Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 230/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo - procedimiento abreviado n.º 48/2023.
TEXTO ORIGINAL
Interpuesto dicho recurso contencioso administrativo, frente a la Resolución de 20 de enero de 2023, dictada por la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se desestima el recurso de alzada formulado en el expediente sancionador R2021/250, ha recaído sentencia 230/2023, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés y contra la cual no cabe recurso.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Así mismo el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales indica que: la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
Establece además el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, más arriba citado, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Así mismo, el artículo 9.2 de dicha norma dispone que la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia n.º 230/2023, de 25 de octubre de 2023, a la Secretaría de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud del resuelvo primero e) de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 152, de 8 de agosto).
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 230/2023, dictada el 25 de octubre de 2023, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo -procedimiento abreviado n.º 48/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Lemus Viñuela, obrando en nombre y representación de la entidad Viñaoliva, Sdad. Coop., contra la Resolución de 20 de enero de 2023, dictada por la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada formulado en el expediente sancionador R2021/250; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones (la recurrida y la confirmada en alzada, pues) por estimarlas no conformes a derecho, dejando las mismas sin efecto, debiendo estar y pasar por esta declaración la administración demandada con todos sus efectos inherentes.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la Administración demandada.
Líbrese testimonio de la presente, que quedará unido a los autos de su razón, recogiéndose el original en el Libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y para que se lleve a puro y debido y efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, y mando y firmo .
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de diciembre de 2023.
La Consejera,
PD, Resolución 2 de agosto de 2023, (DOE n.º 152, de 8 de agosto).
La Secretaría General,
M.ª CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