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ORDEN de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: ORDEN
Descriptores: Educación Infantil. Ayudas.
Página Inicio: 28557
Página Fin: 28574
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2024/05/31/(1)
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su artículo 3 como una de las etapas del sistema educativo a la Educación Infantil, dedicando el capítulo I del título I a su regulación.
Esta etapa educativa tiene identidad propia y atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero que comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Tiene carácter voluntario, si bien contribuye de manera especial al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado.
Dada su importancia el legislador en su artículo 15, encomienda a las administraciones públicas incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización. A tal fin deberán coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también defiende el ejercicio del derecho a una educación temprana por sus beneficios integrales para el menor y como un medio necesario para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Tras su publicación, la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil pasó a corresponder a la Consejería que tenía asignadas las competencias en materia de educación no universitaria, quedando atrás el carácter asistencial que hasta entonces les era propio por el marco competencial existente.
Con dicho traspaso se proporcionó a esta etapa un sentido educativo que con carácter voluntario tiene por objeto el desarrollo global de las capacidades del alumnado al inicio de su proceso de aprendizaje, en los ámbitos físicos, afectivo, social e intelectual.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura el primer ciclo de Educación Infantil se imparte por Escuelas Infantiles públicas, bien de titularidad de la Junta de Extremadura (de gestión propia o cedida) o de titularidad de Entidades Locales, así como por centros docentes privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación. Y si bien hasta la fecha ha venido contribuyendo a la financiación de este ciclo, primero mediante ayudas y transferencias a Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, y mediante deducciones o bonificaciones en el precio público correspondiente a los servicios prestados por sus centros propios, desde el curso 2013, se inició un plan experimental para promover la escolarización anticipada en Centros de Educación Infantil y Primaria, en un principio limitada al último curso del primer ciclo, que posteriormente se amplió al segundo mediante el programa de Aulas 1-2, con carácter gratuito.
En un paso más por progresar hacia la gratuidad de esta etapa, es que se considera necesario establecer unas bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo así el derecho de las familias a la elección de centro y atendiendo a la consecución de los objetivos previstos por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura en cuanto al acceso a los servicios educativos que garanticen la igualdad de oportunidades a todos los extremeños.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en la propia ley.
En su artículo 16 dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
En relación al procedimiento de concesión de subvenciones se utilizará el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria previa, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
El artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, conforme a su apartado 2, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Siendo los destinatarios de estas ayudas las familias del alumnado escolarizado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, se aspira a su concesión a todo el alumnado que reúna los requisitos requeridos, sin comparación de solicitudes, por los beneficios integrales para el menor y para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado del tercer curso de primer ciclo Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de la Junta de Extremadura (en adelante Escuelas Infantiles), y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados.
2. El alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. El alumnado beneficiario de estas ayudas deberá reunir los siguientes requisitos con carácter general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar escolarizado en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil en una escuela infantil o centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación.
2. No podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, a tenor de lo que se determine en esta orden y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la misma.
b) Acreditar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
f) Justificar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta orden.
Artículo 5. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y el crédito estimado necesario para la financiación de las ayudas reguladas en esta orden.
2. El crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y el Portal de Subvenciones (https: //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que abonar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado en el tercer curso de primer ciclo de educación infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda.
3. En los centros docentes privados autorizados, la cuantía de la ayuda que reciba el alumno beneficiario de la misma será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda por alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. La cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente orden y que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el enlace https://www.juntaex.es/. No obstante, las convocatorias podrán modificar y actualizar el modelo.
2. Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I. apartado D.
b) Certificado expedido por el titular del centro educativo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se matricula, según el modelo recogido en el anexo II de esta orden.
c) Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales, de que el alumno no se encuentra incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de persona beneficiaria se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo III).
5. En cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educación verificarán la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio prestador del servicio, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cualquier caso, el número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente comprobará de oficio los datos de residencia del alumnado, salvo oposición expresa a tal actuación, en cuyo caso la persona interesada quedará obligada a aportar copia del certificado de empadronamiento.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/20215, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educación tramitar las solicitudes presentadas, así como recabar la documentación necesaria.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria, que comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y no será inferior a dos meses.
3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.
4. Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentará más de una por el mismo alumno, sólo podrá tramitarse la última petición formulada, con inadmisión de las anteriores.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa previa convocatoria, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
— Vocalías: dos funcionarios/as de los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial y un representante de la Inspección de Educación.
— Secretaría: un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, designado por su titular.
Los integrantes de la comisión serán designados por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los/las vocales como el/la secretario/a podrán ser sustituidos por algún/a funcionario/a adscrito a los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe vinculante con la relación del alumnado beneficiario, con indicación de la cuantía de la ayuda, así como del alumnado que no cumple los requisitos, con indicación de los motivos de denegación. La comisión de valoración remitirá dicho informe a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional antes del día 1 de octubre del año de la convocatoria.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Justificación de las ayudas.
1. Para justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en centros privados autorizados, el titular de los mismos o su representante legal, deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, en la primera quincena de noviembre, marzo y julio, un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las familias del alumnado beneficiario de estas ayudas en el periodo correspondiente, inclusive la del mes en que se emite el certificado. Para el alumnado que también esté matriculado durante el mes de agosto, los certificados podrán ser presentados en la primera quincena de septiembre.
2. Una vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario y la cantidad que le corresponde percibir a cada uno de ellos en cada uno de los tres abonos.
3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la certificación emitida por ambos centros educativos.
4. El órgano gestor podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir de las familias la documentación acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago.
Artículo 13. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas reguladas en la presente orden, se llevará a cabo mediante tres pagos, previa la correspondiente justificación en los términos indicados en el artículo 12. En el primero se ingresarán las cuantías de las ayudas correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año de la convocatoria. En el segundo las cuantías correspondientes a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo. Las ayudas correspondientes al resto de meses se abonarán en el tercer pago, al finalizar el curso escolar.
2. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y que deberá estar abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria.
3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas convocadas serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
3. En los casos de cumplimiento o justificación parcial de la subvención concedida será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la titular de la Secretaría de Educación y Formación Profesional para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de las bases contenidas en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de mayo de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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