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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 27989
Página Fin: 28011
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de mayo de 2024, el Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU, PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES
Mérida, 3 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Amparo Gómez-Landero Guijarro, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, cargo para el que fue nombrada por Decreto 102/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 11 de agosto de 2023, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería, (DOE n.º 161, de 22 de agosto de 2023).
De otra parte, Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, Red Eléctrica), con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, sociedad constituida mediante escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2007, ante el que fue Notario de Alcobendas, D. Manuel Rodríguez Marín, bajo el número 3796 de orden de su Protocolo, posteriormente transformada en Compañía Anónima, que adoptó su actual denominación en virtud de escritura autorizada por el mismo Notario el día 1 de julio de 2008, bajo el número 1.742 de orden de su Protocolo, y que consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 25097, Folio 195, Sección 8 Hoja número M-452031, Inscripción 4.ª, y provista de CIF número A-85309219.
Dicha sociedad se halla representada por D. Ángel Luis Mahou Fernández, Director General de Transporte, y Dña. Miriam Aguilar Muñoz, Directora Corporativa de Relaciones Institucionales, Comunicación y Territorio, en virtud del poder otorgado en escritura pública autorizada el día 8 de marzo de 2022, por el Notario de Alcobendas, D. Eduardo Martín Alcalde, bajo el número 696 de orden de su Protocolo.
Las Partes afirman que tienen facultad y representación para firmar el presente convenio y que los poderes que ostentan para ello están vigentes y no les han sido revocados, y en este acto
EXPONEN
I. Que, con anterioridad a la firma de este, las partes firmantes suscribieron el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales en el año 2013.
II. Que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura desempeña las facultades que tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo artículo 2 dispone que esta Consejería ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural .
III. Que Red Eléctrica, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene atribuidas las funciones de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, actuando como Transportista Único del Sistema Eléctrico Español.
IV. Que para Red Eléctrica la sostenibilidad es el compromiso de perdurabilidad a través de la creación de valor compartido para todos sus grupos de interés en el desarrollo responsable de sus actividades, conforme al Compromiso de sostenibilidad 2030 y a la Política de Responsabilidad Corporativa.
V. Que el artículo 5.12.1 de la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas, regula las distancias mínimas que los titulares de instalaciones eléctricas deben respetar entre los conductores de una línea eléctrica y la masa de arbolado para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con aquéllos.
Asimismo, en esa disposición se indica que es obligación del responsable de la explotación de la línea garantizar la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y la masa de arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso, estando obligado el propietario de los terrenos a permitir la realización de tales actividades.
De igual manera, éste debe comunicar al órgano competente de la Administración, las masas de arbolado excluidas de zona de servidumbre de paso, que pudieran comprometer las distancias de seguridad establecidas y debe vigilar, asimismo, que la calle por donde discurre la línea se mantenga libre de todo residuo procedente de su limpieza, al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales.
VI. Que de conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, para un fin común, circunstancia que se da en este caso, en el que ambas partes tienen interés en coordinar actuaciones para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
VII. Que la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, ha elaborado una memoria justificativa donde se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico, y el carácter no contractual de la actividad objeto del presente convenio. Esta memoria se acompaña al presente documento como anexo.
VIII. Que en vista de todo lo anterior, y con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuir a la realización de una actividad marcadamente de utilidad pública es deseo de ambas partes suscribir el presente convenio, al amparo de lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, y del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, Ley 9/2017).
IX. Que las Partes, reconociéndose mutuamente legitimación y capacidad en la representación que ostentan para otorgar el presente convenio, lo formalizan con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto y alcance del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración entre la Junta de Extremadura y Red Eléctrica, en lo relativo a la prevención y extinción de incendios forestales en las proximidades de las instalaciones eléctricas, así como actuaciones de difusión y prevención que se consideren necesarias, todo ello mediante:
1. El establecimiento de la coordinación y metodología precisas para la realización de los tratamientos de la vegetación bajo líneas eléctricas, que requiere la legislación vigente.
2. Las acciones y actuaciones de difusión para la prevención de incendios que se consideren necesarias.
2. Suministro de información cartográfica sobre redes de transporte, sobre zonas forestales prioritarias, zonas protegidas y zonas de alto riesgo de incendio.
Red Eléctrica facilitará a la Junta de Extremadura acceso a su plataforma digital, donde podrá consultar la información cartográfica actualizada correspondiente a sus redes de transporte de energía eléctrica.
La Junta de Extremadura facilitará a Red Eléctrica la información cartográfica correspondiente a las zonas de riesgo de incendio forestal, Montes de Utilidad Pública y Red Natura 2000. Dicha información deberá ser actualizada por parte de Junta de Extremadura, con anterioridad al 1 de junio de cada año.
3. Protocolo de comunicación en caso de afección por incendio forestal de líneas o subestaciones propiedad de Red Eléctrica.
Sin menoscabo de las competencias en materia de emergencias y protección civil atribuidas la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, así como de los procedimientos establecidos por el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura, y con la finalidad de mejorar la comunicación y la información en caso de afección por incendio forestal, ambas Partes firmantes consideran de interés abordar un protocolo para la comunicación y el intercambio de información en caso de afección por incendio forestal de líneas eléctricas o subestaciones que requieran la retirada de tensión.
En caso de afección de incendios forestales que requieran la retirada de tensión de líneas o subestaciones eléctricas las partes actuarán según el Protocolo que aparece como Anexo I.
4. Protocolo de trabajos de prevención de incendios forestales en instalaciones eléctricas.
1. Los trabajos de prevención de incendios forestales a realizar en las instalaciones eléctricas se regirán por lo dispuesto en cada momento por la normativa que se encuentre vigente, y conforme a lo establecido en la Memoria Técnica de Prevención MT/05/0037, además de por lo dispuesto en la presente cláusula.
2. Red Eléctrica solicitará cuatrienalmente, ante el Órgano autonómico competente en materia de incendios forestales, el inicio del procedimiento de Revisión de la Memoria Técnica de Prevención MT/05/0037, de tal forma que ésta incorpore el siguiente Plan de Actuaciones de Prevención de Incendios Forestales que dicho operador programa sobre la red de transporte de energía eléctrica en Extremadura para el siguiente cuatrienio.
El Órgano competente en materia de incendios forestales procederá a instruir y resolver dicho procedimiento de revisión, recabando para ello cuantos informes preceptivos se deriven de los instrumentos de intervención administrativa ambiental en materia de protección ambiental, conservación de la naturaleza y áreas protegidas.
3. Al objeto de recabar la preceptiva Autorización de Usos en Espacio Natural Protegido (ENP), Red Eléctrica comunicará al Órgano competente en materia de incendios, con una antelación de 6 meses, los tramos de línea que discurran por terrenos inclusos en ENP, sobre los que el operador tenga programado ejecutar actuaciones preventivas incluidas en la Memoria Técnica de Prevención MT/05/0037, durante la siguiente anualidad.
Recibida dicha comunicación e identificados los tramos de línea programados, el Órgano competente en materia de incendios procederá a comprobar que dichos tramos cuentan con autorización de usos en ENP y, en caso contrario, procederá a recabar dicha autorización del Órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas.
4. Asimismo, los trabajos de prevención de incendios forestales previstos en la Memoria Técnica de Prevención MT/05/0037 estarán exentos de la formulación de la declaración responsable prevista en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, la ejecución de estos trabajos deberá respetar el condicionado y medidas mínimas de seguridad contempladas en la Orden de Época de Peligro vigente, que se reproducen en el Anexo III del presente convenio.
5. Para la ejecución de los trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas que discurran sobre terrenos forestales de dominio público gestionados por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma, se estará, en su caso, a lo dispuesto en la Resolución de concesión demanial que autorice la ocupación de los mismos.
En todo caso, la ejecución de estos trabajos deberá respetar las normas técnicas de ejecución detalladas en el Decreto 134/2019, que se reproducen en el Anexo III del presente convenio.
6. Con una antelación de 10 días a la ejecución material de los trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas, se comunicará con el órgano autonómico competente en incendios forestales y con la Coordinación de UTV correspondiente (del Cuerpo de Agentes del Medio Natural), indicando la fecha de inicio de los trabajos y los tramos donde se prevé actuar (Anexo IV con datos de contacto).
7. Resuelto el procedimiento de Revisión de la Memoria Técnica de Prevención y recabados cuantos informes preceptivos se deriven de los instrumentos de intervención administrativa ambiental, se entenderán tácitamente concedidas todas las autorizaciones que fueren precisas para realizar las actuaciones preventivas. En todo caso, la ejecución de éstas debe atenerse a los condicionados establecidos en este convenio, en la Resolución de Revisión de la Memoria Técnica, en la Resolución de concesión demanial, y en los Informes de afección y Autorizaciones de Uso en ENP.
8. Se realizarán tratamientos de vegetación en las franjas perimetrales de las subestaciones para garantizar las distancias de seguridad.
5. Comunicación de situaciones de riesgo de incendio forestal.
Durante la vigencia del convenio, la Junta de Extremadura se compromete a que todo su personal adscrito a la prevención y extinción de incendios forestales, y en particular, los Agentes del Medio Natural, colaboren con Red Eléctrica comunicando la existencia de situaciones peligrosas en relación con la prevención de incendios forestales, que hubieran detectado en el ejercicio normal de sus funciones, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que corresponden a Red Eléctrica.
Se consideran, a estos efectos, situaciones peligrosas, entre otras, la existencia de árboles cuya distancia a los conductores eléctricos pudiera superar o estar cerca de superar los límites reglamentarios, o los posibles usos del terreno o cualquier situación anómala de la línea eléctrica que pudiera ser apreciada a simple vista.
Dichas comunicaciones serán realizadas, mediante correo electrónico según datos de contacto del Anexo II.
6. Dotación económica.
Durante la vigencia del convenio, Red Eléctrica se compromete a destinar hasta un importe máximo de veinte mil euros (20.000 €, IVA no incluido) anuales, en concreto para:
a) Colaborar con la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales en la organización e impartición de cursos en materia de líneas eléctricas e incendios forestales próximos a líneas eléctricas, a Agentes del Medio Natural y personal técnico del Gobierno de citada Consejería. El material divulgativo que se reparta en estos cursos será elaborado por Red Eléctrica.
b) Desarrollar proyectos, trabajos o campañas de desarrollo e innovación, sensibilización y otros de interés para la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, relacionados con la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Las actuaciones concretas serán acordadas, en cada caso, por la Comisión de Seguimiento. Esas actividades podrán gestionarse mediante dos procedimientos:
1. Aportación económica de Red Eléctrica a una actividad que realice la Administración, a cambio de difundir la participación de Red Eléctrica en el Proyecto. En este caso, dicha Administración emitirá los correspondientes certificados de colaboración, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que acredite el cumplimiento su finalidad específica y de los fines del convenio y justifique la aportación económica para la realización de las actividades previstas según la normativa legal vigente.
Dicho certificado deberá contener los siguientes extremos:
a) El número de identificación fiscal de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
b) Fecha de recepción de la aportación económica de Red Eléctrica e importe de la misma.
c) Destino que ha dado a la aportación económica en el cumplimiento de su finalidad específica.
En este sentido, la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales garantiza mediante la emisión de la certificación expresa que la aportación recibida ha sido destinada a la ejecución del Proyecto. La referida certificación será enviada a Red Eléctrica una vez se haya dado traslado la aportación al destino o fin consensuado en el presente convenio.
2. Contratación de un tercero siguiendo los procedimientos internos de compras de Red Eléctrica, para el desarrollo de la actividad acordado por la Comisión de Seguimiento.
La identidad corporativa y el logotipo de ambas instituciones serán incluidos en todos los soportes que se utilicen para la difusión de la participación de las Partes en las actuaciones acordadas.
7. Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar y tendrá una vigencia de cuatro años.
El presente convenio podrá prorrogarse previamente a su finalización por un periodo de hasta cuatro años más, debiendo las partes acordarlo de forma expresa con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de expiración del mismo.
En ningún caso este plazo podrá exceder de cuatro (4) años, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Resolución anticipada del convenio.
El presente convenio solo podrá ser resuelto anticipadamente en los siguientes supuestos:
a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto antes de que finalice su plazo de vigencia.
b) Mediante el acuerdo unánime de todas las Partes, que deberá formalizarse en documento suscrito por todos ellos.
c) Como consecuencia del incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contraídas por cualquiera de las Partes en virtud del presente convenio. En este caso la parte cumplidora, previamente al ejercicio del derecho de resolución, requerirá por escrito a la parte incumplidora para que subsane su incumplimiento en un plazo de diez (10) días naturales a contar desde la recepción del mencionado requerimiento, que será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento no hubiese sido subsanado, la parte cumplidora se encontrará facultada para ejercer su derecho de resolución anticipada, en cuyo caso deberá notificar a la parte incumplidora el ejercicio de tal derecho, momento en el cual, sin necesidad de intervención o declaración judicial o arbitral previa, el convenio se entenderá resuelto de pleno derecho.
9. Publicidad.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural junto con la entidad firmante, dará publicidad del presente convenio, a través de los distintos medios de comunicación.
10. Confidencialidad.
Las Partes mantendrán absoluta confidencialidad, y no utilizarán al margen del objeto del presente convenio, en beneficio propio o de terceros, ningún tipo de información, oral o escrita en cualquier soporte, así como ningún conocimiento, resultado o derecho de propiedad industrial o Intelectual del que tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente convenio, lo que incluye a título meramente enunciativo y no limitativo toda información, idea, concepto, informe, plano, dibujo, diagrama, registro, especificación, norma, manual, modelo, proceso, know-how, datos, planes de negocio, proyecciones, técnica y/o documentación o conocimiento a la que hayan tenido o tengan acceso o que reciban como consecuencia de la realización del objeto del presente convenio; asimismo mantendrán absoluta confidencialidad respecto de la existencia del presente convenio, posteriores adendas o novaciones, así como de sus anexos, documentos vinculados y/o creados como consecuencia de dicho convenio (en adelante todo lo anterior, la Información Confidencial ), todo ello salvo que obtengan autorización previa y por escrito de la otra parte.
Sin perjuicio de lo anterior, la Parte receptora de Información Confidencial podrá divulgar dicha información sin previa autorización de la parte divulgadora de la Información Confidencial en los siguientes supuestos: (a) a empleados, directores o consejeros que participen activa y directamente en la ejecución del presente convenio o que tengan necesidad justificada de conocer dicha información los cuales asumirán y mantendrán la confidencialidad pactada. En tal caso la parte receptora responderá personalmente de cualquier divulgación no permitida en este convenio por parte de algunas de dichas personas vinculadas; (b) en el supuesto de que, para obtener un asesoramiento imprescindible, la parte receptora necesite revelar todo o parte de la Información Confidencial a uno o varios asesores externos (en adelante, los Asesores ). La parte receptora hará que los asesores que tengan acceso a la Información Confidencial asuman por escrito compromisos de confidencialidad en términos acordes con el presente Acuerdo. No obstante, la parte receptora no se exonerará de responsabilidad respecto de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio, siendo responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo, incluso en el supuesto de que dicho incumplimiento sea imputable a los asesores; (c) en el supuesto de que en virtud de un mandato legal, por resolución judicial o administrativa emitido por una autoridad competente, o dentro de un procedimiento de naturaleza fiscal, judicial, administrativo o similar, se requiera a la parte receptora, las personas vinculadas o los asesores para que revelen toda o parte de la Información Confidencial. Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato y previamente a cualquier divulgación- a la parte divulgadora, de manera que esta pueda buscar los medios adecuados para revelar solamente aquella Información Confidencial que pueda ser legalmente requerida conforme a la legislación aplicable a cada caso; (d) En el supuesto de que la Información Confidencial sea de acceso o conocimiento público previo al momento en que le fue comunicada a parte receptora; (e) En el caso de que se convierta en información de acceso al público, sin mediar un incumplimiento del presente convenio, por parte de la parte receptora, las personas vinculadas o los asesores; (f) estuviera disponible a la parte receptora, personas vinculadas o asesores, en forma no confidencial a través de una fuente distinta a la parte divulgadora, cuando tal fuente esté autorizada, de acuerdo a su criterio, a efectuar tal revelación; o (g) cuando la información esté en posesión de la parte receptora, personas vinculada o asesores con anterioridad a ser suministrada, siempre que dicha Información no provenga de una fuente a la que le esté prohibido revelarla a la parte receptora, siempre y cuando esa parte conozca dicha prohibición.
Las Partes se obligan a custodiar con la máxima diligencia los soportes en los que se contenga la Información Confidencial, así como cualquier material sensible y a contar a tal fin con unos medios de almacenamiento seguro y adecuado para toda la Información Confidencial obtenida.
En caso de que la parte receptora incumpla alguna de las obligaciones contenidas en esta cláusula, deberá indemnizar a la parte divulgadora por los daños y perjuicios irrogados y acreditados que dicho incumplimiento le hubiera ocasionado a ella o a la sociedad titular de la Información Confidencial.
11. Protección de datos.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, cada una de las Partes informa a la otra del tratamiento de los datos personales de los representantes (esto es, datos de contacto profesional, cargo desempeñado en la empresa y, en su caso, poderes para actuar en su nombre y representación) los cuales serán tratados, respectivamente, por cada Parte como responsable del tratamiento.
En el caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas de los representantes de las Partes que firman el presente convenio, cada Parte deberá informarles previamente de los extremos previstos en la presente cláusula y, en caso de que resulte necesario, sus datos personales deberán cederse de acuerdo con lo previsto en ésta.
2. Dichos datos serán tratados con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el presente convenio y, en su caso, aquellas obligaciones que sean legalmente aplicables. Asimismo, serán tratados para la gestión de la relación entre las Partes sin que se tomen decisiones automatizadas. Dicho tratamiento encuentra su legitimación en la ejecución del presente convenio, en el cumplimiento de las obligaciones legalmente aplicables y en el interés legítimo de las Partes en gestionar sus relaciones.
3. Cada Parte garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados a la otra Parte, así como el cumplimiento de los requisitos legales dispuestos en la normativa de protección de datos aplicable para la comunicación de dichos datos.
4. En todo caso, cada Parte tratará los datos únicamente para las finalidades indicadas, de modo que el tratamiento con fines ulteriores deberá atenerse en todo caso a los requisitos impuestos por la normativa de protección de datos aplicable, manteniendo a la otra Parte indemne frente a cualquier reclamación, sanción o multa que pudiera recibir como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este convenio
5. Las Partes adoptarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de la naturaleza de los datos, respetando la confidencialidad, disponibilidad e integridad de estos y no revelándolos o cediéndolos, salvo que sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, o contractuales con encargados de tratamiento, o cuando sea requerido por Tribunales o por las autoridades de control competentes.
6. Los datos personales se conservarán mientras se mantenga la presente relación contractual. Una vez finalizada ésta, aquéllos serán conservados debidamente bloqueados durante el plazo necesario para el cumplimiento de una obligación legal o para la formulación y/o defensa en caso de reclamaciones y solo hasta que finalice el plazo de prescripción de las acciones que correspondan, transcurrido el cual se deberán destruir.
A efectos de la gestión de las relaciones entre las Partes, los datos serán conservados mientras no se solicite su supresión y/o actualización.
7. Cada Parte, como responsable del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición, y a no ser objeto de decisiones automatizadas individualizadas, así como cualesquiera otros derechos que sean de aplicación en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal.
Para el ejercicio de los citados derechos ante Red Eléctrica, el interesado podrá remitir su solicitud a través de correo electrónico a la siguiente dirección: digame@redeia.com, incluyendo en el asunto Protección de datos , o a través de cualquier otro medio que permita acreditar el contenido de la comunicación.
Para el ejercicio de los citados derechos ante la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura el interesado podrá remitir su solicitud a través de correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@juntaex.es, o a través de cualquier otro medio que permita acreditar el contenido de la comunicación.
Igualmente, el interesado podrá dirigir su solicitud o cualquier otra comunicación al Delegado de Protección de Datos de Red Eléctrica a través de correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@redeia.com, o al Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura a través de correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@juntaex.es.
Asimismo, el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) en caso de que consideren que sus datos no han sido tratados adecuadamente.
12. Comisión de Seguimiento.
Las Partes acuerdan designar una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión), integrada por 2 miembros de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y [2] miembro/s de Red Eléctrica.
A tal efecto se designan como interlocutores para el seguimiento y gestión del presente convenio al Coordinador de Convenios del Departamento de Medio Ambiente, así como al Técnico de Medio Ambiente responsable, por parte de Red Eléctrica, y a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y a la persona titular de la Jefatura de Sección Técnica de Incendios, por parte de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, quedando válidamente constituida desde la firma del presente convenio.
La Comisión tendrá por finalidad realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento pudieran plantearse.
13. Modificación / novación del convenio.
En caso de que las Partes acuerden cualquier modificación al presente convenio, dicha modificación deberá ser formalizada por escrito y aceptada por ambas.
Dichas modificaciones serán válidas a partir de la fecha en que las Partes suscriban la adenda o documento modificativo correspondiente, salvo que se fije una fecha de validez distinta en el referido documento. Ningún comportamiento ni curso de acción adoptado por las Partes será interpretado como una modificación, ya sea expresa o tácita, a cualquiera de los acuerdos escritos del convenio.
14. Conducta ética y cumplimiento.
Las Partes declaran desarrollar su actividad de acuerdo con los más altos estándares de conducta empresarial, entre los cuales se incluyen los siguientes principios:
a) Promover una cultura ética y de cumplimiento, basada en el principio de tolerancia cero hacia la corrupción y la realización de otros actos ilícitos, y de apoyo hacia las conductas éticas, de acuerdo con los valores y principios éticos asumidos voluntariamente por las partes.
b) Establecer las medidas de diligencia debida necesarias para una adecuada selección y seguimiento en materia de integridad sobre sus terceras partes.
