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Extracto del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, y se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2024-2025 de las subvenciones para el Programa III: "Tarifa cero para nuevos autónomos. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la seguridad social o mutualidad alternativa".
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Extracto
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 28530
Página Fin: 28532
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):761442
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa a nuevos autónomos.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos parar ser beneficiarias del Programa I del presente decreto.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II,III, IV y V para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa III en la convocatoria es de 8.000.000,00 euros, financiado con fondos de Transferencias del Estado para los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al siguiente código Presupuestario:
— 20240296 Autónomos Cuota Cero , financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 4.000.000,00 euros, de los que 2.000.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros, corresponden a 2025 aplicación presupuestaria G/242A/47000 TE24001001 20240296.
— 20240297 Autónomos Cuota Cero. Maternidad , financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 500.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 500.000,00 euros, corresponden a 2025 aplicación presupuestaria G/242A/47000 TE24001001 20240297.
— 20240298 Autónomos Cuota Cero. Menores de 36 años , financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 3.000.000,00 euros, de los que 1.500.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 1.500.000,00 euros, corresponden a 2025 aplicación presupuestaria G/242A/47000 TE24001001 20240298.
Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del Programa IV, podrán tener derecho a:
Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
(PD, Resolución 14/09/2023, DOE n.º 180 de 19/09/2023),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

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