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Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y Fundación UNICEF-Comité Español, para la promoción y difusión de los Derechos de la Infancia.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 31
Página Fin: 40
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y Fundación UNICEF-Comité Español, para la promoción y difusión de los Derechos de la Infancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Y FUNDACION UNICEF-COMITÉ ESPAÑOL, PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
Mérida, 1 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra parte D. José Mª Vera Villacián, con DNI ***7475**, en calidad de Director Ejecutivo y apoderado en virtud del acuerdo de apoderamiento adoptado por el Patronato de la Fundación UNICEF Comité Español, en reunión celebrada el 26 de noviembre de 2021 y elevado a público mediante escritura de protocolización de fecha 17 de enero de 2022 con número 259, otorgada ante D. Jaime Recarte Casanova, Notario del Ilustre colegio de Madrid, en adelante UNICEF Comité Español.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio marco de colaboración y al efecto.
EXPONEN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10, otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Que, de acuerdo con el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de asunción de funciones y servicios transferidos y atribución a órganos de la administración autonómica, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional es el Departamento de la Comunidad Autónoma de Extremadura encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada en todos sus niveles y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional es el Departamento de la Comunidad Autónoma de Extremadura encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada en todos sus niveles y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Tercero. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en desarrollo de un modelo educativo de calidad tiene la responsabilidad de promover actuaciones compensadoras dirigidas a garantizar el principio de igualdad de oportunidades en la educación, a promover la educación en valores como forma de garantizar su presencia a lo largo de toda la vida educativa tales como el respeto a los principios democráticos, a los derechos y deberes ciudadanos y a las libertades fundamentales y a apoyar los procesos de maduración y socialización de las personas en su infancia y juventud con el fin de capacitarlas para ejercer como ciudadanos y ciudadanas en una sociedad democrática.
Cuarto. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promociona el funcionamiento de los centros docentes como comunidades de aprendizaje capaces de implicar a la comunidad educativa en el desarrollo de proyectos educativos en los centros, orientados por los valores de solidaridad, tolerancia, respeto a la diferencia e interculturalidad.
Quinto. Que por su parte UNICEF, viene trabajando mundialmente en la creación de proyectos pedagógicos que promueven, en los niños, niñas y jóvenes, valores solidarios junto al desarrollo del espíritu crítico y la adquisición de destrezas adecuadas para comprender el mundo y comprometerse con los cambios que este necesita.
Que UNICEF define la Educación en Derechos de Infancia como un proceso que fomenta el desarrollo en niños, niñas y jóvenes, de actitudes y valores tales como la solidaridad a nivel mundial, la paz, la tolerancia, la justicia social y la toma de conciencia respecto a cuestiones ambientales y que dota a esos grupos de los conocimientos y aptitudes que les permitan promover esos valores y generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, tanto a escala local como global .
Sexto. Que UNICEF Comité Español es uno de los 37 Comités Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Organismo Multilateral de las Naciones Unidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales. Su misión principal es la supervivencia, la protección y el desarrollo de la Infancia, promoviendo lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño a través de actividades que promuevan la solidaridad hacia sus fines y la participación social de los ciudadanos.
Séptimo. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y UNICEF Comité Español comparten la voluntad de promover los derechos de la infancia entre la población extremeña y siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones Públicas y las instituciones y Organizaciones para asuntos de interés común en el ámbito de la Educación, se estima oportuno suscribir el presente convenio de colaboración con UNICEF, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y UNICEF Comité Español para:
a) Impulsar políticas de igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo de Extremadura.
b) Promover y difundir los derechos de la infancia y la ciudadanía global en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Establecer fórmulas para la participación infantil, juvenil y familiar en la educación, como derecho de la infancia y de la comunidad educativa en su conjunto.
d) Promover los derechos de la infancia en el entorno digital, impulsando que los estudiantes de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura conozcan sus derechos y responsabilidades en el mundo online y promoviendo desde la escuela un entorno seguro en el ámbito digital.
e) Promover el Día Universal de la Infancia (20 de noviembre) y otras acciones y actividades impulsadas por UNICEF, como pueden ser el día de la Paz (30 de enero), el día mundial del agua (22 de marzo) o el día mundial del medio ambiente (5 de junio).
f) Promover la participación de docentes de Extremadura en actividades y encuentros organizados por UNICEF.
Segunda. Destinatarios.
Serán destinatarios de las actuaciones de este Convenio los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Programa educación en derechos.
El programa de Educación en Derechos de UNICEF Comité Español tiene como objetivo fundamental trasladar la Convención sobre los Derechos de la Infancia a los centros educativos mediante distintas acciones y compromisos que se concretan en distintos niveles de participación de dichos centros.
El objetivo de los centros docentes es educar y esta misión está estrechamente relacionada con la de UNICEF Comité Español, mediante su programa de Centros Referentes en Educación en Derechos de Infancia. Según este programa los centros educativos se convierten en aliados, participando y comprometiéndose con la infancia y con UNICEF Comité Español. A través esta red de centros, los docentes reciben de manera gratuita los materiales educativos de UNICEF. Así, los centros escolares tienen acceso a todos los recursos educativos del programa de UNICEF, comparten información con otros centros y reciben información periódica sobre el trabajo de esta organización. Igualmente, los Centros Referentes, cuyo compromiso con la labor de UNICEF se manifiesta en la consecución de una serie de acciones a lo largo del curso, suponen el grado máximo de vinculación de los centros educativos en materia de educación en derechos.
Cuarta. Compromisos de las partes.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y UNICEF Comité Español, al inicio del curso escolar propondrán de mutuo acuerdo y concretarán su colaboración para el desarrollo de las acciones conjuntas.
A) Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional:
1. Incluir y promover dentro del Calendario Escolar la celebración en los centros educativos del 20 de noviembre como Día Mundial de la Infancia .
2. Seleccionar los centros educativos, previa solicitud de los mismos, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en función de su dinámica curricular en derechos fundamentales de la infancia, para que una vez registrados a través de la web de UNICEF («http://www.unicef.es/educa»), participen en el presente proyecto .
3. Promover que los centros educativos realicen la autoevaluación sobre derechos de infancia y ciudadanía global propuesta en la web de UNICEF Comité Español, y el desarrollo de planes de acción.
4. Promover la inclusión de los derechos de infancia y la ciudadanía global, así como los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en el proyecto educativo de los centros.
5. Promover la formación del profesorado en derechos de infancia.
6. Difundir en el portal educativo de la Junta de Extremadura dentro del Servicio de Recursos, la información relacionada con los Derechos de Infancia de la web de UNICEF Comité Español.
7. Fomentar la colaboración entre centros educativos e instituciones y entidades sociales en programas de cooperación en materia de seguridad, salud, medioambientales e infancia que garanticen el conocimiento en los centros de la Convención sobre los Derechos del Niño.
8. Incluir un enlace en la página web del Departamento de Educación de la Junta de Extremadura («http://www.unicef.es/educa») para dar acceso directo e información relacionada con los Derechos de la Infancia.
9. Facilitar el trabajo de un profesor/coordinador en los Centros Referentes en Derechos de la Infancia para el desarrollo de las acciones en esta materia dentro de su centro educativo.
10. Facilitar la asistencia a los encuentros de formación e intercambio de buenas prácticas a los centros reconocidos como Centros Referentes en Derechos de la Infancia.
11. Facilitar a UNICEF Comité Español el acceso a información estadística y anonimizada de datos, a través de los centros educativos públicos de Extremadura, para la elaboración de encuestas e informes sobre las cuestiones relativas a la recopilación de información sobre las condiciones de vida de niños/as y adolescentes en la Comunidad Autónoma.
12. Facilitar la difusión y distribución en el ámbito educativo de Extremadura de los contenidos que en materia de derechos de la infancia proponga UNICEF fruto de este convenio de colaboración.
B) Compromisos de UNICEF Comité Español.
1. Facilitar gratuitamente el acceso a los materiales educativos a todos los centros educativos interesados que se registren a través de la web de UNICEF Comité Español.
2. Poner a disposición de los centros educativos interesados los materiales de autoevaluación institucional sobre derechos de infancia.
3. Facilitar a los centros educativos seleccionados las convocatorias de formación del profesorado que UNICEF Comité Español organiza sobre Educación en Derechos de Infancia.
4. Informar, a través de sus propios canales de comunicación, de la firma del presente acuerdo.
5. Facilitar para su difusión en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura las comunicaciones, contenidos, informes, proyectos o actividades que en materia de derechos de la infancia se generen desde UNICEF Comité Español.
Quinta. Vigencia y resolución.
El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes por otros dos años.
Este Convenio podrá ser resuelto anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser manifestado por escrito, o previa comunicación de una de ellas, realizada por escrito, con un mes de antelación, en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:
A) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio.
