RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de abril de 2024, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2024, del Convenio Colectivo del Sector "Derivados del cemento de la provincia de Badajoz".
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 19 de abril de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector Derivados del cemento de la provincia de Badajoz - código de convenio 06000195011981 -, publicado en el DOE n.º 154, del 10 de agosto de 2016, en el que se acuerda el calendario laboral para el año 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de mayo de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ
19 de abril de 2024
En Mérida, y en la sede de la FLC (Avda. Reina Sofía, Pol. Cepansa 10), siendo las 13:30 horas del día 19 de abril de 2024, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, con la asistencia de los siguientes miembros:
Por UGT-FICA:
Laura Méndez Castaño (***68.59**).
Juan José Pedrazo Mogollón (***66.68**).
Por CC.OO del Hábitat:
Jacinto Mellado García (***99.76**).
Sara Medina Borrega (***36.73**).
Por CNC BADAJOZ:
Joaquín Sánchez Chamorro (***07.98**).
Orden del día
Uno. Calendario Laboral para el año 2024.
Analizado el calendario de días festivos para el año 2024, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores.
Este calendario es orientativo, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores, pero siempre respetándose su jornada laboral anual y los festivos nacionales, autonómicos y locales.
En base al acuerdo en el seno de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, del 08 de marzo de 2024 y en el procedimiento de conflicto colectivo con número de expediente 11/Med/Conc/2024:
1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de derivados del cemento de la provincia de Badajoz durante el año 2024 los siguientes:
— 12 de febrero.
— 01 de abril.
— 16 de agosto.
— 23, 24, 30 y 31 de diciembre.
— 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz capital será el 18 de marzo y el 24 de mayo para Mérida.
— 8 horas de reducción en las jornadas de trabajo en las que se decrete aviso de alerta roja o naranja de la AEMET. Las reducciones que operen tendrán una duración mínima de una hora diaria y aquellas horas que no se hayan reducido a lo largo del año natural, serán compensadas a la persona trabajadora como descanso alternativo o retribuidas como una hora ordinaria de trabajo.
— Reducción de una hora diaria entre el 12 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
En el supuesto de que alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 12 de Julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.
4. Si alguno de los días festivos establecidos en este calendario no ha sido disfrutado, la empresa y la representación de los trabajadores acordarán otro día de disfrute dentro del año natural.
Por unanimidad se delega en Dña. Encarna Chacón Belmonte con DNI ***66.10**, la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 14:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.
Por UGT-FICA:
Por CCOO del Hábitat:
Por CNC BADAJOZ: