Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
TEXTO ORIGINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El capítulo II de este Decreto-ley regula ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano. El sector agrícola lleva atravesando en estos últimos años situaciones coyunturales concatenadas sin parangón que están socavando la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y poniendo en riesgo empresas y puestos de trabajo, especialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por un lado, la evolución climática del año 2023 se caracterizó por un acusado déficit de precipitaciones y altas temperaturas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se vio afectada por una importante y continuada sequía, causante de graves daños en las explotaciones agrarias. En concreto, en el año 2023 el balance de precipitación acumulada en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año hidrometeorológico se caracterizó como seco, con valores del SPI (Índice de precipitación estandarizado establecido por la AEMET) por debajo de 0, resaltando valores entre -1,5 y -2,5 en la mayor parte caracterizados como secos a muy secos. Esta combinación de escasez hídrica y temperaturas extremas durante el ciclo vegetativo impactaron severamente al viñedo de secano teniendo como consecuencia un descenso significativo de la producción de vino en el año 2023, situando la cosecha en 3,25 millones de hectolitros, lo que representa la segunda campaña más baja en volumen de producción de los últimos 15 años y unos rendimientos medios de 3.000 kg/ha, cayendo más de un 30 % respecto a la media de los tres años anteriores. Estas cifras evidencian el grave impacto que las condiciones climáticas adversas han tenido sobre el sector vitivinícola en la campaña 2023, especialmente en las zonas de secano.
Considerando al sector del viñedo como la segunda actividad agrícola más importante de la región, el sector vitivinícola de Extremadura se erige como un pilar fundamental para el desarrollo socioeconómico del territorio, abarcando el 10% de la superficie agraria útil (SAU) y el 20 % de la producción final agraria (PFA) extremeña, y generando un impacto económico significativo, representando alrededor de 200 millones de euros anuales ya que proporciona empleo de manera directa a más de 22.000 personas.
Considerando al sector del viñedo como la segunda actividad agrícola más importante de la región, el sector vitivinícola de Extremadura se erige como un pilar fundamental para el desarrollo socioeconómico del territorio, abarcando el 10% de la superficie agraria útil (SAU) y el 20 % de la producción final agraria (PFA) extremeña, y generando un impacto económico significativo, representando alrededor de 200 millones de euros anuales ya que proporciona empleo de manera directa a más de 22.000 personas.
El impacto de la sequía en este sector, por tanto, compromete el bienestar de la región, su crecimiento económico, el empleo e, incluso, su patrimonio cultural y natural. En este contexto, y siendo un sector no asistido anteriormente, resulta imperativo suministrar un apoyo económico público a través de ayudas directas, con el objetivo de mitigar los efectos adversos derivados de las condiciones climáticas sufridas.
A la situación descrita, se han unido, por otro lado, las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha conllevado para las explotaciones el incremento de los costes de producción, de la energía, fertilizantes y alteraciones significativas del comercio exterior de productos agrícolas e insumos. Todas estas circunstancias, han perjudicado especialmente a explotaciones familiares en sectores como el arroz, maíz, tomate, cereales, frutales y, en lo que aquí respecta, a la viña.
Para evitar que los efectos de dichas circunstancias agraven aún más la situación de las personas agricultoras, se han venido sucediendo en los ámbitos estatal y autonómico, normas legales urgentes con regímenes especiales de ayudas para atender con la máxima celeridad, eficiencia y eficacia las necesidades financieras perentorias de miles de titulares de explotaciones agrarias. No obstante, el apoyo económico del sector del viñedo de vinificación cultivado en condiciones de secano, a pesar de sufrir las consecuencias igual que el resto, ha quedado fuera del ámbito de tales medidas, lo que se pretende salvar con el presente Decreto-ley.
A este respecto, expuesta la difícil situación del sector del viñedo de secano en la Comunidad Autónoma, reiteramos, sector estratégico dentro de la agricultura extremeña, con 6.000 titulares de explotaciones y 60.000 hectáreas, se pretende apoyar a través de este Decreto-ley a titulares de explotaciones de viñedo de secano con una dotación económica de 6.000.000 euros, mediante la articulación de una subvención directa excepcional, con el objetivo de ayudar a las personas agricultoras más perjudicadas a superar las consecuencias de la sequía y altas temperaturas y del aumento de los costes de producción, contribuyendo a que se mantengan las explotaciones y el mayor número de puestos de trabajo, ayudándoles a paliar pérdidas económicas sustanciales, susceptibles de impeler a muchas agricultoras y agricultores al abandono de su actividad.
En definitiva, el sector necesita con urgencia recibir fondos públicos; cualquier dilación añadida a la ya producida por la selección de otros sectores agrarios como destinatarios de fondos públicos podría hacer perder a la medida de fomento gran parte de su eficacia, y es la figura del Decreto-ley, como se justifica más adelante, la única adecuada para conseguir dicha finalidad, al permitir la regulación de un régimen jurídico especialmente diseñado para impedir cualquier traba o trámite procedimentales, propios de la regulación ordinaria del otorgamiento de subvenciones, que responden a fines legítimos para supuestos ordinarios de selección de empresas beneficiarias en un marco de concurrencia competitiva, pero no a las necesidades extraordinarias ampliamente motivadas en esta exposición de motivos.
II
En otro orden de cosas, el capítulo III regula ayudas directas a las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal (en adelante ATESVE).
Las ATESVE son instituciones esenciales en la política normativa y de fomento de la Comunidad Autónoma de Extremadura según acreditan: la Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), precedente de las actuales ATESVE, contra las plagas de los diferentes cultivos; la Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS); el artículo 114 de la hoy derogada Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura; el artículo 25 b) de la Ley estatal 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal; el hoy derogado Decreto 98/2013, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de dichas ayudas; el hoy derogado Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de dichas ayudas; el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
En Extremadura más de 14.000 explotaciones forman parte de una ATESVE y reciben a través de ella asesoramiento en gestión integrada de plagas de forma directa en más de 222.000 ha de superficie cultivada. La pérdida de este asesoramiento no sólo incidiría en un aumento de las pérdidas de producción por intervenciones tardías en el control de plagas en los cultivos, sino que incrementaría el riesgo medioambiental derivado de un incremento del uso de productos fitosanitario para combatir las mismas.
El artículo 17 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura preceptúa que la Administración autonómica, en ejercicio de sus competencias en materia de sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente, y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud de los aplicadores, productores, manipuladores de vegetales y consumidores, añadiendo que La sanidad vegetal se articulará en la doble vertiente de prevención, para evitar la llegada y propagación de plagas, y de gestión integrada de plagas vegetales, para evitar el desarrollo de los organismos nocivos de vegetales .
Es precisamente en este contexto en el que destaca el papel fundamental de las ATESVE para la adecuada articulación de la sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se concreta en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, cuando señala:
1. Con el fin de promover la gestión integrada de plagas vegetales, la Administración autonómica fomentará la investigación, desarrollo e innovación sobre control de plagas vegetales, con especial énfasis en las técnicas alternativas al control químico clásico, incluidos la lucha biológica, el manejo de la fauna auxiliar y los métodos biotécnicos.
2. La Administración autonómica impulsará la aplicación e implantación de dichas técnicas en los vegetales de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la transferencia de estas tecnologías, potenciará la especialización de profesionales en sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores .
Por su parte, el artículo 22 de esta misma norma legal, añade que la Administración autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.
Debe destacarse que la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, con dicho precepto, no hace sino dar continuidad al mandato de fomento que ya estaba previsto en el artículo 114 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura, que se deroga precisamente por la Ley 6/2015.
Es más, esta política de fomento autonómico es plenamente coherente con la establecida en el artículo 25 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, a cuyo tenor las Administraciones públicas podrán promover las agrupaciones de agricultores para luchar en común contra las plagas, que incluyan entre sus objetivos, bien la aplicación de sistemas de producción vegetal que, en el control de las plaga, utilicen racionalmente prácticas culturales y mecanismos de regulación naturales, así como medios químicos, biológicos, físicos o materiales, a fin de obtener unos resultados económicos, rendimientos, calidades y costes de producción de las cosechas que sean aceptables desde los puntos de vista social y medioambiental, bien cualesquiera otras medidas tendentes a la reducción o la optimización del uso de medios de defensa vegetal.
Según el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas entidades elaboran para las personas agricultoras programas de producción en materia de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas; asesoran técnicamente a las mismas ante los problemas que puedan surgir en la aplicación de dichos programas; analizan los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las explotaciones asesoradas que lo requieran; participan en los programas de erradicación y control de plagas no establecidas y de plagas emergentes; incorporan, ponen a punto e implantan nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas; estudian la fenomenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los métodos de control más respetuosos con el agroecosistema; y asesoran en materia de higiene en la producción primaria agrícola de los cultivos gestionados (Artículo 8); además disponen de un estudio permanentemente actualizado de su zona de influencia, que refleja la estructura de cultivos controlados existentes, la evolución de plagas y enfermedades que les afecten, el historial climático, estudio económico y rendimientos históricos de los cultivos controlados en dicha zona, la estructura y caracterización medioambiental de la misma (ríos, humedales, zonas ZEPA, masas forestales, etcétera) y cuantos parámetos y criterios de valoración, con especial referencia al medio rural en general y al sector agrícola en particular, puedan contribuir a mejorar las actuaciones de las ATESVE (Artículo 10 g).
En las agrupaciones se integran pequeñas y medianas explotaciones con el objeto de disponer de un técnico asesor especialista en gestión de plagas que permita abordar de forma conjunta y temprana los problemas fitosanitarios de las explotaciones asesoradas. El conocimiento del técnico de la epidemiología de los agentes nocivos en su territorio de actuación es esencial para realizar una gestión de plagas basada en alertas tempranas, con uso de métodos alternativos de control y reducción del empleo de productos fitosanitarios. La eficacia en el control de una plaga se multiplica cuando este se realiza de forma conjunta sobre grandes superficies. Estas agrupaciones colaboran de forma activa en los programas de vigilancia de plagas cuarentenarias no establecidas en la comunidad autónoma y en la erradicación en caso de detección.
Las agrupaciones se distribuyen a lo largo del territorio, están especializadas en los cultivos más importantes de cada zona y, coordinadas por los técnicos de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, vertebran una red de asesoramiento para el seguimiento, control y prevención de plagas a semejanza del sistema de alertas de salud pública. Los resultados de los seguimientos se ponen a disposición de todo el campo extremeño a través del Boletín Fitosanitaria de Avisos e Informaciones y el Visor de Información Fitosanitaria de RIFEX, Red de Información Fitosanitaria de Extremadura de la Junta de Extremadura. Difícilmente podría llegar esta información al campo extremeño si no se contara con las agrupaciones y la red de técnicos fitopatólogos de estas.
Así las cosas, el apoyo a la labor de las ATESVES es capital para garantizar la sanidad vegetal de nuestras explotaciones.
En definitiva, las ATESVE tienen atribuidas importantes funciones de asesoramiento técnico especializado al sector agrícola autonómico que ejercen a través de facultativos contratados laboralmente con una sólida experiencia, sufragados por dichas agrupaciones, para poder cumplir las numerosas responsabilidades legalmente atribuidas por el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, parcialmente transcritas en párrafos antecedentes. Para el mantenimiento de esta provechosa colaboración público-privada es esencial que dispongan de la contribución financiera autonómica, a riesgo en caso contrario de no poder sufragar los costes laborales y los puestos de trabajo, con pérdida de capital humano muy valioso.
La viabilidad económica de las ATESVE se fundamenta en la puntual recepción anual de los fondos públicos y estos no han podido ser aportados en el año 2023, como consecuencia de una sucesión de incidencias técnicas jurídicas en relación con el régimen jurídico que les pudiese resultar de aplicación, derivadas de la sucesión de la vigencia prorrogada durante la primera mitad de ese año del Reglamento n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la entrada en vigor en enero de ese año del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta situación quedó finalmente resuelta, una vez finalizado el proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivado del resultado de las elecciones a la Asamblea de Extremadura, mediante Orden de 17 de octubre de 2023, publicada el 24 de octubre en el DOE, pero dadas las fechas ya no resultó posible efectuar convocatoria para ese ejercicio, arrastrando estas asociaciones un déficit financiero que requiere ser solventado de forma inmediata a través del Decreto-ley.
III
Los dos regímenes ayudas a los que se ha hecho referencia están unidos por la insoslayable urgencia de no posponer por más tiempo la financiación pública autonómica a dos ámbitos esenciales en nuestro ámbito agrario: el viñedo de secano y las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal.
En ambos casos, no se está propiamente dentro del marco conceptual ordinario de subvenciones públicas, en cuanto medidas incentivadoras para estimular proyectos o actividades de relevancia pública, sino sencillamente de que no se resientan de forma irreparable explotaciones e instituciones colaborativas agrarias, a través de regulaciones con fuerza de ley que permita beneficiar a miles de personas agricultoras en el menor tiempo, con las mínimas cargas burocráticas y con los menores costes tanto para las personas beneficiarias como para la hacienda pública extremeña.
Para la consecución de dichos objetivos se acude a procedimientos singulares de concesión directa, sujetos a condiciones igualitarias, con plazos excepcionalmente breves, amparados en los siguientes reglamentos de mínimis: para las ayudas al sector vitícola de secano, el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por los Reglamentos de la Comisión (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DO L 51I de 22 de febrero de 2019), 2022/2046 de 24 de octubre de 2022 (DO L 275 de 25 de octubre de 2022) y 2023/2391 de 4 de octubre de 2023 (DO L de 5 de octubre de 2023); y, para las ayudas al asesoramiento técnico al sector vegetal, en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea Serie L de 15 de diciembre de 2023).