De acuerdo con los referidos principios, las partes declaran no haber llevado a cabo ningún acto que pudiera ser contrario al contenido de esta cláusula, en relación con el presente convenio.
Las Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de las mejores prácticas de buen gobierno y ética corporativas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de del cumplimiento de las obligaciones que le son aplicables, en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe en el cumplimiento del presente convenio.
El incumplimiento de cualquiera de los términos de esta cláusula se considerará un incumplimiento grave del convenio y facultará a la Parte afectada para la resolución del mismo.
15. Comunicaciones.
Todas las comunicaciones entre las Partes relativas al seguimiento o interpretación del presente convenio se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas si han sido entregadas personalmente (mediante firma con acuse de recibo), mediante burofax con certificado de contenido o correo electrónico a las direcciones siguientes, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción y contenido por el destinatario o destinatarios:
Red Eléctrica de España, SAU.
Paseo Conde de los Gaitanes, núm. 177.
28109 Alcobendas (Madrid).
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
Edificio III Milenio, Módulo I-4.ª Planta.
Avda. Valhondo, s/n.
06800 Mérida.
Cualquier modificación de las direcciones o personas a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a las otras Partes de acuerdo con las reglas establecidas en esta cláusula. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice conforme a esas reglas de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
16. Ley aplicable y resolución de conflictos.
El presente convenio se rige por el Derecho español y será interpretado conforme al mismo. Cualquier disputa que pudiera surgir del mismo queda sujeta a la legislación española.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de esta, conforme a su artículo 6.
Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio, así como en su ejecución, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, las Partes acuerdan someterse a los Tribunales que en Derecho tengan la jurisdicción y la competencia para resolver las cuestiones planteadas.
En caso de incumplimiento por las partes, éstas se comprometen a abonar los gastos que dicho incumplimiento genere, pudiendo ser además causa de suspensión o resolución del mismo.
En prueba de su conformidad para que conste, firman electrónicamente el presente documento a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural,
Dña. María Amparo Gómez-Landero Guijarro
Red Eléctrica De España, SAU,
D. Ángel Luis Mahou Fernández
D.ª Miryam Aguilar Muñoz
ANEXO I: PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN EN CASO DE AFECCIÓN POR INCENDIO FORESTAL DE LÍNEAS O SUBESTACIONES PROPIEDAD DE RED ELÉCTRICA.
ANEXO II: DATOS DE CONTACTO.
ANEXO III: NORMAS TÉCNICAS SELVÍCOLAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS.
ANEXO I
PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN EN CASO DE AFECCIÓN POR INCENDIO FORESTAL DE LÍNEAS O SUBESTACIONES PROPIEDAD DE RED ELÉCTRICA.
De conformidad con lo indicado en el presente convenio, en caso de incendios forestales que requieran la retirada de tensión de líneas o subestaciones eléctricas, se actuará siguiendo lo previsto a continuación.
En virtud de este Protocolo de Actuación, las Partes asumen los siguientes compromisos:
1. POR PARTE DE CONSEJERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL).
a. La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural facilitará una relación de sus Centros Operativos, indicando números de teléfono, números de fax y correos electrónicos. La relación se deberá mantener actualizada permanentemente.
b. Ante un incendio en el que exista necesidad de retirar la tensión de una o varias líneas eléctricas, ya sea porque puedan verse afectadas o porque entrañen riesgo para las operaciones de extinción terrestres o aéreas, la citada Consejería, a través de su Centro Operativo Regional, deberá comunicar tal circunstancia al Centro de Control Eléctrico CECOEL y/o CECORE. Lo mismo se entenderá en el caso de subestaciones.
Para ello, se deberá identificar el tramo de línea o la subestación eléctricas que se necesita poner fuera de servicio, y se deberá rellenar un formulario cuyo modelo aparece al final del presente Anexo I. Dicha identificación se puede realizar, bien sobre la información cartográfica facilitada por Red Eléctrica, bien mediante las etiquetas de numeración disponibles en cada apoyo, en las cuales se identifica el apoyo y la línea.
c. La información debe confirmarse siempre por fax o correo electrónico, de manera que quede registro de la misma, debido a que la posible actuación de Red Eléctrica podría afectar al suministro eléctrico.
d. Por idéntico motivo, deberán comunicar la finalización de la afección a la línea o subestación por causa del incendio que determinó la adopción de las medidas de operación solicitadas.
