Orden de 4 de junio de 2024 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración de éste.
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2025.
Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza las clasificaciones orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.
Los nueve primeros anexos que hacen referencia a la estructura y contenido de los presupuestos que tienen carácter limitativo, recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fondos, la clasificación territorial y los códigos de las clasificaciones económicas. Los dos últimos anexos, el X y el XI, recogen la relación de entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo y las fichas a cumplimentar por este tipo de entidades, respectivamente.
En lo que se refiere al articulado del texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma; y el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de ésta a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Dicho artículo 3, también prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y, por último, regula la remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal efecto en el artículo 18 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En lo que se refiere al articulado del texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma; y el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de ésta a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Dicho artículo 3, también prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y, por último, regula la remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal efecto en el artículo 18 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.
En particular, abarcará a:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El sector público institucional autonómico integrado por las siguientes entidades:
c.1) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales se clasifican en:
c.1.1) Organismos autónomos.
c.1.2) Entidades públicas empresariales.
c.2) Las empresas públicas creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c.3) Las sociedades mercantiles autonómicas.
c.4) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c.5) Las fundaciones del sector público autonómico.
c.6) Los fondos sin personalidad jurídica.
c.7) Otras entidades clasificadas como Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, creado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden cuyos presupuestos tienen carácter limitativo se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:
1.A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo I de esta Orden.
1.B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo y concepto, se detalla en el anexo VIII denominado Código de la clasificación económica de los ingresos públicos .
2. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:
a) La organización del sector público autonómico.
b) Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.
c) Y la naturaleza económica de los gastos.
2.A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de éstos, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo III.
2.B. Estructura funcional. Esta estructura se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en el artículo 1 cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo IV de la presente Orden.
2.C. Estructura económica. Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo V. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, se detalla en el anexo IX denominado Código de la clasificación económica de los gastos públicos .
Asimismo, los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto se clasificarán atendiendo al ámbito territorial de actuación, en el caso de créditos destinados a transferencias o a inversiones, que se detalla en el anexo VII Clasificación territorial .
3. Estructuras específicas de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo.
Las entidades comprendidas en el apartado c) del artículo 1 y cuyos presupuestos tienen carácter estimativo, relacionadas en el anexo X de la presente Orden, elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las consejerías afectadas.
Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de gastos y de ingresos deben estar obligatoriamente identificadas con el código del fondo correspondiente, tal como se recoge en el anexo VI Relación de fondos de la presente Orden.
Las consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entidades públicas, cuyos presupuestos tienen carácter limitativo y estado de ingresos diferenciado, remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
Los centros gestores elaborarán a través de sus correspondientes oficinas presupuestarias las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos.
Las dotaciones correspondientes al programa 121A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público serán suministradas por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
La documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, en unos casos se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos que facilita Alcántara y en los restantes se remitirá por la oficina presupuestaria.
La remisión de la información por las Oficinas Presupuestarias a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se efectuará antes del 3 de julio de 2024, a excepción de la memoria de objetivos, actuaciones e indicadores que se efectuará antes del 19 de julio de 2024. Dichas oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que reciban de la Consejería competente en materia de Presupuestos y que afecte a los mismos.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación examinará en coordinación con las secretarías generales de las consejerías la documentación presupuestaria recibida a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta Orden y en la restante normativa aplicable.
2. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo.
Todas las entidades y los fondos sin personalidad jurídica integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo cumplimentarán y remitirán a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, antes del 19 de julio de 2024, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con independencia de la naturaleza de la financiación aportada en cada ejercicio presupuestario.
Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo, respectivamente. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad.
Estas entidades remitirán los estados financieros señalados en el párrafo anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente a 31 de diciembre.
Las entidades que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas presentarán, además, sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada.
Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y del avance de la ejecución del ejercicio corriente a 31 de diciembre, así como los datos relativos a la plantilla de personal relativos al ejercicio que se presupuesta.
La documentación específica de estas entidades se recoge en el anexo XI de esta Orden.
3. Articulado del anteproyecto de ley.
Las oficinas presupuestarias podrán presentar antes del 19 de julio de 2024 las propuestas de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.
4. Informe de evaluación de impacto de género en los presupuestos.
La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos emitirá un informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de ley de presupuestos. Este informe será remitido a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y formará parte de la documentación anexa al proyecto de ley de presupuestos que deberá ser enviada a la Asamblea de Extremadura para su examen, enmienda y aprobación.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación para:
1. Dictar las instrucciones y modificaciones que procedan en lo referente a las clasificaciones orgánicas, funcional y de programas, económicas y territorial, a la relación de fondos de financiación y a los códigos de las clasificaciones económicas.
2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.
3. Recabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma considerado en términos de contabilidad nacional.
4. Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de junio de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Elena Manzano Silva