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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 28087
Página Fin: 28119
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia) promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación de 83,15 ha de frutales. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas desde el canal de Orellana.
La superficie a transformar en regadío se corresponde en las siguientes polígonos y parcelas del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Tamaño Total (ha) Polígono Parcela
2,1295 21 5068
4,575 21 5069
4,2256 21 5070
4,7961 21 5071
4,4959 21 5072
1,9964 21 5073
2,2322 21 5074
4,1031 21 5075
4,3188 21 5076
3,9854 21 5077
1,9817 21 5051
2,128 21 5052
4,3911 21 5053
2,2339 21 5054
2,3442 21 5055
2,0256 21 5056
1,606 21 5057
2,2562 21 5058
2,2009 21 5059
4,1892 21 5060
2,0361 21 5061
2,2718 21 5062
4,1561 21 5063
4,2481 21 5064
4,5128 21 5065
3,7099 21 5066
Dichas parcelas, se abastecen a través de Canal Secundario número I, del Canal de Orellana.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
Los promotores del proyecto son los siguientes:
Propietario/s Polígono Parcela
Juan Antonio Segador Parejo 21 5068
José Miguel Horrillo Tena 21 5069
José Antonio Suarez Moreno y Celedonio Suarez Moreno 21 5070
Pedro Manchado Gil 21 5071
Manuel Pineda Gonzalez 21 5072
Beatriz Murillo Fort 21 5073
Emilio Díaz López 21 5074
Raúl Robles González 21 5075
Mariano Escobar Guisado 21 5076
José María Suarez Jimenez 21 5077
Explotaciones Agrícolas Cano Madrid e Hijos, SL 21 5051
Ángel Chamizo Carmona 21 5052
María Aurora Parejo Casillas 21 5053
Raúl Robles González 21 5054
José María Suarez Jimenez 21 5055
Raúl Robles González 21 5056
José María Suarez Jimenez 21 5057
Raúl Robles González 21 5058
Raúl Robles González 21 5059
Raúl Moraga Rubio 21 5060
Jacinto Romero Suarez 21 5061
Raúl Robles González 21 5062
José Antonio Pérez Lozano 21 5063
Carlos Damián Mateo González 21 5064
José María Suarez Jimenez 21 5065
María Andrea Tena Díaz y Silvia Tena Díaz 21 5066
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 16 de enero de 2023, los promotores del proyecto remitieron a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 22 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Con fecha 1 de febrero de 2024 se remitió tramite al promotor con el fin de requerirle aclaraciones sobre el documento ambiental surgidas tras el análisis técnico en referencia a las consultas recibidas de las administraciones públicas afectadas.
Relación de Consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena -
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce del río Gargáligas discurre a unos 700 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En relación a las infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca, la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, si bien se encuentra excluida de la superficie transformada. No obstante, la toma del recurso hídrico se realizará desde el Canal Secundario n.º 1 (Canal de Orellana). Se dispone de informe favorable de la Dirección Técnica del organismo, así como de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.
Según los datos obrantes en este organismo, los promotores solicitaron, con fecha 14/04/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con referencia CONC. 25/21 (528/2021), para riego de 83,64 ha en las parcelas 5051, 5052, 5053, 5054, 5055, 5056, 5057, 5058, 5059, 5060, 5061, 5062, 5063, 5064, 5065, 5066, 5068, 5069, 5070, 5071, 5072, 5073, 5074, 5075, 5076, 5077 del polígono 21 de término municipal Villanueva de la Serena (Badajoz), desde el río Guadiana por el Canal Secundario n.º 1. El volumen en tramitación es de 535.274 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, con fecha 29/09/2021 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en el Canal Secundario n.º 1 (Canal de Orellana), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Orellana para el riego de una finca situada dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura, pero en zona excluida de riego, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, en concreto, las indicadas en el apartado f) .
Con fecha 25/10/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 25/21 (528/2021).
