Orden de 27 de mayo de 2024 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2023-2024.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.
En el marco establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares, al objeto de dar respuesta a la exigencia de la sociedad de un sistema educativo moderno, abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española. De este modo es necesario favorecer la ineludible presencia de aquellos elementos que, como las matemáticas en el campo de las ciencias y la tecnología, o las lenguas en el campo de las humanidades y ciencias sociales constituyen la base necesaria y son claves para avanzar en cada campo de conocimiento. Estas condiciones garantizan que la educación tiene el necesario componente motivador, que favorece realmente todas las opciones formativas posteriores.
El objeto de la presente orden es reconocer públicamente al alumnado que finalice esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento y su premio promueva el desarrollo personal, académico, social, intelectual o emocional del alumnado premiado y suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Primaria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.
2. Dichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación Primaria en el curso 2023-2024, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Premios y financiación.
1. Se concederán diez premios, dotados cada uno de ellos con 340 euros, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la presente orden se podrá aumentar el número de premios, minorando proporcionalmente la cuantía de los mismos, en el supuesto de empate persistente entre aspirantes.
3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 3.400 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20020168 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Artículo 3. Candidatos.
1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado y superado durante el curso académico 2023-2024 el sexto curso de Educación Primaria.
b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9.
c) Haber sido propuesto como aspirante por el equipo docente del último curso de Educación Primaria, siempre que cumpla los anteriores requisitos.
2. La propuesta del equipo docente, que se especifica en el apartado anterior, habrá de contemplar, por orden de prioridad, al alumnado de acuerdo con la nota media establecida en el apartado b) anterior. En el caso de empate entre dos o más aspirantes, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 5.3 de la presente orden y, en caso de persistir el empate tras la aplicación de los mismos, se efectuará un sorteo público equiprobable del que se informará previamente al alumnado que se encuentren en dicha situación para que puedan asistir al mismo.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. La dirección del centro, a propuesta del equipo docente del último curso de primaria, seleccionará, como máximo, un alumno o alumna por cada 25, o fracción superior a 10, matriculados en sexto curso de Educación Primaria en el curso 2023-2024, siendo necesario el consentimiento expreso de sus padres, madres o tutores legales (anexo II). Los centros con un alumnado igual o inferior a 10 en sexto curso de Educación Primaria podrán, siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.
2. Cada centro presentará el anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro , adjuntando el consentimiento expreso de cada uno de los interesados y de sus padres o tutores legales, así como la declaración responsable de que el beneficiario está al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y no tiene deudas con la Hacienda autonómica, y la autorización al órgano gestor a comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, cumplimentando el anexo II de la presente orden.
Dicha documentación deberá presentarse en:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
— O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
— También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://tramites.juntaex.es/.
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
3. El plazo para presentar dichas solicitudes finaliza el 30 de junio de 2024.
4. Las solicitudes fuera de plazo serán excluidas del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 5. Procedimiento de selección.
1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, creándose, para la valoración de las solicitudes, una comisión presidida por la Jefa de Servicio de Coordinación Educativa y compuesta por tres vocales de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, uno de los cuales ostentará la secretaría.
2. La comisión de valoración elaborará, atendiendo a las calificaciones obtenidas a través de la plataforma educativa Rayuela, la relación de alumnado aspirante al premio extraordinario, ordenada de mayor a menor por la nota media en el conjunto de la etapa. Para su cálculo se realizará la nota media de los seis cursos de Educación Primaria.
3. A efectos de desempate, serán de aplicación los siguientes criterios:
1º. Mayor nota media del sexto curso de Educación Primaria.
2º. Mayor nota media del quinto curso de Educación Primaria.
3º. Mayor nota media del cuarto curso de Educación Primaria.
4º. Mayor nota media del tercer curso de Educación Primaria.
5º. Mayor nota media del segundo curso de Educación Primaria
6º. Mayor nota media para toda la etapa de las áreas de carácter instrumental (Lengua castellana y Literatura, Lengua extranjera y Matemáticas).
4. Si, después de aplicados los criterios anteriores, persistiera empate entre aspirantes que impidiera determinar los 10 que obtienen premio extraordinario, la Comisión de Valoración propondrá la concesión de un número superior de premios con la minoración proporcional de la cuantía de los mismos. Este aumento de premios será el mínimo imprescindible para que exista entre el último premiado y el primer no premiado una diferencia de puntuación.
El importe mínimo de los premios se fija en 200 euros, por lo que la Comisión no podrá proponer, en ningún caso, un número de premios superior a 17.
