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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de formulación y envasado de lejía o productos de limpieza doméstica, cuya promotora es Noaliz, SL, en el término municipal Malpartida de la Serena (Badajoz). Expte.: IA24/0298.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 29169
Página Fin: 29182
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Fábrica de formulación y envasado de lejía o productos de limpieza doméstica , a ejecutar en el término municipal de Malpartida de la Serena, es encuadrable en el grupo 6 Industria química, petroquímica, textil y papelera epígrafe “a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos” del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Noaliz, SL, CIF B-09757493 y dirección avda. Duque de Ahumada, 6. PI nave 1.ª 06440 Malpartida de la Serena (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica con una capacidad de producción de 1875 kg/h. Se producirá lejía amarilla, lejía aditivada y fregasuelos, mediante la mezcla de los distintos componentes, sin que se produzca reacción química. La instalación cuenta con una línea de envasado.
La actividad proyectada se sitúa en avda. Duque de Ahumada, 6. PI nave 1.ª en Malpartida de Plasencia. Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 30) son x: 270.777,77; y: 4.284.168,53. La referencia catastral es: 0943402TH7804S0001EU.
La nave en la que se emplazará la actividad tiene una superficie construida de 277,50 m2.
Figura 1: Ubicación
Figura 2: Distribución
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de marzo de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación del proyecto se aporta completa con fecha 22 de enero de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo X
Ayuntamiento de Malpartida de la Serena X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
ADENEX -
AMUS -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
SEO BIRD/LIFE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos. Las medidas preventivas y correctoras que se incluyen en estos informes se indican en el correspondiente aparatado de Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente documento.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa:
Que la Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico.
El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones patrimoniales .
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite informe en el que se indica:
En relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones:
1. En el término municipal de Malpartida de la Serena se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, (24 de junio de 2020), publicado en el DOE n.º 45, de 8 de marzo de 2021.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio Malpartida de la Serena de realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto .
— El Ayuntamiento de Malpartida de la Serena remite informe del Arquitecto Técnico de Diputación de Badajoz en el que se indica: Que no procede realizar alegaciones y observaciones en materia urbanística al Proyecto de Fábrica de Formulación y envasado de Lejía y productos de limpieza en la ubicación antes indicada, teniendo compatibilidad urbanística en el Municipio de Malpartida de la Serena, tal como se indicó en el informe sobre competencias municipales del procedimiento de la Autorización Ambiental Unificada .
Por otra parte, en el procedimiento de autorización ambiental unificada el ayuntamiento remitió informe del mismo técnico de Diputación de Badajoz en el que se indicaba:
Los parámetros urbanísticos para la edificación indicada en el Proyecto Básico, cumplen con las normas urbanísticas.
Sobre la base de los apartados anteriores, se determina que la instalación proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico, según los aspectos determinados en el artículo 7 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No existen ordenanzas municipales de carácter ambiental, que pueda exigir condiciones a la instalación prevista.
No existen próximas a la zona donde se pretende implantar la Instalación, otras instalaciones que puedan provocar efectos acumulativos por actividades similares. Las naves próximas se dedican al almacenaje.
La distancia al casco urbano residencial es de unos 200 metros .
— La Dirección General de Salud Pública en su informe incluye indicaciones que han sido recogidas en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe indica:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la fase de construcción o explotación del proyecto se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto al equipo técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia .
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Unificada por ser encuadrable en el grupo 6.1.f del anexo II, relativa a Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular lejías y productos de limpieza del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha autorización está actualmente en tramitación en la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica con una capacidad de producción de 1875 kg/h. Se producirá lejía amarilla, lejía aditivada y fregasuelos, mediante la mezcla de los distintos componentes, sin que se produzca reacción química. La instalación cuenta con una línea de envasado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad proyectada se sitúa en una nave industrial en avda. Duque de Ahumada, 6 en el polígono industrial de Malpartida de Plasencia. Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 30) son x: 270.777,77; y: 4.284.168,53. La referencia catastral es: 0943402TH7804S0001EU.
La nave en la que se emplazará la actividad tiene una superficie construida de 277,50 m2.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
— Alternativa cero: implicaría la no realización de la modificación. En el docomento se descarta porque ambientalmente no repercute positivamente para la zona, y en cambio sí que repercute negativamente desde el punto de vista económico y social.
Además, se han tenido en cuenta 3 alternativas más:
— La alternativa 1, una nave industrial en la parcela 0943402TH7804S0001EU. Según lo indicado en el documento ambiental, esta parcela presenta las siguientes ventajas:
Ser una nave existente, lo que reduce los efectos ambientalmente negativos de la construcción.
Estar en zona industrial lo que minimiza el impacto visual y paisajístico, así como los impactos derivados del funcionamiento de la actividad.
— La alternativa 2 sería ejecutar el proyecto en una parcela distinta fuera del área industrial. Se ha descartado esta opción puesto que tendría mayores consecuencias negativas desde el punto de vista visual, así como molestias para la población.
— La alternativa 3, sería ubicar la instalación en suelo rústico que conllevaría evidentes impactos ambientales más significativos, tanto en la fase de construcción que habría que llevar a cabo, como durante la explotación por tratarse de un entorno más vulnerable que el área urbano industrial.
Es por esto que en el documento ambiental se indica que se ha seleccionada la alternativa 1, correspondiente en el polígono industrial de Malpartida de la Serena.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto indica que las aguas residuales asimilables a urbanas, las de los aseos, se dirigirán a la red municipal de saneamiento. A tal efecto, la promotora deberá contar con la licencia de vertido otorgada por el Ayuntamiento de Malpartida de la Serena.
A excepción de las aguas procedentes de los aseos, no se realizarán vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
Los depósitos de almacenamiento de las disoluciones concentradas de hipoclorito de sodio se ubicarán en el interior de cubetos de retención de fugas. Estos cubetos se vaciarán tan pronto como se haya producido la fuga y permanecerán vacíos habitualmente para facilitar la recogida y reutilización del producto químico derramado.
— Suelos.
La nave contará con solera impermeable y con recogida de derrames de las disoluciones de hipoclorito de sodio mediante pendiente dirigida a sumideros. La red de saneamiento conectada a estos sumideros estará conectados a una arqueta estanca que permitirá retener una posible fuga antes de su envío a la red de saneamiento municipal y la recuperación de la misma. No obstante, para el caso de pequeñas pérdidas se contará con medios efectivos de absorción o adsorción.
— Fauna.
La actividad se ubicará en el interior de una nave ya edificada ubicada en un polígono industrial por lo que no se prevé afección a la fauna.
— Vegetación.
Tal como se ha indicado en el punto anterior y dadas las características de ubicación e implantación de la instalación no se prevé ningún tipo de afectación a ningún hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
El factor paisajístico no se verá afectado por la aparición de nuevas estructuras y construcciones, teniendo en cuenta que la nave industrial en la que se emplazará la actividad está construida.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La actividad está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que requiere obtener la preceptiva autorización de emisiones a la atmósfera.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural establece que la Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico. En todo caso, la actividad no realizará obras de construcción que pudieran afectar al patrimonio arqueológico.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se indica la presencia de otras actividades que puedan contribuir a una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.
En el documento se indica que respecto a la presencia de sustancias peligrosas los volúmenes presentes en la instalación no superan las cantidades umbrales mínimas de los valores indicados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El estudio de vulnerabilidad concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes presenta globalmente un nivel bajo de riesgo, con la adopción de las medidas expuestas y que los efectos son considerados compatibles con el medio en el que se ubican.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, como pluviales deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
No se establecen medidas para la fase de construcción, dado que, conforme a lo indicado en el proyecto y en el documento ambiental, al estar la nave industrial en la que se ubicará la instalación ejecutada, no existirá fase de construcción.
c. Medidas en fase de explotación.
— Los depósitos de almacenamiento de las disoluciones concentradas de hipoclorito de sodio dispondrán de cubetos de retención de fugas con capacidad suficiente para contener el volumen del depósito. En caso de fuga el contenido de estos cubetos reutilizará en el proceso o se gestionará como residuo. En todo caso, permanecerán vacíos habitualmente para facilitar la recogida del producto químico derramado.
— Respecto a medidas para reducir las emisiones de contaminantes se cumplirán las indicaciones y se instalarán y mantendrán adecuadamente los sistemas que para tal fin disponga la autorización ambiental unificada.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas o autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
d. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Los informes ordinarios, que deben incluir los informes iniciales, periódicos y final cuando proceda. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
f. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Fábrica de formulación y envasado de lejía o productos de limpieza doméstica , cuya promotora es Noaliz, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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