Dicha configuración técnico-jurídica solo resulta posible a través de una norma con rango de ley: ninguna norma reglamentaria autonómica podría establecer un régimen de convocatoria de concesión directa con convocatoria única (sin solicitud en uno de los supuestos) sin infringir el principio de jerarquía normativa. Ninguna ley autonómica, a iniciativa del Gobierno autonómico permitiría conseguir la celeridad imprescindible para la eficacia de la medida pretendida.
En el primero de los casos, la ayuda consiste en una cantidad a tanto alzado (por importe superior para las beneficiarias agricultoras que sean ATP), por hectárea de viñedo de secano en Extremadura, con prorrateo en caso de insuficiencia presupuestaria. El procedimiento carece de solicitud, entiende solicitadas salvo desistimiento las ayudas por todas las beneficiarias en quienes concurran los requisitos, establece un trámite de oficio de comprobación de requisitos y de ayudas de mínimis percibidas por las solicitantes, determina un trámite de listado provisional de beneficiarias, con plazo para comunicar otro tipo de ayudas de minimis percibidas que no figuren en el mismo, establece plazos muy reducidos declarados expresamente improrrogables, impone la utilización de portal especial para personas agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las notificaciones y asigna al órgano instructor la comprobación de oficio de la justificación.
Además, a la luz de estas consideraciones, resulta necesario exonerar de la obligación de estar al corriente de las obligaciones con las haciendas estatal y autonómica así como con la seguridad social, a las personas beneficiarias considerando para ello que este Decreto-ley es ley especial, con capacidad para determinar con preferencia el régimen jurídico de las ayudas reguladas, según establece tanto el artículo 22.2 b) (de carácter básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y en cualquier caso, la posibilidad de exonerar de esta obligación accesoria a la percepción de cualesquiera subvenciones, cuando su naturaleza así lo exija, es una posibilidad generalizada contemplada tanto en el artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003 como en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011.
Por su parte, en el caso de las ATESVE el régimen de ayudas consiste en el abono de una cantidad proporcional en función de los contratos de trabajo de los asesores contratados por las ATESVE. El régimen especial de concesión de las ayudas del Decreto-ley permite a estas beneficiarias, entre otras medidas, acreditar que no están incursas en causa legal de prohibición para obtener ayudas públicas mediante simple declaración responsable; establecer como condición para que se considere como presentada la solicitud de que se autorice la comprobación telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las ATESVE; reducir significativamente los plazos y declararlos todos improrrogables; y utilizar como sistema ágil y especial de notificación la plataforma laboreo.
IV
Las anteriores medidas de apoyo, que constituyen el objeto principal del presente Decreto-ley, se ven complementadas con otras recogidas en las disposiciones finales de la norma.
La disposición adicional segunda, responde a la necesidad de excepcionar los procedimientos que en la misma se recogen de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer una previsión sobre instalación de los sistemas técnicos de control de acceso a los establecimientos de juego mediante sistemas electrónicos basados en el reconocimiento de datos biométricos, fijando las medidas para proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados.
Así, mediante Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio, se ha desarrollado el artículo 47 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, relativo al control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
Concretamente, en el citado decreto se definen los sistemas técnicos de control de acceso a los salones de juego, locales específicos y áreas de apuestas de Extremadura y se determinan los elementos técnicos que permiten o impiden el acceso de una persona al establecimiento de juego previa validación de su identificación y el registro de las personas que accedan a aquél, instaurando un sistema de datos biométricos de huella y/o facial.
En la disposición transitoria única del Decreto 73/2023, de 12 de julio, se determina, entre otros aspectos, el plazo de adaptación para los nuevos sistemas de control de acceso que debe haber en las entradas de los locales de juego, que se establece en 12 meses contados desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el día 19 de julio de 2023.
Con posterioridad a la aprobación del referido decreto, en noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos, elaboró una guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos en la que concluye, entre otros extremos, que en la implementación del tratamiento de control de presencia hay que cumplir los principios de minimización y de protección de datos desde el diseño y por defecto, utilizando las medidas alternativas equivalentes, menos intrusivas, y que traten los menos datos adicionales.
La adaptación de los procedimientos administrativos en materia de juego y el diseño de procesos de gestión óptimos, exige que los desarrollos tecnológicos y jurídicos cuenten con el grado de madurez necesaria para dar satisfacción a este nuevo estadio de desarrollo de la actividad de los establecimientos de juego. En particular, se requiere acordar con los actores y empresas de juego afectadas las opciones que permitan una actuación respetuosa con los derechos de los usuarios de los establecimientos de juego.
En consecuencia, con lo expuesto, en el caso de la implantación del sistema de identificación biométrica, es necesario adoptar decisiones que permitan a los operadores de juego decidir, atendiendo al principio de responsabilidad, las medidas técnicas y organizativas apropiadas.
Estas circunstancias aconsejan que la implantación de los sistemas de identificación biométrica en el control de acceso a los establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, sea de carácter voluntario y no obligatorio.
Las empresas y establecimientos de juego que implanten, voluntariamente, sistemas de identificación biométrica deberán hacerlo con sujeción a la normativa en materia de protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales, respetando, siempre, el derecho de la persona jugadora o visitante a decidir que su identificación se realice, exclusivamente, de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales, en los términos que se recojan reglamentariamente.
En definitiva, la utilización del sistema de identificación, que podrá apoyarse en datos biométricos, se deberá sujetar a las prescripciones de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Por las razones anteriores, el cambio de régimen de implantación obligatoria a voluntaria de los nuevos sistemas técnicos con reconocimiento biométrico en el control de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, se juzga urgente y necesario, ajustándose al presupuesto de hecho previsto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, habilita a la Junta de Extremadura para dictar disposiciones legislativas bajo la forma de Decreto-ley.
La concurrencia del presupuesto habilitante para la aprobación del Decreto-ley, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) exige que el Gobierno haga una definición ‘ explícita y razonada’’ de la situación concurrente, y segundo, que exista además una ‘’conexión de sentido’’ entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adopten .
En este sentido, la entrada en vigor a muy corto plazo de lo previsto en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, en relación con la obligatoriedad de los controles de acceso mediante control biométrico, y el cambio de criterio que al respecto ha manifestado la Agencia Española de Protección de Datos hace necesaria una intervención urgente del ejecutivo autonómico en aras a completar de forma coordinada todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos que compatibilicen y permitan el cumplimiento de la normativa europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal para los supuestos en los que el sistema técnico de control de acceso utilice datos biométricos.
Ante la imposibilidad técnico-organizativa de concluir las modificaciones normativas precisas antes de finalizar el plazo obligatorio para la instalación de los sistemas técnicos de control de acceso regulado en la Disposición transitoria única del Decreto 73/2023, de 12 de julio, obliga a su regulación en este Decreto-ley. Con ello, se trata de implementar los instrumentos normativos adecuados para garantizar el equilibrio entre la libertad de empresa y el derecho al ocio responsable.
