RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada se encuentra encuadrada en el artículo 49 de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada tiene por objeto la redelimitación de los sectores de Suelo Urbanizable de uso Residencial existentes en dicho municipio, la adaptación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura de los retranqueos de las edificaciones a linderos y caminos en Suelo No Urbanizable, la recalificación de uso Zona Verde a Uso Residencial, de la parcela municipal de Suelo Urbano con referencia catastral 9968601PD9096N0001UP y la recalificación de uso Industrial a uso Zona Verde y Dotacional Equipamientos de la parcela municipal situada también en Suelo Urbano, con referencia catastral 9470302PD9097A0001HW, para compensar la disminución de la Zona Verde anterior.
— Redelimitación de sectores de Suelo Urbanizable con uso Residencial. La nueva delimitación de sectores propuesta, contempla la adscripción a cada uno de ellos de la ejecución de dos infraestructuras vitales para el futuro crecimiento del municipio, como son la ampliación de la ronda que circunda el casco urbano por el NO, y la ampliación de la subestación eléctrica situada en la parcela 141 del polígono 550 del catastro de rústica, ocupando la parcela 140 del polígono 550, de titularidad municipal. Para llevar a cabo esta modificación puntual, se modifica el anexo II Desarrollo del Suelo Apto Para Urbanizar, del título VI Condiciones Reguladoras de la Edificación en las Áreas Aptas para Urbanizar.
Fuente. Documentación presentada. Situación vigente.
Fuente. Documentación presentada. Situación modificada
— Adaptación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura de los retranqueos de las edificaciones a linderos y caminos en Suelo No Urbanizable. Para llevar a cabo esta modificación, se adecúan los artículos VII.26, VII.29, VII.36, VII.52, VII.56, y VII.69 del Título VII Normas de Protección y Condiciones Reguladoras del Suelo No Urbanizable .
Artículo VII.26 Condiciones y requisitos (Instalaciones de obras públicas). Se reduce la distancia mínima de las edificaciones de 15 metros como mínimo frente a viales a 5 metros al eje de caminos o vías públicas de acceso, y se reduce la distancia mínima de 10 metros a 3 metros al resto de linderos, sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
Artículo VII.29 Condiciones y requisitos (Campamentos de turismo). Se reduce la distancia mínima de las edificaciones permanentes y de obra a linderos de 10 metros a 3 metros.
Artículo VII.36 Condiciones y requisitos de las explotaciones aisladas (Explotaciones Ganaderas Sin Tierra). Se reduce la distancia mínima a linderos de 15 metros a 3 metros.
Artículo VII. 52 Condiciones de la edificación . Áreas de Protección de la Corona Periurbana Tipo III. Para las casetas de aperos o recreo y cobertizos y naves para ganado, se reduce la distancia mínima a caminos o carreteras de 25 metros a 5 metros a ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso y se reduce la distancia mínima al resto de linderos de 10 metros a 3 metros, sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial. Asimismo, se establece para las instalaciones industriales agroalimentarias, de almacenaje, agropecuarias o conserveras sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial, una distancia mínima de 5 metros a ejes de caminos y se reduce de 10 metros a 3 metros la distancia mínima al resto de linderos.
Artículo VII.56 Condiciones de la edificación . Zonas de Protección del Regadío (Tipo IV). Para las industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura, se reduce la distancia mínima de 15 metros de todos los linderos a una distancia mínima para la edificación de 5 metros a ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, y de 3 metros respecto al resto de linderos, sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
Artículo VII.69 Condiciones generales de la edificación (cortijos). Se reduce la distancia mínima respecto de cualquiera de las lindes de la finca de 30 metros a 3 metros. Asimismo, se establece una distancia mínima de 5 metros a ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial. Actualmente, se establecía 5 metros a sendas propias de la finca, 10 metros del camino principal de acceso al cortijo o de otros caminos interfincas y de 25 metros en caso de carreteras o caminos vecinales que crucen la finca.
— Recalificación de uso Zona Verde a Uso Residencial, de parcela municipal. Recalificación de uso Zona Verde a uso Residencial de una parcela municipal situada en Suelo Urbano en la calle Pedro González Acedo (referencia catastral 9968601PD9096N0001UP), y se compensa esta disminución de la superficie de zonas verdes, con la recalificación de uso Industrial a uso Zona Verde y Dotacional Equipamientos de la parcela municipal situada también en Suelo Urbano, en el n.º 8 de la Ronda del Sur (referencia catastral: 9470302PD9097A0001HW).
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Valdelacalzada presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 1 de diciembre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Salud Pública
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X
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Diputación de Badajoz
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X
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Ayuntamiento de Talavera la Real
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-
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Ayuntamiento de Lobón
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X
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
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-
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Ayuntamiento de Badajoz
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-
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales indica que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que no afecta a ninguna Vía Pecuarias.
— El Servicio de Regadíos informa que el término de Valdelacalzada pertenece a la zona regable del canal de Montijo (sectores F y E-I), declarada de Interés Nacional mediante Decreto de 23 de diciembre de 1940. Las zonas regable oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía (cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetros de captaciones de abastecimiento, infraestructuras de titularidad del organismo de cuenca, consumo de agua y redes de saneamiento, depuración y vertido), incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que parte del límite sur del término municipal está afectado por un tramo del río Guadiana que está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como ZFP. Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana. Este organismo de cuenca dispone, además, de resultados recientes sobre las estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP y DPH cartográfico, en el resto del tramo del río Guadiana que discurre por el límite sur del término municipal de Valdelacalzada. Todas las delimitaciones se reproducen en el mapa adjunto del informe.
No obstante, toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-ysig/ ide/descargas/agua/default.aspx. La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Valdelacalzada, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe.
Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable y Suelo Rústico). Los sectores SUB Polígono 1 y SUB-Polígono 2 (con uso residencial), se han planificado en zona de policía del arroyo Cabrillas y varios arroyos tributarios del mismo. Asimismo, se encontrarían dentro de zona inundable del río Guadiana. Para estos, y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones a los usos del suelo de sus zonas inundables, las cuales deberán ser incorporadas al instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe:
Zona de flujo preferente:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en ZFP:
En los suelos que se encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil. Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos o cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie. Se exceptúan aquellas obras imprescindibles necesarias para adaptar las edificaciones existentes a la normativa sectorial correspondiente.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación propuesta es la idónea desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o, en el caso de pequeñas poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni aguas abajo. Además, se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de reposición, conservación, mejora y protección de las ya existentes.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter (obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso), que se regirán por lo establecido en dicho artículo.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda incrementar el riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el DPH, o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio que no existe otra alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo preferente, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense, en su caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera producirse. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente a inundaciones se regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación, adaptación y restauración de construcciones singulares, y en especial, las asociadas a los usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional o aquel que estuviese autorizado de forma previa al 30 de diciembre de 2016 y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico, y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable:
Las nuevas actividades, edificaciones y usos asociados se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente estudio, se certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado a) del artículo 14 bis y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado. La parcela que se pretende recalificar de uso Industrial a Zona Verde y Dotacional de Equipamientos situada en la Ronda Sur n.º 8, se encontraría dentro de zona inundable del río Guadiana.
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.
b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
c) No se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) No se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.
f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Para la zona inundable, las limitaciones son las mismas que las expuestas para el suelo rural.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización. Esta guía se puede consultar en la web https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes gestionriesgos- inundacion/Adaptacion-al-riesgo-de-inundacion.aspx.
Infraestructuras de titularidad del organismo de cuenca. La totalidad del término municipal de Valdelacalzada se encuentra dentro de la Zona Regable Montijo. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Consumo de agua. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Valdelacalzada pertenece a la Mancomunidad de Montijo y Comarca, que actualmente dispone de un expediente de concesión de aguas superficiales para abastecimiento de varias poblaciones, con referencia CONC.8/92 (40617/1992), que se encuentra en trámite. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
Redes de saneamiento, depuración y vertido. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Valdelacalzada dispone de una autorización de vertido con referencia VU-031/03-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 200.000 m3/año al cauce del arroyo Cabrillas, con una serie de condiciones y limitaciones
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Valdelacalzada por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 297.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Valdelacalzada. Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, deberá aportar, en cuanto los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables la modificación puntual, incorporando la cartografía existente de zonas inundables a sus determinaciones, así como las limitaciones a los usos del suelo asociadas a estas zonas; en cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo de los nuevos sectores, volumen suministrado, en alta, para abastecimiento del municipio, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de abastecimiento y posible consumo comprometido para el desarrollo de sectores pendientes de desarrollo; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, tipo de red de saneamiento prevista (unitaria/separativa), capacidad actual del sistema de depuración, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento, volumen actual de aguas residuales, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento, e incremento del volumen de aguas residuales que supondrá el desarrollo de los nuevos sectores. Todos los datos se expresarán en m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones:
La localidad de Valdelacalzada tiene un Plan General de Ordenación Urbana en fase de tramitación, con aprobación inicial, cuyo Documento IV Catálogo de Bienes Protegidos incluye en su artículo 13, Normativas de Protección del Patrimonio Arqueológico incluye el siguiente apartado: d) Protección del itinerario de Antonino calzada romana Alio ltinere ab Olissippone Emeritam Teniendo como punto de referencia el trazado de la actual carretera BA-096 que cruza la localidad siguiendo eje E-W y que se superpone al antiguo trazado de la calzada romana que comunicaba Augusta Emerita con Olisippo y con la Fachada Atlántica Peninsular, se establece una franja de cautela de quince metros de anchura, a ambos lados de las aristas exteriores de la carretera actual, a lo largo de todo su trazado por el término municipal. En dicha franja, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida a seguimiento arqueológico de los mismos, dirigidos por personal cualificado, con cargo al promotor de la actuación, que determinen o descarten la existencia y posible extensión de la calzada romana. Si como consecuencia de estos trabajos de seguimiento se confirmara la presencia de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997, que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma en la zona de afección .
Aunque la modificación, dado su carácter básicamente normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta que algunos de los polígonos y enclaves objeto de la propuesta de modificación puntual (Polígono II y parcelas catastrales 06169A550001400000MX y 9470302PD9097A0001HW) se hallan en la franja de protección prevista para la protección de la calzada romana Alio ltinere ab Olissippone Emeritam. Para la protección de este elemento arqueológico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en el caso de que la aprobación de la modificación puntual diese lugar a movimientos de tierra o alteraciones de las rasantes actuales, en las zonas objeto de protección arqueológica, los proyectos de obra que puedan plantearse precisarán de informe previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico de la Junta de Extremadura.
— La Dirección General de Salud Pública, informa que, una vez revisada la documentación, desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones.
— La Diputación de Badajoz informa que en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se recogen los condicionantes técnicos que se deben aplicar como Norma de Aplicación Directa en lo referente a carreteras. Se describen los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, de aplicación a la Red de Carreteras de la Diputación de Badajoz. De conformidad con el capítulo IV, uso y defensa de las carreteras, de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, cualquier clase de obra o actuación que se pretenda realizar a menos de 35 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras (en zonas de dominio público, servidumbre o afección de las mismas), y cualquier tipo de cambio de uso y/o modificación de accesos existentes o nueva construcción de accesos a terrenos colindantes con las carreteras o caminos, precisan autorización administrativa por parte de esta Administración, y según los casos, podrá o no autorizarse la actuación de que se trate aunque se haya obtenido anteriormente la autorización de otros organismos. Esta limitación se bajará a 20 metros en las carreteras aprobadas por la Corporación Provincial de 24 de noviembre de 2000 y definidas en el apartado posterior.
Se informa favorablemente en lo referente a los aspectos medioambientales a la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada en cuanto a las competencias que esta Administración tiene legalmente asignadas, con los condicionantes señalados previamente en el presente informe que deberán incluirse en el documento para su aprobación definitiva.
