad de cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €), correspondiente al 66,67 % de la financiación total (distribuidos en importes de 11.000,00 € en cada una de las cuatro anualidades), con cargo a sus presupuestos para las respectivas anualidades. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación del convenio. En el caso de que se produjera un incremento en el importe de los costes laborales no contemplado en el convenio, dicho incremento será sufragado por el Ayuntamiento.
Cuarta. Pago y justificación.
1. El pago de la aportación de la Consejería para la financiación del convenio, se realizará al Ayuntamiento en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005:
Aportación en la anualidad 2024 (5.500,00 euros):
a) Se abonará un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería, anualidad 2024 (2.750,00 €) tras la firma del convenio.
b) Se procederá al abono de un segundo 50 % de la cantidad aportada por la Consejería, anualidad 2024 (2.750,00 €), una vez acreditados por el Ayuntamiento gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 8.250,00 euros (correspondientes al 50 % del importe total del convenio para la anualidad 2024). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 30 de noviembre de 2024.
Aportación en la anualidad 2025 (5.500,00 euros):
a) Se procederá al abono de un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería, anualidad 2025 (2.750,00 €), una vez acreditados por el Ayuntamiento gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 16.500,00 euros (correspondientes al 100 % del importe total del convenio para la anualidad 2024). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 31 de marzo de 2025.
b) Se procederá al abono de un segundo 50 % de la cantidad aportada por la Consejería, anualidad 2025 (2.750,00 €), una vez acreditados por el Ayuntamiento gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 8.250,00 euros (correspondientes al 50 % del importe total del convenio para la anualidad 2025). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 30 noviembre de 2025.
Aportación en la anualidad 2026 (5.500,00 euros):
a) Se procederá al abono de un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería, anualidad 2026 (2.750,00 €), una vez acreditados por el Ayuntamiento gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 16.500,00 euros (correspondientes 100 % del importe total del convenio para la anualidad 2025). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 31 de marzo de 2026.
b) Se procederá al abono de un segundo 50 % de la cantidad aportada por la Consejería, anualidad 2025 (2.750,00 €), una vez acreditados por el Ayuntamiento gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 8.250,00 euros (correspondientes al 50 % del importe total del convenio para la anualidad 2026). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 30 noviembre de 2026.
Aportación en la anualidad 2027 (5.500,00 euros):
a) Se procederá al abono de un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería, anualidad 2026 (2.750,00 €), una vez acreditados por el Ayuntamiento gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 16.500 euros (correspondientes al 100 % del importe total del convenio para la anualidad 2026). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 31 de marzo de 2027.
b) Se procederá al abono de un segundo 50 % de la cantidad aportada por la Consejería, anualidad 2026 (2.750,00 €), una vez acreditados por el Ayuntamiento gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 8.250,00 euros (correspondientes al 50 % del importe total del convenio para la anualidad 2027). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 30 noviembre de 2027.
La justificación de los gastos y pagos correspondientes al 100 % de la financiación del convenio para la anualidad 2027 deberá presentarse a la Consejería hasta el 31 de marzo de 2028, inclusive.
El Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. Los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento en la gestión del yacimiento se justificarán mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento, con indicación expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento con cargo al convenio deberán ser custodiados por la entidad local como mínimo durante un plazo de cinco años contados desde la fecha de presentación de la última justificación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Quinta. Del personal que presta el servicio de gestión.
El personal que realice las labores de gestión estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja o sea necesario el incrementar el número de profesionales, el Ayuntamiento procederá a la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la gestión del servicio.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería asume, mediante la suscripción del convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud del Ayuntamiento, respecto a la organización funcional de la prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales que presenta el servicio de gestión, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales que prestan el servicio sobre novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. El Ayuntamiento asume, mediante la suscripción del convenio, las siguientes obligaciones:
a) Aportar el personal técnico necesario para el desarrollo del convenio o, en su caso, el personal de apoyo vinculado al ámbito de actuación de este.
b) Garantizar la efectiva prestación del servicio de gestión del yacimiento de Capote.
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas en la cláusula tercera, cuando el coste real de la prestación del servicio sea superior.
d) Abonar a los trabajadores las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en la entidad local.
e) Facilitar la formación precisa a los trabajadores que desempeñen la función de gestión del yacimiento.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería.
g) No realizar ninguna modificación o añadido sobre el montaje museográfico. Cualquier propuesta de modificación deberá ser previamente informada y autorizada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para realizar el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la gestión del yacimiento, y por tanto con el convenio, y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, como órgano competente en materia de patrimonio histórico artístico y titular del yacimiento.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cinco miembros: tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiendo a una de ellas la presidencia; y dos personas designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que ostente su Presidencia.
En el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión.
Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En todos los carteles anunciadores, ediciones de publicaciones, así como, las posibles campañas de difusión y promoción relacionados directamente con el desarrollo de la prestación objeto del convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Junta de Extremadura a través de la Consejería adoptando a este respecto las medidas de identificación, información y publicidad conforme a lo previsto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto de este convenio se someterá lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas asumidas por las partes firmantes para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre del 2027, sin perjuicio del plazo de 31 de marzo de 2028 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento.
Undécima. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
2. La extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la aportación de la Consejería, finalizado el convenio o extinguido por alguna causa, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento que no hayan sido aplicadas en alguna de las anualidades durante su vigencia, correspondientes a la financiación de la prestación del servicio de gestión del yacimiento ya mencionado, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio de gestión del yacimiento.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en este apartado.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción competente.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, letra g).
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, suscriben este convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Higuera La Real,
D. Juan Ramón Luna Carretero
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
D. JosÉ Luis Gil Soto

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