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Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2-2020 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, que tiene por objeto la recalificación de varias parcelas urbanas pasando de uso dotacional a residencial, y la recalificación de una parcela urbana de residencial a dotacional.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: Acuerdo
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 28808
Página Fin: 28822
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 28/09/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 03/12/2020 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el DOE de 08/01/2021 y en la sede electrónica municipal, no habiéndose presentado alegaciones, según certificado del Secretario municipal. El 26/10/2021 se adoptó por el Pleno el acuerdo de aprobación provisional, que fue publicado en el DOE de 23/11/2021.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 20/01/2022 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados o de no afectación a sus intereses de la Diputación de Cáceres (27/01/2021) y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (30/08/2021).
Tras los anteriores acuerdos de la CUOTEX de 28/07/2022, 27/10/2022 y 16/02/2023, que dejaron en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta técnica, que ha sido objeto de aprobación por el Pleno municipal celebrado el 27/03/2023.
II. Competencia.
Al no disponer Oliva de Plasencia de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general a la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta al establecimiento de usos globales en el suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2 de la Ley LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 16/02/2023, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 27/03/2023.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 20/01/2022 que la actuación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Consta un estudio compuesto por los estándares de sostenibilidad inicial (actuales existentes) y final (propuestos), garantizando su adecuación y sintonía con los parámetros establecidos en la norma autonómica al respecto, quedando acreditada la dispensa en cuanto al incremento de las dotaciones públicas o zonas verdes con los nuevos desarrollos propuestos.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana.
Por otro lado, se mantiene la unidad de actuación UA-4, al no haberse acreditado la existencia de urbanización, ni del vial y la zona verde incluidos en el planeamiento vigente. También se aporta la ficha del sector 1, y se corrigen las incoherencias detectadas entre la nueva redacción de los artículos que se modifican.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
ontra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 19 de octubre de 2023.
V.º B.ºEl Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de septiembre de 2023, se modifica el artículo 3.3.2.4 y se introduce el artículo 3.3.2.11 en la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 3.3.2.4. UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-4
Está situada al noroeste de la localidad, con los siguientes linderos:
Al norte con ctra. de Villar de Plasencia.
Al sur con calle.
Al este con UA-3.
Al oeste con colegio.
Ámbitos de aplicación:
Áreas Homogéneas:AH00004 Localización:
PARÁMETROS.
— Superficie bruta: 4.897 m2.
— Edificabilidad bruta: 2 m2 /m2.
— Cesión zonas verdes: 763 m2.
— Viales estimados: 826 m2.
— Número máximo de viviendas: --
— Sistema de actuación: Obra pública ordinaria.
— Uso permitido: Dotacional.
— Condiciones edificatorias de carácter particular: Artículo 4.2.4.4.
Artículo 3.3.2.11 . SECTOR 01.
Está situado al Sur de la localidad con los siguientes linderos:
Al norte con espacio libre delante del pabellón deportivo.
Al sur con piscina municipal.
Al este con camino de acceso a la piscina municipal.
Al oeste con carretera CC-12.1.
Ámbitos de Aplicación:
Áreas Homogéneas: U.A.S-11 Localización: MZ00001
PARÁMETROS.
— Superficie bruta: 2.226 m².
— Superficie edificable: 1.908 m².
— Edificabilidad bruta: 1m²/m².
— Cesión a viales: 318 m².
— Edificabilidad: La resultante de aplicación de la Ordenanza.
— Cesión Zonas verdes: Innecesaria.
— Cesión equipamientos: Innecesario.
— Número máximo de viviendas: 19 Viviendas.
— Sistema de actuación: Compensación.
— Porcentaje de edificabilidad de uso residencial dedicado a vivienda acogida a algún tipo de régimen de protección pública: Exento.
— Aprovechamiento de cesión al municipio: 5%.
— Uso permitido: Residencial.
FICHAS DE ACTUACIONES EN SUELO URBANO
SECTOR 01
Definición: Sector 01
Unidades de Actuación que comprende: U.A.S. 11 (Unidad de Actuación Simplificada)
Superficie aproximada: 2.226,00 m²
Superficie suelo edificable: 1.908,00 m²
Edificabilidad bruta 1 m²/m²
Superficie de viales: 318,10 m²
Uso Generalizado: Artículo 4.2.4.1. Residencial Tipo 1
Usos Permitidos: Residencial exclusivaUnifamiliar con localResidencial colectiva
Edificabilidad: Fondo Máximo Edificable: 20 m. Se considera a efectos de cálculo de la edificabilidad, pudiéndose disponer la edificación en la forma que se desee, siempre que se completen los primeros cinco metros de fondo a contar desde la fachada principal, ocupando la totalidad de esa.Aprovechamiento Patrimonializable: 100%. Cuando el uso sea diferente al de vivienda podrá ocuparse el 100%.Altura de la Edificación: 8,0 m.Altura de la Planta Baja: Máximo 4 m.Sótanos: Están permitidos los sótanos en las condiciones indicadas en las ordenanzas.Semisótanos: Están permitidos los semisótanos con una altura máxima sobre rasante de 1,90 y en las condiciones indicadas en las ordenanzas.Bajocubiertas: Están permitidos los bajocubierta en las condiciones expresadas en las ordenanzas.Pendiente Máxima de Cubierta: 30 grados.Número de Plantas: 2 Unidades y Bajocubierta.
Condiciones de edificación: Manzanas: MZ00001-PR001
Objetivos: Se pretende la creación de un área residencial que amplíe dicho uso en el límite Sur del suelo urbano, y al mismo tiempo colmatar, ordenar y consolidar las existentes en la zona para la regeneración del borde Sur del núcleo urbano en la entrada del municipio.
Condiciones de desarrollo y ejecución: Figura de Planeamiento: Proyecto de Parcelación y Proyecto de Urbanización Sistema de Gestión: La promoción será privada.– Sistema de Actuación: Será el de Compensación.
Dotaciones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita lo siguiente:- Viales urbanizados totalmente, así como las infraestructuras de electricidad (fuerza y alumbrado), saneamiento y agua de la urbanización. - El 5% del aprovechamiento resultante de la Unidad de Ejecución. (Artículo 77.2.b LOTUS)- Al tener el municipio exceso de m² de dotacionales y zonas verdes se hace innecesario la cesión de m² de dichos usos.
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
TÉCNICO REDACTOR: JUAN ANTONIO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. ARQUITECTO
El objetivo de la modificación puntual tiene varios objetivos:
— Corregir los errores del Plan General en cuanto a la asignación de usos a varias parcelas urbanas que aparecen con calificación Dotacional (incluso con nomenclatura de Zona Verde con contradicción entre Planos y Memoria del Plan).
— intercambiar el uso residencial y dotacional entre las parcelas que realmente lo soportan.
No parece razonable que las viviendas estén calificadas como uso Dotacional y que el suelo destinado para una Residencia de Mayores (Equipamiento social) esté calificado como Residencial.
Así la descripción actual (Calificación) de las parcelas es la siguiente:
NÚMERO SITUACIÓN CALIFICACIÓN REFERENCIA CATASTRAL
1 Camino Real, Polígono 13 Parcela 474(Casa Cuartel de la Guardia Civil) Dotacional 10139A013004740000QX
2 Reguerito, Polígono 10 Parcela 160(Vivienda Unifamiliar Aislada) Dotacional 10139A010001600000QR
3 Calle Pozo Lirón 12(Vivienda Unifamiliar Adosada) Dotacional 8447601QE4484E0001TJ
4 Calle Pozo Lirón 14(Vivienda Unifamiliar Adosada) Dotacional 8447602QE4484E0001FJ
5 Calle Pozo Lirón 16(Vivienda Unifamiliar Adosada) Dotacional 8447603QE4484E0001MJ
6 Calle Pozo Lirón 18(Vivienda Unifamiliar Adosada) Dotacional 8447604QE4484E0001OJ
7 Reguerito, Polígono 10 Parcela 159(Residencia de Mayores Pública) Residencial 10139A010001590000QX
Por tanto se pretende el intercambio de calificación entre estas parcelas, con las mismas superficies, sin alterar los estándares urbanísticos del municipio.
