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ANUNCIO de 26 de mayo de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de almazara, solicitado por Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de junio de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 28212
Página Fin: 28215
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), del proyecto de almazara, solicitado por Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Categoría Ley 16/2015:
El complejo industrial está incluido en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , y también en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
Actividad:
La actividad que se desarrolla en la industria, es la propia de una almazara. Esta actividad contará con una capacidad para molturar unos 4.000.000 kg de aceitunas y 30.000 T de alperujos al 80% de humedad, procedentes de la propia almazara y de otra almazara también propiedad de la cooperativa. Contará con una capacidad máxima de producción de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite y 1.200 T de hueso.
Por las características de la industria, la producción máxima diaria de las instalaciones será de 60 Tm/día de producto acabado.
Ubicación:
La industria de almazara se ubicará en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz). La referencia catastral de la parcela es 06012A00600001.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Edificio de 450 m2 de superficie. Estará formado por cuarto de caldera, nave de molturación, taller, zona administrativa y aseos.
Urbanización interior del patio de maniobras. El patio de 4.000 m2 estará formado por solera de hormigón armado.
Bancadas para depósitos.
Balsa de evaporación impermeabilizada con capacidad para 12.145 m3.
Dos balsas de almacenamiento de alperujos impermeabilizadas, con capacidad para 15.000 m3.
Línea de recepción.
Maquinaria de extracción de hueso.
Línea de extracción de aceite (molinos, termobatidora, bomba de masa, decánter horizontal, centrífuga vertical).
2 depósitos cilíndricos verticales de 50.000 litros fabricados en acero inoxidable.
Equipos de transporte de orujos y hueso.
Caldera de biomasa (huesecillo de aceituna) de 581 kW de potencia.
Instalación eléctrica de baja tensión.
Instalación de protección contra incendios.
Instalación de agua caliente.
Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 70 kWp.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 26 de mayo de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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