En el caso de que existieran más aspirantes en situación de empate, se realizará una prueba cuyas características serán determinadas por la Comisión de Valoración para determinar los 17 aspirantes que obtienen premio extraordinario.
La convocatoria a esta prueba se realizará con antelación suficiente en el portal educativo Educarex en la que se explicarán los criterios de corrección de la misma. De esta convocatoria se informará a todos los aspirantes que se encuentren en situación de empate.
Artículo 6. Menciones Honoríficas.
1. Todo el alumnado que participe en la prueba de desempate descrita en el artículo anterior, o justifique su ausencia a la misma, y no consiga el premio extraordinario obtendrá una mención honorífica.
2. La comisión de valoración podrá proponer, igualmente, la concesión de menciones honorificas para los aspirantes que, no alcanzando la distinción de premio extraordinarios por aplicación de los criterios descritos en el artículo anterior, hayan superado la etapa de Educación Primaria en circunstancias excepcionales que así lo aconsejen. La propuesta de la comisión deberá recoger tales circunstancias que motiven la concesión de la mención honorífica.
3. Las menciones honoríficas no tienen dotación económica.
Artículo 7. Resolución.
1. La propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de Educación Primaria será elevada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para su resolución.
2. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos, mediante la correspondiente diligencia, disponible en la plataforma educativa Rayuela.
Igualmente, recibirá diploma el alumnado que haya obtenido, en los términos establecidos en el artículo anterior, mención honorífica, siendo anotada esta distinción en su expediente y en su historial académicos.
4. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Para poder efectuar el abono, el alumnado propuesto para premio remitirá, a requerimiento de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, documento de Alta de terceros . El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. En el caso de no autorizar de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el certificado correspondiente.
Artículo 8. Recursos.
Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final única. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Mérida, 27 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD Y RELACIÓN DE ALUMNADO SELECCIONADO POR EL CENTRO PARA PARTICIPAR EN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DEL CURSO 2023-2024.
D./Dña._________________________________________________________________secretario/a del centro____________________________________________________ de la localidad de____________________________________________________, provincia de ________________________:
COMUNICA la relación de alumnado seleccionado por el centro para participar en los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2023 2024 y,
CERTIFICA que los datos de evaluación de los mismos han sido introducidos en la plataforma educativa Rayuela.
(Máximo uno/a por cada 25, o fracción superior a 10, en 6.º de EP).
Se adjunta consentimiento de los padres, madres o tutores legales de los candidatos (Anexo II).
En _____________________a ______de ________________de 2024
(sello del centro)
VºBº Director/a
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El/La Secretario/a
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Fdo.:____________________________
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Fdo.____________________________
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SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
SERVICIO DE COORDINACIÓN EDUCATIVA
Avda. Valhondo, s/n., (Módulo 5, 4.ª planta)
06800 MÉRIDA
ANEXO II
CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(adjuntar un documento por cada uno de los aspirantes)
D./Dña. ________________________________________________________________, con DNI. _______________________ padre / madre / tutor legal del alumno/a _____________________________________________________________________________________________ seleccionado/a por el centro _____________________________________________________________________ de la localidad de _____________________________________________________ provincia de _________________________ para participar en los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2023-2024,
DOY MI CONSENTIMIENTO para que participe en la convocatoria de los citados premios y se consulten sus datos académicos a través de la plataforma educativa Rayuela.
DECLARO que el beneficiario se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
AUTORIZO al órgano gestor a comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. (En el caso de no autorizar de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el certificado correspondiente.)
En _______________________, a ____ de _________________ de 2024
Fdo.:___________________________________________
Datos de contacto del padre / madre / tutor legal:
Nombre:
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DNI:
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Domicilio:
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Código Postal:
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Localidad:
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Provincia:
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Correo electrónico:
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Teléfono/s:
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ANEXO III
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DEL CURSO 2023-2024
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional le informa que los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, a un Registro de Actividades de Tratamiento. El responsable del mismo será la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de gestionar los premios extraordinarios de Educación Primaria del curso 2023-2024.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda, Valhondo s/n., Módulo 5.º 4.º planta Mérida 06800.
Teléfono: 924006767.
Correo electrónico: coordinacionsge@juntaex.es.
Delegada de protección de datos: coordinacionsge@juntaex.es.
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios, con la finalidad de gestionar los premios extraordinarios de Educación Primaria del curso 2023-2024.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser traslados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicado a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas.
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de Ios datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como la portabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrán ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio. Avda. Valhondo, s/n., Modulo 5.º 4.ª planta. Mérida 06800.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio. C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Procedencia de los datos.
Proceden del interesado.