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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 28776
Página Fin: 28807
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de), en su artículo 39, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La precitada ley orgánica establece en sus artículos 3.9 y 5 que toda persona debe tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida. dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional . Por ello, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia . Del mismo modo, el artículo 85.4 recoge la posibilidad de establecer, en la educación a distancia, criterios específicos adicionales atendiendo a las situaciones personales y laborales de las personas adultas. 
El nuevo Sistema de Formación Profesional, articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril), establece en su disposición final tercera que la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del Título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ley .
Esta ley en su artículo 28 recoge la tipología de la oferta en Formación Profesional, incluyendo entre la misma los cursos de especialización en el grado E tanto en modalidad presencial como virtual. Además, el artículo 51 establece que los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen y podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso .
El Real Decreto 659/2023, de 18 de Julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), concreta el sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en su título II, capítulo V, ordena, detalla y regula los criterios de acceso y admisión a cursos de especialización.
En desarrollo del citado real decreto se dictó la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión, y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo).
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado de los cursos de especialización en modalidad virtual, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024/2025, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. Disposiciones comunes.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar y detallar el procedimiento de admisión y matriculación para cursos de especialización, en modalidad virtual, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
2. El procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024, que regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en los cursos de especialización será el establecido en el anexo I de esta resolución.
Tercero. Oferta formativa.
1. La modalidad virtual es una oferta de carácter modular con una metodología flexible, abierta y dinámica, basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje y el seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. Esta oferta estará adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, y permitirá combinar la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en modalidad presencial.
2. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante, Dirección General competente, publicará los puestos escolares autorizados para cada curso de especialización en el Portal Educativo de Extremadura (www.educarex.es).
3. En cada curso de especialización debe ofertarse un máximo de cuarenta plazas, sin embargo, para su puesta en funcionamiento será necesario un mínimo de quince alumnos.
4. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General competente, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
5. El número de vacantes escolares que conforman la oferta se determinará detrayendo del número total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia, conforme a lo indicado en el párrafo 2 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo de 2024.
6. A efectos del apartado anterior, se considera alumnado con derecho a permanencia a aquel que no ha agotado las dos convocatorias permitidas en cada curso académico, por existir renuncia de la/las misma/s de conformidad con lo indicado en el artículo 34.2 de la precitada orden.
7. Los cursos de especialización en modalidad virtual que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura se recogen en al anexo II, pudiendo tener, si así se encuentra indicado, carácter de enseñanza no formal para el alumnado.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión Provincial de Escolarización, con anterioridad al comienzo del periodo de solicitudes, conforme al párrafo 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Dicha comisión será la encargada de supervisar el proceso de admisión, el cumplimiento de las normas y de proponer a la Dirección General competente, las medidas que estimen adecuadas, según lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. Informarán sobre el procedimiento de admisión y matriculación, convocado por la presente resolución, los centros docentes que tengan implantados cursos de especialización en modalidad virtual, las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización.
2. Para las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes, reclamaciones y matriculación, se establecerán puestos de apoyo y ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Estos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada caso se determinen, y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
Sexto. Requisitos de acceso.
1. Los requisitos de acceso quedan especificados en los reales decretos que los regulan estas enseñanzas y están recogidos en la relación de cursos de especialización en modalidad virtual, para el curso 2024/2025, en el anexo II de esta resolución.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo indicado en los artículos 120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente, en caso de contar con disponibilidad de plazas, finalizado el período de matriculación por listas de espera, permite el acceso a:
a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral.
II. Admisión y matriculación.
Séptimo. Presentación de solicitudes de admisión.
1. El solicitante presentará, dentro del plazo establecido en el calendario, tantas instancias como cursos de especialización se quieran solicitar. Las solicitudes se presentarán en la sede de cada centro educativo en el que la persona interesada desee cursar los estudios. Si el mismo curso fuera ofertado en diferentes centros, y el solicitante tuviera interés en participar en el proceso de admisión en más de uno de los centros oferentes, tendrá que presentarla en cada uno de ellos de forma independiente.
2. Las solicitudes indicarán, además del curso de especialización, los módulos profesionales en los que desee ser admitido por orden de preferencia.
3. Deberá cumplimentar el modelo del anexo III de la presente resolución, o el formato auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante Consejería competente (https://www.educarex.es/escolarizacion/pag-20221214-175412.html).
4. Una vez cumplimentada la solicitud, se formaliza presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/.
5. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
6. Las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento a la Consejería competente, marcando en la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, para que publique su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de datos de solicitantes.
Octavo. Acreditación de condiciones generales y específicas de acceso a cursos de especialización. Documentación y cotejo.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias y se ha de justificar según se indica a continuación:
a. La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir, o el Número de Identificación de Extranjeros.
b. La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media, en su caso.
c. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
d. La acreditación de la condición de discapacidad será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumnado se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e. La acreditación de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
f. La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
ii. Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
2. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente.
3. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Noveno. Distribución de vacantes escolares, reserva de plazas y criterios de prioridad.
1. La distribución de las vacantes escolares se realizará teniendo en cuenta las reservas señaladas en los apartados 4 y 5 del presente resuelvo y en función de la nota obtenida en la titulación de acceso, calculada según el resuelvo décimo.
2. Tras atender todas las solicitudes de personas que cumplan con los requisitos de titulación de acceso establecidos en los reales decretos que regulan los diferentes cursos de especialización, las vacantes que no hayan sido cubiertas podrán ser ocupadas por personas que no reúnan los requisitos de titulación anteriormente referidos en la siguiente proporción:
a. Hasta en un 20 por ciento de las plazas del curso de especialización de grado medio de que se trate.
b. El total de las plazas en el caso de cursos de especialización de grado superior.
3. En su caso, la adjudicación del apartado anterior se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
a. En primer lugar, se asignarán las vacantes a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia laboral en el área profesional del curso al que se quiera acceder.
b. Cubiertas las solicitudes anteriores, si aun quedaran vacantes, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos en el área profesional del curso al que quieren acceder mediante una prueba de capacidad, entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, currículum o experiencia laboral.
c. En último lugar, las restantes se asignarán a solicitantes que no posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen que pueden cursar con éxito el curso al que se quiere acceder, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral.
4. Se reservará un 5 por ciento de las plazas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.
5. Se reservará un 5 por ciento al alumnado deportista de alto nivel y alto rendimiento en cumplimiento del apartado 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio).
Décimo. Cálculo de la nota a efectos de acceso.
A efectos de aplicación del criterio de prioridad recogido en párrafo 1 del resuelvo noveno, se tendrá en cuenta:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso al curso de especialización.
b. Los solicitantes con estudios extranjeros que aporten credencial de homologación participarán con la nota consignada en la misma.
c. Los solicitantes con estudios extranjeros que aporten volante para la inscripción condicional en centros docentes participarán con una nota de 5.
d. Los solicitantes que participen aportando alguna certificación genérica de Técnico o Técnico Superior equivalente a alguna titulación del sistema educativo, establecidas por resolución del Ministerio de Educación participarán con una nota de 5.
e. Los que no aporten la nota media ni la certificación necesaria para su cálculo participarán con una nota de 5.
Undécimo. Sistema de desempate.
En caso de empate en la baremación obtenida por los candidatos, éste se resolverá aplicando la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S .
Duodécimo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de cursos de especialización en modalidad virtual, tomarán las medidas organizativas necesarias para realizar las siguientes funciones:
a. Recepción de las solicitudes y obtención de la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. Puntuación de las solicitudes aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo noveno de esta resolución, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales y definitivas de admitidos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión Provincial de Escolarización.
c. Resolución de las reclamaciones presentadas una vez publicadas las listas provisionales y definitivas de excluidos. Elevar a la Comisión Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pudieran existir.
d. Publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios y la página web de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la puntuación obtenida y/o la causa de la exclusión.
e. Publicación del resultado de la adjudicación definitiva.
f. Mecanización de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
Décimo tercero. Requisitos generales de admisión.
Podrá presentar solicitud de admisión:
1. El alumnado que se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar alguna de las enseñanzas de Grado E.
2. El alumnado que no ha titulado en la modalidad virtual y desee cambiar de centro y/o modalidad.
Décimo cuarto. Publicación de datos provisionales de solicitantes.
Finalizado el periodo de presentación de solicitudes se procederá a publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo, la situación provisional de todos los solicitantes admitidos ordenados conforme al resuelvo noveno de esta resolución, con indicación de todas las circunstancias y criterios de prioridad aportados en la solicitud, y de aquella documentación que deba ser cotejada, según el modelo del anexo IV. Del mismo modo, se publicará el listado de los participantes excluidos conforme al modelo del anexo V.
Décimo quinto. Presentación de reclamaciones al listado de datos provisionales de solicitantes.
1. Publicada la lista provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo séptimo.
2. Todo participante podrá pedir por escrito a la dirección del centro, información sobre los listados provisionales y definitivos, en caso de no aparecer en los mismos la condición de discapacidad de otros participantes por oposición expresa, a efectos de poder ejercer su derecho de reclamación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
Décimo sexto. Publicación de datos definitivos de solicitantes.
1. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos ordenados según la prelación recogida en el resuelvo noveno, así como el listado definitivo de excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicado en los anexos IV y V, respectivamente.
2. Dicha relación será la utilizada para realizar la adjudicación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de los errores materiales que puedan detectarse durante el proceso.
Décimo séptimo. Publicación de la adjudicación definitiva.
1. Finalizado el plazo de reclamaciones y atendidas y valoradas las mismas, se publicará en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, el listado con la adjudicación definitiva, siguiendo el modelo recogido en el anexo VII, con la advertencia de que dicha publicación servirá de notificación a los interesados.
2. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas vacantes, tras la adjudicación definitiva y la formalización de la matrícula, se constituirá una lista de espera integrada por aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no obtuvieron plaza para el curso de especialización.
Décimo octavo. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a cumplimentar el modelo, conforme al anexo VIII o en el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente. El solicitante puede formalizar la matrícula personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo duodécimo.
2. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de la misma, la persona solicitante quedará excluida del proceso.
Décimo noveno. Publicación de las listas de espera y admisión extraordinaria.
1. Finalizado el período de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera de cada curso de especialización, en el plazo establecido, conforme al modelo del anexo IX y respetando el orden de la lista definitiva de admitidos. Las listas serán publicadas en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo.
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo del anexo X.
Vigésimo. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo X o el formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigésimo primero. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los requisitos de acceso.
1. Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo sexto apartado tres.
2. Las solicitudes de admisión y matriculación se realizarán conforme al modelo del anexo XI, y se ordenarán en función de la fecha y hora de entrada en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas, con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigésimo segundo. Anulación de matrícula.
1. La anulación de una matrícula, dentro del plazo establecido, permite retrotraer los derechos del solicitante al estado inicial y le ofrece la posibilidad de realizar una nueva matrícula, en otro curso de especialización o en otro centro en el que hubiera resultado adjudicatario.
2. Como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del interesado/a durante el período de matriculación, o durante el periodo de llamamiento por lista de espera indicado en el calendario de actuaciones.
3. La Administración educativa podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio en caso de incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria o de haberse producido un error administrativo.
4. La plaza vacante que resulta de las situaciones anteriores será ocupada por otra persona en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo.
Vigésimo tercero. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Vigésimo cuarto. Certificaciones académicas.
Las personas que superen algún módulo profesional o la totalidad de los que componen el curso de especialización que tenga carácter de enseñanza no formal, recibirán una certificación académica expedida por el centro de Formación Profesional que acredite los módulos profesionales superados, con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención del grado en que se está matriculado. Todo ello sin perjuicio de lo que se regule en relación a la titulación en el real decreto que establezca el curso de especialización y fije los aspectos básicos de su currículo.
Vigésimo quinto. Medidas de aplicación.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para su conocimiento por parte de los centros educativos, alumnado, familias y, en general, la Comunidad Educativa.
Vigésimo sexto. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 31 de mayo de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
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