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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 29211
Página Fin: 29243
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca Las Poisoas , ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz) , se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo establecido en la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de “Puesta en riego por aspersión de 77 ha de cultivos forrajeros en la Finca Las Poisoas, del término municipal de Olivenza (Badajoz)”, cuya promotora es Poisoas, SL. Expte.: IA19/1877”, publicada en el DOE número 232, del jueves 2 de diciembre de 2021.
En dicha resolución se estableció que el citado proyecto podría afectar negativamente a los valores ambientales presentes en la zona, en particular la continuidad longitudinal y lateral de los cauces se vería afectada negativamente y por tanto el corredor ecológico y de biodiversidad que suponen se vería altamente comprometido, al no poder asegurar el discurrir del caudal ecológico, y que las medidas previstas por el promotor no eran una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Procede por tanto formular la declaración de impacto ambiental del proyecto previamente a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 63 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca Las Poisoas , ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz) es Poisoas, SL, con CIF: B-80.643.976 y domicilio social en Olivenza (Badajoz).
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca Las Poisoas se encuentra situada a una distancia de unos 2.200 m al sur de la carretera BA-104 de Olivenza a Villarreal en ambas márgenes del arroyo Los Freixiales (río Guadiana). A la zona de actuación se accede directamente por un camino público que parte, a la altura del pk 4,800 de la carretera BA-104, por su margen izquierda.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Informe CHG)
LOCALIZACION ZONA DE ACTUACION
La referencia catastral corresponde a las siguientes parcelas del término municipal de Olivenza (Badajoz):
POLÍGONO PARCELA RECINTO SUPERFICIE (ha)
41 3 1 2,7358
6 16 1,0988
19 0,7098
17 0,1067
1 1,9722
7 1 15,3419
8 2 23,7480
43 14 2 0,8408
3 13,2602
6 4,6460
52 1 9 8,4349
13 1,4275
2 2 1,9774
SUPERFICIE TOTAL DE RIEGO 76,3000
Actualmente, la finca es la típica dehesa de la provincia de Badajoz, constituye una explotación ganadera extensiva, y dispone de unas 90 ha, junto al arroyo Los Freixiales, que, al encontrarse desprovistas de arbolado, están dedicadas a la siembra de forrajeras en secano para la obtención de alimento para el ganado vacuno.
La propiedad pretende transformar 76,30 ha en una explotación de cultivos forrajeros de regadío, con sistema de riego por aspersión, con el fin de aumentar la rentabilidad de la finca, tomando el agua desde el arroyo Los Freixiales (río Guadiana) por su margen izquierda, mediante concesión de aguas superficiales, la cual se encuentra en trámite en el organismo de cuenca con n.º de expediente CONC 40/19 (1628/2019).
Cabe indicar que, inicialmente se solicitó una superficie de 77 ha, no obstante, tras el proceso de evaluación, el proyecto reduce su superficie de actuación a 76,30 ha, debido a la protección como zona de reserva sin alterar de una superficie de 0,7 ha, correspondiente a la parcela 8, del polígono 41, del término municipal de Olivenza (Badajoz), derivada de los informes recibidos durante el periodo de consultas y de la evaluación ambiental llevada a cabo por parte del Órgano ambiental.
A continuación, se describen las actuaciones a realizar:
1. Movimiento de tierras y apertura de zanjas.
Se realizará una preparación del terreno con un subsolado que mejorará las condiciones de drenaje y aumentará la capacidad de almacenamiento de agua del suelo. A continuación, se realizarán sucesivos gradeos con la finalidad de nivelar el terreno, disminuir el encharcamiento debido al riego o a intensas lluvias y se eliminarán las malas hierbas existente.
Se realizarán los movimientos de tierra correspondientes para la creación de una balsa de regulación semiexcavada en la zona de policía del arroyo Los Freixiales (respetando en todo momento la zona de servidumbre), de dimensiones 50m x 60m, consistente en desmonte de 2 m de profundidad y terraplenado en taludes 1H:3V de altura de máxima de coronación de 3 m desde la rasante del terreno natural.
Las tuberías irán alojadas en una zanja de sección trapecial de base 1 metro y taludes H1/V5 y altura variable definida por la rasante del perfil longitudinal, colocada sobre lecho de arena de 10 cm de espesor, cubierta por material seleccionado hasta 20 cm por encima de la generatriz superior de la tubería y el resto con el relleno del material procedente de la excavación, terminando con el extendido de la tierra vegetal.
Los movimientos que se lleven a cabo se realizarán de manera mecanizada con traílla remolcada de 10-12 m3 por tractor de ruedas de 241/310 CV.
2. Sistema de riego.
El sistema de riego que se pretende implantar es superficial mediante pivots y aspersión, lo cual permite que se prescinda en gran medida de movimientos de tierra para llevar a su distribución por toda la superficie de riego.
3. Obra de toma.
La toma de agua consistirá en un pozo de hormigón armado, de 1,00 m de diámetro y una profundidad de 2,00 metros (espesor 30 cm), conectado al cauce mediante una tubería horizontal enterrada de PVC ranurada de doble pared de 250 mm y 10,00 m de longitud, en cuyo interior se ubicará una bomba que impulsará las aguas hasta una balsa de regulación.
Las coordenadas de la toma de agua son UTM (Huso29 ETRS 89): X: 656.581, Y: 4.284.16.
Se empleará para la elevación un grupo electro-bomba de 22 kW de potencia con capacidad de impulsión de hasta 300 l/s. Asimismo, la toma lleva instalando sobre la tubería de captación un caudalímetro volumétrico de impulsos tipo Woltman, provisto de manómetro y válvula de mariposa.
4. Caseta de filtrado.
Se proyecta una caseta de medidas exteriores 9 x 8 m, con altura de 2,5 m en las caras de mayor dimensión.
En su interior se sitúa el equipo de filtrado, compuesto por tres tanques de almacenamiento de 5.000 litros y una batería de filtros de efecto helicoidal de 3 de diámetro, con colectores de PEAD provistos de actuadores rápidos, válvula de tres vías por filtro, válvulas de corte, manómetros hasta 10 bares y soportes metálicos.
5. Red de distribución de riego.
Desde la salida del equipo de filtrado situado en la caseta, el agua se distribuye a las parcelas a través de tuberías de PVC, 10 atm PN, junta elástica y diámetros variables.
El agua parte de una tubería horizontal hasta un pozo de hormigón, desde el cual será impulsada hasta una balsa de regulación de 15.000 m3, desde la que será re-bombeada mediante dos bombas sumergidas de 59 kW conectadas a sendas tuberías de PVC Ø 200 mm enterradas, que la conduce hasta los hidrantes de riego. Desde los hidrantes partirán superficialmente tuberías de PVC de diámetros variables para las líneas de aspersores.
Plano 2: Red de distribución de riego (Fuente: EsIA)
PLANO 2. RED DE DISTRIBUCION DE RIEGO
Se instalarán válvulas de corte del tipo de mariposa en la entrada de cada parcela, válvulas de retención, ventosas, etc. Todas estas válvulas se instalan dentro de arquetas de dimensiones exteriores 1 x 1 x 1 m.
Las dimensiones de la zanja donde van instaladas las tuberías principales son de 0,70 x 1,20 m, y las secundarias de 0,40 x 1,00 m.
Finalmente, la distribución de los riegos se realizará mediante un programador automático instalado en el interior de la caseta de filtrado.
El dimensionado de las tuberías será el siguiente:
Tubería Ø (mm) Longitud (ml)
PVC 110 622,00
PVC 140 1.960,00
PVC 160 980,00
PVC 200 1.420,00
PVC 250 2.598,00
6. Balsa de regulación.
La balsa se ejecuta aproximadamente a 40 m de distancia respecto del DPH, con materiales procedentes de la excavación, mediante un dique perimetral compactado al 100 % del PM, con talud exterior 1:3 (V:H) e interior 1:3.