B) Por imposibilidad sobrevenida.
C) Por otras causas establecidas en la legislación vigente.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Sexta. Financiación.
El presente convenio no conlleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes.
Séptima. Comisión de coordinación.
Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Coordinación, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, ejerciendo la presidencia la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, y actuando como Secretaria la persona titular de la Presidencia de UNICEF Comité Extremadura, o persona en quien delegue.
Serán funciones de la Comisión de Coordinación las que a continuación se detallan:
— Planificar el desarrollo de cada acción y proponer los medios y recursos destinados a cada actividad y aprobar la programación.
— Realizar el seguimiento de las acciones.
— Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la implementación de las citadas acciones.
— Efectuar la valoración global de la realización de cada programa y del conjunto del Convenio.
— Difundir y promover el Convenio firmado entre ambas entidades haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.
La Comisión de Coordinación podrá reunirse cuantas veces estime oportuno a lo largo del año, no obstante, en el primer trimestre de cada año se reunirá con objeto de realizar revisión de las actuaciones desarrolladas en el ejercicio anterior y proponer la planificación de nuevas actuaciones para el ejercicio siguiente al amparo de este Convenio.
Octava. Difusión.
En cualquier publicación, con independencia del formato, que se realice para la difusión del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, se hará constar el logotipo identificativo de las partes firmantes.
Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, deberán ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo de la Junta de Extremadura o cualquiera otra de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Así mismo, el uso del identificador corporativo de UNICEF por el Departamento competente en materia de educación requerirá de la autorización previa de la institución.
Novena. Seguridad, confidencialidad y protección de datos.
Los firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y en secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Las Partes se comprometen a cumplir, en todo momento, las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ( RGPD ) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Encargo del tratamiento.
En la medida en que las actividades de una de las Partes (Encargado del Tratamiento) implique el tratamiento y/o el acceso a datos personales titularidad de otra de las Partes (Responsable del Fichero), ello determinará que el Encargado del Tratamiento deba cumplir las siguientes obligaciones: (a) tratar los datos personales exclusivamente conforme a las instrucciones facilitadas por escrito por el Responsable del Tratamiento; (b) llevar un registro de los tratamientos efectuados por cuenta del Responsable del Tratamiento; (c) cuando proceda, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar sus datos de contacto al Responsable del Tratamiento; (d) no comunicar los datos personales a ningún tercero salvo cuando cuente con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento; (e) garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales reciban la formación necesaria en materia de protección de datos personales y se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes; (f) permitir al Responsable del Tratamiento revisar toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones aquí previstas, así como permitir y contribuir a la realización de inspecciones y auditorías por parte de Responsable del Tratamiento; (g) dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y/o en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda; (h) notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida y en cualquier caso en un plazo máximo de 48 horas, y a través del correo electrónico, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento; (i) prestar al Responsable del Tratamiento la asistencia que sea razonable en cualesquiera solicitudes, instancias, requerimientos y cualesquiera otros trámites que fueran precisos o convenientes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y, en concreto, ante la Agencia Española de Protección de Datos; (j) de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento, devolver, suprimir o entregar a terceros todos los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez hayan dejado de ser pertinentes para dicha finalidad o el Contrato quede terminado, pudiendo sólo conservar los datos en caso de que exista un deber legal de conservación; y (k) aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (probabilidad y gravedad), que en su caso incluya, entre otros: (1) la seudonimización y el cifrado de datos personales; (2) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; (3) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; (4) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Datos de firmantes:
Cada una de las Partes será responsable, en exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que para cada una de las mismas se derive de la normativa vigente en materia de protección de datos.
Cada una de las Partes es informada y consiente que los datos personales facilitados como consecuencia del presente convenio y su ejecución sean objeto de tratamiento con la finalidad del mantenimiento, seguimiento y control de la relación contractual, quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos, que podrán ser ejercitados mediante comunicación dirigida a las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Las bases legales para el tratamiento de los datos son el consentimiento, la ejecución de la relación contractual y/o el cumplimiento de obligaciones legales.
Décima. Jurisdicción y competencia.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la Comisión de Coordinación, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman, por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por Unicef Comité Español,
D. D. José M.ª Vera Villacián
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,(PD, Resolución de 9/08/2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14/08/2023).El Secretario General,(PS, Resolución de 6/11/2023,DOE núm. 214, de 8/11/2023).La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
Dña. María del Pilar Pérez García

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