Decreto 48/2024, de 4 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora del abastecimiento a Docenario para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b), en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Por otra parte, la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene delegadas competencias en materia expropiatoria para obras de infraestructuras hidráulicas por Resolución de 19 de octubre de 2023 (DOE n.º 207, de 27 de octubre de 2023).
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Docenario para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos , el proyecto fue aprobado en fecha 8 de julio de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 6 de septiembre de 2022 (DOE n.º 181, de 20 de septiembre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido por varios afectados. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La pedanía de Docenario, perteneciente al municipio de Zalamea de la Serena, cuenta con una población permanente censada de 50 habitantes. Su economía se basa, principalmente, en la agricultura y ganadería, así como que ejerce de localidad dormitorio durante fines de semana, puentes y épocas vacacionales. La población, por tanto, se ve fuertemente incrementada en los periodos vacacionales y durante los fines de semana de todo el año, alcanzando, durante los meses de verano una tasa poblacional muy elevada. El sistema de abastecimiento de agua que actualmente dispone el municipio no es capaz de dar respuesta a esta situación, produciéndose una falta de suministro de agua, de forma repetitiva, debido a la longevidad de la conducción.
La pedanía de Docenario, perteneciente al municipio de Zalamea de la Serena, cuenta con una población permanente censada de 50 habitantes. Su economía se basa, principalmente, en la agricultura y ganadería, así como que ejerce de localidad dormitorio durante fines de semana, puentes y épocas vacacionales. La población, por tanto, se ve fuertemente incrementada en los periodos vacacionales y durante los fines de semana de todo el año, alcanzando, durante los meses de verano una tasa poblacional muy elevada. El sistema de abastecimiento de agua que actualmente dispone el municipio no es capaz de dar respuesta a esta situación, produciéndose una falta de suministro de agua, de forma repetitiva, debido a la longevidad de la conducción.
La infraestructura con la que cuenta actualmente el sistema de abastecimiento de agua de Docenario consiste en una conducción directa hasta la entrada de la localidad, con una longitud de algo más de 1.000 m, que discurre por parcelas rústicas dedicadas a la siembra de regadío, cuyo material, de más de 30 años, se encuentra en unas condiciones que provocan frecuentes roturas y cortes del suministro. Al tratarse de una conducción directa, y no disponer de depósito alguno donde acumular agua y disponer de un resguardo que amortigüe los momentos de corte en la conducción, directamente el corte provoca la paralización inmediata y sin previo aviso del servicio a los vecinos y vecinas de la localidad.
La finalidad de las obras a ejecutar no es otro que la de asegurar la continuidad en el suministro de agua potable a la localidad de Docenario. Para ello, se han previsto acometer las siguientes actuaciones: construcción de una nueva conducción de abastecimiento a la localidad, desde la arqueta de derivación existente, dejando sin uso la actual, construcción de una caseta donde albergar todo lo necesario, para una postcloración del agua proveniente de la red de Mancomunidad, y regulación del Ph de la misma y suministro eléctrico, en baja tensión, a la caseta de nueva construcción citada en el punto anterior.
Originalmente, las obras iban a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, pero no pudo ser y, en consecuencia, se ha tenido que proceder al cambio de financiación, producido en este año en curso. Cambiada la fuente de financiación, y aplicando por analogía lo previsto por el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común, sobre la conservación de cuantos actos y trámites se hayan realizado y su contenido hubiera permanecido igual, es procede volver a solicitar la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio, todavía con más premura, pues las condiciones de abastecimiento a la población de Docenario no han sido resueltas y es más perentoria su ejecución. Posibilitar en este marco general un comienzo más temprano de la obra, que, por otro lado, ya ha sido adjudicada y contratada, redundaría en beneficios sociales, económicos y medioambientales a la población afectada.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición del contratista para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y el desabastecimiento de agua potable a la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día, el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua, deviene una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a Docenario para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 4 de junio de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN