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Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación de Asesores de Empresas en Internet.
DOE Número: 11
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 3065
Página Fin: 3072
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de noviembre de 2023, el Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación de Asesores de Empresas en Internet, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de enero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA CON LA ASOCIACIÓN DE ASESORES DE EMPRESAS EN INTERNET
Mérida, 21 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio, y facultada para este acto, según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y Administración de Extremadura.
De otra parte, D. Manuel Loureda Hernández, Presidente de la Asociación de Asesores de Empresa en Internet, como representante de la misma según las facultades conferidas en el artículo 18 de sus Estatutos.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
MANIFIESTAN
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, proclama la colaboración social permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la aplicación de los tributos y señalando, de modo particular en su apartado 2, que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos, de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representantes.
El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4 establece que La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos .
Siguiendo la misma línea de fomento de las tecnologías informáticas y telemáticas, el artículo 96 del precitado texto legal preceptúa que La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan . Desde el punto de vista de la ciudadanía, el apartado 2 del mismo artículo indica que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento .
Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se aprueba, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
La citada Orden contempla la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Consejería competente en materia de hacienda y entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales.
El presente Acuerdo, que regula la colaboración con la Asociación de Asesores de Empresa en internet, no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
El Acuerdo facilitará la actuación a los profesionales asociados que queden acogidos al mismo, centralizando en lo posible las relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el supuesto de que el volumen de actividad así lo aconseje, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada, sentando las bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo.
La formalización y adhesión al presente Acuerdo de colaboración no supone para los profesionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en esta materia, por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo, si bien, de producirse dicha actuación, deberá ajustarse tanto a las disposiciones vigentes en materia tributaria como a las vigentes en materia administrativa que puedan incidir tanto en el tributo como en el modelo de que se trate.
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente documento en el que se formaliza un Acuerdo de colaboración externa en la presentación, por vía telemática, de declaraciones y autoliquidaciones; y en el pago, por tramitación telemática, de deudas correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello en representación de terceras personas, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El presente Acuerdo tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, todo ello en representación de terceras personas, por parte de los profesionales integrantes de la Asociación de Asesores de Empresa en Internet firmante del mismo.
La Junta de Extremadura, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, suscribe el presente Acuerdo de colaboración con la Asociación de Asesores de Empresa en Internet que manifiesta su deseo de participar en la presentación y pago telemático.
A partir de su firma, y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas siguientes, los miembros de la Asociación de Asesores de Empresa en Internet, quedarán autorizados a presentar por vía telemática, en representación de terceras personas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspondientes a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante los modelos aprobados por la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16 de 26 de enero de 2021- así como a través de los modelos que posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Dirección General competente en materia de hacienda, de conformidad con la Disposición Adicional primera de la citada Orden. De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas tributarias que en su caso puedan resultar de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas en representación de los obligados tributarios.
Segunda. Requisitos y obligaciones.
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas, en representación de terceras personas, los representantes, que deben estar expresamente autorizados por el representado, deberán estar dados de alta como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
A fin de registrar dicha alta y de habilitar el uso del servicio a los profesionales asociados, la Asociación de Asesores de Empresa en Internet adjunta, con la firma del presente Acuerdo, una relación actualizada de los datos identificativos (apellidos, nombre y NIF) de los miembros asociados a la misma. Asimismo, y con la finalidad de mantener un censo actualizado de los presentadores profesionales autorizados para operar como tales, en nombre y representación de terceras personas, en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, la Asociación de Asesores de Empresa en Internet, vendrá obligada a comunicar cualquier variación de sus miembros, (suspensión o baja) tan pronto como se produzca. El incumplimiento de dicha obligación podrá ser causa de resolución del presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma puedan realizar la presentación y, en su caso, efectuar el pago telemático, en representación de terceras personas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Consejería competente en materia de hacienda podrá comprobar, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.
3º Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales con la Junta de Extremadura.
5º Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecidos en la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de normativa aplicable.
Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones formales que, en su caso, puedan establecerse en relación con el tributo cuya gestión se esté tramitando, cuando los medios técnicos de esta Administración lo permitan, los representantes profesionales vendrán obligados a aportar en el Registro Telemático de la Junta de Extremadura, con su correspondiente certificado digital, la documentación que para cada caso pueda exigirse. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de hacienda pondrá en conocimiento de la, Asociación de Asesores de Empresa en Internet, el momento en que deberá remitirse dicha información por la citada vía.
Hasta entonces, deberá presentarse la documentación anexa en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la presentación y pago telemático, en el Servicio Fiscal u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Extremadura competente junto a una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática justificativo de la presentación de la declaración o autoliquidación, de conformidad con el artículo 17.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16 de 26 de enero de 2021- por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Acuerdo obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al representante asociado vinculado al mismo a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte del representante asociado, supondrá que quede excluido de este sistema de representación, procediéndose a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos, sin que pueda presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras personas, ni tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de terceros. La Consejería competente en materia de hacienda deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercera. Comisión mixta y seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo que estará integrada por dos miembros, en calidad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia de Hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Hacienda y dos designados por Asociación de Asesores de Empresa en Internet.
La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio o cuando una de las partes lo solicite.
Igualmente, la Consejería competente en materia de Hacienda se compromete a mantener de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Acuerdo con el fin de facilitar la relación y colaboración entre una y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Acuerdo e impulsar la materialización efectiva de su contenido.
En caso de resolución anticipada del convenio, corresponderá a la Comisión Mixta proponer la forma de terminación de las actividades sometidas al mismo que se encuentren en curso.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II Sección Tercera del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Cuarta. Plazo de duración y causas de resolución.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro años a contar desde esa fecha, con posibilidad de prórroga de forma expresa.
Serán causas de finalización anticipada del Acuerdo, mediando preaviso a la otra parte con al menos quince días de antelación:
— el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas,
— el mutuo acuerdo de las partes,
— las demás previstas en la legislación vigente.
Quinta. Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el mismo.
El Presidente de la Asociación de Asesores de Empresa en Internet,
D. Manuel Loureda Hernández
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA

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