En relación a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357 a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 8.800 m3, una superficie de 3.000 m2 y una profundidad de 5,25 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, considera que, el área donde se lleva a cabo la transformación a regadío se encuentra próxima al casco urbano de Valdivia y, además, es una zona rodeada de cultivos leñosos y totalmente alterada hacia una zona agrícola, por lo que no va a suponer una afección adicional.
Tras nueva consulta aclaratoria, con fecha 6 de abril de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite nuevo informe complementario incluyendo nuevas medidas de obligado cumplimiento, incluidas en el presente informe.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que, la toma de datos del Agente del Medio Natural indica que el riego ya se encuentra instalado en las parcelas con olivar y/o frutales, que son la mayoría (20). Las restantes (7) se dedican a cereal o barbecho. Inventaría la presencia de 30 encinas adultas, detallando su estado mayoritariamente correcto. Además, señalan que se han cortado 2 encinas sin autorización (parcela 5054), lo que puede conllevar la incoación de expediente sancionador.
Aportamos la relación de parcelas sin cultivo leñoso con las encinas existentes en cada una:
Las parcelas con cultivo leñoso en las que existen encinas son: 5065 (1 encina), 5067 (4 encinas), 5069 (4 encinas), 5072 (3 encinas), 5073 (2 encinas), 5075 (1 encina). En todas ellas la distancia del cultivo al tronco de la encina es inferior a 8 m.
Las parcelas sin cultivo leñoso y sin presencia de arbolado forestal son la 5053, 5074 y parte de la 5064. Y por último las parcelas sin cultivo leñoso y con arbolado forestal (parcelas cambio de cultivo) son: parcela 5060 (2 encinas, 1 de ellas seca), 5063 (1 encina), 5066 (7 encinas -1 seca. Área de reproducción de mochuelo y de elanio azul), 5068 (2 encinas) y 5071 (3 encinas).
Se adjunta croquis con la ubicación de las encinas en el que además se sombrean las parcelas que requieren tramitación de cambio de cultivo conforme al Decreto 57/2018 (DOE 21-05-2018).
Visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, del que se adjunta copia, se considera que existen 2 situaciones a informar: (1) cambio de cultivo y puesta en riego; (2) puesta en riego.
Para la situación (1): el cambio de cultivo y puesta en riego de las parcelas 5060, 5063, 5066, 5068 y 5071 del polígono 21 se considera que la afección forestal es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que, aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Para la situación (2): puesta en riego del resto de las parcelas solicitadas con cultivo leñoso permanente instalado, habiendo algunas de ellas en las que el cultivo coexiste con árboles forestales, consideramos que se deben respetar las encinas existentes de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de estos pies. Por ello, los frutales existentes en un radio de 8 m desde el tronco de las encinas no se deben regar. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que su presencia conlleva por lo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima.
CROQUIS UBICACION
Por todo ello condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento por parte de los promotores de las medidas preventivas indicadas, las cuales, se han incluido en el presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en la página 55 el documento ambiental se señala que: Tras las diferentes consultas realizadas, no se han detectado bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, regulados por la normativa específica contenida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. De la misma manera, no se tiene constancia de la existencia de bienes contemplados en alguna de las categorías incluidas en la legislación autonómica (Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura) .
Dada la extensión de la plantación, más de 83 hectáreas, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por los promotores para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, los promotores del proyecto deberán asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Como conclusión exponen que, vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia una vez estudiada la documentación presentada, informa sobre el proyecto que, son colindantes las parcelas 5051 y 5052 del polígono 21 a la Colada del camino de Pela a Magacela la cual se encuentra inventariada y posee una anchura de 16,71 m.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que de los siguiente:
Según la clasificación establecida por el USBR, recogida en el anexo 1 del Decreto 108/1997 de 29 de julio, publicado en el DOE n.º 91, se clasifican como clase 2.
Esta agua está considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO de calidad para el riego como C2- S1.
La transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos.
Dejando a salvo todo lo relacionado con la Sanidad y Medio Ambiente, se estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es el organismo de cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas superficiales derivadas del río Guadiana por el Canal Secundario número uno de 70 l/s (caudal máximo instantáneo), con destino al riego por goteo de frutales: concretamente melocotón, nectarinas, ciruelas, albaricoques, paraguayos, kakis y granado en las parcelas: 5051, 5052, 5053, 5054, 5055, 5056, 5057, 5058, 5059, 5060, 5061, 5062, 5063, 5064, 5065, 5066, 5068, 5069, 5070, 5071, 5072, 5073, 5074, 5075, 5076, 5077 del polígono 21 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), con una superficie de riego de 83,6367 ha y una dotación máxima de 6.400 m3/ha y año.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de regadío en 83,15 ha de frutales, en los siguientes polígonos y parcelas del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Polígono Parcela Recintos Tamaño Total (ha) Tamaño zona de riego
21 5068 2,1295 2,1295
21 5069 13 4,6255 4,575
21 5070 18 4,7056 4,2256
21 5071 18 4,8081 4,7961
21 5072 4,4959 4,4959
21 5073 31 2,0428 1,9964
21 5074 2,2322 2,2322
21 5075 4,1031 4,1031
21 5076 4,3188 4,3188
21 5077 5 4,3877 3,9854
21 5051 1,9817 1,9817
21 5052 35 2,2387 2,128
21 5053 4,3911 4,3911
21 5054 2,2339 2,2339
21 5055 2,3442 2,3442
21 5056 2,0256 2,0256
21 5057 1,606 1,606
21 5058 2,2562 2,2562
21 5059 2,2009 2,2009
21 5060 4,1892 4,1892
21 5061 2,0361 2,0361
21 5062 2,2718 2,2718
21 5063 4,1561 4,1561
21 5064 4,2481 4,2481
21 5065 8 4,5313 4,5128
21 5066 3,7099 3,7099
Total 84,27 83,1496
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual es de 535.274 m3/año, abasteciéndose el proyecto a través de Canal Secundario número I, del Canal de Orellana. La toma se sitúa en esta ubicación:
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental y de la información proporcionada por el agente del medio natural, las plantaciones, la balsa y el riego de la mayor parte de las parcelas están ejecutados desde al menos el año 2008.
El agua llega hasta un depósito regulador que está ya construido a pie de toma en la finca registral de uno de los propietarios, la balsa existente ocupa una superficie de 3.000 m2, con una profundidad de 5,25 m tiene una capacidad de 8.800 m3, las características cartográficas son las siguientes:
TABLA
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:
CARACTERISTICAS CARTOGRAFICAS DEL PROYECTO
DEPOSITO REGULADOR
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Tuberías Principal PVC 110 mm
Secundaria PVC 63 mm
Portagoteros PVC 20 mm
Goteros l/h 1,6 l/h
Otros accesorios Caseta de bombeo 50,69 m2
Equipo de bombeo Red eléctrica
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a los cultivos de frutales y zona de regadío.
La actividad se localiza a unos 1,3 Km aproximadamente de Valdivia, entidad local menor de Villanueva de la Serena (Badajoz) y unos 10 Km del propio núcleo urbano de Villanueva de la Serena (Badajoz).
CARACTERISTICAS CARTOGRAFICAS DEL PROYECTO
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
En cuanto a la vegetación natural en la zona de actuación existen ejemplares adultos de encina, por lo demás, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente, solo existe vegetación natural en los linderos.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de actividad o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las 83,15 ha de frutales para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Se tiene constancia de que en la parcela 5066 hay un área de reproducción de una especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), concretamente: Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada en la categoría de Vulnerable .
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad considera que, el área donde se lleva a cabo la transformación a regadío se encuentra próxima al casco urbano de Valdivia y, además, es una zona rodeada de cultivos leñosos y totalmente alterada hacia una zona agrícola, por lo que no va a suponer una afección adicional.
En el informe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad se pone de manifiesto que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del río Gargáligas discurre a unos 700 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Desde a Confederación Hidrográfica del Guadiana se informa que, la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, si bien se encuentra excluida de la superficie transformada. No obstante, la toma del recurso hídrico se realizará desde el Canal Secundario n.º 1 (Canal de Orellana). Se dispone de informe favorable de la Dirección Técnica del organismo, así como de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 535.274 m3/año según la documentación aportada por los promotores, proviene del Canal Secundario n.º 1 (Canal de Orellana).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada, sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación.
Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de los promotres, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los pistachos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Se tiene constancia de que en la parcela 5066 hay un área de reproducción de una especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), concretamente: Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada en la categoría de Vulnerable .
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
En cuanto a la vegetación natural de la zona el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que:
— Parcela 5053 (0 encinas), 5060 (2 encinas, 1 de ellas seca), 5063 (1 encina), 5066 (7 encinas, 1 seca), 5068 (2 encinas), 5071 (3 encinas) y 5074 (0 encinas).
— Las parcelas con cultivo leñoso en las que existen encinas son: 5065 (1 encina), 5069 (4 encinas), 5072 (3 encinas), 5073 (2 encinas), 5075 (1 encina). En todas ellas la distancia del cultivo al tronco de la encina es inferior a 8 m.
— Las parcelas sin cultivo leñoso y sin presencia de arbolado forestal son la 5053, 5074 y parte de la 5064. Y por último las parcelas sin cultivo leñoso y con arbolado forestal (parcelas cambio de cultivo) son: parcela 5060 (2 encinas, 1 de ellas seca), 5063 (1 encina), 5066 (7 encinas -1 seca), 5068 (2 encinas) y 5071 (3 encinas).
Todas las encinas serán respetadas y se propondrán medidas para su protección.
Se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
Se considera que cumplir las medidas preventivas indicadas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo históricamente. Y que la mayoría del proyecto ha sido ejecutado en 2008
Con las medidas incorporadas en el presente informe estas modificaciones en el paisaje se verán atenuadas.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 535.274 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de los promotores; 535.274 m3/año, para el riego de una superficie de 83,15 ha de frutales. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como en el cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe.
— Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE de 2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Ordenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
— Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
— De igual manera, se tendrá en cuenta el art 31del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019 de 3 de septiembre de 2019.
— En la zona de cambio de cultivo (parcelas 5060, 5063, 5066, 5068 y 5071 del polígono 21) se respetarán las encinas presentes dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Como se puede ver en las imágenes siguientes.
— En las parcelas donde ya está implantado el cultivo permanente no se regarán los frutales ubicados en un radio de 8 m desde el tronco de las encinas.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— Puede eliminarse la encina seca de la parcela 5060, previo señalamiento del Agente del Medio Natural. La eliminación de las otras 2 encinas requerirá tramitación previa de informe de afección ante el Servicio de Conservación de la Naturaleza.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
PLANO DE PROYECTO 1
PLANO DE PROYECTO 3
PLANO DE PROYECTO 2
— Debido que se tiene constancia de que en la parcela 5066 hay un área de reproducción de una especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), concretamente: Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada en la categoría de Vulnerable :
Las actuaciones a desarrollar en la parcela 5066 se programarán para no realizarse entre el 1 de marzo y el 15 de julio.
Las encinas existentes en la parcela 5066, deberán respetarse y, además, la implantación del cultivo leñoso, así como elementos de la red de riego proyectada, deberá respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los ejemplares forestales preexistentes.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— En todo caso, si existiera, el cerramiento perimetral de las plantaciones deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— En las parcelas necesarias, deberá obtener la autorización de cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas, por parte del órgano sustantivo, según lo dispuesto en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
— Ya que el proyecto es colindante en las parcelas 5051 y 5052 del polígono 21 a la Colada del camino de Pela a Magacela la cual se encuentra inventariada y posee una anchura de 16,71 m, en el caso de cualquier afección deberá obtener la autorización por parte del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de olivar y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de los promotores, los cuales deberán adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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