2. POR PARTE DE RED ELÉCTRICA.
a) Los datos de contacto de los Centros de Control Eléctrico de Red Eléctrica serán los números de teléfono, números de fax y correos electrónicos que se reflejan en el Anexo II del presente convenio, que serán actualizados siempre que ello sea necesario.
b) Cuando se reciba una solicitud para retirar la tensión de una instalación, en caso de no existir certeza de la localización, Red Eléctrica enviará a un operario competente que la identifique in situ. En cualquier caso, una vez analizada la repercusión de la salida de servicio, ordenará, si procede, las maniobras correspondientes, coordinándose con el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, a través del Centro Operativo Regional.
3. POR PARTE DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, se intercambiará información sobre los datos de contacto, siendo de su responsabilidad mantener la misma actualizada permanentemente, así como comunicarla a las organizaciones implicadas.
AFECCIÓN DE LÍNEA ELÉCTRICA POR INCENDIO FORESTAL
Descripción geográfica de la zona incendiada.
Coordenadas (UTM): X: Y:
Provincia:
Término municipal:
Denominación del Paraje:
El Centro Operativo Regional del Plan Infoex de la Consejería de con competencias en materia de incendios forestales informa sobre la afección en la(s) línea(s) eléctrica(s) descrita(s) a continuación (número de líneas eléctricas solicitadas_______):
Descripción línea eléctrica (Se anexa Plano Cartográfico).
Tipo de línea: Soterrada Aérea.
Nivel de Tensión (kV): 66 kV 132 kV 220 kV 400 kV
Propiedad:
Nombre de la línea:
Elementos que definen el tramo a retirar tensión:
Inicial: (*) X:_________ Y: _________
TIPO (__) (**) NOMBRE: ________________
Final: (*) X: _________ Y: _________
TIPO (__) (**) NOMBRE: ________________
Intermedios:
(*) Coordenadas UTM. (**) TIPO: A (Apoyo) C (Centro Distribución) S (Subestación). NOTA: Si se solicita la retirada de tensión de otras líneas, adjuntar una adenda otras líneas para cada una de ellas.
El tiempo estimado es de:
Cuando deje de existir afección sobre la línea se remitirá una comunicación indicando esta circunstancia.
Para facilitar la localización y la coordinación entre los técnicos de Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y los de Red Eléctrica, se adjuntan los
Datos del director técnico de Extinción que se encuentra en el lugar del incendio:
Nombre:
Teléfono:
Fecha
EL ( ) ,
Fdo.:
OTRAS LÍNEAS
OTRAS LÍNEAS ELÉCTRICAS
LINEA DE _________
(Por ejemplo, si se incluyen 4 líneas, serían, además de la de la hoja principal, la 2 de 4, la 3 de 4 y la 4 de 4).
Descripción línea eléctrica (Se anexa Plano Cartográfico)
Tipo de línea: Soterrada Aérea.
Nivel de Tensión (kV): 66 kV 132 kV 220 kV 400 kV
Propiedad:
Nombre de la línea:
Elementos que definen el tramo a retirar tensión:
Inicial: (*) X:_________ Y: _________
TIPO (__) (**) NOMBRE: ________________
Final: (*) X: _________ Y: _________
TIPO (__) (**) NOMBRE: ________________
Intermedios:
(*) Coordenadas UTM. (**) TIPO: A (Apoyo) C (Centro Distribución) S (Subestación).NOTA: Si se solicita la retirada de tensión de varias líneas, adjuntar los datos de este recuadro para cada una de ellas.
Fecha
EL ( ) ,
Fdo.:
COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE SITUACIÓN DE AFECCIÓN POR CAUSA DE INCENDIO FORESTAL
Les comunicamos que han finalizado las circunstancias de afección por incendio de la instalación eléctrica descrita a continuación:
Descripción Instalación Eléctrica:
Tipo de línea: Soterrada Aérea.
Nivel de Tensión (kV): 66 kV 132 kV 220 kV 400 kV
Propiedad:
Nombre de la línea:
Elementos que definen el tramo a retirar tensión:
Inicial: (*) X:_________ Y: _________
TIPO (__) (**) NOMBRE: ________________
Final: (*) X: _________ Y: _________
TIPO (__) (**) NOMBRE: ________________
Intermedios:
(*) Coordenadas UTM. (**) TIPO: A (Apoyo) C (Centro Distribución) S (Subestación). Si no hay elementos conocidos, no se rellena nada.NOTA: Si se ha solicitado la retirada de tensión de varias líneas, adjuntar una adenda otras líneas para cada una de ellas.
Fecha de solicitud de la retirada de tensión:
Fecha
EL ( ) ,
Fdo.:
ANEXO II
DATOS DE CONTACTO PARA COMUNICACIONES
TELÉFONOS/FAX/CORREO ELECTRÓNICO DE LOS CENTROS DE CONTROL DE REE (CECOEL Y CECORE)
Teléfono Fax E-mail
CECOEL 916502012*916508500* 916599924 emergencias_cecoel@ree.es
CECORE 918039710916259100 918030737 emergencias_cecoel@ree.es
*Solicitar que la llamada sea pasada al CECOEL.
TELÉFONOS DE LAS CENTRALES DEL PLAN INFOEX.
CENTRAL CÁCERES CENTRAL BADAJOZ N.º FAX
927005809 924011163 927008511
927005805 629260838
619149475
Correo electrónico de la Sala de Emisoras del Centro Operativo Regional:
emisoracc@juntaex.es
ANEXO III
NORMAS TÉCNICAS SELVÍCOLAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS
NORMAS TÉCNICAS SELVÍCOLAS:
Mantenimiento de líneas eléctricas. Los trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas, realizadas por la persona titular de la línea o por encargo de ésta, cuando consistan en podas o cortas del arbolado cumplirán con el condicionado previsto para las mismas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.
Las podas y cortas por riesgo se podrán ejecutar sin necesidad de supervisión previa:
— Podas por riesgo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar un riesgo cierto para la integridad o seguridad de las personas o de sus bienes materiales.
Estas podas se realizarán exclusivamente sobre las ramas que produzcan riesgo, estorbo o competencia y aquellas otras que se estime necesario podar para mantener el equilibrio de la copa, procurando, en todo caso, no modificar la estructura general del árbol afectado.
Se podrá realizar fuera del periodo de parada vegetativa si así lo aconseja el riesgo o estorbo que se pretende evitar, no se considera necesario en el caso de la poda por competencia agrícola.
Cuando los cortes sean de más de 18 cm. será obligatorio el uso de productos para el sellado de las heridas de poda.
— Cortas por riesgo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar un riesgo cierto para la integridad o seguridad de las personas o de sus bienes materiales.
Estas cortas se podrán realizar fuera del periodo de parada vegetativa si así lo aconseja el riesgo o estorbo que se pretenden evitar.
MEDIDAS PREVENTIVAS:
No iniciar o suspender la actividad según lo indicado en el cuadro de medidas preventivas o cuando se aprecie la concurrencia de factores de riesgo locales, tales como rachas fuertes de viento con velocidad superior a 30 km/h.
Contar con los medios de vigilancia y extinción para uso inmediato, según lo indicado en el cuadro de medidas preventivas. Éstos se localizarán a una distancia que permita el control y la visión directa de la máquina en funcionamiento.
Comprobar el correcto estado de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento, de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.
Operar de modo que se supriman o reduzcan los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, evitando provocar chispas, o inflamación de la vegetación.
Avisar al 112 ante cualquier posible conato. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizar los trabajos.
CUADRO DE MEDIDAS PREVENTIVAS
ACTIVIDAD DE RIESGO PRECAUCIONES ESPECÍFICAS MEDIDAS DE VIGILANCIA Y EXTINCIÓN
*Índice de Peligro ALTO *Índice de Peligro MUY ALTO *Índice de Peligro EXTREMO
Motosierra y desbrozadora manual/hoja metal Precaución en la recarga de combustible. Evitar impactos de metal y piedras - 1 operario mochila/extinción > 15l- Depósito de > 50 l. para repostar - 1 operario mochila/extinción > 15l- Depósito de > 50 l. para repostarSuspensión de la actividad de 14:00 a 18:00 h - 2 operarios mochila/extinción > 15l.- Vehículo todoterreno (caja o remolque) > 250 l.- Tendido de mangueras > 50m.- Impulsión en punta de lanza > 3m.Suspensión de la actividad de 14:00 a 18:00 h
Notas sobre la VIGILANCIA: Los operarios, vehículos y depósitos deberán estar a una distancia que permita el control y la visión directa de la máquina en funcionamiento. Se mantendrá la vigilancia en todo el recorrido hasta 1 h después del cese de la actividad. E
ATENCIÓN: El responsable en campo tiene la obligación de no iniciar o suspender la actividad cuando se aprecie la concurrencia local de factores de riesgo tales como rachas de vientos fuertes con velocidad superior a 30 km/h

Otras Opciones

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