RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 14 de febrero de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2023 del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Badajoz".
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 14 de febrero de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Badajoz - código de convenio 06000525011981 -, publicado en el DOE n.º 48, de 10 de marzo de 2023, en el que se acuerdan Tablas Salariales definitivas para el año 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA
En la sede de AGT Extremadura en el Centro Regional de Transportes de Mérida, siendo las 10:30 horas del día 14 de febrero de 2024, se reúne la Mesa de la Comisión Negociadora del Convenio de Transporte de Mercancías de la Provincia de Badajoz.
ASISTENTES
Por UGT:
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Teresa Hernández Alcón
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Por CCOO:
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Antonio Merideño Manzano
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Por AETRANS:
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Tomás Fernández Díaz
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María Luisa Salgado Expósito
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Por AGT EXTREMADURA:
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Mario Ángel Aza Donoso
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Reunida la Mesa de la Comisión Negociadora del Convenio de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Badajoz, se acuerda, conforme al artículo 6 del mismo, la revisión de las tablas salariales del año 2023, cuya tabla se adjunta, así como el importe del plus convenio del artículo 19 que quedará en 110,36 euros para el 2023 y el importe de las horas extras del artículo 23 que quedará en 12,13 euros para 2023.
Se autoriza a Doña Teresa Hernández Alcón, a realizar cuantos actos sean necesarios para la inscripción y publicación de las citadas tablas del Convenio.
Y en prueba de conformidad se la firma la presente acta en lugar y fecha arriba indicados, levantándose la sesión a las 11.30 horas.
AETRANS AGT EXTREMADURA CC.OO UGT
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2023
CATEGORÍA
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GRUPO PROFESIONAL
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SUELDO BASE/MES
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Jefe/a de Tráfico
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G I sup. Técnico
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883,96 euros
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Oficial 1.ª y 2.ª
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GII administración
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883,96 euros
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Oficial de 1.ª de oficios
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GIV serv. aux. taller
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883,96 euros
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Conductor/a mecánico
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G III movimiento
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883,96 euros
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Conductor/a gruista
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G III movimiento
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883,96 euros
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Conductor/a repartidor vehículo de pma 20 tm
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G III movimiento
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883,96 euros
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Conductor/a
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G III movimiento
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872,11 euros
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Oficial de 2.ª de oficios
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G IV serv. aux. taller
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872,11 euros
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Auxiliar administrativo
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G II administración
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860,24 euros
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Auxiliar de almacén
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G III movimiento
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860,24 euros
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Conductor/a repartidor vehículo ligero
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G III movimiento
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860,24 euros
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Guarda
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G IV serv. aux
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848,37 euros
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Ayudante y/o mozoespecializado
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G III movimiento
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848,37 euros
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Ordenanza
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G IV serv. Aux.
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848,37 euros
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Auxiliar
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G II administración
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848,37 euros
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Pluses
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2023
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Plus Convenio
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110,36 €
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Plus Festivo
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30,00 €
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Hora Extra
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12,13 €
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El conductor/a gruista percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.
El conductor/a-repartidor, o que haga de repartidor, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.
Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.
Las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos.