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Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Decreto
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 28420
Página Fin: 28524
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/04/30/39
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.
La Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, establece que, las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED).
Las subvenciones contempladas en este decreto se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo. El programa de subvenciones previsto en esta norma se inserta en los objetivos de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025 y de los Planes de Empleo de Extremadura, como son aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el autoempleo de calidad, mediante el establecimiento de ayudas a personas físicas para su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), atendiendo de forma especial, a las personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Igualmente, estas ayudas se alinean con el futuro Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027 y con el próximo Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo 2024-2027, cuyo objetivo finalista es apoyar y facilitar la creación, el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo, con la finalidad de mejorar las oportunidades de empleo en Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 2 establece que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, ejercerá las competencias en materia de políticas de empleo.
Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se sigue apostando por el impulso a la creación de empresas y por el descubrimiento emprendedor, mediante las diferentes redes territoriales, estructuras y estrategias locales de desarrollo.
Todo lo anterior trae como consecuencia la necesidad de definir y elaborar unas nuevas bases reguladoras para esta medida que, además de adaptarse a las Estrategias y Planes de Empleo, incorporen mejoras derivadas de la experiencia acumulada en las anteriores ayudas.
Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, Extremadura registró en el cuarto trimestre de 2023 una tasa de paro del 16,29% de su población activa, situándose en más de 4,5 puntos porcentuales por encima de la media nacional, que alcanzó el 11,76%. A pesar de haberse reducido en nuestra Comunidad Autónoma la tasa de paro en cinco puntos con respecto a los peores meses de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en los que, según datos del cuarto trimestre de 2020, se alcanzó una tasa del 21,32%, la actual situación económica derivada de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y de la espiral inflacionista de los precios, puede volver a castigar el mercado de trabajo. Hay grupos de población en los que la tasa de desempleo es mayor como son los jóvenes y las mujeres, las personas paradas de larga duración y las mayores de 45 años, por lo que las ayudas deben dirigirse a dichos grupos, por su mayor dificultad en el acceso al mercado de trabajo.
Ante esta situación, la Junta de Extremadura establece mediante el presente decreto, ayudas directas a la creación de empleo autónomo cuando desarrollen su actividad en nuestra Comunidad Autónoma con el objeto de fortalecer el tejido productivo de nuestra región y amortiguar los daños que el actual panorama económico pueda ocasionar en nuestro mercado de trabajo.
En el contexto actual de inestabilidad mundial debido a los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que han provocado una gran crisis energética y que han contribuido a una brutal escalada de los precios, de manera que la inflación media en España se ha situado en un 8,4% en el año 2022 y en un 3,5% en 2023, desde la Junta de Extremadura se estima conveniente establecer unas ayudas que por un lado dinamicen el mercado laboral extremeño, favoreciendo empleos de calidad y por otro lado compensen los costes sociales que asumen los autónomos, de manera que alivien dichos costes y supongan un incentivo para el mantenimiento del empleo.
El Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, establecía hasta ahora las bases reguladoras para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas tenían como objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de cuatro programas: Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador; Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en la presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas y Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Mediante el presente decreto, se derogan estas bases reguladoras, dándose a partir de ahora una nueva regulación a las ayudas para el fomento del empleo autónomo.
Así, en las nuevas bases se incrementan los importes mínimos de las subvenciones del Programa I, del Programa II y del Programa IV, que pasan de 5.000,00 euros según establecía el anterior decreto regulador a los 6.000,00 euros según las presentes bases reguladoras.
Asimismo, el colectivo de hombres con discapacidad pasa a ser el colectivo más prioritario, junto con el de las mujeres contando, en ambos casos, con la mayor cuantía de ayuda establecida. De la misma manera, se incluye como colectivo prioritario a los hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA, con lo que se pretende facilitar su inserción en el mercado laboral.
En el Programa I, se incrementa la cuantía de la ayuda en 1.500 euros para los nuevos autónomos que adquieren un negocio por relevo generacional.
Las nuevas bases reguladoras sustituyen el antiguo Programa III, Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo , por un nuevo Programa III, Tarifa Cero para nuevos autónomos , que tiene como finalidad sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa, para los nuevos trabajadores autónomos, estableciendo una ayuda para las mujeres desempleadas madres que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y para las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
Las bases reguladoras recogen un nuevo Programa V, Ayudas a las personas beneficiarias del Programa I por el mantenimiento del empleo autónomo, durante un periodo de 12 meses adicionales a los 24 meses iniciales. Con el objetivo de mantener el empleo autónomo, las personas beneficiarias del Programa I, recibirán un importe adicional de 2.500,00 euros siempre que se mantengan de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, un período mínimo de 36 meses.
Por otro lado, se establecen unas nuevas obligaciones por los beneficiarios del Programa I como la de mantener un nivel mínimo de ingresos.
Por último, se mantiene un factor adicional, bajo la forma de subvención complementaria, para todas aquellas personas beneficiarias o causantes de la subvención, en los Programas I y II, con domicilio de la actividad en localidades de menos de 5.000 habitantes. Este factor de población, que además de convertirse en transversal mantiene su condición de grupo prioritario, se diseña como una medida frente al reto demográfico, facilitando que en el medio rural se mantengan las actividades comerciales y de servicios, que son ejercidas mayoritariamente por personas autónomas, como instrumento para fijar población.
Siempre que las circunstancias del mercado de trabajo lo aconsejen, y en atención a las especiales dificultades de inserción laboral que presenten determinados colectivos, se podrán efectuar convocatorias específicas solo para alguno de los colectivos considerados prioritarios en el presente decreto.
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, a través de cinco programas. El Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas , el Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador , el Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”, y el Programa IV: “Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”. Programa V: “Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses”.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios/as que inician una actividad empresarial o profesional, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas. La tramitación telemática de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre el interesado y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece como objetivo general del FSE+ que este apoya­rá, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. Las subvenciones contempladas en la presente norma contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado reglamento, tales como mejorar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de los des­empleados de larga duración. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto podrán contar con la cofinanciación del FSE+, a través del Programa Fondo Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen.
El artículo 10 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento de las actividades de las personas trabajadoras autónomas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o de­pendientes de la misma.
No obstante, según con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en los Planes de Empleo de Extremadura.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de abril de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivos y programas.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, a través de los siguientes programas:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos . Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Artículo 2. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:
— Fecha de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomo (RETA): será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta de las personas desempleadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral.
No obstante, a efectos del cumplimiento de los requisitos, si es más beneficioso para la persona interesada, será considerada, fecha de alta, la fecha de inicio de actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Familiar Colaborador de la persona trabajadora autónoma principal: persona que reúna los requisitos exigidos por la Seguridad Social para adquirir la condición de Autónomo Familiar Colaborador.
— Personas con discapacidad: aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad.
— Relevo Generacional: a efectos de este decreto, se entiende por relevo generacional la transmisión del negocio de la persona titular del mismo a una o varias, en régimen de comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que suponga la continuidad de la actividad, que de otra forma hubiese cesado y que los motivos de la transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o por fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio, y no hayan transcurrido más de doce meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho titular y el alta en el RETA y en el IAE de quien adquiera la empresa, y que se trate de la misma actividad.
— Personas paradas de larga duración: se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya permanecido inscrita como demandante de empleo desempleada durante al menos 360 días.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Extremadura 2021-2027, Prioridad P5: Empleo Juvenil ; Objetivo específico A); Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos favorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social ; Línea de actuación 5.A.1: “Fomento, Consolidación y Modernización del Empleo”, o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III, las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I del presente decreto, a excepción del Plan de Empresa.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
5. Podrán ser beneficiarias del Programa V, las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses.
Artículo 5. Requisitos generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa III y las personas causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas y, en su caso, las personas causantes de las ayudas del Programa II, deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Las personas solicitantes de los Programas I, II, III, IV y V, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo de modelo de Solicitud del presente decreto.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes de los Programas II, III y V en el artículo 9.3.e) del presente decreto.
Artículo 6. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias en su caso, de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere el artículo 15 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de las ayudas para el fomento del autoempleo por los Programas I, II y IV o causantes del Programa II, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.2 del presente decreto.
A los efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente, bien no se hubiera reconocido obligación alguna, o bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas, ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.
Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.
c) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
d) Las personas solicitantes de todos los programas y las causantes del Programa II, no podrán ser personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
e) Las personas solicitantes de los Programas I y III, y el causante del Programa II que se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito contrato de trabajo por cuenta ajena.
f) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III, IV, V y las personas que sean familiares colaboradores del Programa II que, con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto.
g) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
Artículo 7. Incompatibilidades.
Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualquiera otras ayudas o subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar la creación de autoempleo, mediante el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia. Las ayudas reguladas en los programas de ayudas previstos en este decreto son compatibles entre sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas; y, asimismo, son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.
Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquier de los registros referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente convocatoria, todas las personas solicitantes, podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la página web http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
c. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en el Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
3. Los sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
4. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, o bien
http://www.cert.fnmt.es/.
6. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
Además, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si el solicitante se acoge a lo dispuesto en los mismos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
9. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
11. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para los Programas I, II, III, IV y V, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
La solicitud para el Programa V se realizará de manera simultánea al Programa I, en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
2. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria. En este caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a los solicitantes de la presentación del Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del presente decreto.
3. Si consta la autorización expresa por la persona interesada en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Para las personas solicitantes de todos los programas, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
b) Para las personas solicitantes de todos los programas, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Para las personas solicitantes del Programa I y III, desempleadas a fecha de su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo. Para el Programa II deberá aportarse este documento referido a la fecha de alta en RETA del Familiar Colaborador.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.
d) Para las personas solicitantes de todos los programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al Familiar Colaborador.
e) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.
Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.
Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III y V también estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
g) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
h) En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
i) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:
I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento el epígrafe de la actividad que se trasmite, deberá aportarse certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT correspondiente a la persona que trasmite la actividad.
II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
j) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar, respecto de la persona autónoma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad o actividades del autónomo principal.
k) Para el Programa III, cuando la persona interesada solicite por el colectivo prioritario recogido en el artículo 30 en su apartado C. punto 1 a) del presente decreto, deberá aportar documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
l) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o, supletoriamente, suscribir y aportar una Declaración responsable donde se recoja esta circunstancia, especificando la dirección del puesto de trabajo.
En el caso de que el puesto de trabajo por cuenta ajena no se desarrolle en modalidad presencial y/o no se ejerza en ningún establecimiento físico, se considerará, sólo a los efectos de las ayudas reguladas por el presente decreto, que el puesto de trabajo se encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto como requisito general en el artículo 5.3 del presente decreto.
m) Para todos programas, certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo correspondiente.
n) Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), f) así como el documento III del apartado g) y de los apartados h) y k), cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
Asimismo, no será necesario aportar los documentos de la letra e) cuando la persona interesada haya autorizado expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos de los órganos correspondientes.
Las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar, en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
La documentación aportada por las personas solicitantes del Programa I, se considerará válidamente aportada para el Programa III, en caso de que hayan presentado una solicitud de ayuda para dicho programa.
La presentación de la declaración o declaraciones responsables que se citan en este artículo, facultan a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento y la modernización de las actividades de trabajadores autónomos. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La resolución de convocatoria podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en los Programa I, II, III, IV o V, o algunas o todas ellas. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de los Programas I, II, III, IV y V.
No obstante lo anterior, siempre que las circunstancias del mercado de trabajo lo aconsejen, y en atención a las especiales dificultades de inserción laboral que presenten determinados colectivos, se podrán efectuar convocatorias específicas solo para alguno de los colectivos considerados prioritarios en el presente decreto.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
6. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
7. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las personas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
9. No obstante lo anterior, en el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la correspondiente convocatoria, las notificaciones podrán hacerse a través de medios no electrónicos.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrasn/AII/es/index), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a la previsto en el artículo 16 y a los criterios de graduación allí previstos, así como en aplicación de los supuestos recogidos en el artículo 19 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 12. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas beneficiarias:
1. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información le sean requeridas, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, debiendo comunicar, así mismo, las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
5. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de empleo. 
Respecto de la información y publicidad de la ayuda financiada con FSE deberá cumplirse la obligación establecida en el artículo 14 .2.i) del presente decreto.
Para ello, tras la notificación de la resolución de concesión, en el plazo de tres meses, deberá colocar en un lugar visible para el público, un cartel o placa permanente como se indica en el artículo 14.2.i) de este decreto, debiendo asimismo aportar acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En la página web https://www.juntaex.es y https://extremaduratrabaja.juntaex.es se pondrá a disposición de los beneficiarios las instrucciones en materia de información y ejemplos de cómo llevar a cabo las acciones propuestas.
6. Las personas beneficiarias de los Programas I, II, III, IV y V, así como las personas que sean familiares colaboradores del Programa II deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad según se establece a continuación:
a. Las personas beneficiarias del Programa I deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 24 meses.
b. Las personas beneficiarias del Programa II, así como las personas colaboradoras del Programa II deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 24 meses, exceptuando el supuesto recogido en el artículo 19.5 del presente decreto.
c. Las personas beneficiarias del Programa III, deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 24 meses, si pertenece a uno de los colectivos establecidos en artículo 32.C 1. de las presentes bases reguladoras, o durante un período mínimo de 12 meses para el resto de colectivos.
d. Las personas beneficiarias del Programa IV deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA y ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 24 meses.
e. Las personas beneficiarias del Programa V deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejercer una actividad durante un período adicional al previsto como mínimo para el Programa I de otros 12 meses.
7. Durante el mismo periodo de tiempo, deberá mantenerse el domicilio fiscal en Extremadura en aquéllos supuestos en los que se haya tenido en cuenta para determinar dónde se desarrolla la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto.
Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
8. Las personas beneficiarias de los Programas I y II, que hayan obtenido subvención como personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes , bien como colectivo prioritario, bien como subvención adicional, deberán mantener dicha circunstancia durante el periodo mínimo de 24 meses a los que hace referencia el apartado 6 anterior.
9. Asimismo, durante el periodo de obligaciones, las personas beneficiarias de los Programas I, II, III, IV y V, así como las personas causantes del Programa II, no podrán ser personas autónomas societarias, ni ejercer los cargos de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
10. Las personas beneficiarias del Programa I que hayan cumplido 24 meses ininterrumpidos exigidos de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, deberán acreditar unos ingresos o rendimientos brutos de la actividad/es subvencionada/s que ejerce como autónomo, que sean al menos, un 30% del Salario Mínimo Interprofesional anual, teniendo como referencia el correspondiente al año de inicio de la vigencia de cada convocatoria, en un ejercicio fiscal completo incluido en los 24 meses citados.
Para el cálculo de los ingresos o rendimientos brutos de la actividad, se excluyen las cuantías de las subvenciones que contempla el presente decreto, así como cualesquiera otras subvenciones concedidas, prestaciones, ayudas públicas o cualquier otro ingreso o rendimiento no relacionado con la actividad ejercida como autónomo, de las que pudiera resultar beneficiaria la persona solicitante. 
Las situaciones excepcionales de incapacidad, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento no se tendrán en cuenta en la justificación del cálculo anual de los ingresos brutos obtenidos o rendimiento de la actividad, prorrateándose la justificación al tiempo de trabajo efectivo.
Las personas beneficiarias del Programa I, que tributen en régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, acreditarán dicho requisito según el sumatorio de los Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas de los modelos 130 trimestrales de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante los Ingresos de explotación del modelo 100 anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los beneficiarios deben presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o mediante el libro de registro de ventas e ingresos.
Las personas beneficiarias del Programa I, que tributen en régimen de estimación objetiva, acreditarán dichos rendimientos previos positivos, según el sumatorio de los Rendimientos netos de la actividad a efectos del pago fraccionado de los modelos 131 trimestrales de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante el sumatorio del Rendimiento neto previo del modelo 100 anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los beneficiarios deben presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3. n) del artículo 9 del presente decreto, el órgano gestor podrá requerir a la persona beneficiaria cualquier otra documentación administrativa necesaria para acreditar la realización efectiva de la actividad y el alcance de los ingresos o rendimientos brutos mínimos exigidos.
Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, se considerarán los datos recogidos en la declaración tributaria de IRPF del ejercicio fiscal que corresponda. No será necesario aportar dicho documento cuando la persona autorice expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
11. Las personas beneficiarias del Programa I y las personas beneficiarias y causantes del Programa II, durante los seis meses posteriores a su alta en RETA o en la mutualidad alternativa, no podrán ser dadas de alta en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena en la misma empresa o grupo de empresas, en la que estuvieran dadas de alta en el mismo régimen, en los seis meses anteriores al alta en RETA o la mutualidad alternativa durante más de 30 días.
12. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean financiados con fondos europeos, estatales o propios.
2. Para el Programa I, con carácter general y en el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la Prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico A): Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y Línea de actuación 1.A.1: “Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente decreto y acogidas también al Programa I, en las que las personas solicitantes sean jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, si concurre que, además, son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en Seguridad Social o mutualidad alternativa, podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P5: Empleo Juvenil ; Objetivo específico A): Mejorar el acceso al empleo a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, en particular de los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos, así como de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y Línea de actuación 5.A.1: “Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo” (Jóvenes), con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
3. Para el Programa II, en el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico A): Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y Línea de actuación 1.A.4: “Programa de Ayudas para fomentar el acceso al empleo autónomo de personas desempleadas, como Familiares Colaboradores de personas autónomas”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
4. Asimismo, todos los programas de subvenciones regulados en el presente decreto se podrán financiar con fondos del Estado, a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
5. Por último, en función de las disponibilidades presupuestarias vigentes en cada convocatoria, todos los programas de ayudas regulados en el presente decreto podrán ser objeto de financiación con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.
Artículo 14. Obligaciones particulares derivadas de la cofinanciación por el FSE+.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) aparecerán en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas beneficiarias, supone aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del presente decreto, que prevé que las resoluciones de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas previstas en los Programas I, II, III, IV y V, o algunas o todas ellas, las personas solicitantes que se acojan a programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las siguientes obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e) La persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
Asimismo, en el caso del Programa II, deberá comunicar a la persona incorporada como Familiar Colaborador que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención cofinanciada, incluidos los electrónicos, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
i) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En particular, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Artículo 15. Régimen comunitario de ayudas.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes reglamentos o bien en los reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
a) Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las personas autónomas solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Artículo 16. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. No obstante lo anterior, cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
En este sentido, se aplicará un criterio directo de proporcionalidad en la determinación del importe de la subvención que deba reintegrarse, que tendrá en cuenta el número de días de incumplimiento, en relación con el número total de días de mantenimiento de las obligaciones exigido, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya cumplido al menos la mitad del periodo obligado, si el incumplimiento lo comunica la persona beneficiaria antes de que el Centro Gestor o la Intervención General inicien el procedimiento de reintegro.
b) Que se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo obligado, aunque la persona beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento, y la Administración haya tenido conocimiento del mismo, por cualquier otro medio.
c) Con independencia del periodo cumplido y de que la persona interesada haya comunicado o no el hecho del incumplimiento, siempre que la causa que motive dicho incumplimiento haya sido el fallecimiento o la situación de incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez reconocidas por el INSS; que sobrevenga a la persona autónoma principal, o en su caso al familiar colaborador.
3. En lo que se refiere al Programa III, los criterios de proporcionalidad expuestos en el apartado 2 de este artículo, en caso de incumplimientos, se aplicarán de la siguiente manera:
a) Si la persona beneficiaria pertenece a un colectivo prioritario, la proporcionalidad se aplicará a partir de la mitad del período mínimo de cumplimiento de las obligaciones, es decir, una vez que se hayan cumplido los 12 primeros meses.
b) En caso contrario, si la persona beneficiaria no pertenece a ningún colectivo prioritario, la proporcionalidad se aplicará a partir de la mitad del período mínimo de cumplimiento de las obligaciones, es decir, una vez que se hayan cumplido los 6 primeros meses.
4. En lo que se refiere al Programa V, los criterios de proporcionalidad expuestos en el apartado 2 de este artículo, en caso de incumplimiento, se aplicarán a partir de la mitad del período adicional de mantenimiento del alta, es decir, una vez que se hayan cumplido los 6 primeros meses.
5. Será, asimismo, causa de incumplimiento para las personas beneficiarias del Programa I que hayan cumplido 24 meses ininterrumpidos exigidos de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, no acreditar unos ingresos o rendimientos brutos por la actividad/es subvencionada/s que ejerce como autónomo, debiendo ser, al menos, un 30% del Salario Mínimo Interprofesional anual, teniendo como referencia el correspondiente al año de inicio de la vigencia de cada convocatoria, en un ejercicio fiscal completo incluido en los 24 meses citados.
El incumplimiento de esta obligación supondrá un reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que corresponda, teniendo en cuenta el órgano gestor el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Las personas beneficiarias del Programa I que no acrediten una facturación igual o superior a un 30% del SMI exigido, deberán reintegrar un 10 % del importe de la subvención inicial concedida.
— Si la facturación está entre un 20 % y un 10% del SMI, el reintegro será de un 20% del importe de la subvención concedida.
— Si la facturación no supera un 10 % del SMI, el reintegro será de un 30% del importe de la subvención concedida.
6. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
Artículo 17. Control de ayudas.
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las presentes ayudas. Para este fin la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados 7, 8, 9 y 10 del artículo 12, serán objeto de comprobación por el Servicio Extremeño Público de Empleo una vez transcurrido el periodo de obligado cumplimiento.
3. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería incluso la contratación con terceras personas y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentación de documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 18. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia de informe de control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. En caso de que una persona beneficiaria desee realizar una devolución voluntaria de la subvención, podrá contactar con el órgano gestor. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 19. Resolución de incidencias.
1. Tendrán la consideración de incidencias, además de aquellas que se regulan en los apartados siguientes, cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, debiendo la persona beneficiaria comunicar al órgano gestor de las ayudas la concurrencia de las mismas.
3. La realización de una segunda actividad por cuenta propia, de forma simultánea con la actividad por las que ha obtenido la subvención, no tendrá la consideración de incumplimiento.
Asimismo, la situación de suspensión del alta en RETA por motivos regulados por las disposiciones en materia laboral, sin declaración de baja, no tendrá tampoco la consideración de incumplimiento.
4. No constituye un incumplimiento de las obligaciones y condiciones asumidas con la concesión de la subvención la sustitución de la actividad por la que se ha concedido la subvención por otra actividad distinta, durante el periodo mínimo de cumplimiento para las personas beneficiarias de los Programas I, II, III, IV y V, en los que debe mantenerse el ejercicio de una actividad, salvo que la nueva actividad sea una de las consideradas excluidas en el artículo 6.a) del presente decreto.
5. Cuando el familiar colaborador, en las subvenciones concedidas por el Programa II, cese en la actividad familiar antes de que transcurra el periodo de 24 meses de mantenimiento obligatorio de su alta en el RETA, podrá ser sustituido por otro familiar de la persona autónoma principal, que pueda ejercer la actividad en calidad de familiar colaborador; siempre que, a la fecha en la que se produzca la nueva alta en el RETA, cumpla todos los requisitos exigidos por el presente decreto para el Programa II para tener derecho a la ayuda y no se encuentre afectado por las causas de exclusión. Esta sustitución deberá cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Solo se admitirá una sustitución, por cada expediente de subvención concedido en el Programa II.
b) Entre la fecha de efectos del cese de familiar colaborador sustituido y la fecha de efectos de la incorporación del familiar colaborador sustituto, no podrá mediar un periodo superior a tres meses.
c) El periodo de cumplimiento mínimo de obligaciones de 24 meses al que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 12, quedará suspendido desde la fecha de efectos del cese del familiar sustituido y se reanudará con la incorporación del familiar sustituto.
d) A los efectos del cumplimiento de obligaciones durante 24 meses, al que se refiere el apartado anterior, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo que ambos familiares colaboradores hayan prestado sus servicios en la actividad de la persona autónoma principal.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Régimen jurídico de aplicación.
Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
CAPITULO II
Programa I Ayudas al establecimiento de personas como trabajadoras autónomas
Artículo 22. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la creación de empleo mediante la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas por cuenta propia.
Artículo 23. Requisitos específicos para el Programa I.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, quienes soliciten esta ayuda deberán:
1. Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.
b. Tutorizarse por alguno de los siguientes agentes:
— Personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE y el personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura que se especifican en las direcciones extremaduratrabaja.es y
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, o el que lo sustituya, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el presente decreto.
c. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.
d. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.
e. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.
2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:
a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
b. Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.
CAPITULO III
Programa II Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador
Artículo 24. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como persona autónoma familiar colaboradora.
Artículo 25. Requisitos específicos para el Programa II.
1. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, deberá reunir el siguiente requisito:
— No debe haber sido persona beneficiaria en los cinco años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas en los Programas I, II y IV; ni causante de las ayudas reguladas en el Programa II.
— No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal en los seis meses anteriores al alta en RETA.
2. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda, siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.
3. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados c), d) e) y f) del artículo 6 del presente decreto.
CAPITULO IV
Programa III Tarifa Cero para nuevos autónomos . Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa
Artículo 26. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo tienen como objetivo sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o de la mutualidad alternativa de las personas desempleadas que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa.
Artículo 27. Requisitos específicos para el Programa III.
Las personas beneficiarias del Programa III deben cumplir a fecha de alta en el RETA, todos los requisitos del artículo 5 del presente decreto requeridos para el Programa I excepto el Plan de Empresa.
En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
CAPITULO V
Programa IV Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Artículo 28. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas.
Artículo 29. Requisitos específicos para el Programa IV.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo el personal empleado público ni las personas que reciban retribuciones del sector público, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas que reciban retribuciones de los órganos constitucionales del Estado o de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 para el Programa I.
CAPITULO VI
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Artículo 30. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo, se dirigen a las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en este decreto de bases reguladoras, por el mantenimiento del alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio, de otros 12 meses.
Artículo 31. Requisitos específicos para el Programa V.
Las personas beneficiarias del Programa V deben mantener el empleo autónomo ininterrumpidamente, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso.
CAPITULO VII
Cuantías y modalidades de las ayudas
Artículo 32. Importes y colectivos de la subvención.
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las personas beneficiarias del Programa I:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
B. Para las personas beneficiarias del Programa II:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
2. Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
E. Para las personas beneficiarias del Programa V:
Una subvención de 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.
F. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados A y B del presente artículo, en sus puntos 1 y 2, cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante y/o el colaborador pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
G. Adicionalmente, en el Programa I, una subvención de 1.500,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Los incrementos referidos en los apartados F y G anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.
Artículo 33. Justificación y pago de la subvención.
1. En las subvenciones de los Programas I, II, III y IV reguladas en el presente decreto se considerará que se ha justificado la acción por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo de su alta, o la del familiar colaborador en el Programa II, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social, o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y el inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o familiar colaborador.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y cumplidas las condiciones señaladas en los apartados anteriores.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5l45?inheritRedirect=true
2. En el caso del Programa V, la justificación se llevará a cabo mediante la acreditación del mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa, en su caso, durante otros 12 meses ininterrumpidos adicionales al periodo exigido en el Programa I.
El abono del importe previsto para esta ayuda se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, en un solo pago anticipado una vez que el órgano gestor haya comprobado que la persona beneficiaria se haya mantenido en alta en RETA o en la mutualidad alternativa de manera ininterrumpida durante los 24 meses exigidos en el Programa I.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no procederá la exigencia de garantía para el abono de la ayuda del Programa V, al ser la misma inferior a 3.000 euros.
No se procederá al pago previsto en el párrafo anterior, en caso de que se compruebe que la persona solicitante de la ayuda haya causado baja en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, antes del cumplimiento del período obligatorio de 24 meses previsto para el Programa I, procediendo en tal caso la revocación de la ayuda concedida de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 18 del presente decreto.
Artículo 34 Protección de datos.
a) Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
— El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
c) Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
Disposición adicional única. Convocatoria para el período 2024-2025.
Uno. Objeto y vigencia.
a) El objeto es realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, a través de los siguientes programas:
— Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
— Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
— Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos . Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
— Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
b) La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá una duración de un año conforme a la previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de esta ley.
Dos. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Extremadura, Prioridad P5: Empleo Juvenil ; Objetivo específico A); Línea de actuación 5.A.1: Fomento, Consolidación y Modernización del empleo y el Autoempleo , o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I del presente decreto a excepción del Plan de Empresa.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
5. Podrán ser beneficiarias del Programa V las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses.
Tres. Requisitos generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa III y las personas causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Las personas beneficiarias y, en su caso, causantes de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Las personas solicitantes de los Programas I, II, III, IV y V a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo de modelo de Solicitud del presente decreto.
Cuatro. Requisitos específicos del Programa I.
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado tres anterior y en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras, quienes soliciten esta ayuda deberán:
1. Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.
b. Tutorizarse por alguno de los siguientes agentes:
— Personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE y el personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura que se especifican en las direcciones extremaduratrabaja.es y https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el presente decreto, en la web
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el presente decreto.
c. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.
d. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.
e. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.
2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:
a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
b. Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Cinco. Requisitos específicos del Programa II.
1. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, deberá reunir el siguiente requisito:
— No debe haber sido persona beneficiaria en los cinco años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento como personas trabajadoras autónomas en los Programas I, II y IV; ni causante de las ayudas reguladas en el Programa II.
— No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal en los seis meses anteriores al alta en RETA.
2. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda, siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.
3. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados c), d) e) y f) del artículo 6 del presente decreto.
Seis. Requisitos específicos del Programa III.
Las personas beneficiarias del Programa III tienen que cumplir todos los requisitos requeridos en el Programa I, en el momento de solicitar la presente ayuda, excepto el Plan de Empresa.
El Programa III establece como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
Siete. Requisitos específicos del Programa IV.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo el personal empleado público ni las personas que reciban retribuciones del sector público en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 para el Programa I.
Ocho. Requisitos específicos para el Programa V.
Las personas beneficiarias del Programa V deben ser personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras y deben mantener el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, durante un periodo adicional al obligatorio de otros 12 meses.
Nueve. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, (DOUE de 15 de diciembre de 2023) al que se refiere el artículo 15 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de las ayudas para el fomento del autoempleo por los Programas I, II y IV o causantes del Programa II, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.2 del presente decreto.
A los efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente, bien no se hubiera reconocido obligación alguna, o bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas, ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.
Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.
c) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA
d) Las personas solicitantes de todos los programas y las causantes del Programa II, no podrán ser personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
e) Las personas solicitantes de los Programas I y III, y el causante del Programa II que se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito contrato de trabajo por cuenta ajena.
f) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III, IV y V y las personas que sean familiares colaboradores del Programa II que, con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto.
g) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
Diez. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la página web https://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
b. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en el Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
3. Los sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
4. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, o bien
http://www.cert.fnmt.es/.
6. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
7. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
9. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
11. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Once. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para los Programas I, II, III, IV y V, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
La solicitud para el Programa V se realizará de manera simultánea al Programa I, en el apartado habilitado al efecto.
2. Si consta la autorización expresa por la persona interesada en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Para las personas solicitantes de todos los programas, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
b) Para las personas solicitantes de todos los programas, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Para las personas solicitantes del Programa I y III, desempleadas a fecha de su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo. Para el Programa II deberá aportarse este documento referido a la fecha de alta en RETA del Familiar Colaborador.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.
d) Para las personas solicitantes de todos los programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al Familiar Colaborador.
e) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.
Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.
Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III y V también estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
g) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
h) En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
i) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:
I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento el epígrafe de la actividad que se trasmite, deberá aportarse certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT correspondiente a la persona que trasmite la actividad.
II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
j) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar, respecto de la persona autónoma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad o actividades del autónomo principal.
k) Para el Programa III, cuando la persona interesada solicite por el colectivo prioritario recogido en artículo 30 en su apartado C. punto 1 a) del presente decreto, deberá aportar documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
l) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o, supletoriamente, suscribir y aportar una Declaración responsable donde se recoja esta circunstancia, especificando la dirección del puesto de trabajo.
En el caso de que el puesto de trabajo por cuenta ajena no se desarrolle en modalidad presencial y/o no se ejerza en ningún establecimiento físico, se considerará, sólo a los efectos de las ayudas reguladas por el presente decreto, que el puesto de trabajo se encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto como requisito general en el artículo 5.3 del presente decreto.
m) Para los todos Programas, certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo correspondiente.
n) Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), f) así como el documento III del apartado g) y de los apartados h) y k), cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
Asimismo, no será necesario aportar los documentos de la letra e) cuando la persona interesada haya autorizado expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos de los órganos correspondientes.
Las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar, en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
La documentación aportada por las personas solicitantes del Programa I, se considerará válidamente aportada para el Programa III, en caso de que hayan presentado una solicitud de ayuda para dicho programa.
La presentación de la declaración o declaraciones responsables que se citan en este artículo, facultan a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
Doce. Financiación.
1. El volumen total de crédito para los Programas I, II, III, IV y V en la presente convocatoria es de 50.000.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
a. Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto:
— 20001389 Fomento del Autoempleo , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.500.000,00 de los que 500.000 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 1.000.000 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20001389.
b. Para el Programa I, cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y del Estado, en los siguientes proyectos:
— 20230057 Ayudas al Autoempleo (FS) , financiado por el Fondo Social Europeo Plus, por un importe de 9.500.000,00 euros para el ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A01/20230057.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.1: Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo , con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
— 20240387 Autoempleo. Plan Extraordinario 2024 , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 9.500.000,00 euros para el ejercicio 2024, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007004/20240387.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
— 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 6.500.000,00 euros, de los que 6.000.000 corresponden al ejercicio 2024, y el resto, es decir, 500.000 euros corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
Para el Programa I, cuando los beneficiarios sean menores de 30 años de edad a fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritos, al menos un día antes de dicha Alta, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto:
— 20230062 Fomento del Emprendimiento en Jóvenes (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 6.500.000,00 euros, de los que corresponden 3.000.000,00 al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 3.500.000,00 euros, al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21455A01/20230062.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P5: Empleo Juvenil ; Objetivo específico A y Línea de actuación 5.A.1: Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo , con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
c. Para el Programa II, con carácter general, en el proyecto:
— 20230058 Autoempleo. Ayudas a Familiar Colaborador (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 3.500.000,00 euros, de los que corresponden 1.500.000,00 euros al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros, al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A04/20230058.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.4: Programa de Ayudas para fomentar el acceso al empleo autónomo de personas desempleadas, como Familiares Colaboradores de personas autónomas , con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
d. Para el Programa III, con carácter general, en el proyecto:
— 20240296 Autónomos Cuota Cero , financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 4.000.000,00 euros, de los que 2.000.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros, corresponden a 2025 aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20240296.
— 20240297 Autónomos Cuota Cero. Maternidad , financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 500.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 500.000,00 euros, corresponden a 2025 aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20240297.
— 20240298 Autónomos Cuota Cero. Menores de 36 años , financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 3.000.000,00 euros, de los que 1.500.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 1.500.000,00 euros, corresponden a 2025 aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20240298.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
e. Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:
— 20001389 Fomento del Autoempleo , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.000.000,00 euros de los que 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024, y el resto, es decir 500.000,00 euros, corresponden al 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20001389.
f. Para el Programa V, con carácter general, en el proyecto:
— 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 4.000.000,00 euros, de los que 2.000.000 corresponden al ejercicio 2026, 2.000.000 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del autoempleo.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Trece. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurre para ello las circunstancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social en el artículo citado.
Catorce. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Quince. Resolución.
1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 16 y los criterios de graduación allí previstos, así como en aplicación de los supuestos recogidos en el artículo 19 del decreto de bases reguladoras, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del decreto de bases reguladoras.
Dieciséis. Importes y colectivos de la subvención.
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III, IV y IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las personas beneficiarias del Programa I:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
B. Para las personas beneficiarias del Programa II:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
2. Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
E. Para las personas beneficiarias del Programa V:
Una subvención de 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.
F. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados A y B del presente artículo, en sus puntos 1 y 2, cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante y/o el colaborador pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
G. Adicionalmente, en el Programa I, una subvención de 1.500,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Los incrementos referidos en los apartados F y G anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.
Diecisiete. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el número Once de la presente disposición adicional, en conexión con lo establecido en el artículo 13 del decreto de bases reguladoras, las acciones de empleo previstas en el Programa I podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.1: Fomento, consolidación y modernización del empleo y el autoempleo , con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias.
Por otra parte, las subvenciones acogidas también al Programa I, en las que las personas solicitantes sean jóvenes menores de 30 años a fe­cha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, si concurre que, además, son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en Seguridad Social o mutualidad alternativa, podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P5: Empleo Juvenil ; Objetivo específico A) y Línea de actuación 5.A.1: Fomento, consolidación y modernización del empleo y el autoempleo , con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
2. Las acciones de empleo acogidas al Programa II podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.4: Fomento empleo autónomo de personas desempleadas como familiares colaboradores , con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
3. Las personas beneficiarias cuyas ayudas resulten cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, establecidas en el artículo 14 del decreto de bases reguladoras.
En particular, las personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad, reconociendo la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Dieciocho. Cofinanciación del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el número Once de la presente disposición adicional, en conexión con lo establecido en el artículo 13 del decreto de bases reguladoras, serán cofinanciadas por el Estado las acciones del Programa I en los términos, condiciones y con las obligaciones que se establezcan, mediante transferencias del Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
Diecinueve. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
a) Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las personas autónomas solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Veinte. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el decreto de bases reguladora y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Veintiuno. Régimen transitorio.
En aplicación del apartado tercero de la disposición transitoria del decreto de bases reguladoras, las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV aprobadas en el marco de las anteriores bases reguladoras contenidas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 31, de 14 de febrero de 2023), mediante la disposición adicional única Convocatoria para el período 2023-2024 , y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, podrán solicitar la ayuda, acogiéndose al régimen jurídico establecido en este decreto de bases reguladoras.
Para este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas, aprobadas mediante la presente convocatoria, y las personas solicitantes estarán eximidas de la presentación del Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras.
Veintidós. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
1. El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.
2. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella normativa anterior.
3. Las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV aprobadas en el marco de las anteriores bases reguladoras contenidas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 31, de 14 de febrero de 2023), mediante la disposición adicional única Convocatoria para el período 2023-2024 , y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda, acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
En este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas, aprobadas mediante el presente decreto y las personas solicitantes estarán eximidas de la presentación del Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del presente decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto y, particularmente las previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 31, de 14 de febrero de 2023), por el que se establecen las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV, V.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En todo aquello no regulado en el presente decreto, se entenderá de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en cada momento.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.
2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 30 de abril de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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