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Extracto del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, y se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2024-2025 de las subvenciones para el Programa I: "Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas".
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Extracto
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 28525
Página Fin: 28527
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 761439
BDNS(Identif.): 761440
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa I en la convocatoria es de 33.500.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios.
— 20001389 Fomento del Autoempleo , financiado con Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe de 1.500.000,00 euros, de los que 500.000 euros corresponden al ejercicio 2024, y el resto, es decir, 1.000.000 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG000001/20001389.
— 20230057 Ayudas al Autoempleo (FS) , financiado por el Fondo Social Europeo Plus, por un importe de 9.500.000,00 euros, para el ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A01/20230057.
— 20240387 Autoempleo. Plan Extraordinario 2024 , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 9.500.000,00 euros para el ejercicio 2024, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007004/20240387.
— 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 6.500.000,00 euros, de los que 6.000.000 corresponden al ejercicio 2024, y el resto, es decir, 500.000 euros corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076.
— 20230062 Fomento del Emprendimiento en Jóvenes (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 6.500.000,00 euros, de los que corresponden 3.000.000,00 al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 3.500.000,00 euros, al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21455A01/20230062
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas beneficiarias, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Asimismo, una subvención adicional de 1.500,00 euros cuando la persona solicitante adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
(PD, Resolución 14/09/2023, DOE n.º 180 de 19/09/2023),
El Secretario General del SEXPE
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

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