En consonancia con lo expuesto, se puede aseverar la existencia de una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que se requiere una intervención inmediata. Esta medida que se adopta relativa al régimen voluntario de implantación de los sistemas de control de acceso a los establecimientos de juego basados en datos biométricos no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad de intervención descrita.
En las disposiciones adicionales tercera y cuarta, por otra parte, se introducen medidas para la simplificación administrativa en la tramitación de los convenios de fases prácticas o formación.
Las relaciones de cooperación de las entidades que conforman el sector público, y especialmente la institución jurídica de los convenios, constituye una proyección externa de la actividad pública. La suscripción de convenios es una vía habitual utilizada por las Administraciones Públicas para formalizar sus relaciones de cooperación tanto con otras administraciones como con personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece dicho registro como un instrumento a través del cual la Administración proyecta su entidad pública hacia el exterior, en el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 2 en particular, la determinación de aquellos convenios que están obligados a inscribirse en dicho registro y aquellos que están excluidos de tal obligación. Y junto a lo anterior, las Leyes 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 50.4 y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en su artículo 10, establecen en el mismo sentido la obligación de que se inscriban en dicho registro y se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Trasparencia de la Junta de Extremadura los convenios que celebre la Administración autonómica con entidades públicas y privadas.
Atendiendo a este marco normativo, en la actualidad se ha producido un aumento exponencial en el número de convenios tramitados por los órganos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma cuya finalidad es la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismo equiparado, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente. Este aumento ha venido provocado por la modificación que se ha producido en el sistema educativo a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y de la necesidad de que una parte de la formación de los alumnos se realice en empresas y centros de trabajo.
La experiencia adquirida en la aplicación de estas normas y en la gestión de los convenios referidos ha determinado que para conseguir que el alumnado pueda incorporarse a la realización de las prácticas o formación en el momento que está programado a lo largo del curso escolar y por tanto que en su momento pueda titular e incorporarse al mercado de trabajo, es necesario eliminar trabas administrativas y las normas citadas imponen en todo caso, entre otros trámites, que con carácter previo a la firma de los convenios y por tanto a que puedan desplegar sus efectos, que es trámite imprescindible obtener un informe previo del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la existencia de algún convenio cuyo contenido sea idéntico o afecte directamente al que se pretende suscribir. La solicitud y tramitación de este informe previo ha de canalizarse a través de los servicios centrales de la Consejería con competencias en materia de educación, desde cada uno de los centros donde dichas prácticas o formación han de realizarse, recabar la documentación de la otra parte y en caso afirmativo poder firmar el convenio y sólo a partir de este momento dicho convenio podrá iniciar sus efectos con la incorporación del alumno al centro donde ha de realizar las prácticas o formación.
Esta tramitación de los convenios en estas materias ha venido generando serios problemas en los centros educativos, especialmente porque su dilación en el tiempo ha originado que dichas prácticas hayan tenido que reprogramarse más de una vez pendientes de que dichos convenios fueran firmados, elemento esencial éste si además tenemos en cuenta que el alta en Seguridad Social es obligada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción vigente.
Consecuentemente ello debe cohesionarse con las exigencias de la simplificación administrativa que impone la aplicación de los principios recogidos en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, como el principio de mínima intervención administrativa, y que con ello consigamos el objetivo esencial del convenio que no es otro que la realización de la fase de prácticas o formación de los estudiantes de formación profesional, entre otros, requisito indispensable para poder titular y que no debe ser obstaculizado por la exigencia de trámites que son susceptibles de ser menos gravosos para los ciudadanos.
Por estos motivos, a los efectos de conseguir que el alumnado pueda incorporarse a la realización de las prácticas o formación en el momento que está programado a lo largo del curso escolar, es necesario eliminar trabas administrativas señaladas y de ahí la extraordinaria y urgente necesidad de eximir estos convenios de la obligación de ser inscritos en el Registro General de Convenios de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicados en el Diario Oficial de Extremadura que imponen con carácter general el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como modificar el artículo 2.3 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que dicho alumnado pueda titular e incorporarse al mercado de trabajo.
La disposición final primera, incorpora una modificación del apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, por la que el plazo de adaptación de los estatutos de las entidades a la citada Ley, que anteriormente finalizaba el 2 de enero de 2025, se amplía hasta el 2 de enero de 2027, lo que facilitará los trabajos técnicos de adaptación y, en consecuencia, las acciones necesarias podrán acometerse con mayor seguridad jurídica.
La introducción de esta modificación en el presente Decreto-ley se justifica, en primer lugar, debido a que actualmente, y pese a las ampliaciones del régimen transitorio habidas, el porcentaje de sociedades cooperativas que han adaptado sus estatutos sociales a la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura no alcanza el 30 %. Esto decir, más del 70% de las cooperativas extremeñas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura aún no han adaptado sus estatutos a la referida Ley, debido, por un lado, al incumplimiento masivo de dicho mandato por las sociedades cooperativas, probablemente por las características propias de estas formas de organización, y por otro al insuficiente impulso por la Administración de medidas eficaces para lograr su cumplimiento. Todo ello a pesar de que la consecuencia que el párrafo segundo del apartado 1 de la citada disposición transitoria segunda prevé ante la falta de adaptación de los estatutos sociales a la Ley 9/2018, de 30 de octubre, es -salvo para un número limitado de excepciones- el cierre del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales en el mismo.
De esta forma, aquellas cooperativas que el 2 de enero de 2025 no hayan adaptado sus estatutos sociales a la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, no podrán practicar nuevas inscripciones en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, hasta que no inscriban la adaptación de sus estatutos sociales. Con ello, no podrán inscribirse actos de funcionamiento ordinario de las sociedades, tales como el nombramiento de nuevos miembros del consejo rector o el cese de los anteriores, el nombramiento de nuevos administradores o liquidadores, ni nuevos poderes o sus modificaciones, dificultando y, en determinados casos, hasta llegando a bloquear su actividad para operar en el tráfico mercantil, lo que implicaría graves consecuencias económicas para estas sociedades y, en consecuencia, en el desarrollo socio-económico de nuestra región, con especial incidencia en el ámbito rural, dado el papel capital que muchas de estas sociedades cooperativas, por ejemplo las del sector agrario, tienen al erigirse como uno de los principales moteres económicos de muchos municipios.
Por ello, si bien este plazo finaliza, tras sucesivas ampliaciones, el 2 de enero de 2025, se considera imprescindible una nueva ampliación hasta el 2 de enero de 2027, sin que sea posible esperar a la tramitación de una ley por los cauces ordinarios que no permitía garantizar llegar a tiempo antes de la finalización del plazo vigente de adaptación y sin que se considere tampoco posible que en el tiempo que resta hasta el 2 de enero de 2025 la situación respecto de la inscripción de la modificación de los estatutos en el registro, dado los antecedentes, pueda alcanzar un porcentaje asumible. En definitiva, con esta medida se pretende evitar las consecuencias de un cierre registral masivo, medida que en la práctica irá acompañada otras de apoyo para facilitar los trabajos técnicos de adaptación, por ejemplo, mediante la formación y divulgación.
En la disposición final segunda, se aborda la modificación del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Al ser la educación un derecho de carácter eminentemente prestacional, y en aras a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades prestando los apoyos necesarios, los servicios de comedor escolar y aula matinal, dado su carácter complementario y compensatorio, contribuyen a garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado en condiciones de equidad, así como posibilitan la conciliación de la vida laboral y familiar, al tiempo que facilitan la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.
La anterior Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, (Ley 6/2022, de 30 de diciembre), contemplaba en su disposición adicional primera, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023 y dentro del ámbito territorial autonómico, la bonificación del 100% del precio público por la prestación de servicios de comedor escolar, así como por la del servicio de aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria, y ello con la finalidad de que a través de la gratuidad se avanzara en la universalización de los comedores escolares y las aulas matinales.
Para el actual ejercicio económico, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, da continuidad a la citada medida, contemplándola con análogo contenido, en el apartado segundo de la disposición adicional primera.
No obstante, dado que la citada disposición tuvo entrada en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (6 de febrero de 2024), durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 6 de febrero de 2024, la citada bonificación del 100% igualmente mantuvo su vigencia de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas (DOE n.º 178, de 15 de septiembre de 2023)
La experiencia acumulada en la ejecución de la bonificación del precio público a lo largo del ejercicio 2023, y el actual ejercicio 2024, ha puesto de manifiesto que la prestación de los servicios de comedor escolar y aula matinal con carácter universal, entendiendo por tal la obtención garantizada de un conjunto de servicios para todos los usuarios a quienes va dirigida la medida con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y de manera gratuita, deviene imposible, y ello porque en la ejecución de la misma necesariamente hemos de partir del hecho de que los centros públicos que disponen de los medios para prestar estos servicios cuentan con un número de plazas limitado, y además el cupo de plazas varía en función de las características de cada centro.
La aplicación de la bonificación de manera generalizada y sin atender a unos criterios de prioridad basados en circunstancias tales como el bajo nivel de renta, situación de necesidad socio-económica, necesaria conciliación familiar, etc, provoca que en función del número de plazas existentes con que cuentan los centros públicos de educación infantil y primaria, la pretendida gratuidad generalizada de los servicios de comedor y aula infantil se desvirtúe, ocasionando entre otros efectos inmediatos una situación de desigualdad, pues en aquellos centros escolares que dispongan de un mayor número de plazas destinadas a estos servicios se favorecerá el acceso de un mayor número de usuarios con independencia de las circunstancias concurrentes, e incluso que no todas las plazas ofertadas sean cubiertas, mientras que en aquellos otros centros educativos con menor capacidad haya alumnos con circunstancias familiares o socioeducativas que justifiquen su necesario acceso al servicio y que sin embargo pueden ver imposibilitado su acceso a la prestación.
Con ello se está conculcando la finalidad perseguida por la medida de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, de posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
En este sentido se hace necesario que de cara al nuevo curso escolar 2024/2025 la Administración educativa vuelva a implementar el sistema de prestación del servicio de comedor escolar y aula matinal en centros públicos de infantil y primaria que existía con anterioridad a su bonificación, en donde partiendo en todo caso del número de plazas de que disponga cada centro educativo, siempre y cuando existan plazas vacantes, se compatibilice en la cobertura de éstas el acceso gratuito del alumno que cumpla los criterios de prelación recogidos en la pertinente Instrucción que al efecto se adopte por el EPESEC con el acceso previo pago del precio público establecido.
Concurre la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la modificación del apartado 2 de la citada disposición adicional 1ª de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, a la vista de la inminente y necesaria aprobación de la programación y organización de los servicios complementarios de comedor y aula matinal con carácter previo al inicio del nuevo curso escolar 2024/2025, la cual deberá ser redactada conforme a la legislación vigente al tiempo de su aprobación.
A la vista de la conexión entre la situación de urgencia y las medidas concretas propuestas para corregir las situaciones no deseadas anteriormente descritas, entendemos justificada la modificación legislativa para con ello no dar continuidad a las mismas, lográndose a través de la acción normativa inmediata en un plazo más breve el facilitar la finalidad perseguida de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, de posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y de facilitar la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.
Finalmente, la disposición final tercera, a fin de adoptar medidas de simplificación administrativa y mejora regulatoria, modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El actual contexto, de incertidumbre y dificultades en el crecimiento económico, implica una situación excepcional en la que deben ser impulsadas todas las medidas de simplificación en los procedimientos de tramitación de subvenciones públicas que tendrán una incidencia directa en las medidas que desde la Junta de Extremadura se adoptan para posibilitar la reactivación económica.
Se pretende contribuir a facilitar la ejecución del gasto público destinado a las inversiones productivas y al desarrollo de proyectos y actuaciones de interés público, en coherencia con la naturaleza jurídica de las subvenciones públicas, como medida de fomento, y de los objetivos del gobierno autonómico de dinamización de la economía regional, en torno a una coyuntura económica y social, que determina la necesidad de adoptar acciones inmediatas de estímulo del tejido productivo.
Para que las distintas Consejerías puedan impulsar en sus respectivos ámbitos competenciales las medidas que se precisen para la reactivación económica, resulta fundamental que la tramitación de todas las subvenciones se lleve a cabo de una forma eficaz y eficiente, sin hacer distinciones en función de la procedencia de los fondos que financien estas medidas.
En la actual coyuntura, carece de justificación razonable la existencia de un procedimiento específico para la tramitación de subvenciones por el hecho del uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y otro procedimiento general, más complejo en su tramitación y dilatado en el tiempo, para las subvenciones financiadas con otra tipología de fondos.
Por ello, resulta fundamental que se simplifique y se unifique el procedimiento establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la tramitación de las bases reguladoras y de las convocatorias, modificándose a tal efecto el citado texto normativo y derogándose, con este mismo fin, el apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así, se simplifican y se agilizan los procedimientos estableciendo la posibilidad de que, con independencia de la fuente de financiación y del procedimiento de concesión, las bases reguladoras puedan disponer la primera o única convocatoria de las subvenciones.
En conexión con lo anterior, se residencia en el Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases reguladoras, que cuando instrumenten la convocatoria o precisen la autorización del Consejo de Gobierno, los correspondientes informes serán emitidos por la Abogacía General e Intervención General de la Junta de Extremadura, evitando duplicidades en los trámites, una mayor celeridad y coordinación de la actuación administrativa.
Estas medidas además de suponer una evidente simplificación de los procedimientos de concesión implican una mayor agilización de estos, lo cual, sin duda, redundará en beneficio de la ciudadanía y de los operadores económicos que han venido padeciendo la crisis económica generada por el actual escenario global.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto-ley requieren que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible para dar cobertura a las distintas situaciones descritas derivadas de la crisis, lo que no se conseguiría con la tramitación mediante el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia ya que al no poder aprobarse en tiempo y forma conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
A estos efectos el Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de febrero de 2021 avala que la norma autonómica recurrida se aprueba y se enmarca para reactivar la economía en un contexto de crisis económica. El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, la tramitación ordinaria de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su eficacia para la reactivación económica pretendida .
En el presente caso, la tramitación ordinaria de un proyecto de ley para la modificación de la legislación de subvenciones pretendida, implicaría que las medidas de fomento que se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2025, retrasando así su eficacia para la reactivación económica pretendida.
En consecuencia, se cumplen los parámetros determinados por el artículo 86 de la Constitución, como por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que se orienta en torno a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, entre muchas otras).
Por tales razones, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, que habilita para la adopción de estas medidas mediante Decreto-ley.
V
Las circunstancias expuestas respecto de las diferentes medidas que constituyen el objeto principal de este Decreto-ley como de aquellas otras prevenidas en su parte final requieren que su entrada en vigor se realice con la mayor celeridad, ya que, de tramitarse esta reforma mediante el procedimiento ordinario conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
Este Decreto-ley se dicta al amparo de diferentes competencias que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, y específicamente para las ayudas recogidas en sus capítulos II y III, las que su artículo 9.1.12 le atribuye en exclusiva en materia de agricultura, ganadería y pastos, el artículo 13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas, el apartado 17 atribuye competencia exclusiva sobre la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas.
Asimismo el artículo 9.1. 44 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma los casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura,, el artículo 9.1.1 del Estatuto atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para la Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan y el apartado 1.5 de dicho artículo también competencia exclusiva en materia de Especialidades del procedimiento administrativo”, mientras el artículo 10.1.1 reconoce competencias de desarrollo normativo y ejecución en el “Régimen jurídico de sus Administraciones públicas ”, por último el artículo 81 del Estatuto de Autonomía, que reconoce a la Comunidad Autónoma competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y del propio Estatuto, y más en concreto el artículo 4.Uno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que determina que “De conformidad con el apartado 1 del artículo 157 de la Constitución, y sin perjuicio de lo establecido en el resto del articulado, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:…i) Sus propios precios públicos”.
El artículo 33 del citado Estatuto de Autonomía de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre los destinatarios serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Así, respecto de las medidas reguladas en los capítulo II y III, como ya se ha anticipado, se implementan ayudas extraordinarias de aplicación inmediata de concesión directa y convocatoria única integrada junto con la regulación especial, solo susceptible de amparo en una norma con rango de ley, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo ordinario resulta con la máxima celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del Decreto-ley.
Para el resto de medidas, a lo largo de esta parte expositiva y a la hora de hacer referencia a las mismas, se han incorporado las razones de urgencia que justificaban la necesaria utilización de esta vía excepcional.
En todas ellas, concurre el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes ).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como coyunturas económicas problemáticas , para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 20/2024, de 31 de enero, STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
VI
Este Decreto-ley se compone de dieciséis artículos distribuidos en cuatros capítulos: (i) el capítulo I, referido a las Disposiciones generales, en cuyo artículo 1 se define el objeto del presente Decreto-ley; (ii) el capítulo II regula la ayuda directa a titulares de explotaciones vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano; (iii) el capítulo III relativo a la ayuda directa de subvención destinada a agrupaciones técnicas de sanidad vegetal de Extremadura por su funcionamiento en el año 2023 conforme a lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y (iv) el capítulo IV sobre dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
La norma se completa con cuatro disposiciones adicionales dedicada, la primera, a excepcionar los procedimientos establecidos en el Decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la segunda a establecer una previsión sobre instalación de los sistemas técnicos de control de acceso a los establecimientos de juego mediante sistemas electrónicos basados en el reconocimiento de datos biométricos y la tercera a la introducción de medidas para la simplificación administrativa en la tramitación de los convenios de fases prácticas o formación, la cuarta aborda una modificación del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición derogatoria única prevé la derogación del apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalmente, las disposiciones finales están dedicadas, respectivamente a: (i) la modificación del apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura; (ii) la modificación del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, relativa a las bonificaciones en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; (iii) la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de adoptar medidas de simplificación administrativa y mejora regulatoria; (iv) habilitaciones de desarrollo y (v) entrada en vigor.
VII
El Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de mayo de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de este Decreto-ley, la aprobación con carácter extraordinario de:
a) La concesión directa de subvención destinada a las personas titulares de explotaciones vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano, según lo establecido en el Capítulo II; y
b) La concesión directa de subvención destinada a agrupaciones técnicas de sanidad vegetal de Extremadura por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal prestado en el año 2023, conforme a lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo III.
2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Ayuda directa al sector del viñedo de secano
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto-ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por los Reglamentos de la Comisión (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DO L 51I de 22 de febrero de 2019), 2022/2046 de 24 de octubre de 2022 (DO L 275 de 25 de octubre de 2022) y 2023/2391 de 4 de octubre de 2023 (DO L de 5 de octubre de 2023).
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias las personas o entidades titulares de explotaciones agrarias con recintos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan estado inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 con uso viñedo de secano, que cumplan los siguientes requisitos:
— Todos los recintos de la explotación agraria deberán figurar en situación regular en el Registro Vitícola a fecha de publicación del listado provisional a que se refiere el artículo 5.1 b).
— Tener una superficie igual o mayor de 3 ha de uso viñedo de secano validados.
— No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la obligación de la letra e) de cuyo cumplimiento se exonera. Se entenderá acreditado este requisito por la aceptación de la subvención, sin perjuicio de los controles administrativos.
2. La persona o entidad beneficiaria deberá actuar en el procedimiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.
3. No cabrá ningún tipo de sucesión o subrogación de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. Las beneficiarias que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible la condición de Agricultor a título principal (en adelante, ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, recibirán 110 euros por hectárea. Para las restantes, no calificadas como agricultoras a título principal (ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, será de 90 euros por hectárea.
Para el reconocimiento de la condición de ATP se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2. Ninguna persona o entidad beneficiaria podrá recibir un importe superior a 8.000 euros, ni rebasar el límite máximo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola, en su redacción vigente.
3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se procederá a un prorrateo lineal proporcional en función de los dos grupos de beneficiarias y cuantías del apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este artículo:
a) El número de hectáreas de cada persona o entidad beneficiaria se determinará de oficio y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3. Esta superficie será la menor entre la validada en la campaña de Solicitud única 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.
En el caso que el titular no hubiera realizado solicitud única 2023, se tendrá en cuenta la superficie menor entre la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.
b) El órgano instructor publicará en el plazo máximo de 15 días hábiles computados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este Decreto-ley, en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de uso de viña de secano, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la subvención a recibir y las incidencias detectadas. Contra dicho acto administrativo no procederá recurso administrativo alguno sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de este artículo. Adicionalmente se informará de la publicación de dicha relación provisional mediante Anuncio en el Diario oficial de Extremadura.
c) En el plazo de los 10 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades interesadas podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este Decreto-ley y aceptan la subvención a todos los efectos.
d) En el mismo plazo indicado en la letra anterior las personas y entidades interesadas podrán presentar alegaciones y justificaciones para que se modifiquen los datos de la relación provisional en el sentido que estimen conducentes a sus derechos.
e) Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado solicitud única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la solicitud única para el ejercicio 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo II la persona o entidad beneficiaria deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional, consignar cuenta bancaria y presentar alta de terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de esta ayuda.
f) De igual modo, y en el mismo plazo de diez días hábiles, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas que, acumuladas a las recogidas en el mencionado listado provisional, pudieran exceder en su cuantía de lo fijado al respecto en la regulación de las ayudas de mínimis, deberá notificarlo mediante cumplimiento del anexo III.
g) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del listado provisional al que se refiere la letra b). En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El plazo se computará en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
h) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.
i) Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es
j) Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento Ayudas y Subvenciones , que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
Artículo 6. Justificación y pago.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, así como la calificación de ATP a 31 de diciembre 2023, se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en la Solicitud Única para el ejercicio 2023 o con la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 en su caso.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada conforme a lo establecido en este Decreto-ley.
Artículo 7. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.
1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano o debido a alguna validación técnica de la superficie objeto de subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 de este Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Si después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este Capítulo será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacional, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas de la Unión Europea sobre ayudas de mínimis.
CAPÍTULO III
Ayuda directa a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal en el año 2023
Artículo 9. Régimen jurídico.
1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto- ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea Serie L de 15 de diciembre de 2023).
Artículo 10. Agrupaciones beneficiarias.
1. Serán beneficiarias las ATESVE activas durante la totalidad del año 2023 que hubieren cumplido lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La agrupación beneficiaria no estará incursa en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se acreditará con la declaración responsable. El requisito de la letra e) de dicho artículo y apartado deberá acreditarse solamente con carácter previo al pago.
3. Será requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio antes del pago de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario la solicitud a la que se refiere el apartado siguiente se considerará no presentada.
4. Para ser beneficiaria la ATESVE deberá presentar solicitud según modelo normalizado del anexo IV en el plazo improrrogable de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, en el que figurarán los siguientes datos y documentos:
a) Los correspondiente a la ATESVE.
b) La comunicación sobre posibles subvenciones concurrentes.
c) La autorización para la comprobación telemática de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de no estar incursa en causa legal de prohibición para obtener subvenciones.
e) Declaración responsable de las ayudas de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal.
f) Los datos mensuales relativos a los contratos con la persona técnico-asesora subvencionables.
g) En su caso, relación y resumen de los resultados de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas realizados en 2023; y
h) Copias auténticas del contrato de trabajo de la persona técnica asesora, de sus nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos incluidos de 2023 y de los justificantes bancarios de sus pagos.
De tener que requerirse la subsanación por cumplimiento defectuoso de esta obligación, el plazo que se concederá para ello será de cinco días hábiles.
Artículo 11. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda por cada mes de contrato será de un máximo del 75,4 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados vigente en el año 2023 por cada persona asesora técnica contratada por la ATESVE para la prestación del asesoramiento en el ámbito fitosanitario.
En el caso de ATESVE que además hayan comunicado al Servicio de Sanidad Vegetal, y tras su validación, hayan realizado en el año 2023 trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda será de un máximo del 85,8 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados , vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.
Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario del personal técnico contratado excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción, pagas de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Cuando el contrato de asesoramiento técnico sea inferior a 35 horas semanales, la cuantía de la ayuda será proporcional al número de horas semanales de jornada de trabajo.
2. En ningún caso podrá rebasarse el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se procederá a un prorrateo lineal proporcional.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este artículo:
a) El órgano instructor publicará en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el transcurso de los plazos de presentación y, en su caso, subsanación, previstos en el apartado 4 del artículo 10 en el portal web Juntaex
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola relación provisional de ATESVE beneficiarias, la cuantía de la subvención a recibir y las incidencias detectadas. Se indicará dicha publicación mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
b) En el plazo de los 10 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional, las beneficiarias podrán presentar alegaciones y justificaciones para que se modifiquen los datos de la relación provisional en el sentido que estimen conducentes a sus derechos.
c) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.
d) Instruirá el procedimiento el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del listado provisional al que se refiere la letra a). En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El plazo se computará en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
e) Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es
f) Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento Ayudas y Subvenciones , que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
Artículo 13. Justificación y pago.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación de las ayudas se comprobarán de oficio por el órgano instructor.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta dada de alta por la beneficiaria en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Artículo 14. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.
1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la establecida por el propio Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el Decreto-ley se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Tras la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiara y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
La falsedad de los documentos o datos facilitados, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.
Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad. Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Incompatibilidad con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este Capítulo será incompatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacional. Aun siendo distinta la finalidad u objeto, esta ayuda también puede resultar incompatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones, si acumuladas en un periodo de tres ejercicios fiscales superan el límite cuantitativo del régimen de mínimis.
CAPÍTULO IV
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas
Artículo 16. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas del capítulo II se financiarán por importe de 6.000.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312B “Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” y Proyecto 20240378 “Ayudas directas al sector del viñedo de Extremadura afectado por la sequía”.
2. Las ayudas del capítulo III se financiarán por importe de 1.550.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312A “Sanidad vegetal y animal”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas” y Proyecto 20060048 “ATESVE”.
3. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, el otorgamiento de las mismas estarán sujetas a la existencia de crédito adecuado y, limitado por las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
La tramitación de los procedimientos que se contemplan en los capítulos II y III de esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en ese Decreto-ley.
Disposición adicional segunda. Instalación de los sistemas técnicos de control de acceso a los establecimientos de juego.
1. La instalación de los nuevos sistemas de identificación biométricos para el control de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio, será de implantación voluntaria por las empresas y establecimientos de juego.
2. Las empresas y establecimientos de juego que implanten, voluntariamente, sistemas de identificación biométrica deberán hacerlo con sujeción a la normativa en materia de protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales, respetando, siempre, el derecho de la persona jugadora o visitante a decidir que su identificación se realice, exclusivamente, mediante la identificación de manera segura, a través de la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales, en los términos que reglamentariamente se recojan.
Disposición adicional tercera. Simplificación administrativa en la tramitación de los convenios de fases prácticas o formación.
Sin perjuicio de la publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura de la información exigida en la normativa básica en materia de transparencia, los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente, no les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en materia de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado con el siguiente contenido:
3. Quedan excluidos de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Los convenios urbanísticos.
b) Los convenios que supongan terminación convencional de procedimientos administrativos.
c) Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
d) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector público, así como aquellos otros en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico la realización de una determinada prestación.
e) Los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente .
2. Esta modificación tiene rango reglamentario.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda Adaptación de los estatutos sociales de Sociedades Cooperativas , de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:
1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente ley deberán adaptar sus estatutos hasta el 2 de enero de 2027.
Transcurrido dicho plazo no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura documento alguno relativo a las sociedades cooperativas sometidas a esta Ley, hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese de administradores o liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, a la transformación de la sociedad cooperativa, a su disolución y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa .
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que queda redactado en la forma siguiente:
2. Bonificación 100%, respecto a las tarifas vigentes en 2022.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024 se establece una bonificación del 100% para las tasas y precios públicos que se señalan a continuación, excepto para los precios públicos por la prestación de servicios de comedor escolar (n.º código: 131144) y aula matinal (n.º código: 131241) cuya bonificación se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2024.
— Tasa por prestación de servicios administrativos. Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.
Tasa común a todas las Consejerías.
— Tasa por dirección y certificación de obras.
Tasa común a todas las Consejerías.
— Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar (n.º código: 230675).
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
— Precio Público por prestación de servicio carné joven europeo (n.º código: 151103).
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
— Precio público por la prestación de servicios de comedor escolar (n.º código: 131144).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Precio público por prestación del servicio de aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria (n.º código: 131241).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional .
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:
Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Estos mismos órganos serán los competentes para la gestión del presupuesto de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones .
Dos. El artículo 16 queda redactado como sigue:
Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Las bases contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley.
c) Plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.
d) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta ley.
e) Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción. Este extremo no será exigible a las subvenciones sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta que se concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos.
g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.
i) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
k) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
l) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
m) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
p) Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones públicas.
q) Mención a que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación .
Tres. El apartado 6 del artículo 22 queda redactado como sigue:
6. Las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención Delegada de la misma, a excepción de aquéllas que deban ser autorizadas por el Consejo de Gobierno, que serán informadas por la Abogacía General y la Intervención General .
Cuatro. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno .
Cinco. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue:
2. Las bases reguladoras deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
Cuando el decreto que apruebe las bases reguladoras no abra la convocatoria, ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año .
Seis. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.
El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago .
Disposición final cuarta. Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones generales sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública, Presidencia, Interior y Diálogo Social y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
ANEXO I
MODELO DE DESISTIMIENTO
DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE
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Apellidos y nombre o Razón Social
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NIF
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SEXO
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M
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H
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Fecha nacimiento
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Dirección
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Localidad
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Municipio
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Provincia
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País
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Código Postal
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Teléfono móvil
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E-mail
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DATOS DE REPRESENTACIÓN
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Apellidos y nombre
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NIF
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SEXO
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M
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H
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SOLICITA:
Se le tenga por desistida de la solicitud de la Ayuda directa excepcional a titulares de explotaciones agrícolas de viñedo de secano afectadas por la sequía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CLÁUSULA PROTECCIÓN DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Dirección: Avda/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
A fecha de firma electrónica.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 MÉRIDA.
ANEXO II
DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE PARA EL PAGO
IBAN
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ENTIDAD
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SUCURSAL
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D.C.
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NUMERO DE CUENTA
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*SOLO CUMPLIMENTAR este anexo en el único caso que no existiera cuenta válida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, y tenga la incidencia de cuenta bancaria en la relación provisional de beneficiarios publicada.
Alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
CLÁUSULA PROTECCIÓN DATOS.
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
— Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el dilo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
A fecha de firma electrónica.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 MÉRIDA.
ANEXO III
DECLARACIÓN AYUDAS MINIMIS
|
Que no ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Que ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis en de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y son las siguientes:
TIPO DE AYUDA
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CUANTÍA DE LA AYUDA
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FECHA
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---|
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---|
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---|
CLÁUSULA PROTECCIÓN DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades: Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
A fecha de firma electrónica.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 MÉRIDA.
ANEXO IV
SOLICITUD DE AYUDA DIRECTA A ATESVE POR ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL EN EL AÑO 2023
DATOS DE LA AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGRÍCOLAS
Denominación:
|
NIF:
|
Domicilio a efectos de notificaciones:
|
C.P.
|
Localidad:
|
Provincia:
|
Teléfono:
|
FAX:
|
E-mail:
|
Cultivo/s:
|
Superficie (ha):
|
N.º de integrantes __________
|
Mujer: _________ Hombre: _________
|
COMUNICA, que para las actividades por las que se solicita subvención se han obtenido las siguientes subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
No se han obtenido.
Sí, se han obtenido y son los siguientes:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
AUTORIZO a que la Consejería competente en materia de agricultura pueda acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
AUTORIZO a que la Consejería competente en materia de agricultura pueda acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AUTORIZO a la Consejería competente en materia de agricultura para que recabe de oficio la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
NO AUTORIZO a que la Consejería competente en materia de agricultura pueda acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social, sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (1).
(1) De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto-ley de marcar esta casilla de no autorización la solicitud de subvención se considerará no presentada.
FORMALIZA DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
La citada agrupación reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 10 del DECRETO DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR DEL VIÑEDO DE SECANO Y A LAS AGRUPACIONES TÉCNICAS DE SANIDAD VEGETAL POR ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE JUEGO, SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, COOPERATIVAS, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, y que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la citada agrupación:
Que no ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Que ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y son las siguientes:
TIPO DE AYUDA
|
CUANTÍA DE LA AYUDA
|
FECHA
|
---|
|
|
|
---|
|
|
|
---|
|
|
|
---|
SOLICITA acogerse a las ayudas a ATESVE por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal en el año 2023 establecidas en el DECRETO DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR DEL VIÑEDO DE SECANO Y A LAS AGRUPACIONES TÉCNICAS DE SANIDAD VEGETAL POR ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE JUEGO, SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, COOPERATIVAS, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
Conforme a las siguientes previsiones de gasto, tiempo y duración de contrato:
Mes
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Contrato
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Horas/semana
|
€/mes solicitado*
|
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enero
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SI/NO
|
|
|
febrero
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SI/NO
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marzo
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SI/NO
|
|
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abril
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SI/NO
|
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mayo
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SI/NO
|
|
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junio
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SI/NO
|
|
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julio
|
SI/NO
|
|
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agosto
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SI/NO
|
|
|
septiembre
|
SI/NO
|
|
|
octubre
|
SI/NO
|
|
|
noviembre
|
SI/NO
|
|
|
diciembre
|
SI/NO
|
|
|
TOTAL
|
meses
|
Media horas semana
|
€ solicitados
|
|
|
|
(*) incluida parte proporcional de la paga extra
A la presente solicitud acompaña:
En su caso, relación y resumen de resultados de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas realizados en 2023.
Copia auténtica del contrato de trabajo de la persona técnica asesora, de sus nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos incluidos de 2023 y de los justificantes bancarios de sus pagos.
ADVERTENCIA: La falsedad en los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña dará lugar a la pérdida total de la ayuda, reservándose la Administración las actuaciones pertinentes.
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Dirección: Avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
A fecha de firma electrónica.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Servicio de Sanidad Vegetal.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 MÉRIDA.