Plano 3: Balsa de regulación (Fuente: EsIA)
BALSA DE REGULACION
Las características más significativas de la balsa son:
— Volumen de almacenamiento: 15.000 m3.
— Resguardo: 0,5 m.
— Altura de agua almacenada: máximo 5 m.
— Volumen del desbroce: 8.000 m3.
— Volumen de terraplén/desmonte: excavación en desmonte de 25.000 m3 adicionales al desbroce y terraplén de 20.000 m3.
— Camino superior de servicio: anchura 3 m, lados de 60 m de longitud.
— Dimensiones en planta: lados de 66 m de longitud.
— Altura sobre terreno natural media: 3 m.
— Superficie ocupada: 3.500 m2.
— Aliviadero: el aliviadero se proyecta en superficie con objeto de prevenir desbordamientos incontrolados que puedan causar afecciones graves a la estructura de la balsa. Se disponen en el resguardo de 1 m dispuesto en la balsa, de dos conducciones de hormigón armado de 200 mm de diámetro, emboquillados interior y exteriormente para evitar la afección del agua. El agua evacuada por el aliviadero es conducida al exterior, a un drenaje natural existente en la finca que conduce las aguas hasta el arroyo Los Freixiales.
7. Cultivo.
El EsIA detalla las labores a ejecutar en fase de funcionamiento para el cultivo de especies forrajeras, tales como:
— Encalado y abonado.
— Preparación del terreno.
— Siembra.
— Aplicación de fertilizantes.
— Riego.
El caudal y volumen que se solicita, para la fase de funcionamiento, corresponde a 31,19 l/s, equivalente a un volumen máximo anual de 161.700 m3/año, con dotaciones medias de 2.120 m3/ha y año, distribuidas entre los meses de marzo a junio (ambos incluidos).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 221, de 17 de noviembre de 2022.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 28 de octubre de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Olivenza X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Dirección General de Política Forestal X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 28 de octubre de 2020, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe comunicando que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos. Concluye estimando que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica y consumos de agua.
2. El día 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
3. El día 14 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Olivenza, emite informe técnico por parte del arquitecto municipal en el que comunica que, según el Plan General Municipal, la parcela se clasifica como Suelo No Urbanizable calificado con Categoría 1. Suelo No Urbanizable de Alta Protección Natural- Protección Paisajística . Asimismo, en cuanto a la compatibilidad de la instalación propuesta, advierten que la ejecución de instalaciones agrarias se limita a aquellas que previamente sean autorizadas por la Dirección General de Medio Ambiente y en caso de aprobación se precisará licencia de obras, la cual será considerada como obra mayor si el movimiento de tierras altera la cota natural del terreno en más de un metro.
4. Con fecha 2 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que una vez comprobado la compatibilidad del proyecto con el Plan General Municipal de Olivenza y el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva (PTEEA) se concluye que el proyecto no estaría bajo la afección del PTEEA, en base a lo estipulado por el anexo al informe jurídico de 14 de abril de 2009, emitido por esa Dirección General el 28 de enero de 2013, por lo que se emite informe sin afección, en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial del entorno de embalse de Alqueva.
5. Con fecha 4 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que una vez visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se considera que debe excluirse de la transformación las zonas señaladas en rojo en el siguiente croquis, aproximadamente 0,7 ha, ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante perjudicando el arbolado presente. Por otro lado, se considera para el resto de la superficie que la afección forestal es asumible, respetando el arbolado existente, considerando la actividad viable por lo que se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
Plano 4. Croquis zona excluida y de reserva. (Fuente: Informe Servicio Forestal C21060020)
PLANO 4. CROQUIS ZONA EXCLUIDA Y DE RESERVA
6. Con fecha 14 de diciembre de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, emite informe comunicando que el modelo de captación no ocasiona barrera en el río y es compatible con el paso de peces y flujos de acarreos. Indicando que, tras su disposición, se cuidará mantener la granulometría, sección transversal y pendiente longitudinal propias del tramo afectado. Por otro lado, consideran adecuada la creación de balsas con el objeto de almacenar el volumen de agua necesario durante la época de crecida ordinaria del río, evitando así la detracción estival, debido a la escasez de agua en esa época.
Por último, enumera una serie de medidas para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución, así como la consideración necesaria durante la ejecución de las obras de disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado.
7. Con fecha 16 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/7717).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Se limitará a la zona de obras. se prohíbe la realización de desbroces, decapados, nivelaciones o compactaciones fuera de la zona de actuación.
8. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 28 de abril de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
A modo de antecedente, la CHG indica que, se ha comprobado que se ha tenido en cuenta la consideración indicada en el informe de fecha 22/06/2021 y referencia EIA 21/135 (emitido en la tramitación del expediente IA19/1877), habiendo modificado la disposición de los pivots para respetar la continuidad lateral y longitudinal de los cauces afectados.
8.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Algunas de las infraestructuras proyectadas afectarían a los cauces arroyo de la Higuera o de los Freixiales, cuatro arroyos tributarios del anterior y arroyo del Chavoco, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
8.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 27/08/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 40/19 (1628/2019), para riego de 77 ha de cultivos herbáceos.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
8.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
8.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 27/04/2023 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente CONC 44/19-1628/2019). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
8.5. Seguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, la balsa proyectada, se consideraría pequeña presa. Asimismo, se indica que según el artículo 366 del Reglamente del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las alegaciones realizadas por particulares propietarios de fincas vecinas a la zona de actuación:
1. Con fecha 12 de diciembre de 2022, se reciben dos alegaciones al EsIA, ambas con el mismo contenido, el cual se resume a continuación:
— Primera. La actuación que se describe en el estudio provoca un significativo impacto ambiental tanto paisajístico como de conservación de la fauna y flora natural de la Dehesa y de la zona de Rivera, debido a la escorrentía derivada del sistema de riego por aspersión.
— Segunda. Acreditan mediante informe técnico, que acompaña, que el arroyo de los Freixiales no tiene agua suficiente para la actuación pretendida.
— Tercera. La inversión prevista en la actuación proyectada no aporta ningún aspecto positivo desde el punto de vista económico y de la productividad.
— Cuarta. No aporta ningún aspecto positivo en el ámbito Social y Laboral.
— Quinta. Para apoyar las alegaciones formuladas, aportan informe técnico redactado por ingeniero agrónomo, colegiado 233 del COIAEX, Mérida.
2. Con fecha 21 de diciembre de 2022, se reciben nuevas alegaciones sobre el EsIA, esta vez centrándose principalmente en el alto riesgo de desaparición de la inversión conjunta que, en base a derechos reconocidos, han realizado el resto de explotaciones de la zona situadas por debajo de ella a lo largo del cauce del arroyo Los Freixales, como consecuencia de la ejecución del proyecto que nos ocupa, concluyendo con las mismas alegaciones que los titulares anteriores y añadiendo:
— El estudio hace un cálculo de volumen de agua necesario medio al año, pero no indica por meses las necesidades de la plantación.
Respecto a las alegaciones recibidas como resultado de la Información Pública, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias (apartado D) establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 7 de marzo de 2023 y 11 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 12 de julio de 2023, el promotor remite las consideraciones en relación a los informes sectoriales y a las alegaciones recibidas en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad, el promotor ha aportado a esta Dirección General de Sostenibilidad, documentación complementaria para dar respuesta a los informes sectoriales y subsanar errores del EsIA, con última fecha de registro 20 de noviembre de 2023.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto al informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, el promotor asume la superficie de arbolado excluida, disminuyendo su solicitud inicial de 77 ha a 76,30 ha.
En relación a las alegaciones recibidas, el promotor se apoya en el carácter favorable de los informes sectoriales emitidos por las administraciones públicas afectadas y competentes en las materias objeto de alegación.
Indica igualmente que, el promotor es el primer interesado en mantener y potenciar el valor ecológico y medioambiental de su finca, eminentemente ganadera, explotada en régimen extensivo, motivo por el cual se proyecta una mejora de pastos orientados al mantenimiento y enriquecimiento de la cobertura vegetal del suelo con destino a consumo animal, totalmente compatible con el sistema de dehesa del entorno y motivo también por el cual no se optó por una explotación de cultivos leñosos en superintensivo con aguas del arroyo, como sí ha hecho uno de los alegantes desde 2019 unos 1.000 metros aguas abajo.
Por último, con respecto a la a repercusión económico-social traducida en un incremento de la mano de obra local, considera el empleo generado directa e indirectamente, tanto en el plazo de ejecución de las obras de construcción de la balsa y caseta de riego (empresas locales de movimientos de tierras y albañilería) y apertura de zanjas, instalación de tuberías, sistemas de riego, impulsión y programadores, etc (empresas locales de riego), como durante la explotación del cultivo, traducido en trabajos cualificados como el manejo y automatización de la captación de aguas, bombeo, sectorización y mantenimiento de la red de riego; y no cualificado como el empacado o pastoreo directo y el manejo del ganado.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a los factores económico, medioambiental, social y funcional, que se resume a continuación:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual (explotación de la dehesa con cabaña ganadera bovina en extensivo). Con esta alternativa se tendrían las ventajas medioambientales propias de la no transformación, sin embargo, se obtendrían rentas muy reducidas obtenidas a partir del pastoreo de los pastos de secano.
— Alternativa 1. Transformación de 76,30 ha de pradera de regadío permanente. Mediante esta situación se incrementaría de forma exponencial la producción de pastos para ganado, teniendo de este modo, una mayor rentabilidad de la explotación, así como una mejora de la conservación de suelos, al disponer de una cubierta vegetal permanente. Sin embargo, se tendrían unas necesidades de agua muy elevadas, lo que implica un elevado consumo de recursos hídricos, comprometiendo los caudales ecológicos.
— Alternativa 2. Transformación de 76,30 ha de pradera anual de regadío. Esta solución significaría considerables mejoras en cuanto al aumento de la producción de pastos y forrajes tanto en cantidad como en calidad, por lo que aumentaría la productividad de la finca, así como en la optimización de uso de los recursos procedentes del dominio público hidráulico, ya que no captaría las aguas circulantes desde mediados de junio. Además, aportaría una cobertura vegetal del suelo durante 7-8 meses al año, aumentando la humedad ambiental y evitando la erosión. Sin embargo, como inconveniente sería la estacionalidad del cultivo durante los meses de verano, con un agostamiento prematuro del cultivo y una merma en su capacidad productiva.
— Justificación de la alternativa seleccionada: Según indica el EsIA, la alternativa más favorable a todos los niveles es la alternativa 2, como resultado del análisis multicriterio realizado. Es así, debido a las notables mejoras que se producirían en la explotación, siendo un cultivo social que genera más cantidad de jornales y actividades necesarias para la economía de la zona. Asimismo, la implantación de cultivos forrajeros anuales de regadío, al tratarse de un modelo con gran potencial para establecer sinergias en otros ecosistemas de gran importancia en Extremadura, ocasiona beneficios agronómicos, paisajísticos, mitigaciones del cambio climático, conservación de suelos, conservación de la naturaleza, económicos, hidrológicos, sociales y culturares de la zona.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. La superficie de la Red Natura 2000 más cercana es ZEC Sierras de Alor y Monte Longo, que se encuentra aproximadamente a unos 8 km al sureste de la explotación.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Área de campeo de cernícalo primilla (Falco naumanni), Elanio azul (Elanus caeruleus), Milano real (Milvus milvus).
— Limita con parcelas en las que es zona de reproducción de avutarda (Otis tarda).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
— Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE n.º113).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno más próximo. También se localiza parcialmente dentro del Plan de Recuperación de la Cigüeña negra, aun así, no hay datos de presencia de esta especie.
Hay datos de presencia de especies protegidas en el entorno. Sin embargo, no se espera que la implantación del riego suponga una afección para estas especies puesto que las parcelas de regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies en el periodo seco. Todo ello siempre que en el entorno inmediato de las mismas se mantengan los cultivos herbáceos de secano en superficie
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/7717), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2 Flora y vegetación.
Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural, la zona se compone casi en su totalidad de pastos naturales con algunos rodales de encina, sin presencia de matorral. El bosque de ribera del arroyo Freixiales está compuesto por pies adultos de fraxinus angustifolia y algunas plantas en jaula de una regeneración realizada por Confederación Hidrográfica del Guadiana. Existen algunos puntos con zarza en la propia ribera. El estado fitosanitario del encinar es bueno, contabilizando 25 pies de más de 15 cm de diámetro nominal, ubicados en los límites de las zonas previstas de riego con pivot.
A priori se observan dos limitaciones importantes, que son el movimiento de los pivots (los pies impiden el movimiento) y el subsolado profundo (provoca daños importantes en el sistema radical si se realiza próximo a los árboles). Respecto a la puesta en riego, siendo cierto que regímenes hídricos elevados y continuos suponen asfixia y muerte del arbolado, el informe del Servicio Forestal C21060020, considera que los actuales métodos de riego, optimizando el gasto de agua, permiten la compatibilidad y en todo caso, puede no regarse dichas zonas o controlar la afección, disminuyendo el aporte en las zonas donde se observe decaimiento del arbolado.
Con respecto a la vegetación de ribera, que podría verse afectada por la detracción de agua del arroyo Freixiales y la consecuente disminución del caudal, para asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos, que a su vez salvaguardan el buen estado de conservación de la vegetación de ribera, en el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 11/01/2019, se imponen una serie de limitaciones condicionando la existencia de recursos hídricos al mantenimiento de los caudales naturales circulantes aguas arriba del punto de vertido procedente de la EDAR (estación depuradora de aguas residuales) de Olivenza, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Especificando que, en caso de que se modifiquen las condiciones de vertido, se deberá modificar esta concesión de forma coherente.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Algunas de las infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces arroyo de la Higuera o de los Freixiales, cuatro arroyos tributarios del anterior y arroyo del Chavoco, que constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, a nivel cuantitativo/hidromofológico, la garantía volumétrica se encuentra fuertemente condicionada a las aportaciones continuas de la EDAR de Olivenza. En cuanto al estado ecológico de las aguas superficiales, concluye indicando que es de bueno a moderado . El EsIA desarrolla medidas para lograr y/o mantener el buen estado hidrológico en todos sus aspectos.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA concluye indicando que la alteración de los recursos hídricos subterráneos será inexistente a nivel cuantitativo, ya que las aguas para riego se obtendrán de recursos superficiales. Indica también que, el estado químico de las masas de aguas subterráneas es en general bueno en toda la cuenca, pero hay que tener precaución con los nitratos, los cuales sí que tienen una presencia mayor a la deseada. Por ello, para mantener el estado químico y mejorarlo en la medida posible, hay que tener un especial cuidado con el uso de los fertilizantes, desarrollándose todas las medidas preventivas y compensatorias factibles.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma de aguas superficiales del arroyo Freixiales, con un consumo anual total de agua de 161.700 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en su informe previo, especialmente las indicadas a continuación:
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se reduzcan los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de la EDAR de Olivenza, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Se concreta en que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por la EDAR. Asimismo, se deberán cumplir con los criterios de calidad definidos en el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Reutilización de Aguas.
— En caso de que se modifiquen las condiciones de vertido, se deberá modificar esta concesión de forma coherente.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales (expediente CONC. 44/19 (1628/2019)), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto, identificados por el promotor, son el aumento de los procesos erosivos por el movimiento de tierras, compactación por el paso de la maquinaria y pérdida de suelo. A estos impactos habría que añadirles los provocados por la instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego y los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo, y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5. Paisaje.