— El Ayuntamiento de Lobón indica que no existe inconveniente urbanístico para seguir con la tramitación solicitada.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título i de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada tiene por objeto la redelimitación de los sectores de Suelo Urbanizable de uso Residencial existentes en dicho municipio, la adaptación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura de los retranqueos de las edificaciones a linderos y caminos en Suelo No Urbanizable, la recalificación de uso Zona Verde a Uso Residencial, de la parcela municipal de Suelo Urbano con referencia catastral 9968601PD9096N0001UP y la recalificación de uso Industrial a uso Zona Verde y Dotacional Equipamientos de la parcela municipal situada también en Suelo Urbano, con referencia catastral 9470302PD9097A0001HW, para compensar la disminución de la Zona Verde anterior.
Entre otras, la modificación puntual conlleva la reclasificación de terrenos de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable y viceversa, que se desprenden como consecuencia de las redelimitaciones de los sectores de Suelo Urbanizable. La modificación puntual conlleva el incremento de la superficie de Suelo Urbano, la disminución de la superficie de Suelo Urbanizable y el incremento de la superficie del Suelo No Urbanizable del término municipal de Valdelacalzada, resultando 539.140 m2 de Suelo Urbano, 165.722 m2 de Suelo Urbanizable y 31.073.199 m2 de Suelo No Urbanizable.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Suelo No Urbanizable, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La modificación puntual no afecta a vías pecuarias.
Los sectores SUB Polígono 1 y SUB-Polígono 2 (con uso residencial), se han planificado en zona de policía del arroyo Cabrillas y varios arroyos tributarios del mismo y en zona inundable del río Guadiana, por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de las limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable y Suelo Rústico), indicadas por el organismo de cuenca. Asimismo, la parcela que se pretende recalificar de uso Industrial a Zona Verde y Dotacional de Equipamientos situada en la Ronda Sur n.º 8, se encontraría dentro de zona inundable del río Guadiana, por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de las limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado establecidas por el organismo de cuenca.
Además, la parte del límite sur del término municipal está afectado por un tramo del río Guadiana que está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), disponiendo del alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como ZFP, y la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico). Además, el organismo de cuenca dispone, de resultados recientes sobre las estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP y DPH cartográfico, en el resto del tramo del río Guadiana que discurre por el límite sur del término municipal de Valdelacalzada. Por todo ello, tendrá especial importancia el cumplimiento de las limitaciones a los usos, indicadas por el organismo de cuenca.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Valdelacalzada por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 297.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
El término municipal de Valdelacalzada pertenece a la zona regable del canal de Montijo (sectores F y E-I), declara de Interés Nacional mediante Decreto de 23 de diciembre de 1940. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Aunque la modificación, dado su carácter básicamente normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta que algunos de los polígonos y enclaves objeto de la propuesta de modificación puntual (polígono II y parcelas catastrales 06169A550001400000MX y 9470302PD9097A0001HW) se hallan en la franja de protección prevista para la protección de la calzada romana Alio ltinere ab Olissippone Emeritam. Para la protección de este elemento arqueológico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en el caso de que la aprobación de la modificación puntual diese lugar a movimientos de tierra o alteraciones de las rasantes actuales, en las zonas objeto de protección arqueológica, los proyectos de obra que puedan plantearse precisarán de informe previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico de la Junta de Extremadura.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
La incidencia de las actuaciones proyectadas en las zonas de limitación de la propiedad de las zonas colindantes de las carreteras es fundamental en cuestión de infraestructuras para de este modo salvaguardar los intereses de las carreteras y del mismo modo poder cumplir con la legislación vigente en este sector. La Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, define las diferentes limitaciones de la propiedad para el uso y defensa de las carreteras. Respecto a este hecho se deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos por la Diputación de Badajoz, y se deberá obtener el informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, en el caso de que discurran carreteras de titularidad regional por el término municipal de Valdelacalzada.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Se deberá incorporar a la modificación puntual, la cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Valdelacalzada, y las limitaciones a los usos del suelo de sus zonas inundables. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Valdelacalzada por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 297.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el organismo de cuenca, en el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.
Para la protección del elemento arqueológico calzada romana Alio ltinere ab Olissippone Emeritam , se estará de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. En el caso de que la aprobación de la modificación puntual diese lugar a movimientos de tierra o alteraciones de las rasantes actuales, en las zonas objeto de protección arqueológica, los proyectos de obra que puedan plantearse precisarán de informe previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico de la Junta de Extremadura.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 27 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO