Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica de centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, que continúan vigentes en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regulan la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigida a personas trabajadoras ocupadas.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.
En aplicación de dicha previsión, mediante Orden EFP/942, de 23 de septiembre de 2022 (BOE n.º 239, 5 de octubre de 2022) se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. El texto de dicha orden incorpora la regulación de la realización de la formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, previendo en los artículos 1.5 y 21.2 la posibilidad de financiación de los costes de la actividad del tutor, mediante subvenciones concedidas por las administraciones competentes a los centros y entidades de formación que realicen los correspondientes módulos de formación práctica en centros de trabajo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 23 de septiembre de 2020 (DOE n.º 195, 7 de octubre de 2020) se reguló la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas, estableciéndose en el capítulo cuarto el régimen aplicable a la concesión de ayudas complementarias a la formación, entre las que se encuentran las subvenciones destinadas a la financiación del módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas.
La ejecución de las acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, que conduzcan a la impartición de certificados de profesionalidad, llevan aparejadas obligatoriamente la impartición de un módulo de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo para aquellos alumnos que en el momento de la impartición de la formación completen el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad. Los costes referidos a la actividad de tutoría en dicho módulo de formación práctica podrán ser objeto de financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 a) de la referida Orden de 23 de septiembre de 2020, mediente subvenciónes públicas.
Por su parte, el artículo 44.a) de la misma orden establece que las citadas subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, disponiendo el artículo 45.2, que el procedimiento para su concesión se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/). El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
Las condiciones de la concesión de dichas subvenciones se establecen en los artículos 51 a 56 de la citada orden, en los que regulan los beneficiarios, cuantía de la subvención, solicitud y documentación a presentar, pago y justificación, así como los costes que se consideran como subvencionables.
El artículo 48.1 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo. No obstante, mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), indicando expresamente su disposición adicional sexta que las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias .
Por otro lado, la disposición final tercera, apartado cuarto, del citado decreto, da una nueva redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de gestión de la Formación para el Empleo, anteriormente adscritas a la Secretaría General del SEXPE, a la Dirección General de Formación para el Empleo.
Atendiendo a las reorganizaciones administrativas realizadas y a lo dispuesto en la citada disposición adicional sexta y disposición final tercera, las referencias de la Orden de 23 de septiembre de 2020 al órgano competente en la gestión de la Formación Profesional para el Empleo hay que entenderlas realizadas a la Dirección General de Formación para el Empleo y al Servicio de Formación para el Empleo dependiente orgánicamente de dicha Dirección General.
Con apoyo en el citado régimen jurídico, la resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, 21 de julio del 2023), así como en el artículo 2 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE extraordinario n.º 3, 16 septiembre de 2023), la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En su virtud, en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023. DOE núm. 180, 19 de septiembre de 2023), se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas a que hace mención el apartado tercero de esta resolución.
Segundo. Bases reguladoras de las subvenciones.
La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en la sección primera, disposiciones comunes , y la sección segunda, subvenciones para la realización de prácticas profesionales no laborales , del capítulo IV relativo a las ayudas complementarias a la formación, de la Orden de 23 de septiembre de 2020, por la que se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 195, 7 de octubre de 2020).
Tercero. Ámbito de aplicación de la convocatoria.
1. Con cargo a la convocatoria aprobada se financiarán los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que hayan sido financiadas con cargo a la siguiente convocatoria de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo:
— Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General del SEXPE, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2022 (DOE n.º 160, de 29 de julio de 2022).
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 23 de septiembre de 2020, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria las solicitudes de subvenciones relacionadas con las prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria anterior de 2022, aprobada mediante Resolución de 14 de junio de 2022 (DOE n.º 130, 7 de julio de 2022), que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria. Así mismo, podrán financiarse las solicitudes de subvención relacionadas con las prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que hayan visto reducido el plazo de presentación como consecuencia de la terminación de la vigencia de la convocatoria anterior de 2022 y el comienzo de la vigencia de la presente.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a 225.000,00 € con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20210293 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados , de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con fuente de financiación Transferencia del Estado:
Ejercicio 2024
— Aplicación presupuestaria 130080000G/242B/46000 por importe de 8.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130080000G/242B/47000 por importe de 195.000,00 euros.
— Aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48000 por importe de 22.000,00 euros.
2. La citada cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Quinto. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los centros y entidades de formación que hayan ejecutado las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido financiadas con cargo a la convocatoria a que hace mención el apartado tercero de la presente resolución y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 23 de septiembre de 2020.
2. No podrán obtener la condición de pesonas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las citadas subvenciones, las personas o entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de persona beneficiaria a que hace mención el apartado anterior, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente resolución como anexo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, que se realizará en la forma establecida en el apartado noveno, punto 6, de esta resolución.
Sexto. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. La actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 2020, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en los aspectos que no se opongan o contradigan lo dispuesto en el citado real decreto, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 5 de su disposición derogatoria única.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 20.7 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la persona que haya llevado a cabo la actividad de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá haber sido designada por el centro o entidad de formación entre el personal formador o tutor—formador que haya impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, con las salvedades establecidas en el citado artículo.
Séptimo. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 52 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los límites máximos de los módulos económicos previstos en el anexo I de dicha orden, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad de formación beneficiaria para financiar los costes de la actividad de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por un módulo económico de 3 euros.
2. En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.
3. De acuerdo con el artículo 55 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020 serán subvencionables con cargo a la subvención los costes de la persona o personas designadas por el centro o entidad de formación solicitante para llevar a cabo la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, en proporción al tiempo dedicado por ellos a dicha tarea.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Según lo dispuesto en el artículo 45 de la citada orden, las subvenciones convocadas mediante esta resolución podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en dicha orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Noveno. Solicitud y documentación a presentar.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado que se establece como anexo de esta resolución, que estará disponible en la web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5804?inheritRedirect=true) y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (www.extremaduratrabaja.juntaex.es).
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado, firmadas y acompañadas de la documentación indicada en el punto 4 de este apartado, deberán presentarse de la siguiente forma:
a) Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre las siguientes formas de presentación de su solicitud:
— Electrónicamente en el Registro electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General de Empleo, incluyendo el código Unidad de Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.
— Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En el caso de las personas jurídicas, estarán obligadas a presentar su solicitud, firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal, en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General de Empleo, incluyendo el código Unidad de Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por representante legal de la persona jurídica solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente por un centro o entidad con naturaleza de persona jurídica, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, en conexión con lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no conste el consentimiento expreso en el anexo de la solicitud para que el órgano gestor recabe de oficio dichos datos.
e) Certificación de realización de prácticas, según modelo establecido al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.
f) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo establecido al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
g) Copia de los documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que lo mismos estén asentados en la citada relación.
5. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b) y c) del punto anterior, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el expediente de concesión de la subvención destinada a financiar la acción formativa a la que se vinculan las prácticas profesionales no laborales.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo correspondiente de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Décimo. Plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el/la último/a alumno/a participante del programa de formación, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y, en todo caso, dentro del periodo máximo de vigencia de la presente convocatoria a que se hace mención en el punto 2 de este apartado.
El citado plazo de dos meses se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura para los supuestos contemplados en el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución.
2. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 47.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones incluidas en la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme dispone el artículo 49.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar el procedimiento no podrá exceder de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Pago y justificación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el pago de la subvención para financiar los costes de la actividad de las personas tutoras en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
Decimotercero. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 46 e) de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Decimocuarto. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 23 de septiembre de 2020, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y demás legislación sectorial aplicable.
Decimoquinto. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y de la del extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del SEXPE (PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 13 de diciembre de 2023.
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023(DOE n.º 180, de 19/9/2023),
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO