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Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: universidad de extremadura
Rango: Resolución
Descriptores: Normas de convivencia.
Página Inicio: 244
Página Fin: 287
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 20 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura. A tal efecto,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 20 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura, que se recoge como anexo a la presente resolución.
Badajoz, 22 de diciembre de 2023.
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
Acuerdo normativo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura
ÍNDICE
PREÁMBULO.
TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Ámbito espacial de aplicación.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS COMPETENTES Y ACTUACIONES BÁSICAS EN MATERIA DE CONFLICTOS DE CONVIVENCIA.
Artículo 4. Órganos encargados de velar por el cumplimiento de estas Normas.
Artículo 5. Actuaciones básicas en materia de conflictos de convivencia.
TÍTULO I: SOBRE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONVIVENCIA.
Artículo 6. Normas genéricas de convivencia.
Artículo 7. Normas de convivencia en relación con las actividades académicas.
Artículo 8. Promoción y garantía efectiva de valores, libertades y derechos.
Artículo 9. Promoción de la adopción de medidas de acción positiva e inclusiva en favor de los colectivos vulnerables.
Artículo 10. Promoción de la eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.
Artículo 11. Normas relativas a la utilización y conservación de los bienes y recursos.
Artículo 12. Normas relativas a la utilización del nombre y los símbolos universitarios.
TÍTULO II: SOBRE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DE LA UEx.
Artículo 13. Finalidad, composición y nombramiento.
Artículo 14. Incompatibilidades, causas de abstención y especial deber de confidencialidad.
Artículo 15. Competencias.
Artículo 16. Funcionamiento.
TÍTULO III: SOBRE LA MEDIACIÓN, COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONVIVENCIA EN LA UEx.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 17. Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 18. Principios generales aplicables para garantizar la situación jurídica de las personas en conflicto.
Artículo 19. Personas mediadoras.
Artículo 20. Regulación de la mediación.
CAPÍTULO II: EL MECANISMO DE LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Artículo 21. Iniciación.
Artículo 22. Tramitación del mecanismo de la mediación.
Artículo 23. Acuerdos de mediación.
Artículo 24. Conservación de la documentación.
CAPÍTULO III: LA MEDIACIÓN EN EL SENO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO FRENTE AL ESTUDIANTADO.
Artículo 25. Tramitación de la fase de mediación.
Artículo 26. Acuerdos de mediación y conservación de la documentación.
TÍTULO IV: SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE AL ESTUDIANTADO DE LA UEx.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 27. Potestad disciplinaria.
Artículo 28. Principios generales de la potestad sancionadora.
Artículo 29. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 30. Faltas disciplinarias.
Artículo 31. Sanciones disciplinarias.
Artículo 32. Graduación de las sanciones.
Artículo 33. Medidas sustitutivas de la sanción.
Artículo 34. Otras medidas accesorias.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Artículo 35. Principios del procedimiento disciplinario.
Artículo 36. Información y actuaciones previas al procedimiento disciplinario.
Artículo 37. Medidas provisionales.
Artículo 38. Iniciación del procedimiento disciplinario.
Artículo 39. Instrucción del procedimiento disciplinario.
Artículo 40. Algunas peculiaridades de la instrucción de procedimientos disciplinarios que involucren conductas constitutivas de casos de violencia, discriminación o acoso.
Artículo 41. Del Pliego de cargos y la práctica de las pruebas.
Artículo 42. Remisión del expediente a la Comisión de Convivencia de la UEx para la fase de mediación.
Artículo 43. La fase de mediación ante la Comisión de Convivencia de la UEx.
Artículo 44. Propuesta de resolución.
Artículo 45. Trámite de audiencia.
Artículo 46. Resolución final.
Artículo 47. Tramitación simplificada del procedimiento disciplinario.
Artículo 48. Plazo máximo de resolución y caducidad del procedimiento disciplinario ordinario.
CAPÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN, ANOTACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, EFECTOS DEL FRAUDE ACADÉMICO SANCIONADO Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
Artículo 49. Ejecución de las sanciones.
Artículo 50. Anotación de la sanción en el expediente académico.
Artículo 51. Impugnación de la resolución sancionadora.
Artículo 52. Efectos del fraude académico sancionado sobre los títulos oficiales y propios obtenidos de la UEx.
Artículo 53. Extinción de la responsabilidad.
Disposición adicional primera. Incorporación a las presentes Normas de las medidas vigentes en materia de convivencia universitaria.
Disposición adicional segunda. Protocolo para la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.
Disposición adicional tercera. Personas mediadoras.
Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos disciplinarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria (en adelante, LCU), trayendo a colación la legislación vigente en el momento de su aprobación en relación con los derechos y deberes de la comunidad universitaria y, en general, la que contiene los fines y principios de nuestra democracia, dispone que las normas de convivencia pacífica consensuadas por dicha comunidad son un elemento para la mejora del sistema universitario.
De hecho, el marco de convivencia universitaria de nuestra democracia actual está impregnado de una serie de principios que configuran el sistema educativo, en su conjunto. Entre otros, los de tolerancia, libertad, prevención de conflictos, mediación y resolución pacífica de los mismos, respeto a los derechos y libertades fundamentales, igualdad y no discriminación. Principios estos que, de alguna manera, también se acogieron por nuestros Estatutos al disponer su art. 1.6 que La Universidad de Extremadura servirá a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, pluralismo, participación e igualdad, procurando adecuar sus servicios a la demanda social y al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas .
Para favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, la LCU remite a las Universidades la aprobación de sus propias Normas de convivencia que serán de obligado cumplimiento para quienes integren la comunidad universitaria tanto respecto de sus actuaciones individuales como colectivas. Normas que deberán promover la consecución de una serie de fines en los términos previstos en su art. 3 y fomentar la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla o impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, que podrán aplicarse antes y durante el procedimiento disciplinario y ajustarse a una serie de principios que se recogen en el art. 5.
La LCU apuesta, especialmente, por la Mediación, como el mecanismo más eficaz para afrontar determinadas conductas y conflictos entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector. A estos efectos, prevé, además, que las Universidades podrán fomentar la formación técnica de las personas mediadoras y la creación, en su seno, de una Comisión de Convivencia, con representación paritaria de los distintos sectores. A ésta se refiere el art. 6 LCU que se remite a la correspondiente Norma universitaria para determinar lo relativo a su organización, funcionamiento, nombramiento, incompatibilidades y procedimientos de abstención y recusación de sus integrantes, en los procedimientos en los que intervengan.
Para conseguir lo anterior se aprueban estas Normas, aunque conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la LCU procede incorporar a las mismas otros instrumentos de los que ya se ha dotado nuestra Universidad y que contienen muchas de las medidas de prevención exigidas por la Ley estatal, como son: el Código Ético, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UEx, el 23/03/2017, el Protocolo de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UEx, en su sesión de 29/06/2023 y el Protocolo contra el acoso laboral, cuya modificación se aprobó en la sesión del 29/05/2018. El primero recoge una serie de valores y principios generales para toda la comunidad universitaria y otros específicos para órganos de gobierno y personal directivo y para cada uno de los colectivos integrantes de la comunidad universitaria, necesarios y positivos que, en todo caso, deben interpretarse de acuerdo con lo previsto en estas Normas, mientras que los Protocolos recogen una serie de medidas de prevención y unos procedimientos de actuación específicos para dar cauce a las quejas o denuncias derivadas de esas situaciones. Situaciones que, en todo caso, respecto del acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, como se desprende de la legislación vigente en la materia, quedan excluidas de la Mediación, como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
También hay que destacar, en la medida en que su objeto está relacionado con las presentes Normas, el Reglamento del Defensor Universitario de la UEx, aprobado por el Claustro Universitario, en sesión celebrada el 02/02/2015.
Por otra parte, la LCU, en su Título II (arts. 7 a 22) establece un nuevo régimen disciplinario del estudiantado universitario, derogando el anterior Reglamento de Disciplina Académica, aprobado por Decreto de 08/09/1954. De modo que en la LCU junto con lo previsto en las Leyes estatales reguladoras del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público se contiene una regulación completa de esta potestad que, sin embargo, en estas Normas se recogen para general conocimiento de la comunidad universitaria y para —en virtud de la Disposición Final Segunda de la LCU, que habilita a la UEx, en el ámbito de su competencia, a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación—, regular, entre otras cosas: el desarrollo del procedimiento disciplinario; la determinación de las medidas sustitutivas de las sanciones para las faltas graves; la regulación de una fase de mediación, con la intervención preceptiva de la Comisión de Convivencia, cuando en el seno de un procedimiento disciplinario las partes se acojan, voluntariamente, al nuevo mecanismo de la Mediación, cuando éste sea posible— en los términos que se desprenden de los arts. 2.1.a), 5, 19.c) y 22 LCU—; así como la fijación del plazo de caducidad del procedimiento o ex art. 10.2 LCU, introducir algunas especificaciones para contribuir a la más correcta identificación de las conductas infractoras. También, en la línea de la novedosa inclusión de tipos de medidas provisionales que incluyó el art. 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se recogen algunos ejemplos de medidas provisionales que podrían adoptarse antes de iniciar el procedimiento disciplinario o una vez iniciado éste, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Lo anterior lleva a que se desarrolle un mecanismo alternativo de resolución de conflictos de convivencia basado en la Mediación formal, que podrá aplicarse antes, y, por tanto, como alternativa al procedimiento disciplinario, o durante el mismo, salvaguardando, en todo caso, las funciones que el Reglamento del Defensor Universitario de la UEx otorga a la Defensoría Universitaria. De esta forma, se amplían los instrumentos a través de los cuales se puede prevenir y otorgar una respuesta adecuada a los conflictos de convivencia que puedan surgir en el ámbito de nuestra Universidad. En todo caso, como se precisa al delimitar el ámbito objetivo de aplicación de estas Normas, la Mediación queda excluida para ciertas conductas, en función de su carácter delictivo o previsiones legales y normativas, en general.
Así pues, estas Normas de Convivencia han optado por articularse con sustantividad propia en un modelo en el que las funciones de la Defensoría Universitaria, del Servicio de Inspección o de otros órganos o unidades competentes subsistan, de manera coordinada pero autónoma, en el sistema global de prevención y resolución de conflictos basados en comunicaciones de información o intervención formalizadas.
En definitiva, el presente Acuerdo normativo, en cumplimiento del mandato legal y como ejercicio de su autonomía universitaria, tiene por objeto aprobar las Normas de convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la UEx, estableciendo así las normas de convivencia de toda la comunidad universitaria y el desarrollo de la Mediación como medio alternativo de solución de los conflictos y las principales características del órgano competente a estos efectos, que es la Comisión de Convivencia, conforme a lo dispuesto en los Títulos Preliminar y I de la LCU. Además de establecer el Régimen disciplinario del estudiantado de la UEx, en desarrollo del Título II de la LCU.
El presente Reglamento se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación previstos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a los criterios participativos y de audiencia de todos los sectores de la comunidad universitaria, según lo dispuesto en el art. 3.4 LCU.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO NORMATIVO
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I
Disposiciones generales sobre los ámbitos de aplicación
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.
1. A través de este Reglamento se aprueban las Normas de Convivencia de la UEx, con carácter obligatorio para toda la comunidad universitaria tanto respecto de sus actuaciones individuales como colectivas, en desarrollo de la LCU. Con ellas se busca proteger el buen funcionamiento del servicio público universitario y la correcta convivencia entre las personas que integran la comunidad universitaria.
2. Asimismo, se regula la organización, funcionamiento, nombramiento, incompatibilidades y procedimientos de abstención y recusación de los integrantes de la Comisión de Convivencia.
3. También se regula la Mediación como medio de solución de los conflictos de convivencia universitaria preferente y alternativo respecto del procedimiento disciplinario. Concretamente, cuando el conflicto no lo ha generado una conducta que tenga la consideración de falta o infracción excluida de la mediación ex lege o por el correspondiente régimen disciplinario o pueda ser constitutiva de delito.
4. Finalmente, contiene el Régimen disciplinario del estudiantado de la UEx.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará, en función del ámbito objetivo previsto en el artículo anterior, a las siguientes personas:
1. Personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, cualquiera que sea la vinculación jurídica de dicho personal.
2. Estudiantes, cualquiera que sea la naturaleza de los estudios que cursen, luego tanto con matrícula para la obtención de títulos oficiales como en enseñanzas propias y de formación permanente.
3. Quienes se encuentren, ocasionalmente, por realizar un programa de movilidad o cualquier otra actividad autorizada.
Artículo 3. Ámbito espacial de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará en:
1. Todos los espacios universitarios físicos, plataformas docentes y aplicaciones electrónicas o virtuales de la UEx.
2. Otros lugares en los que se realice una actividad universitaria debidamente autorizada o en los que, bajo su tutela u organización, se realicen, por ejemplo, las prácticas curriculares o extracurriculares que se desarrollan en empresas o instituciones externas. En estos casos, siempre que se trate de actos relacionados con la vida universitaria y que afecten a integrantes de la comunidad universitaria.
3. Igualmente se aplicará, en su caso, en los centros públicos adscritos.
Capítulo II
Órganos competentes y actuaciones básicas en materia de conflictos de convivencia
Artículo 4. Órganos encargados de velar por el cumplimiento de estas Normas.
1. La persona titular del Rectorado, en su condición de máxima autoridad de esta Institución, de la que ejerce su dirección y ostenta su representación.
2. El Consejo de Gobierno, como órgano colegiado de gobierno general.
3. Los órganos unipersonales de gobierno sectorial de la UEx, de sus Centros, Departamentos e Institutos y personas responsables de Grupos de investigación, Servicios o Unidades administrativas, en los ámbitos de sus competencias.
4. La Comisión de Convivencia, como órgano colegiado que tiene por finalidad principal velar por la pacífica convivencia universitaria, en los términos que serán desarrollados en estas Normas.
5. El Servicio de Inspección intervendrá en aquellas situaciones que supongan faltas disciplinarias de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
6. La persona titular de la dirección de la Unidad de Igualdad y la Comisión para la prevención e intervención en materia de acoso sexual o de acoso por razón de sexo u orientación sexual e identidad y expresión de género, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo correspondiente.
7. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo contra el acoso laboral.
8. La persona titular de la Defensoría universitaria, en tanto que le corresponde velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la UEx, en los términos previstos en su Reglamento.
9. La persona titular de la delegación de protección de datos y la responsable de seguridad de la información, según lo previsto en la Normativa reguladora de Política de Seguridad de la Información.
10. La Secretaría General, como garante de la legalidad universitaria, y el Gabinete Jurídico prestarán la colaboración necesaria y ofrecerán los medios y asesoramiento que sean precisos a los distintos órganos que lo requieran y, especialmente, a la Comisión de Convivencia, para contribuir a la correcta aplicación de las presentes Normas.
11. El Consejo de Estudiantes de la UEx.
Artículo 5. Actuaciones básicas en materia de conflictos de convivencia.
1. Atendiendo a la naturaleza y gravedad de la situación, el procedimiento para la solución de los conflictos de convivencia se abordará desde diferentes actuaciones y por las siguientes personas responsables:
a) Las personas responsables de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios, Grupos y proyectos de investigación, Unidades y Servicios administrativos podrán intentar solucionar los conflictos de convivencia que se presenten en su ámbito de actuación.
b) Si la situación lo requiere o las personas involucradas lo prefieren, se derivará el asunto o se dirigirán, directamente, a la Comisión de Convivencia para que active, si es posible, un procedimiento de mediación entre las partes implicadas, salvo que se trate de situaciones excluidas de su competencia, según estas Normas.
c) El Servicio de Inspección intervendrá en aquellas situaciones que supongan faltas disciplinarias de cualquier miembro de la comunidad universitaria, sin perjuicio de la posible mediación en el seno de un procedimiento disciplinario contra el estudiantado, en los términos previstos en las presentes Normas.
d) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y la Unidad de Igualdad tramitarán las actuaciones recogidas en los Protocolos correspondientes.
e) La Defensoría Universitaria, en virtud de las funciones y competencias que tiene asignadas, velará por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria y podrá promover procedimientos de conciliación o de mediación informal, a petición de las personas interesadas, en los términos establecidos en su Reglamento, o de mediación formal, a propuesta de la Comisión de Convivencia, en los términos previstos en estas Normas y en todo caso, de conformidad con los Estatutos de la UEx.
f) El Consejo de Estudiantes de la UEx, en virtud de las funciones y competencias que le asignen los Estatutos de la UEx y la normativa vigente.
2. Todas las personas responsables citadas en el apartado anterior deben ejercer sus competencias de forma coordinada. Correspondiendo, en todo caso, ejercer dicha coordinación a la Comisión de Convivencia, en los términos previstos en estas Normas.
3. El tratamiento de los conflictos de convivencia se abordará desde una perspectiva global, integradora y participada, priorizando las medidas de prevención mediante la intervención en origen y la resolución precoz de conflictos, impulsando acciones de concienciación, sensibilización y formación para fomentar la cultura de la paz y el respeto en la organización y promoviendo el uso de estrategias conciliadoras y de mediación como medios preferentes de resolución de conflictos entre los miembros de la comunidad universitaria.
4. Planteado un conflicto de convivencia, las partes no podrán acogerse, simultáneamente, a la mediación regulada en estas Normas y a las actuaciones de mediación y conciliación que realice la Defensoría Universitaria, según lo establecido en su Reglamento.
5. Se incorporarán en la página web de la UEx, redes sociales y otros procedimientos electrónicos, espacios dedicados a la difusión de información sobre estas Normas y de una guía sencilla y clara que oriente respecto a los procedimientos a seguir en la comunicación, tramitación y resolución de los conflictos de convivencia.
TÍTULO I
SOBRE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONVIVENCIA
Artículo 6. Normas genéricas de convivencia
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento tendrán además de los derechos y deberes que se desprenden de la legislación sectorial estatal, autonómica y Estatutos de la UEx vigentes, los siguientes derechos y deberes dirigidos a favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de nuestra Universidad:
1. Tienen el derecho a recibir y el deber de mantener una actitud de respeto en su relación con el resto de los miembros de la comunidad universitaria en las actividades docentes, académicas, culturales, deportivas, lúdicas, administrativas, laborales y de prestación de servicio, o de cualquier otro tipo, en las que participen. El trato correcto y educado tiene que darse tanto en la interlocución escrita como oral.
2. No podrán convertir el sentido crítico o la discrepancia que son valores propios de la actividad universitaria en ofensa o insulto contra la institución universitaria ni contra sus integrantes, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, cualquiera que sea el medio en que se realice, incluidas las redes sociales.
3. Realizarán un uso adecuado de los servicios tecnológicos, sistemas de información y equipos informáticos, conforme se establece en la Norma reguladora de la política de seguridad de la información, evitando realizar cualquier uso de éstos que suponga vulnerar la legalidad o los derechos e intereses de la UEx o de terceras personas.
4. Deben preservar la confidencialidad de cualquier información, documentación o datos de carácter personal a que se tenga acceso por razón de su competencia o pertenencia a órganos universitarios.
5. Deben guiarse por el principio de honradez académica y respetar la autoría intelectual, en todas las actividades académicas, de investigación y profesionales, absteniéndose de cometer cualquier tipo de plagio o fraude académico. Asimismo, las actuaciones de gestión tanto directivas como puramente administrativas se realizarán con honestidad e integridad, inhibiéndose en caso de conflicto de intereses que pudieran derivarse de relaciones personales o familiares o actividades profesionales externas.
6. Deben responsabilizarse, en sus propios ámbitos de competencia o, en su caso, de representación estudiantil, de que sus decisiones y criterios lleguen eficazmente a las personas destinatarias asegurando la transparencia en el desarrollo de la actividad académica y la gobernanza de la Institución, en los términos exigidos por la legislación vigente y, en concreto, entre otros, en el Plan antifraude y política de conflicto de intereses de la UEx. A estos efectos, se garantizará que la información de carácter académico se publique en la página web o en las plataformas electrónicas, en los términos previstos en la normativa aplicable.
7. Evitarán el uso abusivo de los medios de resolución de conflictos; en especial, se abstendrán de cursar peticiones simultáneas a distintos órganos con competencias en la materia.
Artículo 7. Normas de convivencia en relación con las actividades académicas.
1. Será al profesorado a quien le corresponda marcar las directrices necesarias sobre el desarrollo de las actividades académicas y determinar los medios electrónicos y recursos permitidos o no. Se tratará de directrices razonables y respetuosas con los derechos del estudiantado y ajustadas a lo establecido en los planes docentes y, en general, a la Norma académica vigente. En todo caso, si se permitiera la tenencia de dispositivos electrónicos durante la impartición de la clase, éstos deberán silenciarse, de tal forma que su uso no interfiera en el desarrollo de la clase. A estos mismos efectos, el estudiantado deberá mantener una actitud correcta y ajustada a las indicaciones del profesorado.
2. Sólo tendrá derecho a asistir a las actividades docentes el estudiantado matriculado en la asignatura o vinculado a la misma mediante algún programa de movilidad de la UEx. A estos efectos, deberá acreditar su identidad cuando sea requerido para ello y si no lo hiciera, el profesorado podrá disponer la expulsión de la persona de la actividad correspondiente, como simple medio de asegurar el desarrollo ordinario de la actividad, con independencia de la sanción disciplinaria que, en su caso, procediera.
3. Se respetará el horario de inicio y finalización de las clases establecido por cada Centro y se evitará que el ruido en el exterior de las aulas producido por los miembros de la comunidad universitaria entorpezca o dificulte el correcto desarrollo de las actividades docentes.
4. No se podrá grabar ni difundir, distribuir o divulgar y, particularmente, compartir en redes sociales, fotografías, ni grabaciones de audio o vídeo durante ningún tipo de actividad docente, en tanto que estos hechos atentan contra el derecho fundamental a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, salvo consentimiento expreso del profesorado responsable de la actividad y de quienes puedan ser objeto de la fotografía o grabación.
Se entiende por actividad docente, entre otras, las sesiones en el aula, laboratorio, tutorías y revisión de exámenes.
5. Por otra parte, la grabación de las actividades docentes no requerirá consentimiento de las personas afectadas cuando se lleve a cabo por el profesorado, siempre que sea conveniente para el ejercicio de la función educativa, especialmente en entornos de docencia virtual, con pleno respeto, en todo caso, a los principios relativos al tratamiento de los datos personales establecidos en la normativa de protección de datos. Concretamente, en el supuesto de que el alumnado pudiera ser objeto de grabación y su imagen o voz ser identificadas, se requerirá el consentimiento previo y expreso de todos los intervinientes afectados para su publicación o divulgación.
Artículo 8. Promoción y garantía efectiva de valores, libertades y derechos.
1. La UEx promoverá en el ámbito de todas sus actuaciones el respeto a la diversidad, la tolerancia y la igualdad.
2. Se garantizan, en todo caso, las libertades de expresión, enseñanza y cátedra.
3. Se garantizan los derechos de reunión, asociación, huelga y paro académico, en los términos, condiciones y requisitos constitucional y legalmente previstos.
Artículo 9. Promoción de la adopción de medidas de acción positiva e inclusiva.
1. La UEx valorará, en sus distintas actuaciones, la adopción de medidas de acción positiva.
2. Adoptará las medidas necesarias para que el estudiantado con discapacidad y/o con necesidades específicas de apoyo educativo pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptada, en igualdad con el resto del estudiantado.
3. Atenderá a la integración de las personas de mayor edad en el ámbito de su actividad académica, de forma especial a través de las actividades que organice la Universidad de Mayores.
4. En la medida en la que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, adoptará medidas dirigidas a paliar las dificultades económicas sobrevenidas o que perduren en el tiempo que impidan la continuación de estudios de carácter oficial al estudiantado de Grado y ofrecerá apoyo al estudiantado que esté en situación de protección internacional.
5. Se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para que todos los servicios prestados sean accesibles a la totalidad de la comunidad universitaria de acuerdo con la planificación que se realice para la eliminación de barreras de cualquier naturaleza, incluida la brecha digital.
Artículo 10. Promoción de la eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.
1. Las políticas y actuaciones de la UEx estarán orientadas a la prevención y eliminación de toda forma de violencia, acoso o discriminación sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o ciberacoso.
2. Concretamente, ante una posible situación de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales se activará el Protocolo para prevenir y actuar ante estas situaciones, aplicándose las medidas que correspondan.
3. En materia de igualdad y diversidad sexual y de género, la UEx adoptará medidas de acción positivas de conformidad con su vigente Plan de Igualdad y de diversidad.
4. En particular, las personas trans, intersexuales y/o no binarias tienen derecho a ser identificadas en los procedimientos y documentos administrativos internos de la UEx con el nombre correspondiente al género con el que se identifiquen (nombre de uso común) cuando éste no coincida con el legalmente asignado (nombre legal), de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en la materia y en la normativa interna específica.
5. No se tolerará ninguna forma de violencia, discriminación o acoso, con independencia de quien sea la posible víctima o la persona que, presuntamente, pueda ser responsable.
6. Con carácter general, y a efectos de lo establecido en estas Normas, se considerarán de aplicación los Planes y Protocolos en materia de igualdad y acoso.
7. En todo caso, en los términos previstos en el art. 4 LCU, en el Protocolo que se apruebe frente a la violencia, discriminación o acoso distintos al acoso sexual antes referido, se establecerán las medidas de prevención y respuesta a estas conductas. Estas disposiciones incluirán medidas de prevención primaria como la sensibilización y la concienciación y la formación para fomentar el reconocimiento y respeto a la diversidad y la equidad en el ámbito universitario; medidas de prevención secundaria para actuar sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan esas situaciones y procedimientos específicos para dar cauce a las quejas o denuncias por esas situaciones que pudieran haberse producido. Asimismo, deberán favorecer medidas de acompañamiento a las víctimas en su recuperación. Incluirán también la posibilidad de que los órganos o unidades responsables de su implantación, en cualquier momento del procedimiento de actuación, adopten las medidas provisionales que se consideren oportunas para evitar el mantenimiento de los efectos de dicha situación. Además, deberán prever medidas adecuadas y herramientas oportunas para garantizar a las víctimas la información sobre sus derechos y un acompañamiento psicológico y jurídico que favorezca su recuperación. Finalmente, en el desarrollo de estas disposiciones se asegurará que cualquier actuación frente a estas situaciones se ajuste a los siguientes principios: enfoque de género, respeto y protección a las personas, confidencialidad, diligencia y celeridad, imparcialidad y contradicción y prevención y prohibición de represalias.
Artículo 11. Normas relativas a la utilización y conservación de los bienes y recursos.
1. Todos los bienes y recursos que integran el patrimonio de la UEx se destinarán a la prestación del servicio público de la educación superior, en los términos previstos en sus Estatutos. Únicamente podrán utilizarse las instalaciones universitarias para fines distintos al anterior cuando no afecten al desarrollo normal de las actividades académicas, debiendo observarse, en todo caso, lo que establezca la normativa aplicable.
2. La UEx adoptará las medidas necesarias para la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
3. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de respetar los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital; cuidar y usar correctamente las instalaciones, bienes y equipos de la UEx y de sus concesionarios; así como el de hacer un uso racional del agua, la energía, las comunicaciones, y el resto de sus recursos. Se procurará, asimismo, que las actuaciones que se lleven a cabo sean medioambientalmente sostenibles.
4. Está permitida la colocación de anuncios en los tablones específicamente habilitados para ello, siempre que su contenido guarde relación con la actividad y los fines propios de la UEx. Con el objetivo de garantizar un uso adecuado de los espacios, se arbitrarán las medidas oportunas por parte de la persona titular de la dirección de los Centros o, en general, del responsable de la estructura administrativa correspondiente.
Artículo 12. Normas relativas a la utilización del nombre y los símbolos universitarios
1. Los miembros de la comunidad universitaria deberán respetar el escudo, la bandera y el sello o emblema de la UEx en tanto que son los símbolos de su propia imagen e identidad.
2. Solo podrán utilizarse los símbolos de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Reglamento general de símbolos, protocolos y honores y en el Manual de identidad corporativa, sin que pueda hacerse un uso indebido de ellos para actividades personales.
3. Los miembros de la comunidad universitaria contribuirán a mantener el prestigio, la dignidad y la reputación de la Institución de la que forman parte, evitando conductas o actitudes que puedan perjudicar la confianza depositada en la UEx o puedan dar lugar a confusión entre las posiciones particulares o privadas de sus miembros y las de la propia Institución universitaria.
TÍTULO II
SOBRE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DE LA UEx
Artículo 13. Finalidad, composición y nombramiento.
1. La Comisión de Convivencia es el órgano colegiado encargado de velar por la pacífica convivencia universitaria.
2. Está integrada por seis personas titulares, de las cuales dos son estudiantes, dos miembros del personal docente e investigador, de entre quienes una persona, al menos, tendrá el grado de Doctor y vinculación permanente a la Universidad; y dos miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Se nombrará igual número de miembros suplentes, que actuarán en caso de vacante, así como cuando concurra causa de abstención o recusación entre quienes sean titulares.
3. La elección de quienes sean miembros de la Comisión de Convivencia se realizará por el sector del Claustro al que representan, sin que sea preciso que ostenten la condición de claustrales. En la composición de la Comisión se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la legislación vigente.
4. Podrá ser elegible toda aquella persona que, siendo miembro de la comunidad universitaria, presente su candidatura en el Registro General de la UEx. Para ello, la persona titular del Rectorado deberá comunicar la apertura de un plazo de presentación de candidaturas, treinta días hábiles antes de la convocatoria del Claustro correspondiente, cerrándose dicho plazo, cinco días hábiles antes de su celebración. Las candidaturas presentadas deberán ser avaladas por un número mínimo de diez claustrales y se harán públicas en los dos días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas. En el punto del orden del día correspondiente, la persona titular de la Secretaría General dará lectura de las candidaturas presentadas y se procederá a la votación secreta de quienes hayan presentado su candidatura en cada uno de los sectores, previa intervención de los candidatos, si procede. Resultarán elegidas aquellas personas que consigan el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto. En caso de empate, resultará elegida la persona candidata de mayor antigüedad en la UEx.
5. Su nombramiento se realizará por resolución rectoral, en un plazo máximo de cinco días naturales desde su elección por el Claustro, y tendrán derecho a dispensa del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición laboral o estudiantil les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a sus sesiones, siempre que acrediten su asistencia a las mismas, aunque no conllevará retribución económica alguna.
6. No se les someterá a mandato de ninguna instancia de la UEx y su actuación se regirá por los principios de independencia y autonomía.
7. Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, salvo en el caso de quienes pertenezcan al sector del estudiantado, cuya duración será de dos años.
8. Los mandatos de los miembros de la Comisión de Convivencia podrán renovarse sólo una vez.
9. La persona titular de la Defensoría universitaria, de la Dirección de la Unidad de Igualdad y de la Delegación del Consejo de Estudiantes de la UEx, se integrarán en la Comisión de Convivencia, con voz, pero sin voto.
10. También, con voz y sin voto, se podrá convocar a sus reuniones a una persona asesora del Gabinete Jurídico de la UEx o a las personas expertas en mediación que se consideren oportunas, a efectos de asesoramiento de la Comisión.
Artículo 14. Incompatibilidades, causas de abstención y especial deber de confidencialidad.
1. La condición de miembro de la Comisión de Convivencia es incompatible con la titularidad de órganos unipersonales de gobierno de la UEx.
2. Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán intervenir en ningún asunto en que concurra alguna de las causas de abstención previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Respecto de la posible recusación, se estará, igualmente, a lo previsto en el art. 24 de la referida Ley. Concretamente, deberán abstenerse de intervenir si han tenido conocimiento previo del conflicto o, debido a sus funciones, han sido consultadas o han emitido informe previo. Corresponde acordar la concurrencia de estas causas a la persona titular del Rectorado. Por otra parte, no podrán ser nombradas las personas que sean instructoras de los procedimientos disciplinarios.
3. Los miembros de la Comisión tienen el deber de sigilo, secreto y total confidencialidad sobre el contenido y debates de las sesiones de ésta, así como de los hechos, datos y demás aspectos de los que tengan conocimiento por su pertenencia a la Comisión de Convivencia. Deberes que se mantendrán vigentes cuando dejen de pertenecer a dicho órgano. Las mismas obligaciones tendrán quienes asesoren o emitan informes a solicitud de la Comisión, así como quienes asistan, como invitados, a sus sesiones para prestar asesoramiento especializado.
4. Los miembros de la Comisión asumirán el compromiso de formarse en materias de convivencia universitaria. En especial, en materia de mediación y perspectiva de género.
Artículo 15. Competencias.
1. Canalizar las consultas e iniciativas del estudiantado, el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios para la mejora de la convivencia universitaria y formular propuestas en este ámbito.
2. Promover el uso de la Mediación para intentar dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de estas Normas, siempre que se trate de casos no excluidos de su utilización, sin perjuicio de las competencias orgánicas en materia de acoso, según lo previsto en los Protocolos correspondientes y de las funciones de la Defensoría Universitaria. A estos efectos, pondrá en conocimiento de estos órganos los hechos que pudieran dar lugar a sus actuaciones, si no se les hubiera comunicado previamente.
3. Igualmente, si no se hubiera hecho con anterioridad, comunicará al Servicio de Inspección los hechos que pudieran constituir faltas disciplinarias, conforme al régimen aplicable en cada caso.
4. Proponer a las partes la persona mediadora en los supuestos de mediación, pues, con carácter general, la Comisión no realizará funciones de mediación directa, aunque una persona que forme parte de la Comisión se integrará en la primera sesión de los procedimientos de mediación que se celebren e incluso, podrá actuar como persona mediadora si las partes la aceptan expresamente y cumple los requisitos exigidos para ello. En ese caso, la persona mediadora integrante de la Comisión de Convivencia deberá abstenerse de participar en los acuerdos de la Comisión acerca de la concreta mediación.
5. Establecer los requisitos que han de cumplir las personas mediadoras y la formación necesaria que, en su caso, han de recibir para el desempeño de sus funciones.
6. Hacer el seguimiento de los acuerdos de mediación
7. Proponer las medidas de carácter educativo y recuperador que la UEx podrá aplicar en sustitución de las sanciones por la comisión de faltas graves, por parte del estudiantado, conforme a lo previsto en el art. 20 LCU.
8. Informar, si no se ha hecho con anterioridad, a las personas involucradas en un conflicto de convivencia acerca de la posibilidad de acogerse a la actividad de mediación y conciliación informal de la Defensoría Universitaria.
9. Elaborar una Memoria sobre la actividad desarrollada. En la Memoria no se recogerán datos que permitan la identificación de las personas que se han acogido al procedimiento de mediación y constará, al menos, el número y tipo de solicitudes presentadas, las rechazadas y sus causas, así como las que fueron objeto de mediación, con el resultado obtenido. Todos estos datos se recogerán desagregados por sexo de las personas involucradas. Dicha Memoria deberá remitirse, anualmente, a la persona titular del Rectorado, quien informará al Claustro, en la sesión correspondiente.
10. Cualesquiera otras que en materia de convivencia universitaria pudiera encomendarle el Consejo de Gobierno.
11. Las acciones propuestas por la Comisión de Convivencia se canalizarán a través de la persona titular del Rectorado, directamente, o de la persona del equipo de gobierno en la que aquélla pueda delegar, en función del asunto o materia sobre la que verse la acción propuesta.
Artículo 16. Funcionamiento.
1. Tras la elección de sus integrantes, por el Claustro, y el nombramiento rectoral, la Comisión celebrará una sesión constitutiva en la que elegirá de entre los vocales titulares a quienes ocuparán la presidencia y la secretaría de la Comisión.
2. Le corresponde a la persona titular de la Presidencia acordar la convocatoria y presidir las sesiones, además de designar a una Vicepresidencia que pertenecerá a un sector distinto y presidirá la sesión en los casos en los que la Presidencia deba ser suplida, temporalmente. Quien ostente la presidencia tendrá voto dirimente, en caso de empate.
3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y, en segunda, la de tres de ellos, debiendo hallarse siempre presentes quienes ocupen la presidencia y secretaría o de quienes les sustituyan. En todo caso, la presencia de quienes ocupen estos dos puestos computa a los efectos del quórum de constitución del órgano exigido.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, que se dará cuando los votos favorables superen a los contrarios. No obstante, se entenderán aprobadas por asentimiento, sin necesidad de votación expresa las propuestas de acuerdo que efectúe la presidencia de la Comisión cuando una vez anunciadas no susciten objeción, ni oposición alguna.
5. La Comisión de Convivencia se reunirá cuando sea requerida para ejercer sus funciones en un plazo máximo de siete días hábiles.
6. La Comisión podrá solicitar asesoramiento externo especializado o informe a cualquiera de los órganos, servicios o unidades competentes en materia de convivencia universitaria, cuando lo considere oportuno.
7. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no dispuesto por estas Normas y, en su caso, por la propia Norma de funcionamiento interno— especialmente, para fijar los plazos concretos de cada una de las actuaciones del procedimiento de mediación—, por lo previsto, con carácter básico, en la Ley de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
TÍTULO III
SOBRE LA MEDIACIÓN, COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONVIVENCIA EN LA UEx
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 17. Ámbito objetivo de aplicación.
1. La Mediación es un instrumento, de utilización voluntaria, por el que las personas involucradas en un conflicto derivado del incumplimiento de estas Normas intentan llegar a un acuerdo satisfactorio para su solución, a través del diálogo y la comunicación respetuosa entre ellas. A estos efectos serán asistidas por una persona mediadora, imparcial y neutral.
2. Será el medio de resolución de los conflictos de convivencia universitaria preferente y alternativo respecto de la tramitación del procedimiento disciplinario.
3. Quedan excluidos de su utilización los supuestos que pudieran suponer situaciones de acoso sexual, o por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de género, así como situaciones de violencia de género, fraude académico o deterioro del patrimonio de la UEx. Además, en relación con el personal al servicio de la UEx, de aquellas conductas tipificadas como faltas en su régimen disciplinario.
Artículo 18. Principios generales aplicables para garantizar la situación jurídica de las personas en conflicto.
1. La mediación se ajustará a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, calidad y transparencia.
2. Conforme al principio de voluntariedad, se garantizará que las personas en conflicto sean quienes, de manera libre e informada, presten su consentimiento para el inicio de un procedimiento de mediación y, en su caso, decidan su terminación, en cualquier momento de su desarrollo.
3. Conforme al principio de confidencialidad, se garantizará que quienes intervengan en el procedimiento mantendrán la obligación de guardar estricto sigilo y reserva y no transmitirán, ni divulgarán, información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación, salvo consentimiento expreso de las personas interesadas o cuando ello viniera impuesto por disposición normativa o por resolución judicial.
4. De acuerdo con el principio de equidad, se velará por el mantenimiento del equilibrio entre las partes en conflicto, disponiendo todas ellas de las mismas posibilidades e instrumentos de actuación dentro del procedimiento.
5. En virtud del principio de imparcialidad, se garantizará que la persona mediadora no tiene conflicto de intereses respecto de alguna de las personas afectadas, ni respecto del objeto del conflicto.
6. De acuerdo con los principios de buena fe y respeto mutuo, las personas afectadas actuarán de manera colaborativa y mantendrán la adecuada deferencia entre ellas y hacía la persona mediadora.
7. Según el principio de prevención y prohibición de represalias, se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier clase de represalia respecto de las personas interesadas o intervinientes en el conflicto.
8. Según el principio de flexibilidad, el procedimiento deberá adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de las partes interesadas en el conflicto.
9. Para garantizar la calidad del procedimiento de mediación podrá elaborarse un manual de actuación y se fomentará la adecuada formación técnica de las personas mediadoras.
10. Se garantizará a las partes, asimismo, la transparencia y el acceso a las actuaciones a lo largo del procedimiento.
Artículo 19. Personas mediadoras.
1. Cualquier persona independiente y ajena al conflicto suscitado, con formación adecuada, que pertenezca, preferentemente, a nuestra comunidad universitaria y haya sido nombrada por la persona titular del Rectorado, sin perjuicio de las funciones de mediación que pueda realizar la Defensoría Universitaria, de acuerdo con lo previsto en su Reglamento o cuando sea propuesto como persona mediadora por la Comisión de Convivencia, según lo dispuesto en estas Normas.
2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por formación adecuada, la especialización en materia de mediación y perspectiva de género, adquirida previa impartición por instituciones debidamente acreditadas.
La UEx, de acuerdo con la legislación vigente, podrá organizar cursos de formación y especialización dirigidos a toda la comunidad universitaria para la obtención de la especialización y acreditación en tareas de mediación en conflictos de convivencia universitaria.
3. Para seleccionar a las personas mediadoras se podrán publicar las correspondientes convocatorias o proceder a su nombramiento, directamente, si cumplen los requisitos establecidos en el primer apartado y así lo aceptan.
4. Se creará un registro de personas mediadoras en la UEx que será mantenido y actualizado por la Secretaría General.
Artículo 20. Regulación de la mediación.
1. El procedimiento de mediación, previa aceptación de las partes en conflicto, para intentar dar respuesta a los conflictos de convivencia que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de estas Normas se llevará a cabo en base a lo dispuesto en el capítulo II del presente Título.
2. La utilización de la mediación en el seno de un procedimiento disciplinario frente al estudiantado se producirá una vez concluida la práctica de las pruebas que procedan, según lo previsto en el capítulo III del presente Título.
Capítulo II
El mecanismo de la mediación como alternativa al procedimiento disciplinario
Artículo 21. Iniciación.
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de estas Normas podrán poner en conocimiento de la Comisión de Convivencia, a través de la correspondiente denuncia, comunicación o traslado de información, comportamientos o conductas que consideren que violan las presentes Normas.
2. La comunicación seguirá el modelo normalizado establecido al efecto y se presentará a través del Registro General de la UEx, garantizándose, en todo caso, la confidencialidad de la misma.
3. La persona solicitante expondrá, con claridad, la petición de acogerse al mecanismo de la mediación, el objeto del conflicto o presunta vulneración producida y las personas involucradas.
4. La Comisión de Convivencia valorará la naturaleza de lo alegado, remitiendo la comunicación al órgano competente, junto con su informe, en el caso en que, en función de lo expuesto, considere pertinente la intervención de otros órganos universitarios o, incluso, judiciales, o, por el contrario, propondrá a las partes el seguimiento del mecanismo de la mediación.
5. Una vez comprobada la procedencia del mecanismo de la mediación, la Comisión de Convivencia recabará de las restantes partes del conflicto que manifiesten si aceptan o no, acogerse a este mecanismo.
6. En caso afirmativo, propondrá a las personas interesadas una persona que les asista como mediadora. Si no presentan ninguna objeción, la Comisión designará a la persona mediadora. Si hubiese alguna oposición a la persona mediadora propuesta, la Comisión de Convivencia podrá proponer una diferente o dará por finalizado el mecanismo de mediación si considera que no hay voluntad de llegar a ningún acuerdo por alguna de las partes.
7. La persona mediadora que haya sido designada suscribirá un compromiso de confidencialidad en relación con la identidad de las partes, el objeto y el resultado de la mediación.
8. Antes del inicio efectivo del procedimiento de mediación, la Comisión de Convivencia en función de los hechos y entidad del conflicto denunciado podrá proponer a la persona titular del Rectorado la adopción de medidas provisionales para la protección de los intereses y personas implicados en el conflicto. Estas medidas se adecuarán a lo previsto en el art. 21 LCU y consistirán, especialmente, en evitar la coincidencia de las personas en conflicto, a través del alejamiento, suspensión, o exoneración de la obligación de asistencia a actividades comunes o concurrentes o prestación de la actividad de que se trate.
Artículo 22. Tramitación del mecanismo de la mediación.
1. El mecanismo de la mediación se iniciará con una sesión constitutiva que será convocada por la persona mediadora y en la que también estarán presentes las personas afectadas por el conflicto y el miembro de la Comisión de Convivencia designado al efecto. En esta sesión, una vez que ya se han identificado las partes del conflicto, la persona mediadora, les informará sobre el objeto y funcionamiento de la mediación y los elementos de la controversia. Se solicitará y se hará constar el consentimiento expreso de las partes a acogerse al mecanismo de mediación y se acordará el calendario de actuaciones, así como la forma en que se desarrollarán las sesiones y el lugar y las fechas en que se celebrarán.
2. El mecanismo de la mediación podrá finalizar por haberse alcanzado un acuerdo entre las partes que resuelva el conflicto, por desistimiento de todas o alguna de ellas, por el transcurso del plazo máximo, o por informe de la persona mediadora que manifieste, de forma motivada, que las posiciones de las partes son incompatibles y, en consecuencia, no es posible llegar a un acuerdo voluntario.
3. Se levantará acta final del procedimiento, que expresará el acuerdo total o parcial alcanzado por las partes o, en otro caso, la conclusión sin acuerdo. Todas las actas serán firmadas por las partes y por la persona mediadora y se remitirán a la Comisión de Convivencia para su inclusión en el expediente, custodia y seguimiento de los acuerdos alcanzados. Se facilitará una copia del acta final a las partes que lo soliciten. Si cualquiera de las partes se negara a firmar el acta final la persona mediadora dejará constancia en la misma de esta circunstancia.
4. La duración máxima de la mediación no podrá exceder de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de la celebración de la sesión constitutiva, prorrogables, con carácter excepcional y por acuerdo de las partes, por quince días hábiles más.
Artículo 23. Acuerdos de mediación.
1. El acuerdo total o parcial que alcancen las partes como resultado del mecanismo de mediación será confidencial, deberá hacerse constar por escrito y ser firmado por las partes, quienes conservarán un ejemplar, cada una.
2. Los acuerdos de mediación tendrán carácter vinculante, exclusivamente, entre las partes, sin perjuicio de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su cumplimiento.
3. El acuerdo firmado por las partes se trasladará a la Comisión de Convivencia, que deberá realizar el seguimiento de su cumplimiento. Para ello la Comisión solicitará la valoración del grado de satisfacción de quienes hayan participado respecto del cumplimiento y mantenimiento del acuerdo y, en su caso, ofrecer de nuevo los servicios de la persona mediadora para retomar el procedimiento. En caso de incumplimiento del acuerdo, podrá proponer a la persona titular del Rectorado, las medidas que considere necesarias para garantizar su efectividad.
Artículo 24. Conservación de la documentación.
Los expedientes de los mecanismos de mediación serán custodiados por la Comisión de Convivencia, a través de la Secretaría General y de su sistema de archivo de la documentación, garantizando su carácter confidencial.
Capítulo III
La mediación en el seno de un procedimiento disciplinario frente al estudiantado
Artículo 25. Tramitación de la fase de mediación.
1. En los procedimientos disciplinarios frente al estudiantado, conforme a lo dispuesto en el art. 19.c) LCU, se permitirá una fase formalizada, dentro de su instrucción, como cauce de resolución del conflicto basado en el mecanismo de la mediación.
2. Las personas interesadas en estos procedimientos podrán manifestar su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación en el plazo de cinco días hábiles, desde la notificación del acuerdo de iniciación.
En este caso, una vez concluida la práctica de las pruebas acordada por la persona instructora, se remitirá el expediente a la presidencia de la Comisión de Convivencia. Dicho traslado supondrá la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción propios del régimen disciplinario, en relación con el procedimiento y la falta disciplinaria, respectivamente. Dicha suspensión se mantendrá mientras dure la fase de mediación.
3. Recibido el expediente, la Comisión de Convivencia decidirá, en un plazo máximo de siete días hábiles, si resulta procedente su tramitación, en función de lo previsto en estas Normas, o bien, si devuelve el expediente a la persona instructora del procedimiento disciplinario.
4. Si la Comisión de Convivencia acordase tramitar la fase de mediación, la persona instructora lo comunicará a las partes interesadas.
5. Cuando la Comisión de Convivencia considere improcedente tramitar la fase de mediación, se inhibirá, devolviendo el expediente a la persona instructora para que reanude el procedimiento disciplinario.
6. La fase de mediación, cuando resulte procedente, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 21 y 22 de estas Normas, salvo lo relativo al plazo de tramitación, que no podrá ser superior a quince días hábiles, a contar desde la fecha de la firma del acta de la sesión constitutiva, prorrogable con carácter excepcional y de común acuerdo de las partes por ocho días hábiles más.
7. Si la fase de mediación concluyera sin acuerdo o no resolviese la totalidad de las cuestiones planteadas, la Comisión devolverá el expediente a la persona instructora del procedimiento disciplinario para que continúe con su tramitación por su objeto total o parcial. La persona instructora incorporará al expediente disciplinario la documentación recibida.
8. Si las partes alcanzaran un acuerdo, que podrá incluir la conformidad con una sanción o la realización de alguna medida sustitutiva de la eventual sanción, si ésta procediera, la Comisión de Convivencia remitirá a la persona instructora el acta final de la fase de mediación. En los casos en los que se alcance un acuerdo total, la persona instructora propondrá a la persona titular del Rectorado el archivo del expediente disciplinario y su finalización con el acuerdo alcanzado, que se adjuntará.
Artículo 26. Acuerdos de mediación y conservación de la documentación.
Son aplicables los artículos 23 y 24 de estas Normas, referentes a los acuerdos de mediación y a la conservación de la documentación.
TÍTULO IV
SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE AL ESTUDIANTADO DE LA UEx
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 27. Potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la UEx la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones de su estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y/o transferencia del conocimiento. Al estudiantado de la UEx se refiere el art. 2.2 de estas Normas.
2. La persona titular del Rectorado tiene la competencia para ejercer la potestad disciplinaria, sin perjuicio de su posible delegación, conforme a lo previsto en los arts. 8.2 LCU y 50.1 LOSU.
3. La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el Servicio de Inspección. En todo caso, sus actuaciones se regirán por los principios de independencia, autonomía y transparencia.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria es independiente de la exigencia de responsabilidad de carácter civil o penal que pudiera derivarse de las infracciones que hayan podido cometerse.
5. No podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados, penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. No obstante, las sanciones en vía administrativa o penal no impedirán las sanciones derivadas de un procedimiento disciplinario siempre que se basen en hechos y fundamentos distintos.
Artículo 28. Principios generales de la potestad sancionadora.
La UEx, ejercerá la potestad disciplinaria de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.
c) Principio de responsabilidad.
d) Principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y sanciones, como a su aplicación.
e) Principio de prescripción de las faltas y las sanciones.
f) Principio de garantía del procedimiento.
Artículo 29. Responsabilidad disciplinaria.
1. El estudiantado es responsable de las faltas tipificadas en estas Normas respecto de la actividad desarrollada en las instalaciones, sistemas y espacios de la UEx, incluidos los de naturaleza digital y demás previstos en el art. 3 de estas Normas.
2. El estudiantado que colabore en la realización de actos o conductas constitutivas de falta muy grave también incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
3. En todo caso, la persona responsable de la infracción debe pertenecer al estudiantado de la UEx en el momento de comisión de la falta.
Artículo 30. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias se califican como muy graves, graves y leves.
2. Se consideran faltas muy graves:
a) Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.
b) Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria que suponga una amenaza a alguien o le impida desarrollar la actividad académica que, legítimamente, haría en ausencia de esa conducta.
c) Acosar sexualmente o por razón de sexo. Estas conductas serán interpretadas conforme a la legislación estatal y autonómica vigentes en la materia.
d) Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, diversidad funcional, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.
e) Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la UEx. Específicamente se incluye en la falsificación de documentos las siguientes conductas: la alteración o la omisión de datos relevantes en instancias, solicitudes, impresos, formularios o cualquier otro documento o trámite administrativo, o el uso consciente de documentos no verídicos o alterados.
f) Destruir y deteriorar, de manera irreparable, o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la UEx.
g) Plagiar, total o parcialmente, una obra o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, del Trabajo de Fin de Máster o de la Tesis Doctoral.
h) Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a su comunidad universitaria.
i) Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado, en relación con las actividades universitarias, siempre que quien suplante o preste su consentimiento para ser suplantado sea estudiante de la UEx.
j) Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la UEx.
k) Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios o relacionado con la actividad académica de la UEx.
3. Se consideran faltas graves:
a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
b) Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la UEx.
c) Impedir o dificultar la celebración normal de actividades relativas a la docencia, la investigación, el estudio, la gestión administrativa, la transferencia del conocimiento, la representación estudiantil o actos académicos, en general. Todo ello sin perjuicio del ejercicio legítimo de los derechos de reunión, asociación, huelga y paro académico, en los términos, condiciones y requisitos constitucional y legalmente previstos.
d) Cometer fraude académico en la realización de exámenes, actividades de evaluación continua o cualquier otro tipo de prueba de evaluación. Entre otras conductas, por valerse de dispositivos electrónicos u otros materiales no autorizados, por el profesorado responsable, para la realización de dichas pruebas de evaluación.
e) Utilizar, indebidamente, contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades de la UEx sujetas a derechos de propiedad intelectual. Se incluye en este tipo infractor, entre otras, la toma de imágenes o grabaciones de las clases sin estar expresamente autorizado y en el caso de las clases grabadas difundirlas a través de medios sociales como: redes, blogs, microblogs, comunidades de contenido.
f) Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros de la UEx y sus instalaciones y servicios.
g) Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la UEx para, entre otros motivos, manipular actas y otros documentos de evaluación u obtener, eliminar o modificar pruebas de evaluación.
4. Se consideran faltas leves:
a) Acceder a instalaciones de la UEx a las que no se tenga autorizado el acceso.
b) Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento. En concreto, se incluyen en este tipo infractor, todas aquellas conductas que impidan el normal desarrollo de la actividad académica, en cualquiera de sus ámbitos, y supongan un quebranto leve de la convivencia universitaria en tanto que vulneren los deberes y obligaciones que se desprenden de estas Normas que disponen el deber de utilizar los servicios universitarios cumpliendo una serie de requisitos básicos como son el respeto, en general, y a los derechos fundamentales y libertades públicas, en particular, la educación y la buena convivencia y que a partir de la publicación de estas Normas se presumen de general conocimiento por parte de toda la comunidad de la UEx.
c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la UEx, sin perjuicio de lo previsto en el art. 11 de estas Normas.
5. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico, según lo define el art. 11.g) LCU.
Artículo 31. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. La gravedad de la falta cometida determinará la sanción que resulte aplicable.
3. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas muy graves:
a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la UEx.
b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico en la UEx.
4. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas graves:
a) Expulsión de hasta un mes de la UEx. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y matriculación fijados en el calendario académico de la UEx.
b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. La pérdida de este derecho no podrá afectar a los derechos relativos a las becas, en los términos previstos en su normativa de desarrollo.
5. La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.
Artículo 32. Graduación de las sanciones.
La persona titular del Rectorado concretará la sanción, dentro de su gravedad, adecuándola al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de proporcionalidad, de conformidad con los siguientes criterios:
a) La intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El ánimo de lucro.
d) El reconocimiento de la responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades de la UEx, con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.
e) La reparación del daño, con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.
f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora.
g) El grado de participación en los hechos.
h) Realizar la acción por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o acoso referidas en el art. 10.1 de estas Normas.
Artículo 33. Medidas sustitutivas de la sanción.
1. Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones graves podrán ser sustituidas por las siguientes medidas de carácter educativo o recuperador relativas a la participación o colaboración del estudiantado sancionado en actividades formativas, culturales, deportivas, de salud pública, voluntariado, asistencia a estudiantes con discapacidad, extensión universitaria y relaciones institucionales, que contribuyan al desarrollo sostenible u otras similares de las que sea responsable la UEx. Con ellas se pretende un beneficio para la comunidad universitaria y una mejor formación y mayor concienciación del estudiantado.
2. En ningún caso las medidas sustitutivas podrán consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la UEx que figure en su relación de puestos de trabajo.
3. La duración de las medidas sustitutivas se fijará atendiendo al principio de proporcionalidad, sin que en ningún caso pueda ser superior a un semestre académico.
4. Para que la persona instructora del procedimiento disciplinario pueda proponer la medida sustitutiva, además de garantizarse plenamente los derechos de la o las personas afectadas por la infracción, se tendrán que cumplir los siguientes principios:
a) Que exista conformidad, debidamente acreditada, por parte de la o las personas afectadas por la infracción y por parte de la persona infractora.
b) Que la medida sustitutiva que se proponga esté orientada a la máxima reparación posible del daño causado.
c) Que la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisión de la falta, así como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas y para la comunidad universitaria.
d) Que la o las personas responsables muestren su disposición para restaurar la relación con la o las personas afectadas por la infracción. Esta restauración se facilitará siempre que la o las personas afectadas presten su consentimiento, de manera expresa.
5. El desempeño de la medida deberá supervisarse por la persona responsable de la unidad encargada de la actividad universitaria en la que se preste la colaboración y, en ningún caso, tendrá valor a efectos del currículo académico.
Artículo 34. Otras medidas accesorias.
1. Además de la sanción correspondiente, la resolución sancionadora podrá declarar la obligación de:
a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior.
b) Indemnizar los daños por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados.
2. Estas obligaciones deberán cumplirse en el plazo que se fije en la resolución sancionadora, cuando ésta adquiera firmeza.
3. Las indemnizaciones que se determinen tienen naturaleza de crédito de Derecho público y su importe podrá ser exigido, por la UEx, al estudiantado sancionado, a través del procedimiento de apremio.
Capítulo II
Del procedimiento disciplinario
Artículo 35. Principios del procedimiento disciplinario.
1. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento disciplinario.
2. En cada procedimiento disciplinario la persona titular del Rectorado será el órgano sancionador, pero deberá nombrar a una persona instructora para su fase de tramitación que deberá pertenecer al Servicio de Inspección.
3. Este procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.
4. La persona presuntamente responsable podrá estar asistida por una persona de su elección, a quien la persona instructora deberá informar acerca del desarrollo del procedimiento disciplinario.
Artículo 36. Información y actuaciones previas al procedimiento disciplinario.
1. Antes de iniciar un procedimiento disciplinario, la persona titular del Rectorado podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no, de iniciarlo. Estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar su iniciación, la identificación de la o las personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otras.
2. Las actuaciones previas se realizarán por parte del personal del Servicio de Inspección de la UEx y se incorporarán al expediente correspondiente, en su caso, teniendo el carácter de información reservada.
Artículo 37. Medidas provisionales.
1. Antes de iniciar un procedimiento disciplinario, la persona titular del Rectorado, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
2. En cualquier momento del procedimiento disciplinario, la persona instructora podrá, de forma motivada, adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para evitar el mantenimiento de los efectos de la falta y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
3. La adopción de dichas medidas podrá tener lugar de oficio o a solicitud de las personas posiblemente afectadas.
4. Las medidas tendrán carácter temporal, deberán ser proporcionadas y podrán ajustarse, de forma motivada, si se dan circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento disciplinario.
5. La adopción de medidas provisionales no supondrá prejuzgar sobre el resultado del procedimiento.
6. Entre otras, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales:
a) Suspensión de la asistencia a las actividades académicas.
b) Suspensión de la eficacia de las calificaciones obtenidas en el o los exámenes, aunque se permita su realización, hasta la resolución definitiva del procedimiento disciplinario.
c) Prohibición de disfrutar de ciertos servicios universitarios, tales como: bibliotecas, instalaciones deportivas o aplicaciones informáticas de apoyo académico.
d) Prohibición del posible traslado de expediente solicitado, mientras que se tramita el procedimiento disciplinario y hasta que la resolución sancionadora o medida sustitutiva se cumpla totalmente.
Artículo 38. Iniciación del procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por la persona titular del Rectorado o, en su caso, por la persona titular del Servicio de Inspección. En todo caso, corresponderá la instrucción de los procedimientos al Servicio de Inspección.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Identificación de la o las personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos.
c) Su posible calificación.
d) La sanción que pudiera corresponder a esos hechos.
e) Designación de la persona instructora del procedimiento, con expresa indicación del régimen legal aplicable de abstención o recusación.
f) Órgano competente para la resolución del procedimiento.
g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como el plazo para ello.
h) Requerimiento, en su caso, para que las partes interesadas puedan manifestar su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación. Manifestación que deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles, desde la notificación del acuerdo de iniciación.
i) La indicación de que en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
3. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a la o las personas interesadas en el procedimiento, así como, en su caso, a la persona instructora.
4. La persona instructora podrá aceptar el cargo, o rechazarlo en el caso de concurrir en ella alguna causa de abstención, en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo de iniciación. En caso de rechazo, deberá nombrarse otra persona instructora, en los dos días hábiles siguientes.
5. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la iniciación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos que deberá ser notificado a la o las personas interesadas en el procedimiento.
Artículo 39. Instrucción del procedimiento disciplinario.
1. Quien instruya ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
2. Como primeras actuaciones, la persona instructora deberá tomar declaración a la o las personas presuntamente responsables e interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano universitario que pudiera ser de interés o se deduzca de la comunicación o denuncia que motivó la iniciación del procedimiento. Asimismo, la persona instructora concederá un plazo de diez días hábiles a las partes para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de los que pretenden valerse.
3. A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, la persona instructora podrá realizar, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación de los hechos que pudieran constituir infracción, recabando los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes.
4. Si a la vista de lo actuado, la persona instructora considera que existen elementos suficientes que permiten considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, la instrucción del procedimiento ya iniciado podrá continuar con la tramitación prevista en el art. 47 de estas Normas para el procedimiento simplificado, dando cuenta de ello, mediante acuerdo que será notificado a las partes interesadas y a la persona titular del Rectorado.
5. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario se considerase que el hecho podría ser constitutivo de delito, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En su caso, será posible su reanudación una vez recaída resolución judicial firme.
6. Si a juicio de la persona instructora no existiera infracción o responsabilidad, propondrá el archivo del expediente.
Artículo 40. Algunas peculiaridades de la instrucción de procedimientos disciplinarios que involucren conductas constitutivas de casos de violencia, discriminación o acoso.
1. Respecto de aquellos casos que involucren conductas que pudieran constituir violencia, discriminación o acoso, la persona instructora del procedimiento disciplinario solicitará de la dirección de la Unidad de Igualdad el asesoramiento que sea necesario para atender esta situación a la hora de adoptar, en su caso, las medidas provisionales que se estimen oportunas y en la determinación de otras medidas accesorias en la resolución sancionadora.
2. La UEx garantizará las medidas adecuadas y herramientas oportunas para el acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas. La dirección de la Unidad de Igualdad informará a las víctimas que lo soliciten acerca de los medios que la UEx pone a su disposición, a estos efectos, según dispone el Protocolo correspondiente.
Artículo 41. Del Pliego de cargos y la práctica de las pruebas.
1. El Pliego de cargos, cuando proceda, incluirá los hechos imputados con expresión de la falta presuntamente cometida y de su posible gravedad, de las sanciones que pudieran ser de aplicación y, si procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que se hubiesen adoptado.
2. El pliego se notificará a la o las personas presuntamente responsables que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa y proponer la práctica de pruebas.
3. Una vez contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, la persona instructora podrá acordar la práctica de las pruebas que considere oportunas y dará audiencia a las personas interesadas en el plazo de diez días hábiles.
4. De conformidad con lo previsto en el art. 30.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no se aplicará a los procedimientos regulados por estas Normas, la inversión de la carga de la prueba prevista en su art. 30.1.
5. Con carácter general, en relación con los medios y práctica de las pruebas habrá que estar a lo previsto en los arts. 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 42. Remisión del expediente a la Comisión de Convivencia de la UEx para la fase de mediación.
Concluida la práctica de las pruebas, en aquellos procedimientos disciplinarios en los que proceda la mediación, cuando las personas interesadas hubieran manifestado, y debidamente acreditado, su voluntad de acogerse a la fase de mediación, la persona instructora remitirá el expediente del procedimiento disciplinario a la Comisión de Convivencia de la UEx.
Artículo 43. La fase de mediación ante la Comisión de Convivencia de la UEx.
La mediación en el seno de un procedimiento disciplinario frente al estudiantado se regirá por lo previsto en los arts. 25 y 26 de estas Normas.
Artículo 44. Propuesta de resolución.
1. La persona instructora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de la instrucción del procedimiento, formulará su propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos, de manera motivada, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica y se determinará la infracción que constituyan y la o las personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado.
2. Si la sanción tuviera la calificación de grave y se cumplieran los requisitos establecidos en el art. 33 de estas Normas, la persona instructora podrá plantear a las personas interesadas, en la propuesta de resolución, la sustitución de la sanción disciplinaria por una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador con una duración determinada, para que manifiesten, expresamente, si están conformes con esta sustitución. Si se recibiese la conformidad de las partes, se incorporará la medida sustitutiva, en lugar de la sanción, en la propuesta de resolución sancionadora que se remita a la persona titular del Rectorado, especificándose los mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento de estas medidas.
Artículo 45. Trámite de audiencia.
1. La propuesta de resolución se notificará a la o las personas expedientadas que tendrán un plazo de diez días hábiles para alegar ante la persona instructora cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera podido aportar con anterioridad.
2. La persona instructora, en su caso, incorporará de forma motivada a la propuesta de resolución las alegaciones presentadas que estime procedentes.
Artículo 46. Resolución final.
1. En el plazo de diez días hábiles tras la conclusión del trámite de audiencia, hayan o no sido formuladas alegaciones, la persona instructora elevará a la persona titular del Rectorado la propuesta definitiva de resolución del procedimiento para que dicte la resolución sancionadora, en el plazo de diez días hábiles.
2. La persona titular del Rectorado, al resolver el procedimiento disciplinario, podrá apartarse de la propuesta de resolución de la persona instructora de forma motivada y ateniéndose a los hechos considerados probados durante la fase de instrucción. Si considera que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona presuntamente infractora y al resto de las personas interesadas para que hagan cuantas alegaciones estimen convenientes, en el plazo de quince días hábiles.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.
4. El procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el desistimiento de la UEx o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.
Artículo 47. Tramitación simplificada del procedimiento disciplinario.
1. En aquellos casos en los que la persona instructora considere que existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve se podrá llevar a cabo un procedimiento abreviado con reducción de los plazos y simplificación de los trámites, en los términos dispuestos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Salvo que reste menos tiempo para su tramitación ordinaria, el procedimiento disciplinario tramitado de manera simplificada deberá ser resuelto en treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que se notifique a las personas interesadas en el procedimiento el acuerdo de tramitación simplificada y constará únicamente de los siguientes trámites:
a) Acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario. Este acuerdo podrá contener la formulación de cargos en la que se comuniquen los hechos, su calificación y la sanción pretendida. En caso contrario, se deberá formular el pliego de cargos en el plazo de diez días hábiles.
b) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante un plazo de cinco días hábiles.
c) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para la persona interesada, durante un plazo de cinco días hábiles.
d) Resolución rectoral, que será dictada dentro de los cinco días siguientes a la finalización del trámite de audiencia.
3. En el caso de que un procedimiento disciplinario exigiera la realización de algún trámite distinto a los previstos anteriormente, deberá ser tramitado éste de manera ordinaria.
Artículo 48. Plazo máximo de resolución y caducidad del procedimiento disciplinario ordinario.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora es de seis meses, a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo de iniciación a la o las personas presuntamente infractoras.
2. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo del expediente.
3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de la falta, pero el procedimiento caducado no interrumpirá el plazo de prescripción de ésta.
Capítulo III
De La ejecución, anotación e impugnación de las sanciones disciplinarias, efectos del fraude académico sancionado y extincion de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 49. Ejecución de las sanciones.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
2. Las sanciones disciplinarias, una vez sean ejecutivas, se deben cumplir por el estudiantado sancionado en los términos y plazos indicados en la resolución sancionadora.
3. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Universidad su intención de interponer recurso contencioso—administrativo contra la resolución firme en vía administrativa y lo solicita expresamente. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso—administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso—administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.
4. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Universidad y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
5. Corresponderá al Vicerrectorado competente en materia del estudiantado garantizar el cumplimiento de la resolución sancionadora.
Artículo 50. Anotación de la sanción en el expediente académico.
La sanción impuesta, excepto la de amonestación privada, y la medida sustitutiva adoptada por la comisión de faltas graves, constará en el expediente académico del estudiantado sancionado. Asimismo, constará la falta que la motivó, y se cancelará, de oficio o a petición de la persona interesada, después de su cumplimiento total, en el plazo máximo de un mes, desde la solicitud de cancelación.
Artículo 51. Impugnación de la resolución sancionadora.
La resolución rectoral, que pone fin al procedimiento disciplinario, agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, el recurso de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Orgánica del Sistema Universitario o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de este orden.
Artículo 52. Efectos del fraude académico sancionado sobre los títulos oficiales y propios obtenidos de la UEx.
Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido fraudulentamente un título oficial o propio expedido por la UEx, la persona titular del Rectorado acordará la iniciación de un procedimiento de revisión de oficio para declarar su nulidad de pleno derecho, en los términos establecidos en el art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 53. Extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria quedará extinguida por:
a) El cumplimiento de la sanción o, en su caso, de la medida sustitutiva.
b) La prescripción de la falta o de la sanción.
c) La pérdida de la vinculación del estudiantado con la UEx.
d) El fallecimiento de la persona responsable.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.
3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de las sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Disposición adicional primera. Incorporación a las presentes Normas de las medidas vigentes en materia de convivencia universitaria.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta LCU, se incorporan a las presentes Normas, en los términos recogidos en éstas y en tanto no se opongan a las mismas o a la LCU, las siguientes medidas vigentes de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso en la UEx: el Protocolo contra el acoso laboral, el Protocolo de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales y el vigente Plan de Igualdad. Además del Código Ético y el Reglamento del Defensor Universitario.
Las anteriores medidas podrán encontrarse, conjuntamente, en el apartado web correspondiente a la Secretaría General de la UEx y en otros medios de difusión que se estimen convenientes. De esta forma se garantiza la publicidad de las presentes Normas y de todas las medidas vigentes en esta materia para conocimiento general de toda la comunidad universitaria.
Disposición adicional segunda. Protocolo para la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas deberá aprobarse el Protocolo al que se refiere el art. 10.7, para la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso por todas las causas previstas en el art. 10.1, excluido lo relativo a la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales, que se regirá por su propio Protocolo, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UEx, en su sesión de 29/06/2023.
2. Hasta que no se produzca la entrada en vigor del Protocolo referido en el apartado anterior se aplicará a todas las situaciones de violencia, discriminación y acoso de cualquier naturaleza que se produzca en el ámbito de la UEx, el Protocolo para la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales.
Disposición adicional tercera. Personas mediadoras.
A la entrada en vigor de estas Normas serán personas mediadoras aquellas que tengan la especialización y formación adecuada por haber superado los cursos específicos impartidos por Instituciones debidamente acreditadas, debiendo estar inscritas en el registro previsto en el art. 19.4.
Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos disciplinarios.
A los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Normas les serán de aplicación las faltas y sanciones establecidas en éstas, cuando resulten más favorables.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos expedientes continuarán su tramitación conforme al mismo procedimiento con el que se iniciaron.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Las presentes Normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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