Para no perder el aprovechamiento fijado por el Plan General para el uso residencial, es por lo que se propuso que el solar donde se ubicaba la Casa-cuartel de la Guardia Civil, asumiera dicho aprovechamiento, ya que en definitiva en su momento había tenido viviendas de guardias civiles y por tanto había tenido un aprovechamiento residencial.
Así también el Ayuntamiento valoró la opción de crear suelo para viviendas ya que el municipio está cayendo en los últimos años en población y se hace necesario poder ofrecer viviendas de nueva construcción que generen actividad económica tanto directa como indirecta y de esta manera conseguir fijar población, incluso atrayendo población de segunda residencia de Plasencia como núcleo principal.
Se crearía por tanto 1 nuevo sector:
SEC-01 con una única U.A.S.-11 (Uso Residencial).
Por tanto se pretende el cambio de calificación de todas estas parcelas, con las mismas superficies, sin alterar los estándares urbanísticos del municipio, así como de la definición de los viales anteriormente descritos.
Se hace por tanto necesario realizar la Modificación del artículo 3.3.2.4 y añadir un nuevo artículo 3.3.2.11 que quedarían de la siguiente forma:
Artículo 3.3.2.4 .- UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-4
Está situada al noroeste de la localidad, con los siguientes linderos:
Al norte con ctra. de Villar de Plasencia.
Al sur con calle.
Al este con UA-3.
Al oeste con colegio.
Ámbitos de Aplicación:
Áreas Homogéneas:AH00004 Localización:
PARÁMETROS.
— Superficie bruta: 4.897 m2.
— Edificabilidad bruta: 2 m2 /m2.
— Cesión zonas verdes: 763 m2.
— Viales estimados: 826 m2.
— Número máximo de viviendas: --
— Sistema de Actuación: Obra Pública Ordinaria.
— Uso permitido: Dotacional.
— Condiciones edificatorias de carácter particular: Artículo 4.2.4.4.
Artículo 3.3.2.11 .- SECTOR 01
Está situado al Sur de la localidad con los siguientes linderos:
Al norte con espacio libre delante del pabellón deportivo.
Al sur con piscina municipal.
Al este con camino de acceso a la piscina municipal.
Al oeste con carretera CC-12.1.
Ámbitos de Aplicación:
Áreas Homogéneas:U.A.S-11 Localización:MZ00001
PARÁMETROS.
— Superficie bruta: 2.226 m².
— Superficie edificable: 1.908 m².
— Edificabilidad bruta: 1m²/m².
— Cesión a viales: 318 m².
— Edificabilidad: La resultante de aplicación de la Ordenanza.
— Cesión Zonas verdes: Innecesaria.
— Cesión equipamientos: Innecesario.
— Número máximo de viviendas: 19 Viviendas.
— Sistema de actuación: Compensación.
— Porcentaje de edificabilidad de uso residencial dedicado a vivienda acogida a algún tipo de régimen de protección pública: Exento.
— Aprovechamiento de cesión al municipio: 5%.
— Uso permitido: Residencial.
FICHAS DE ACTUACIONES EN SUELO URBANO
SECTOR 01
Definición: Sector 01
Unidades de Actuación que comprende: U.A.S. 11 (Unidad de Actuación Simplificada)
Superficie aproximada: 2.226,00 m²
Superficie suelo edificable: 1.908,00 m²
Edificabilidad bruta 1 m²/m²
Superficie de viales: 318,10 m²
Uso Generalizado: Artículo 4.2.4.1. Residencial Tipo 1
Usos Permitidos: Residencial exclusivaUnifamiliar con localResidencial colectiva
Edificabilidad: Fondo Máximo Edificable: 20 m. Se considera a efectos de cálculo de la edificabilidad, pudiéndose disponer la edificación en la forma que se desee, siempre que se completen los primeros cinco metros de fondo a contar desde la fachada principal, ocupando la totalidad de esa.Aprovechamiento Patrimonializable: 100%. Cuando el uso sea diferente al de vivienda podrá ocuparse el 100%.Altura de la Edificación: 8 0 m.Altura de la Planta Baja: Máximo 4 m.Sótanos: Están permitidos los sótanos en las condiciones indicadas en las ordenanzas.Semisótanos: Están permitidos los semisótanos con una altura máxima sobre rasante de 1,90 y en las condiciones indicadas en las ordenanzas.Bajocubiertas: Están permitidos los bajocubierta en las condiciones expresadas en las ordenanzas.Pendiente Máxima de Cubierta: 30 grados.Número de Plantas: 2 Unidades y Bajocubierta.
Condiciones de edificación: Manzanas: MZ00001-PR001
Objetivos: Se pretende la creación de un área residencial que amplíe dicho uso en el límite Sur del suelo urbano, y al mismo tiempo colmatar, ordenar y consolidar las existentes en la zona para la regeneración del borde Sur del núcleo urbano en la entrada del municipio.
Condiciones de desarrollo y ejecución: Figura de Planeamiento: Proyecto de Parcelación y Proyecto de Urbanización Sistema de Gestión: La promoción será privada.– Sistema de Actuación: Será el de Compensación.
Dotaciones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita lo siguiente:- Viales urbanizados totalmente, así como las infraestructuras de electricidad (fuerza y alumbrado), saneamiento y agua de la urbanización.- El 5% del aprovechamiento resultante de la Unidad de Ejecución. (Artículo 77.2.b LOTUS)- Al tener el municipio exceso de m² de dotacionales y zonas verdes se hace innecesario la cesión de m² de dichos usos.
JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE SOSTENIBILIDAD
Según se establece en el Artículo 12 donde se establecen los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana, de la vigente Ley 11/2018, de 21 de Diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se establecen los siguientes estándares de sostenibilidad inicial (actuales existentes) y finales (con la ordenación propuesta):
Estándares de sostenibilidad
Inicial Modificación
Densidad
DP 8,13 hab/ha 53,11 hab/ha
DV 10,83 viv/ha 28,83 viv/ha > 10 viv/ha
Zonas Verdes
ZVG ----- -----
ZVL 23,03 m²/hab 11,08 m²/hab > 5 m²/hab
Dotaciones Públicas
SDG ----- -----
SDL 49,01 m²/hab 14,59 m²/hab > 1,6 m²/hab
INTEGRACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES
La presente modificación no conlleva afección a los aspectos ambientales, ya que el objeto principal ha sido sobre suelo urbano, que no cuenta con valores ambientales, ya que está en una zona urbana consolidada y sin presencia faunística. Así mismo, esta ampliación supone una mejora del equipamiento municipal.
Por todo lo anterior, no supone ninguna disminución de la calidad ambiental, por lo que no ha sido necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
ANEXO III
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (artículo 59 de la LOTUS)
Sección 2.ª: R.º de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrito a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
CERTIFICA:
Que con fecha 29/05/2024 y n.º CC/023/2024, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 2-2020 del Plan General Municipal que tiene por objeto la recalificación de varias parcelas urbanas pasando de uso Dotacional a Residencial, y la recalificación de una parcela urbana de Residencial a Dotacional.
Municipio: Oliva de Plasencia.
Aprobación definitiva: 28 de septiembre de 2023.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración Actuante a sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en los arts. 57.6 y 59, 1 y 4 de la LOTUS y 71.2.a y 5 de su Reglamento (DOE de 28-12-21).
Mérida, 29 de mayo de 2024.

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