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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de la que Ternavi, SL, es titular, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 28663
Página Fin: 28689
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 18 de octubre de 2006 tiene entrada en el Centro de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura en Trujillo, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la adaptación y ampliación de una explotación porcina de engorde de cerdos de raza blanca que se ubica en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), a nombre de Ternavi, SL, con CIF n.º B-05153721.
Segundo. Mediante Resolución de 25 de junio de 2007, la anterior Dirección General de Medio Ambiente otorgó AAI y formuló declaración de impacto ambiental a Ternavi, SL, para la adaptación y ampliación de la explotación porcina de engorde de cerdos de raza blanca denominada El Carneril de la Zamoranita , en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa con expediente n.º AAI 06/9.3.b/12.
Tercero. Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2010, la extinta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, otorgó modificación a la autorización ambiental integrada, cuyo titular es Ternavi, SL, para la explotación porcina denominada El Carneril de la Zamoranita , en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
Cuarto. Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019, publicada en el DOE n.º 20, de 30 de enero de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad formula declaración de impacto ambiental al proyecto de ampliación y cambio de orientación productiva de explotación porcina en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa cuya titular es Ternavi, SL, modificada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, de 18 de septiembre de 2023, publicada en el DOE n.º 186, de 27 de septiembre de 2023, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
Quinto. Mediante Resolución de 8 de enero de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó modificación no sustancial a la autorización ambiental integrada cuya titular es Ternavi, SL, para la explotación porcina, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
Sexto. Mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Ternavi, SL, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
Séptimo. Con fecha 22 de octubre de 2021, tienen entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la explotación porcina, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Octavo. De conformidad con el artículo 15.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se sometió al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante Anuncio de 23 de noviembre de 2021 que se publicó en el DOE n.º 234, de 7 de diciembre de 2021.
No se han recibo alegaciones al referido trámite.
Noveno. De conformidad con el artículo 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, con fecha 30 de junio de 2021, se comunica a el Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa que ha finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicita informe mencionado en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Décimo. Obra en el expediente informe municipal de fecha 9 de junio de 2021 que concluye que Considerando las actuaciones pretendidas vinculadas a la calificación urbanística otorgada N.º 2007/142/CC, procede el otorgamiento de la licencia de obras para la ampliación de explotación porcina solicitada ya que se ajusta a las vigentes normas urbanísticas, siempre que previamente se acredite en el expediente el carácter favorable de la Autorización Ambiental y la Evaluación Ambiental a que debe someterse el Proyecto y se acredite la inclusión en el mismo de las medidas correctoras resultantes .
Undécimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental integrada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la Propuesta de Resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental; y para el caso particular de la autorización ambiental integrada, la modificación sustancial se tramitará por el procedimiento simplificado que establece el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación .
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Ternavi, SL, para la modificación sustancial de explotación porcina en Torrecillas de la Tiesa, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI21/027.
La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la Resolución de 25 de junio de 2007, de la extinta Dirección General de Medio Ambiente por la que se otorgó AAI y formuló Declaración de Impacto Ambiental a Ternavi, SL, para explotación porcina, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o contrato con gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado h Vigilancia y seguimiento de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en 13.075,5 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 39.382 kg de nitrógeno / año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
3. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de estiércoles sólidos, licuados y aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 3.258,7 m3, para ello el complejo porcino dispondrá de dos balsas de purines impermeabilizadas con lámina PEAD, con una capacidad total de almacenamiento de 2.198 y 955,34 m3, un estercolero de 516 m3 y una fosa de hormigón para el estercolero de 330 m3.
4. El diseño y la construcción de las balsas de almacenamiento de purines deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas:
Profundidad mínima de 2 m.
Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Estructura:
Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
Capa drenante.
Lámina de Geotextil.
Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
Cuneta en todo su perímetro.
Cerramiento perimetral.
Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
5. La frecuencia de vaciado de las balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
6. La explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 516 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
7. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.
8. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
a. La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
b. No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
9. Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10
Filtros de aceite Trabajos de mantenimiento de la maquinaria 16 01 07
Residuos de aceite de motor de transmisión mecánica y lubricantes Trabajos de mantenimiento de la maquinaria 13 02
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER
Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01
Plástico Plástico desechado 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a urbanos 20 03 01
Lodos de fosa séptica Aseos y vestuarios del personal 20 03 04
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento, deberán tomarse las siguientes medidas de diseño de los alojamientos del ganado:
— El alojamiento de los cerdos se llevará a cabo sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre suelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externo de purines.
— Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro y corral, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estos.
2. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
3. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
4. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
5. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
— Las entradas a la explotación deben permanecer cerradas y debidamente señalizadas.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23.1.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse en el plazo y en la forma indicada por la Dirección General de Sostenibilidad o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos y a través de la aplicación informática que gestiona el Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la siguiente página web (www.prtr-es.es).
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección General de Sostenibilidad, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Estiércoles:
4. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
5. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
6. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
7. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
10. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas de limpieza, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de la balsa.
— Las existencia de fugas.
- i Aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Para facilitar su consulta se conserva la numeración de los epígrafes de la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.
1. Conclusiones generales sobre las MTD.
1.1. Sistemas de gestión ambiental (SGA).
MTD1. Para mejorar el comportamiento ambiental global de la explotación, la MTD consiste en implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA), que deberá contemplar todas las condiciones descritas en la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.
La empresa dispondrá de un Sistema de Gestión Ambiental que consistirá en un documento firmado por técnico competente y el propietario de la instalación, que deberá desarrollar los puntos descritos para esta MTD en la Decisión de Ejecución 2017/302/UE y deberá estar implantado en la granja.
1.2. Buenas prácticas ambientales.
MTD 2. Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la MTD consiste en utilizar las siguientes técnicas:
a. Ubicación adecuada de la nave/ explotación y disposición espacial de las actividades. La ubicación de la explotación es adecuada con el fin de reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global de la explotación, teniendo en consideración los puntos del apartado presente de la MTD2.
b. Educar y formar al personal. La empresa deberá contar con documentación que acredite la formación del personal. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
c. Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. La empresa deberá contar con un plan de emergencia suscrito por técnico competente y por el titular de la instalación que desarrolle los puntos del apartado presente de la MTD2. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
d. Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras. La empresa deberá justificar mediante la implantación de un registro que contemple al menos el almacenamiento y transporte de purines y estiércoles, las conducciones de purines, los equipos de limpieza y desinfección, los equipos de transporte de pienso y reparto de agua y las arquetas de tuberías de purines. La periodicidad de las comprobaciones no podrá ser superior a un año. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
e. Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones. Los subproductos animales se almacenarán en contenedores estancos con tapadera, fuera del recinto de la explotación. El almacenamiento deberá cumplir los requisitos que establece la normativa referente a SANDACH.
1.3. Gestión nutricional.
MTD 3. Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluyan las técnicas indicadas a continuación:
a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado de formulación del pienso por parte de la empresa suministradora que acredite que dicho pienso contiene bajo contenido en proteína bruta.
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo. El pienso suministrado es distinto en función del periodo productivo y del tipo de animal. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
MTD 4. Para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluya la técnica indicada a continuación:
a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo. El pienso suministrado es distinto en función del periodo productivo y del tipo de animal. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
1.4. Uso eficiente del agua.
MTD 5. Para utilizar eficientemente el agua, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se indican a continuación:
a. Mantener un registro del uso del agua. Se dispondrá de un contador en el depósito de abastecimiento para el control del consumo de agua. El referido registro deberá controlarse con una frecuencia mínima mensual.
b. Detectar y reparar las fugas de agua. Se revisarán periódicamente las conducciones de agua. El registro de realizará con una frecuencia mínima trimestral y deberá contener al menos los datos de la persona que realiza la revisión y las incidencias detectadas.
c. Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos. Se dispondrá de un sistema de limpieza a presión.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados (por ejemplo, bebederos de cazoleta, bebederos circulares, abrevaderos) para la categoría específica de animales, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum). Todas las instalaciones cuentan de una red de suministro hidráulico conectada a bebederos homologados tipo cazoleta.
e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber. Se revisará y llevará un registro de semanal del correcto funcionamiento de los dispositivos de apertura y cierre de caudal de los bebederos.
1.5. Emisiones de aguas residuales.
MTD 6. Para reducir la generación de aguas residuales, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación:
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Para ello se dispondrá de un sistema de limpieza primero en seco y posteriormente a presión.
b. Minimizar el uso de agua. Para ello se dispondrá de un sistema de limpieza primero en seco y posteriormente a presión.
c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento. Instalación de canalones.
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las técnicas indicadas a continuación:
b. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
c. Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector. La aplicación de purines será mediante cisterna e inyector.
1.6. Uso eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se indican a continuación:
a. Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia. Se cuenta con sistemas de control de la temperatura tipo cooling.
c. Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales. Las instalaciones cuentan con aislamiento de poliuretano en cubiertas.
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo. La explotación cuenta con sistema de alumbrado de bajo consumo tipo LED en cada una de las naves. El titular podrá justificarlo mediante facturas de compra.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural.
1.7. Emisiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. La explotación se encuentra alejada de receptores sensibles.
c. Medidas operativas: i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación, ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado, iii)evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible, iv)aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento, v) hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible, vi) mantener el mínimo número posible de zonas de deyección al aire libre para reducir el ruido de los tractores rascadores de estiércol. El titular aplicará todas las medidas descritas con el fin de reducir lo máximo posible las emisiones de ruido.
1.8. Emisiones de polvo.
MTD 11. Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación.
a. Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado. La explotación utilizará, materias oleosas, alimentación ad libitum, cama fresca y ventiladores de bajo caudal para el cumplimiento de esta MTD.
1.9. Emisiones de olores.
MTD 12. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los olores procedentes de una explotación, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas a olores en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 13. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, la MTD consiste en utilizar las técnicas indicadas a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. La explotación se encuentra alejada de receptores sensibles.
b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes: mantener los animales y las superficies secos y limpios (p. ej. evitar derrames de pienso, evitar en suelos parcialmente emparrillados la presencia de excrementos en zonas de descanso de los animales),reducir la superficie de emisión del estiércol (por ejemplo, uso de rejillas de plástico o metal, canales con una menor superficie de estiércol expuesta), evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto), reducir la temperatura del estiércol (p. ej. refrigerando los purines) y del ambiente interior, disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol. El titular aplicará las medidas descritas con el fin de reducir lo máximo posible las emisiones de olores.
e. Utilizar una o una combinación de las siguientes técnicas de almacenamiento de estiércol: Cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento. Se aplicará cama de paja a los purines durante el almacenamiento. Situar el depósito teniendo en cuenta la dirección general del viento y/o adoptar medidas para reducir su velocidad alrededor del depósito y sobre su superficie. La explotación deber llevar a cabo todas estas técnicas.
g. Utilizar una o una combinación de las siguientes técnicas de aplicación al campo del estiércol: Sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines. Los purines serán aplicados mediante inyector. Incorporar el estiércol lo antes posible. El estiércol será enterrado 24 horas después de su reparto.
1.10. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
MTD 14. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, la MTD consiste en utilizar la técnica que se indican a continuación:
a. Reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del montón de estiércol sólido. Se reducirá al máximo la superficie de emisión del estercolero.
b. Cubrir los montones de estiércol sólido. Los montones de estiércol sólido serán cubiertos.
c. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. Los montones de estiércol sólido serán depositados en cobertizo de chapa.
MTD 15. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. Los montones de estiércol sólido serán depositados en cobertizo de chapa.
c. Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos. La explotación dispone de estercolero con solera de hormigón y canalizado a fosa.
1.11. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.
MTD 16. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Efectuar un diseño y una gestión adecuados de los depósitos de purines. Se reducirá al mínimo la agitación del purín. Los niveles de llenado serán bajos.
b. Cubrir el depósito del purín. En este caso se optará por permitir la creación de costra natural.
MTD 17. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de una balsa de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Reducir al mínimo la agitación del purín. El purín solo será agitado en el momento previo al vaciado.
b. Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante. En este caso se optará por permitir la creación de costra natural.
MTD 18. Para evitar las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas. Estabilidad asegurada mediante cálculo estructural.
c. Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo). Red de tuberías de PVC para evacuación de la balsa.
d. Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables, p. ej. con arcilla o un revestimiento plástico (o doble revestimiento). Las balsas están impermeabilizadas con lámina PEAD.
f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los sistemas de almacenamiento.
1.12. Procesado in situ del estiércol.
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la técnica que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol.
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.
d. Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los requisitos de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías.
e. Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
f. Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
g. Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
h. Comprobar que la maquinaria utilizada para la aplicación al campo del estiércol está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
c. Esparcidor en bandas mediante tubos colgantes.
MTD 22. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en incorporar el estiércol al suelo lo antes posible.
a. La incorporación de estiércol sobre la superficie del terreno puede realizarse bien mediante labrado bien utilizando otra maquinaria de cultivo, como el cultivador de rejas o discos en función del tipo y las condiciones del suelo. El estiércol queda completamente mezclado con el suelo o enterrado.
