Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, que continúan vigentes en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regulan la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigida a personas trabajadoras ocupadas.
El citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la referida Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.
En aplicación de dicha previsión, mediante Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE n.º 239, de 5 de octubre de 2022) se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. El texto de dicha orden incorpora la regulación de la concesión de becas y ayudas a los trabajadores desempleados, que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Orden de 23 de septiembre de 2020 (DOE n.º 195, de 7 de octubre de 2020) se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Además de establecerse en dicha orden las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, también se regula en el capítulo cuarto el régimen aplicable a la concesión de ayudas complementarias a la formación, entre las que se encuentran las becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en la en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, los artículos 44 y 45 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, establecen que las citadas becas y ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/). El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
Las condiciones de la concesión de estas ayudas complementarias a la formación se establecen en los artículos 57 a 63 de la citada orden, en los que regulan los beneficiarios, los distintos tipos de becas y ayudas, la solicitud y documentación a presentar y el pago.
El artículo 48.1 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo. No obstante, mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), indicando expresamente su disposición adicional sexta que las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias .
Por otro lado, la disposición final tercera, apartado cuarto, del citado decreto, da una nueva redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de gestión de la formación para el empleo, anteriormente adscritas a la Secretaría General del SEXPE, a la Dirección General de Formación para el Empleo.
Atendiendo a las reorganizaciones administrativas realizadas y a lo dispuesto en la citada disposición adicional sexta y disposición final tercera, las referencias de la Orden de 23 de septiembre de 2020 al órgano competente en la gestión de la formación profesional para el empleo hay que entenderlas realizadas a la Dirección General de Formación para el Empleo y al Servicio de Formación para el Empleo dependiente orgánicamente de dicha Dirección General.
Con apoyo en el citado régimen jurídico, la resolución tiene por objeto aprobar, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, 21 de julio del 2023), así como en el artículo 2 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE extraordinario n.º 3, 16 septiembre de 2023), la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En su virtud, en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023. DOE núm. 180, 19 de septiembre de 2023), se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2024 de concesión de becas por discapacidad y víctimas de violencia género y de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en la sección primera, disposiciones comunes , y la sección tercera, becas y ayudas al alumnado , del capítulo IV relativo a las ayudas complementarias a la formación, de la Orden de 23 de septiembre de 2020, por la que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 195, 7 de octubre de 2020).
Tercero. Ámbito de aplicación de la convocatoria.
1. Con cargo a la convocatoria aprobada en base a la presente resolución, se financiarán las becas y ayudas derivadas de la participación en las siguientes acciones formativas y, en su caso, en las prácticas profesionales no laborales vinculadas a dichas acciones, incluidas en la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas:
a) Las acciones formativas incluidas en los programas de formación financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de subvenciones concedidas en los ejercicios 2023 y 2024.
b) Las acciones formativas ejecutadas durante los ejercicios 2023 y 2024, con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o mediante encargos a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación.
c) Las acciones formativas ejecutadas durante los ejercicios 2023 y 2024, aplicando el régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica distinta a las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 y en la disposición adicional cuarta de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
d) Las acciones formativas que hayan sido autorizadas durante los ejercicios 2023 y 2024 a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 10.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 23 de septiembre de 2020, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria, las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 29 de julio de 2022 (DOE n.º 160, de 19 de agosto de 2022), que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria, así como aquellas solicitudes que hayan visto reducido el plazo para la presentación de tales solicitudes como consecuencia de la terminación de la vigencia de la referida convocatoria.
La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo previsto en el apartado decimoprimero, punto 3, de la esta resolución.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 300.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024 y fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48000 TE24008001, en el proyecto 20210478 becas y ayudas a alumnos que participan en acciones formativas ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad , por importe de 200.000,00 euros.
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48000 TE24001002, en el proyecto 20020502 becas y ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas , por importe de 100.000,00 euros.
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Quinto. Personas beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La justificación por los/as solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo II, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social que se realizará en la forma establecida en el apartado décimo, punto quinto, de esta resolución.
Sexto. Becas.
1. Podrán percibir una beca las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, conforme al artículo 58.1 de la Orden de 23 septiembre de 2020.
La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.
2. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias de una beca, por la asistencia a las acciones formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
3. Estas becas son compatibles entre sí y con las ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento y conciliación.
4. Las becas previstas en los apartados anteriores tendrán la cuantía prevista en el Anexo I de esta resolución.
Séptimo. Ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, manutención y alojamiento, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Orden de 23 septiembre de 2020.
2. Las cuantías máximas de las citadas ayudas serán las previstas en el Anexo I de esta resolución.
3. El alumnado del Centro de Referencia Nacional Centro de Formación Ocupacional de Don Benito y del Centro de Referencia Nacional Escuela de Hostelería y Agroturismo de Extremadura , que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio, tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente resolución y a la Orden de 23 de septiembre de 2020.
En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo a las ayudas correspondientes a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los centros de formación.
4. Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en este apartado se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.
Octavo. Ayudas a la conciliación.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución, podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 60.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
2. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación será la prevista en el Anexo I de esta resolución.
Noveno. Procedimiento de concesión y vigencia de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Orden de 23 de septiembre 2020, y en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
Las citadas subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, de acuerdo con los requisitos establecidos en Orden de 23 de septiembre de 2020, siempre que exista crédito presupuestario.
2. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Solicitud y documentación justificativa.
1. Las solicitudes de becas y ayudas, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante, se formalizarán en el modelo normalizado que se establece en el Anexo II de esta resolución, que estará disponible en la web de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5721?inheritRedirect=true) y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (www.extremaduratrabaja.juntaex.es).
2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, según se trate del acceso a la beca o a cada una de las distintas modalidades de ayudas.
3. El solicitante podrá optar entre las siguientes formas de presentación de su solicitud:
— Electrónicamente en el Registro electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General de Empleo, incluyendo el código Unidad de Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.
— Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y a las ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas interesadas no autoricen o se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
A efectos de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda de empleo y el domicilio de residencia, no procederá el abono de la ayuda cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad donde radique uno de dichos domicilios.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.
3. En los supuestos previstos en el apartado tercero, punto 2, de esta resolución, el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria.
4. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, conforme dispone el artículo 49.1 de la Orden 23 de septiembre de 2020.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.2 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los artículos 101 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a las personas beneficiarias, y además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimotercero. Pago de las becas y ayudas.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 62 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el pago de las becas y ayudas establecidas en la presente convocatoria, se realizará una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
2. El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas a que tenga derecho, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
a) Cursos de más de 400 horas.
b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todo el alumnado.
La solicitud y tramitación por el Servicio de Formación para el Empleo de los pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada en los artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la cuantía global de las ayudas con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de los justificantes exigidos para dicho pago.
3. Las personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban.
Decimocuarto. Plazo y forma de justificación.
1. La persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de la beca y/o ayudas junto con la solicitud de su concesión, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen el objeto de la subvención, según se trate de una beca o de alguna de las modalidades de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Los días de asistencia del/la alumno/a a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales se comprobarán de oficio por parte del órgano gestor, a partir del certificado emitido por la entidad que imparta la acción formativa que acredite los días que el/la solicitante ha asistido a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales.
2. En la tramitación de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria y de la documentación a presentar por los interesados, serán de aplicación las instrucciones y modelos contenidos en las guías de gestión y, en su caso, aplicaciones informáticas aprobadas por el órgano competente, para la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Decimoquinto. Régimen de compatibilidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida la solicitud, según el modelo establecido en el anexo II de la presente resolución.
2. Las becas y ayudas para suplir gastos de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Decimosexto. Pérdida del derecho y/o reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria y en la Orden de 23 de septiembre de 2020, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las becas y/o ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. De forma específica y según lo previsto en el artículo 63.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, constituirán causas de pérdida del derecho a percibir dichas subvenciones las siguientes:
a) La baja de la acción formativa por las causas previstas en la letra b) del artículo 16.3 de la citada orden.
b) Incurrir en faltas de asistencia justificadas que supongan más del veinticinco por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.
c) Incurrir en faltas de asistencia injustificadas que supongan una acumulación de más de tres faltas en un mismo mes.
En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
3. En el caso de pagos anticipados, procederá el reintegro de los mismos, más los intereses de demora desde la fecha de pago hasta la fecha de procedencia de reintegro, en el caso de que la persona beneficiaria no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral.
Decimoséptimo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas becas y ayudas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las becas y ayudas previstas en esta resolución, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Decimoctavo. Régimen aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 23 de septiembre de 2020, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y demás legislación sectorial aplicable.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y de la del extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del SEXPE (PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 14 de diciembre de 2023.
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023(DOE n.º 180, de 19/9/2023),
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO