Extracto del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, y se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2024-2025 de las subvenciones para el Programa II: "Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador".
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):761441
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa II en la convocatoria es de 3.500.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al siguiente código presupuestario.
— 20230058 Autoempleo. Ayudas a Familiar Colaborador (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 3.500.000,00 euros, de los que corresponden 1.500.000 euros al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 2.000.000 euros, al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria G/242A/47000 FS21411A04 20230058.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.4: Fomento, consolidación y autoempleo , con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas familiares colaboradoras, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
(PD, Resolución 14/09/2023, DOE n.º 180 de 19/09/2023),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO