Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de fresado en una instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, promovido por Cantera Antonio Frade, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de marzo de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para planta de valorización de fresado en una instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, promovido por Cantera Antonio Frade, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con NIF B-10241495.
Segundo. La actividad se ubica en el polígono 12, parcela 69 del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Las coordenadas UTM de la instalación son: X=280.515, Y=4.417.453. Huso: 30, ETRS89.
Tercero. La instalación de planta de aglomerado asfáltico cuenta con Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de aglomerado asfáltico promovida por Cantera Antonio Frade, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), que se tramitó en el expediente AAU 19/004.
Cuarto. Dado que las instalaciones de la planta de fresado en la instalación de fabricación de aglomerado asfáltico son las mismas que las autorizadas en la AAU 19/004, y que lo único que se modifica es que además de áridos limpios se va a utilizar fresado para la fabricación de aglomerado asfáltico, el informe de impacto ambiental favorable de fecha 22 de junio de 2007, tramitado en el expediente IA 07/1908, sigue siendo válido para el nuevo uso de las instalaciones.
Quinto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de valorización de fresado en una instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, promovido por Cantera Antonio Frade, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 15 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 148, de 2 de agosto de 2023. Paralelamente se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Sexto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 20 de junio de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Habiendo transcurrido más de 20 días sin que el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata se haya pronunciado, se procede a proseguir con los trámites de acuerdo con el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la utilización del fresado, además del árido limpio, en una planta de aglomerado asfaltico existente. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 5.7 y 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados e Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Cantera Antonio Frade, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de valorización de fresado en una instalación de fabricación de aglomerado existente y en funcionamiento, referido en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los epígrafes 5.9, 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativos a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y en el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 23/060.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
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ORIGEN
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CÓDIGO LER(1)
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CANTIDAD PREVISTA (año)
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OPERACIONES(2)
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---|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
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Obras de infraestructuras (carreteras y viales)
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17 03 02
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15.000 Tn(7.920 m3)
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R0507
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada en la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2) Operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. La gestión de cualquier otro residuo no indicado en el apartado a.1, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R0507 relativa a Reciclado de residuos inorgánicos para la producción de áridos , del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas de las indicadas en el apartado anterior.
5. La planta está diseñada para tener una capacidad máxima de gestión de 15.000 toneladas/año de material fresado.
6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-.
7. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, por valor de 52.500 € (cincuenta y dos mil quinientos euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza podrá constituirse de acuerdo con el artículo 4, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
8. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de planta de fabricación de asfalto en caliente son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
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CÓDIGO LER(1)
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CANTIDAD PREVISTA (año)
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DESTINO
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---|
Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas
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Operaciones de mantenimiento
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13.05.07*
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2 kg
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Entrega a gestor autorizado
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Residuos de combustibles líquidos
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Operaciones de mantenimiento
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13.07.03*
|
0,5 kg
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Entrega a gestor autorizado
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Absorbentes, materiales d filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
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Operaciones de mantenimiento
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15.02.02*
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0,5 kg
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Entrega a gestor autorizado
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Filtros de aceite
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Operaciones de mantenimiento
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16.01.07*
|
1 kg
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Entrega a gestor autorizado
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada en la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado b.1, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
5. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. Su retirada será por empresa gestora de residuos, autorizada por la Junta de Extremadura.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. La planta de tratamiento de aglomerado asfáltico consta de 6 focos de emisión significativos, que se detallan en la siguiente tabla:
CLASIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN SEGÚN REAL DECRETO 100/2011
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N.º
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Denominación
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Tipo
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Grupo
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Código
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Proceso asociado
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1
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Emisión de:a) Gases de combustión tambor secador fuel-oil (16,8 MWt)b) Partículas
|
ConfinadoContinuo
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B
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03 03 13 00
|
Secado áridos en la unidad tambor-secador
|
2
|
Emisión de gases de combustión caldera gasóleo (617 kWt)
|
C
|
03 01 03 04
|
Calentamiento depósitos de betún y precalentamiento del fueoil
|
3
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Emisión de compuestos orgánicos volátiles en venteo en:a) Mezclado de árido, filler y betún.b) Venteo en el almacenamiento de betún.
|
Difuso Continuo
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B
|
03 03 13 00
|
Mezcladora y tanques de almacenamiento
|
4
|
Emisión de compuestos orgánicos volátiles en el proceso de carga de producto acabado en camión de transporte
|
B
|
03 03 13 00
|
Carga de producto acabado
|
5
|
Emisión de partículas en:a) Descarga de árido en tolvasb) Zona de acopio de áridosc) Zona de acopio de filler y árido rechazadod) Zona de acopio y afinado del fresadoe) Cinta colectoraf) Cinta elevadora
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C
|
04 06 17 51
|
Alimentación árido al tambor-secadorAcopio y manipulación de áridos Calentamiento de árido y acopio de árido seco en tolva
|
6
|
Emisión de partículas debido a la circulación de equipos de transporte interno por zonas no pavimentadas
|
-
|
08 08 04 00
|
Transporte interno
|
7
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Emisión de partículas al disgregar el fresado con la cuchara trituradora
|
Difuso discontinuo
|
-(2)
|
04 06 17 52
|
Triturado del fresado
|
2. Las emisiones canalizadas del foco 1 se corresponden con los gases de combustión de fuel oil procedentes del quemador del tambor secador (16,8 MWt) empleado para el secado del árido y con las partículas en suspensión que se emiten durante la operación de secado, así como los COVs que se emiten en la mezcla del betún con el árido.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
200 mg/Nm3
|
Dióxido de azufre, SO2
|
850 mg/Nm3
|
Monóxido de carbono, CO
|
1.445 ppm
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
300 ppm
|
Los valores límite de emisión establecidos para este serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h- de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K).
3. Las emisiones canalizadas del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de gasóleo procedentes de la caldera de aceite térmico (potencia térmica nominal 617 kWt) empleada para el calentamiento del betún almacenado en los tanques y de precalentamiento del fueloil empleado por el quemador del tambor-secador.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
150 mg/Nm3
|
Dióxido de azufre, SO2
|
850 mg/Nm3
|
Monóxido de carbono, CO
|
1.445 ppm
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
300 ppm
|
4. Los valores límite de emisión establecidos para el foco 2 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h- de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
5. Las mediciones se realizarán conforme a lo indicado en el capítulo -h-.
6. El resto de focos (3, 4, 5, 6 y 7) son considerados como generadores de emisiones difusas en los términos que se establecen a continuación:
FOCO
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EMISIÓN DIFUSA GENERADA
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---|
3
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Compuestos orgánicos volátiles producidos por los venteos producidos durante las operaciones de almacenamiento del betún caliente en los tanques
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4
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Compuestos orgánicos volátiles producidos por el proceso de carga de producto acabado en camión de transporte
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5
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Partículas emitidas en las operaciones de vertido de árido a la tolva de alimentación a la unidad tambor-secador, en las operaciones de manipulación en la zona de acopios de árido y en los silos de almacenamiento de filler y árido seco en exceso
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6
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Partículas originadas en el tránsito de equipos de transporte por zonas no pavimentadas
|
7
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Partículas originadas por el triturado del fresado con la cuchara trituradora
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Para estos focos de emisión dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las siguientes medidas técnicas.
7. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco N.º
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Medida correctora asociada
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---|
1
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La evacuación de los gases de combustión y partículas y compuestos orgánicos volátiles se realizará mediante chimeneaSe dispondrá de un filtro de mangas como sistema de depuración de las emisiones a la atmósferaLas instalaciones deberán ser estancas para garantizar que las emisiones a la atmósfera sólo son evacuadas a la atmósfera por la chimenea
|
2
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La evacuación de los humos de combustión se realizará mediante chimenea
|
3
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Las instalaciones deberán ser estancas para evitar las emisiones de vapores a la atmósfera, a excepción de las zonas diseñadas para venteo de vapores
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4
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El equipo de mezclado de áridos, filler y betún estará cerrado de manera que no se produzcan emisiones de compuestos orgánicos volátiles en esa etapa del proceso
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5
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Instalar pantallas cortavientos junto a las tolvas de alimentación de árido frío y a cada lado de las mismas posicionadas de forma perpendicular a la dirección del viento dominanteProteger las cintas transportadoras de árido mediante un carenado a lo largo de todo el chasis que evite la dispersión del polvo del áridoUbicar los acopios de árido y filler en los lugares más protegidos del viento dominanteNo realizar acopios con alturas superiores a 3 metrosHumedecer la zona de acopios, especialmente donde se almacenen los áridos que presenten una mayor cantidad de finos en su granulometría Los silos de almacenamiento de árido presentarán un diseño tal que se minimice la erosión del acopio por los vientos dominantesInstalar sistema que garantice la permanente humectación del árido y filler almacenado
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6
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Humedecer, de forma periódica, las zonas de tránsito de maquinaria y vehículos de transporteEstablecer una velocidad máxima de circulación para los equipos de transporte de 30 km/h
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7
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La cuchara trituradora contará con electroimán y nebulizador para evitar las emisiones de polvo
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8. En cualquier caso, para todos los focos de emisión (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), y sin perjuicio de las medidas técnicas establecidas con anterioridad, se garantizará el cumplimiento tanto de los valores límite de emisión para la totalidad de contaminantes emitidos a la atmósfera como de los objetivos de calidad del aire establecidos en la normativa que sea de aplicación.
9. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante
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Valor Límite de Inmisión
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---|
Partículas PM10
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50 ?g/Nm3 (valor medio diario)
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- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Las aguas residuales de las oficinas se verterán en fosa séptica y serán retirados por gestor autorizado.
2. Al objeto de prevenir la afección del suelo o de las aguas subterráneas, los almacenamientos de gasoil, fueloil y betún; el mezclador; la zona de carga del producto; la caldera de aceite térmico; el almacenamiento de áridos con betún producidos en el proceso como subproducto; y el resto de zonas de manipulación de betún o aglomerado asfáltico se ubicarán sobre solera impermeable, y contarán con cubeto de retención o medida similar cuando sea preceptivo.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla.
Fuente sonora
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Nivel ruido (dBA)
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---|
Planta de fabricación de asfalto en caliente
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80
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2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.7-.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un archivo electrónico conforme al artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen de los residuos gestionados (identificados por su código LER), la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto de los residuos resultantes, así como el destino de productos, materiales y sustancias.
Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
2. Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, de modo que se dispondrá, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento según se establece en el artículo 2.h), los residuos irán acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino, y, además, quedan sometidos al requisito de notificación previa los traslados de residuos no peligrosos destinados a eliminación y todos los traslados de residuos peligrosos.
Emisiones a la atmósfera.
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
3. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) y bajo el alcance de sus acreditaciones como organismo de inspección, controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control de la AAU en lo que se refiere a la planta de fabricación de aglomerado asfáltico. La frecuencia de estos controles externos será, al menos:
Foco 1: uno cada 3 años.
Focos 2 y 5: uno cada 5 años.
Los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas PM10, asociadas al foco 5, se realizarán al menos en tres puntos, uno a barlovento y dos a sotavento de la instalación.
Además de lo anterior el titular de la instalación industrial deberá llevar un autocontrol del foco 1, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión o inmisión de contaminantes sujetos a control en la AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será de, al menos, uno cada año. No obstante, esta frecuencia podrá ser modificada por la Dirección General de Sostenibilidad en función de los valores obtenidos.
En cualquier caso, las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en días lluviosos.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado h.3.
4. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
5. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con una antelación mínima de 15 días.
7. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en el foco de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la presente AAU deberán expresarse en mg/Nm3, y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la presente resolución.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto redactado por Verónica García Delgado, Ingeniero de Minas, son:
La actividad consiste en la fabricación de asfalto en caliente, mediante un proceso de mezcla de áridos limpios y betunes; o bien mediante un proceso de mezcla de áridos limpios y fresado valorizado, y betunes. La capacidad de producción de la planta de asfalto en caliente es de 200 Tm/hora.
Esta actividad se va a realizar en la parcela 69 del polígono 12 del término municipal de Navalmoral de la Mata junto a la Cantera Dehesa de Arriba . Las coordenadas UTM de la instalación son: X=280.515; Y=4.417.453; Huso: 30; ETRS89.
Se accede a las instalaciones directamente desde la carretera CV-80, que une Navalmoral de la Mata con Belvis de Monroy, a aproximadamente 2 km de Navalmoral de la Mata.
Las infraestructuras, instalaciones y equipos principales de la planta de aglomerado asfáltico se enumeran a continuación:
— Tolvas dosificadoras de áridos de 30 m3 de capacidad total.
— Compresor para la apertura de compuertas de la tolva de descarga.
— Criba de 1.220 mm x 3.660 mm de tres bandejas.
— Cinta lanzadora de 3,5 x 5 m.
— Cinta elevadora de 7 m.
— Cintas colectoras de 25 x 0,65 m.
— Tambor secador de 7.134 mm de diámetro y 7.8000 mm de longitud.
— Equipo anticontaminación: filtro de mangas.
— Tolva de descarga de aglomerado.
— Silo de almacenamiento de 25 Tn.
— Dos tanques de almacenamiento de betún de 60m3.
— Tanque para fuel-oil de 45.000 l.
— Quemador del tambor secador de 16,8 MWt.
— Quemador de la caldera de 617 kWt.
— Cabina de mando.
— Caseta y báscula de pesado de camiones.
— Retroescavadora.
— Cuchara trituradora para adaptar a la retroescavadora.
— Cuchara clasificadora.
La superficie de la parcela catastral es de 49,35 Ha, de las cuales se utilizarán 700 m2 destinados a acopios de material fresado, repartidos en:
— 400 m2 para acopio y disgregación del material fresado procedente de obra.
— 300 m2 de material valorizado y clasificado.
ANEXO II
PLANOS
1. Maquinaria.
2. Situación de la planta de fabricación de asfalto en caliente y de la Cantera Dehesa de Arriba .
3. Plano de la zona de tratamiento y almacenamiento del material de fresado.