La zona de actuación se encuadra en un entorno con escasa pendiente rodeada de terrenos adehesados y tierras de labor y pastos, observándose una evolución de la vegetación marcada por la disminución de la densidad de arbolado, aumentando las superficies agrícolas con la puesta en riego en algunas de ellas. Otro elemento que determina el paisaje de la zona de actuación es el bosque de ribera del arroyo Freixiales.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, la mayor incidencia viene dada por la presencia de infraestructuras como son los aspersores y pívots de riego, con una considerable altura y envergadura, de materiales y colores muy visibles y dispares con el entorno en el que se pretenden encuadrar. Por otro lado, la construcción de la balsa de regulación también supondrá un impacto paisajístico.
El paisaje actual de la zona de estudio se encuentra antropizado debido a la actividad agrícola y ganadera a lo largo del tiempo. En los alrededores de la zona de actuación ya existe un mosaico, con terrenos dedicados a la producción agrícola, ya sean cultivos anuales y/o permanentes, en diferentes grados de intensificación.
Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, el adecuado mantenimiento de la vegetación existente (encinas y bosque de ribera) y la integración paisajística de la balsa este impacto paisajístico se verá atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, pero dada a amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, algunas de las infraestructuras proyectadas afectarían a los cauces arroyo de la Higuera o de los Freixiales, cuatro arroyos tributarios del anterior y arroyo del Chavoco, que constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del arroyo Freixiales, con un consumo anual total de agua de 161.700 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 44/19 (1628/2019), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 44/19 (1628/2019), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. La superficie de exclusión (0,70 ha), representada en el plano 4 de la presente declaración de impacto ambiental, se mantendrá inalterada como superficie de reserva, conformando un hábitat de alimentación y refugio que permita la supervivencia de la flora y fauna de la zona.
2. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, etc.) respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre del sistema de riego, pivots y aspersores se adaptarán a este cumplimiento. Esta medida será aplicada en las labores de preparación del terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Plano 5. Croquis con la ubicación (por fotointerpretación) del arbolado autóctono existente. (Fuente: Informe Servicio Forestal C21060020)
3. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes (plano 1). De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 5 metros a cada lado de los cursos de agua presentes en la zona, libre del cultivo agrícola e instalaciones del sistema de riego, respetando toda la vegetación presente en ella, fomentando la misma y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no biodegradables.
PLANO 5. CROQUIS CON LA UBICACION DEL ARBOLADO AUTOCTONO EXISTENTE
5. La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor de 1,5 cm.
6. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
6.1. Los taludes interiores tendrán una pendiente máxima de 1/2,9 (relación vertical/horizontal) o 35 %.
6.2. Se instalarán elementos que permitan la salida del vaso de la fauna y personas que caigan accidentalmente al agua.
— Para la fauna menor, tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura y desde la coronación hasta el fondo. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración.
— Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
6.3. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
6.4. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas.
6.5. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
7. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
8. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
9. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
10. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución, deberán utilizar materiales, legalmente autorizados, que permitan la integración paisajística mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío y captación de agua queda condicionada al mantenimiento de las condiciones artificiales de caudales aportados por la EDAR de Olivenza. En el caso de que esas condiciones artificiales desaparezcan por cualquier motivo, deberá paralizarse la captación.
2. La transformación a regadío será exclusivamente para siembra de cultivos forrajeros, en ningún caso se autoriza la plantación de cultivos permanentes.
3. Se deberá prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada al arroyo Freixiales, manteniéndola íntegramente, de manera que, si se detectara afección a la misma, se procederá a la detención inmediata de la detracción de agua y se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
4. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
5. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
6. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7717) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Se incluirá en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas en las labores de integración y revegetación de la balsa. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca Las Poisoas , ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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