1.14. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo.
MTD 23. Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción para la cría de cerdos (cerdas reproductoras incluidas), la MTD consiste en estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
1.15. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso.
MTD 24. La MTD consiste en supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
b. Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.
MTD 25. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
c. Estimación utilizando factores de emisión.
MTD 26. Solo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
No se prevén molestias por olores a receptores sensibles ni se han corfirmado tales molestias.
MTD 27. La MTD consiste en supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
b. Estimación utilizando factores de emisión.
MTD 28. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco, polvo y/u olores de cada alojamiento animal equipado con un sistema de depuración del aire utilizando todas las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
La granja no utilizará sistemas de depuración de aire por lo que esta MTD no le es de aplicación.
MTD 29. La MTD consiste en supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año.
a. Consumo de agua. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los consumos.
b. Consumo de energía eléctrica. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los consumos.
c. Consumo de combustible. Se llevará un registro del consumo de combustible.
d. Número de entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y muertes. La explotación cuenta con un sistema de gestión que controla las entradas y salidas de animales, así como los nacimientos y muertes.
e. Consumo de pienso. Se llevará un registro del consumo de pienso.
f. Generación de estiércol. La explotación contará con un libro de gestión de purines que reflejará salidas, fechas, cantidad, destino y número de cubas.
2. Conclusiones generales sobre las MTD en la cría intensiva de cerdos.
2.1 Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos.
MTD 30. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave para cerdos, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Una de las técnicas siguientes, en las que se aplica uno o una combinación de los principios que se indican a continuación:
1. Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado). Tapón en codo de evacuación operable desde emparrillado.
4. Eliminación frecuente de los purines mediante lavado a chorro (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado). Se utilizará hidrolavadora para ayudar a la evacuación del purín.
- j - Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
Germán Puebla Ovando
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de una explotación porcina industrial de producción en régimen de explotación intensivo en naves y corral, con capacidad para 1.415 reproductoras y 1.919 cerdos de cebo.
La actividad se desarrollará en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), y más concretamente en el polígono 23, parcelas 4 y 5 y en el polígono 20, parcela 19; con una superficie de 225 ha.
En la siguiente tabla se exponen las Coordenadas UTM donde se ubicarán las instalaciones:
COORDENADAS X (m) Y (m)
Instalaciones 261.176 4.380.382
La explotación contará con una superficie suficiente de secuestro sanitario, contando para ello con ocho naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, balsa de aguas residuales, embarcadero, estercolero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se expone su superficie útil :
NAVES ORIENTACIÓN PRODUCTIVA SUPERFICIE ÚTIL (m2)
Nave 1 Postdestete/ Oficina y Vestuario 477
Nave 2 Gestación y lazareto 459
75
Nave 3 Inseminación 498
Nave 4 Postdestete 477
Nave 5 Partos 640
Nave 6 Partos 693
Nave 7 Gestación/ Inseminación/ Madres Vacías 1.007
Nave 8 Nave de cebo 1.987
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura de hormigón, cerramiento de bloques de termoarcilla, cubierta de chapa prelacada, suelo de rejillas y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la balsa de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Lazareto: La explotación contará con superficie de secuestro sanitario para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos. El Lazareto será una infraestructura anexa a la nave 2, de 75 m2 y otra nave nueva para lazareto de 55 m2.
— Balsa de purines: La explotación contará con una balsa de purines construida con lámina PEAD de 2.198 m3 de capacidad y una nueva de 955,34 m3.
— Corral: La explotación dispondrá de un corral de manejo cubierto anexo a la nave 2, con una superficie de 903 m2.
— Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de 516 m3 de capacidad con fosa de.
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Vestuario/oficina: La explotación contará con una dependencia destinada a vestuario y almacén.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicarán en los accesos a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres: La explotación dispondrá de un muladar autorizado para la gestión de cadáveres. Los subproductos que no puedan ser gestionados por esta vía deberán ser almacenados en contenedores estancos situados fuera del perímetro de la explotación.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación porcina dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE (ha)
Trujillo 26 3 567
Torrecillas de la Tiesa 20 19
Torrecillas de la Tiesa 23 4
Torrecillas de la Tiesa 23 5
Trujillo 26 4
Trujillo 26 5
Trujillo 27 55
ANEXO GRÁFICO
ANEXO GRAFICO

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