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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida durante el periodo 2024-2025.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 28012
Página Fin: 28023
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de mayo de 2024, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida durante el periodo 2024-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DEL PUNTO DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE MÉRIDA DURANTE EL PERIODO 2024-2025
Mérida, 16 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio) y por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 157, de 16 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Y, de otra, D. Antonio Rodríguez Osuna, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, nombrado en Acuerdo Plenario de constitución Municipal de fecha 22 de junio de 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen,
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.7 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional .
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital es el órgano administrativo de la Junta de Extremadura al que le corresponde, en virtud del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercer las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones .
Y, corresponde a la Dirección General de Empresa, conforme al Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, le compete el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores .
Segundo. Por su parte, el Ayuntamiento de Mérida, dentro del ámbito de competencias que el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios para la gestión de sus intereses puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo ; estableciendo el artículo 57.1 que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban .
Tercero. Que entre las actuaciones a desarrollar por la citada Consejería, a través de su Dirección General de Empresa, se encuentra la gestión de una Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, que se configura en una serie de espacios físicos situados en emplazamientos estratégicos de la región, como la ciudad de Mérida, desde los que se ofrecen recursos de información, formación, tramitación y asesoramiento empresarial, dirigidos tanto a fomentar la cultura emprendedora en la región, como a facilitar y acelerar la creación de empresas, y a la consolidación y crecimiento de las mismas.
Desde su puesta en marcha, en el año 2012, la Red PAE ha atendido a más de 50.000 personas, las cuales han recibido más de 160.000 servicios, destacando todo lo relativo al proceso de creación de una empresa a través de un procedimiento ágil y simplificado, minimizando los desplazamientos de los emprendedores a distintos organismos, lo que ha posibilitado la creación en estos años de más de 8.000 nuevas empresas.
En lo que respecta al Punto de Acompañamiento Empresarial ubicado en la ciudad de Mérida, desde su puesta en marcha en 2012, se han atendido a casi 7.000 personas, habiéndose realizado en torno a 20.000 asesoramientos, lo cual ha supuesto la creación de 1.413 empresas.
Los resultados tan positivos alcanzados desde este Punto de Acompañamiento Empresarial determinan la necesidad y conveniencia de seguir facilitando la puesta en disposición de este recurso en favor de los emprendedores y las empresas de esta localidad.
Cuarto. Que el Excmo. Ayuntamiento de Mérida gestiona actualmente un centro ubicado en Mérida, de titularidad municipal, denominado Centro Empresarial y Nuevas Tecnologías de Mérida, desde el que se vienen desarrollando actuaciones orientadas a ofrecer información y asesoramiento empresarial y acelerar la creación y constitución de empresas.
Que el Punto de Acompañamiento Empresarial continuará ubicado en dicho Centro, dado que cuenta con la infraestructura necesaria para dar apoyo a la actividad empresarial, estando dotado de los equipamientos necesarios para la asistencia a nuevas iniciativas empresariales.
Quinto. Que los servicios a ofrecer desde el Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida van destinados a todas aquellas personas emprendedoras o empresarias que operan desde nuestra región, independientemente de sus necesidades y del momento de desarrollo en el que se encuentren con su empresa, que puedan obtener en su propio proyecto empresarial una oportunidad para el autoempleo.
Las líneas prioritarias de trabajo son el fomento para la constitución de empresas y la integración de la innovación en las mismas y la simplificación de los trámites administrativos, el asesoramiento y acompañamiento a las empresas para favorecer su crecimiento y consolidación, así como la internacionalización y búsqueda de nuevos mercados y el acceso a la financiación.
Sexto. Que los objetivos y alcance de las actuaciones realizadas por ambas entidades presentan grandes complementariedades, de manera que, al establecerse un adecuado marco de colaboración se incrementan sin duda los resultados a alcanzar, al llegar a un mayor volumen de usuarios, posibilitando el desarrollo de un mayor nivel de actividades y en definitiva, potenciando las sinergias que puedan existir entre tales iniciativas.
Séptimo. De acuerdo con todo ello, las partes intervinientes consideran materializar su colaboración mediante la firma de un convenio que permita la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida durante el periodo 2024 y 2025.
En base a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, con NIF P0608300J, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida durante el periodo 2024-2025, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes y con la finalidad de seguir cumpliendo los objetivos de la estrategia de emprendimiento marcada desde el gobierno regional, realizando las actuaciones de asesoramiento, formación, publicidad y promoción de nuestro tejido empresarial con el propósito de que en un futuro inmediato se pueda generar en la región extremeña un mayor volumen de empresas, que desemboquen en un mayor nivel de empleabilidad y riqueza.
Cláusula segunda. Actuaciones objeto del convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes se comprometen a aportar aquellos recursos que tienen a su disposición, de manera conjunta y compartida, en un único centro integral de atención empresarial y que se concretará en las siguientes actuaciones:
— Habilitación de una serie de espacios desde los que poder asesorar, informar y tramitar en aquellos procesos claves de interés empresarial, ya sea a través de la elaboración de planes de empresas, ayuda a la realización de trámites administrativos, asesoramiento especializado en recursos financieros y subvenciones públicas y consolidación de las empresas a través de la innovación, la internacionalización y el incremento en la comercialización.
— Dotación de espacios físicos a los nuevos emprendedores en los que poder ayudarles de manera tutelada a la incubación de sus ideas de negocio.
— Puesta a disposición de manera coordinada de aquellos contenidos formativos e informativos en las diferentes materias de interés empresarial que por ambas partes pretendan ponerse en marcha.
— Habilitación de espacios que posibiliten la cooperación y el trabajo conjunto entre diferentes emprendedores/as y empresarios/as, de modo que puedan originarse nuevas oportunidades de negocio y alcanzar mayores niveles de dimensión empresarial.
Cláusula tercera. Compromisos de las partes.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Mérida asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a. Habilitación de un espacio físico ubicado en el edificio denominado Centro Empresarial y Nuevas Tecnologías que dicha entidad dispone en la C/ Pío Baroja, s/n, de su localidad, y desde el que se llevarán a cabo las actuaciones descritas anteriormente, de acuerdo con las siguientes particularidades:
— Uso exclusivo de espacios ubicados en la planta baja del edificio donde prestarán su servicio los técnicos del Punto de Acompañamiento Empresarial.
— Sala de formación ubicada en la planta baja del edificio.
— Dos despachos ubicados en la primera planta del edificio para atender y asesorar a los emprendedores y empresarios, los cuales podrán ser utilizados, asimismo, de forma esporádica, por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida para acometer acciones formativas, siempre y cuando dichos despachos no estén siendo utilizados y, en todo caso, sujeto a la programación y autorización previa de ésta.
b. Dotación de espacios orientados a la incubación de ideas empresariales promovidas por nuevos empresarios, de acuerdo con sus propios recursos y condiciones particulares, compuesto por varios locales, dotados del equipamiento necesario para su óptimo funcionamiento.
c. Gestión de tres aulas polivalentes, las cuales podrán ser utilizadas por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el desarrollo de acciones del Punto de Acompañamiento Empresarial, debiendo solicitar su utilización por escrito al Ayuntamiento de Mérida y éste procederá a autorizar su uso por escrito en caso de estar disponibles.
d. Coordinación del espacio y de las actuaciones que se llevarán a cabo en el Centro Empresarial y Nuevas Tecnologías.
e. Servicio de vigilancia, limpieza y demás cuestiones logísticas y de mantenimiento que garanticen el óptimo funcionamiento del espacio habilitado.
f. Desarrollo de un programa de actividades formativas dirigido a emprendedores, autónomos y empresas.
2. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Empresas, asume las siguientes obligaciones:
a. Prestación de un servicio de asesoramiento técnico especializado a emprendedores y empresas en todos los ámbitos relacionados en la cláusula segunda del presente convenio mediante el que se desarrollarán las siguientes acciones:
— Asesoramiento y realización de trámites de creación y constitución de empresas.
— Asesoramiento para facilitar el acceso a la financiación.
— Asesoramiento y apoyo en la tramitación y seguimiento de subvenciones.
— Realización de planes de empresas.
— Asesoramiento orientado a favorecer la consolidación y crecimiento de las empresas.
— Asesoramiento en materia de innovación, mejora de la competitividad y expansión comercial de las empresas, y cualquier otra materia o ámbito de interés empresarial.
b. Dotación de herramientas tanto telemáticas como físicas para la prestación de los servicios a los emprendedores y empresarios. Por herramienta física debe entenderse todo aquel material en cualquier tipología de soporte que sea propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y que ésta ponga a disposición del Punto de Acompañamiento Empresarial para el normal funcionamiento de éste.
c. Actualización de la señalética de todos los espacios de uso común del Punto de Acompañamiento Empresarial.
d. Desarrollo de, al menos, una campaña de comunicación para la difusión de los servicios prestados desde el Punto de Acompañamiento Empresarial.
e. Realización de actividades formativas, encuentros de networking, así como otro tipo de actuaciones e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
f. Desarrollo de un plan formativo, relacionado con los aspectos propios de la actividad emprendedora, la creación de empresa y la consolidación y crecimiento empresarial.
g. Realización de encuentros entre expertos y emprendedores.
h. Desarrollo de cualquier otro tipo de actividades e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cláusula cuarta. Régimen de aportaciones económicas.
De acuerdo con las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital destinará a la financiación del presente convenio la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros), cuyo pago se realizará al Ayuntamiento de Mérida, con NIF P0608300J, según los siguientes hitos y objetivos alcanzados:
— Un primer pago de forma anticipada por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital que asciende a veinte mil euros (20.000 €), a abonar tras la firma del convenio.
— Un segundo pago por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que asciende a veinte mil euros (20.000 €), a abonar durante el primer trimestre del ejercicio 2025, tras la ejecución y justificación económica y técnica por parte del Excmo. Ayuntamiento de Mérida y posterior conformidad ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio, según lo establecido en la cláusula quinta, respecto a la forma de justificación.
El Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que en su letra b) excluye de dicha obligación a las entidades locales de Extremadura.
Cláusula quinta. Régimen de justificaciones.
I. Dentro del primer trimestre de 2025 deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio:
1. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Mérida deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:
a. Una asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2024.
b. Disponer de un servicio de vigilancia, limpieza y demás aspectos logísticos precisos para el óptimo funcionamiento del edificio habilitado para el Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida.
c. Desarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, durante el ejercicio 2024.
d. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante el ejercicio 2024 gastos relacionados con la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de, al menos, veinte mil euros (20.000 €).
2. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados durante el ejercicio 2024 conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
II. Una vez finalizado el plazo de ejecución y, siempre antes de que expire el primer trimestre del año 2026, deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio:
1. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Mérida deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:
a. Una asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2025.
b. Desarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, durante el ejercicio 2025.
c. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante el ejercicio 2025 gastos relacionados con la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de, al menos, 20.000 euros (20.000€).
2. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados durante el ejercicio 2025, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
Cláusula sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los que uno de ellos ejercerá las funciones de presidente y por dos representantes de la entidad Excmo. Ayuntamiento de Mérida, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con cargo al presente convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y a los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula séptima. Financiación del convenio.
El coste total del convenio asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 €), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera, teniendo en cuenta su distribución por anualidades:
Anualidad Importe Aplicación presupuestaria Proyecto Fuente de financiación
2024 20.000,00 € 14004.323A.641.00 20190189 CAG0000001
2025 20.000,00 € 14004.323A.641.00 20190189 CAG0000001
Cláusula octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo desde el día 1 de enero de 2024 y, en consecuencia, se consideren gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2024 que resulten necesarios para la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula novena. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2,c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el presenta convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1,g).
Este convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mérida,
D. Antonio Rodríguez Osuna
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
(DOE núm. 157 de 16 de agosto),
D. Juan Andrés Moreno Martín

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