RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, del Consejero, por la que se designa la Comisión de Valoración que realizará la evaluación de las solicitudes de acondicionamiento y mejora de caminos rurales públicos presentadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura conforme al Plan de Camino Rurales de Extremadura 2023-2027, enmarcado en la intervención 6843.2 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad Actuación "creación y/o mejora de caminos rurales públicos" del Plan Estratégico de la PAC 2020-2027, aprobado por la Comisión Europea con fecha 31 de agosto de 2022.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Anuncio de 19 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 25 de mayo se da publicidad al Plan de Caminos Rurales Públicos de Extremadura (Período 2023-2027) y se abre la posibilidad de participación de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, mediante la presentación de una solicitud que recoja las propuestas de actuación debidamente justificadas, para la mejora y acondicionamiento de caminos rurales públicos que afecten a uno o a varios municipios.
A su vez, el Plan de Caminos Rurales Públicos en Extremadura (Periodo 2023-2027) contempla la constitución de una Comisión de Valoración compuesta por personal del órgano con competencias en materia de desarrollo rural que seleccionará, entre las solicitudes analizadas y dentro del marco presupuestario existente, las actuaciones a realizar. Se aplicarán los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC estableciéndose un orden de prelación.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Designar la Comisión de Valoración establecida en el Plan de Caminos Rurales Públicos en Extremadura (Periodo 2023-2027), que valorará las solicitudes de participación presentadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura para actuar en los caminos rurales de su titularidad, que estará compuesta por:
— Presidente: El Director General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
—Vocales:
La persona que desempeñe la Jefatura de Servicio de Infraestructuras Rurales.
La persona que desempeñe la Dirección de Programas de Infraestructura Rural del Servicio de Infraestructuras Rurales.
La persona que desempeñe la Jefatura de Sección de Obras perteneciente al Servicio Territorial de Cáceres.
La persona que desempeñe la Jefatura de Sección de Obras perteneciente al Servicio Territorial de Badajoz.
— Secretario/a: La persona perteneciente al Cuerpo de Titulados Superiores, especialidad Jurídica, adscrita a la Dirección General.
Segundo. Este órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Publíquese la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de enero de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN