Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas de educación financiera en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Voluntarios de Caixabank.
DOE Número: 11
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 3073
Página Fin: 3083
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2023, el Convenio para el desarrollo de programas de educación financiera en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Voluntarios de Caixabank, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de enero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE CAIXABANK
Mérida, 28 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, doña María del Pilar Pérez García, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra,
D.ª María Meritxell Ripoll Manuel, DNI ***1447**, como Apoderada de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank, con CIF G-66798224, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 611191 y domicilio social en calle Sabino Arana, 32 BIS, Bajos, Local 2, Puerta 1, 08022 Barcelona y en virtud de las facultades conferidas en la elevación a público de acuerdos sociales ante el Notario D. Salvador Farrés Ripoll en fecha 1 de agosto de 2023.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y por la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento,
EXPONEN
I. Que la Consejería tiene interés en promocionar la educación financiera entre los estudiantes de 4º de ESO de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Que el IEF tiene como finalidades:
II.a) Fomentar la preparación técnica y práctica del sector financiero a través de programas de formación dirigidos especialmente a profesionales de este sector y al más alto nivel de prestigio y calidad.
II.b) Promover, a través de la divulgación e investigación, la creación de iniciativas que refuercen la capacidad de tomar buenas decisiones financieras de la sociedad en general y de los jóvenes en particular.
III. Que la Asociación de Voluntarios de CaixaBank impulsa un proyecto de formación financiera básica a impartir por los voluntarios adheridos con conocimientos profesionales en este campo.
IV. Que para el proyecto de dicho proyecto de formación financiera, la Asociación de Voluntarios requiere de los servicios de la Fundació Privada Institut d Estudis Financers (IEF), entidad que fomenta la preparación técnica y práctica del sector financiero a través de programas de formación dirigidos a profesionales, promoviendo también la divulgación de iniciativas de educación financiera dirigidas a la sociedad y a los jóvenes en particular.
V. Que las partes están interesadas en colaborar en el fomento de la educación financiera de los alumnos de 4º de ESO de los centros educativos de la Comunidad de Extremadura.
VI. Que el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) así como la Comisión Europea, han emitido distintas recomendaciones a los países y estados miembros para impulsar su implicación en la mejora de la educación financiera de sus ciudadanos y reconocer la necesidad de impulsar programas dirigidos en primer lugar a los centros educativos, con materiales y contenidos adaptados a las necesidades y características del grupo al que van dirigidos.
VII. Que, de acuerdo con estas recomendaciones y objetivos, la Asociación de Voluntarios de CaixaBank propone llevar a cabo un proyecto dirigido a los centros educativos de Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de contribuir a la formación básica en finanzas de la sociedad, poniendo al alcance de los estudiantes herramientas, habilidades y conocimientos útiles para la toma de decisiones financieras informadas y conscientes.
VIII. Que el nombre del proyecto es Finanzas para Jóvenes .
IX. Que, en atención a lo expuesto, las partes convienen en formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería y la Asociación de Voluntarios de CaixaBank para el desarrollo de un proyecto Finanzas para Jóvenes en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto públicos, concertados y privados que expresen el interés en participar (en adelante el Proyecto ).
A tal efecto, se adjunta como Anexo un resumen del proyecto y la relación de talleres que la Asociación de Voluntarios de CaixaBank tiene previsto desarrollar y que forma parte integrante del presente convenio a todos los efectos. Dichos talleres serán impartidos por voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank.
La Asociación de Voluntarios de CaixaBank cuenta con voluntarios debidamente formados por el IEF, que llevarán a cabo los talleres según el Programa de Educación Financiera para Estudiantes de 4.º de la ESO Finanzas para Jóvenes que figura en el Anexo 1 del presente Convenio.
Segunda. Destinatarios y alcance del proyecto.
Serán destinatarios de las actividades del proyecto los alumnos y alumnas de cuarto curso de educación secundaria obligatoria que estén escolarizados en centros docentes públicos, concertados y privados de la Comunidad Autónoma que expresen el interés en participar en el Proyecto.
Tercera. Compromisos de las partes.
I. Compromiso de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank:
La Asociación de Voluntarios de CaixaBank, como entidad promotora del Proyecto, se compromete a darlo a conocer y divulgarlo entre sus voluntarios para que éstos puedan inscribirse como formadores voluntarios del Proyecto y asistir a la sesión de formación obligatoria que les impartirá el IEF sobre los diferentes talleres de educación financiera del proyecto.
También, la Asociación de Voluntarios, por medio de los servicios del IEF, que ha contratado, llevará a cabo:
a) La organización y coordinación del Proyecto, así como la difusión de los objetivos del mismo.
b) La elaboración de los contenidos con objetividad e imparcialidad, a partir de metodologías actuales y utilizando materiales elaborados por profesionales del sector financiero con experiencia en docencia y voluntariado.
c) La adaptación de los programas de formación a las edades de los destinatarios de la acción.
d) Formación de los voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank sobre los materiales a impartir y sobre cuestiones pedagógicas que les permitan desarrollar las sesiones en diferentes centros educativos bajo la supervisión presencial permanente de los tutores de las clases o grupos de los centros participantes en el proyecto.
II. Compromiso de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional:
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a:
a) Organizar, coordinar y ejecutar el Proyecto, así como a difundir los objetivos del mismo y promoverlo entre los centros docentes, ya sean públicos, concertados o privados de la Comunidad.
b) Colaborar con el IEF y la Asociación de Voluntarios de CaixaBank, para establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la Comunidad Autónoma a los que se les ofrecerá el Proyecto.
c) Dar el apoyo institucional necesario al IEF y a la Asociación de Voluntarios de CaixaBank para lograr el éxito del presente proyecto.
La firma de este convenio no supone incremento, ni gasto, ni imputación directa o indirecta de ninguna partida presupuestaria correspondiente para la Consejería.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes, siendo designados por cada una de ellas.
La Comisión, tras la suscripción del convenio, realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes.
Le corresponde, asimismo, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio, sin perjuicio de los dispuesto en la Cláusula Décima.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio, sin perjuicio de todas aquellas que fuesen necesarias a instancia de cualquiera de las partes.
La comisión de seguimiento estará formada por:
— Por parte de Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: María Adela Rosa Lemus.
Cargo: Jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Correo electrónico: ____________
Teléfono de contacto: __________
— Por parte de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank: Gema Escolá.
Cargo: Gestora de Proyectos de Voluntariado de CaixaBank.
Correo electrónico: ___________
Teléfono de contacto: ____________
En lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes se comprometen a respetar, en todo momento, lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.
Los voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank y los diferentes centros educativos de la Comunidad Autónoma se inscriben voluntariamente en el presente programa de Educación Financiera. Sus datos personales y de contacto quedarán registrados en la base de datos de la Asociación de Voluntarios y serán utilizados, únicamente, para comunicaciones y acciones relativas al proyecto de educación financiera Finanzas para Jóvenes en la Comunidad de Extremadura durante la realización del programa especificado.
Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Sexta. Publicidad y difusión.
Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Asociación de Voluntarios de CaixaBank.
Séptima. Vigencia y resolución del convenio.
El presente convenio surtirá efecto a partir del momento en que se firme, y tendrá vigencia por dos cursos escolares, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de su vigencia por periodos de un curso académico, hasta un máximo total, incluidas las prórrogas, de 4 cursos.
Se entenderá por curso académico el periodo comprendido entre el mes de septiembre del año en curso hasta el mes de junio del año siguiente, según el calendario escolar vigente en cada Comunidad Autónoma.
Este convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes firmantes, que deberá manifestar su interés expreso en su resolución mediante escrito con un mínimo de un mes de antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá resolverse de manera inmediata en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.
b) Imposibilidad sobrevenida.
c) Otras causas establecidas en la legislación vigente.
Octava. Marcas.
Las partes se comprometen a no utilizar las marcas, nombres comerciales u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de las otras partes, sin su autorización previa y escrita.
Siguiendo el código de buenas prácticas del Plan de Educación Financiera promovido por el Banco de España y la CNMV, en ningún caso se utilizarán marcas comerciales, pertenecientes a entidades de crédito, financieras, de pagos o cualquier marca relacionada con las anteriores, en los materiales educativos o documentos finales dirigidos a los menores.
Las marcas sólo podrán ser utilizadas según los términos y condiciones expresados en el presente convenio y únicamente durante la vigencia del mismo. A la terminación del presente convenio, cualquiera que sea la causa, cesará inmediatamente la utilización de las marcas de la otra parte.
Novena. Cesión.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este convenio a tercero alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de las otras partes.
Décima. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
La intervención de voluntarios de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank o de personal de las empresas contratadas por ésta en la ejecución de este convenio no supondrá la existencia de relación laboral o jurídica alguna con la Administración de la Junta de Extremadura.
El personal que desarrolla el programa objeto del convenio carece de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; y Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado).
Undécima. Notificaciones.
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este convenio o a los nuevos domicilios que notifiquen las partes.
Duodécima. No exclusividad.
El presente convenio no otorga exclusividad alguna a ninguna de las partes, reservándose cada una de ellas el derecho a formalizar, con terceros, convenios relativos a actividades similares a los que constituyen objeto de este convenio.
Decimotercera. Estipulaciones varias.
a. En caso de contradicción entre lo previsto en el presente convenio y lo establecido en sus anexos, prevalecerán los términos que figuran en el convenio.
b. Ninguna de las partes representará a la otra en el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidades o compromisos.
c. Cualquier revelación o anuncio a los medios de comunicación con relación a lo previsto en el presente convenio, y al objeto y contenido del mismo, será coordinado y aprobado previamente por escrito por todas las partes.
Decimocuarta. Modificación del convenio.
De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificara o ampliara los términos de este convenio o anexos, deberá realizarse por escrito con la firma de los representantes de todas las partes, debidamente autorizados. Dicho acuerdo deberá ser incorporado al presente convenio formando parte del mismo.
Y en prueba de conformidad y con la voluntad de cumplirlo fielmente, firman este convenio de colaboración todas las partes por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al encabezamiento.
El representante legal de la Asociación de Voluntarios de CaixaBank,
D.ª María Maritxell Ripoll Manuel
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,(PD, Resolución de 9/08/2023, DOE núm. 156, de 14/08/2023).El Secretario General,(PS, Resolución de 6/11/2023,La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
Dña. María del Pilar Pérez García
ANEXO I
PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA PARA ESTUDIANTES DE 4.º DE ESO:
Finanzas para Jóvenes
1. Objetivo del Proyecto:
a. Ofrecer herramientas financieras básicas durante el curso [ ] y siguientes a los estudiantes de 4.º de ESO para promover la planificación personal de los recursos a lo largo de la vida conforme a los objetivos vitales.
b. Transmitir conocimientos básicos sobre el funcionamiento del sistema financiero actual para favorecer la formación de consumidores críticos que tomen decisiones informadas y conscientes.
2. Beneficiarios del Proyecto.
Centros educativos: Se inscriben voluntariamente en el Proyecto y programan la formación ofrecida a lo largo del curso escolar, en función de sus intereses académicos y organización interna.
Estudiantes de 4.º de ESO: Reciben la formación en finanzas básicas propuesta por sus responsables docentes. Pueden participar todos los alumnos de 4.º de ESO, independientemente de la rama de estudios seleccionada.
Asociación de Voluntarios de CaixaBank: Imparten las diferentes sesiones de educación financiera que ofrece el Proyecto, en los centros educativos de su ámbito territorial. Los voluntarios son formados previamente por el IEF en cuestiones pedagógicas y contenido específico de las sesiones a desarrollar.
3. Alcance del programa
Finanzas para Jóvenes es un programa de ámbito nacional que se desarrolla en la Comunidad de Extremadura a partir del curso escolar [ ].
En las diferentes ediciones de Finanzas para Jóvenes planteamos un crecimiento progresivo del Programa en número de centros y alumnos participantes. Siempre en relación directa con los voluntarios disponibles en cada territorio.
La participación de voluntarios y centros educativos será SIEMPRE voluntaria.
4. Materiales a impartir.
Los talleres que ofrece el proyecto Finanzas para Jóvenes son:
a) Administrando tu dinero: gestión de los presupuestos personales.
b) ¿Endeudarse? ¡Con sensatez!: gestión del endeudamiento (ventajas, inconvenientes, costes, productos, etc.) y cómo evitar el sobreendeudamiento.
c) Inversión inteligente: explicación de productos financieros de ahorro e inversión (depósitos, bonos y acciones) y ventajas de la diversificación.
d) Finanzas para la vida: exposición de situaciones cotidianas con alto impacto financiero (estudios, comprar un coche, hipoteca de un piso, etc.) y la importancia del ahorro a largo plazo.
Una vez finalizada cada edición se revisarán todos los materiales teniendo en cuenta las aportaciones de los voluntarios, alumnos y docentes participantes, así como novedades a nivel pedagógico, cambios de normativas o actualización de datos.
El IEF elaborará todas las modificaciones pertinentes en los materiales que serán revisados por la Consejería en cada edición del proyecto.
5. Seguimiento y evaluación del proyecto.
El IEF elaborará y facilitará encuestas de valoración a todos los participantes para realizar un informe final de resultados. Las encuestas de los alumnos serán siempre anónimas.
Estas encuestas no servirán para recabar información personal de ningún participante.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal